El siguiente texto fue enviado con esta fecha via correo electrónico a todos los Diputados y Senadores en Chile. Una carta con el mismo contenido se le está haciendo llegar al Presidente de la República. Si me equivoco en mi interpretación y mis cálculos, la respuesta a la pregunta de la referencia es que serán […]
El siguiente texto fue enviado con esta fecha via correo electrónico a todos los Diputados y Senadores en Chile. Una carta con el mismo contenido se le está haciendo llegar al Presidente de la República.
Si me equivoco en mi interpretación y mis cálculos, la respuesta a la pregunta de la referencia es que serán los exonerados políticos con mejores pensiones, mientras que aquellos con pensiones más modestas sólo podrán obtener -como pensionados- una suma equivalente en algo así como unos 30 años…
Como Ud. muy bien sabe, el Artículo 1º de la Ley Nº 19.992 otorga una pensión reparatoria a los sobrevivientes de prisión política y tortura reconocidos por la Comisión Valech. El segundo inciso del Artículo 2º establece la incompatibilidad entre dicha pensión reparatoria y las pensiones de exonerados políticos. Sin embargo, este mismo inciso establece que los exonerados políticos -sin distinción de ninguna naturaleza- podrán optar entre su pensión de exonerado o la pensión reparatoria. El Reglamento correspondiente determinará la forma en que se ejercerá tal opción.
Por su parte, el tercer inciso del Artículo 2º de la Ley Nº 19.992 establece que «aquellas personas que ejerzan la opción antedicha, tendrán derecho a un bono de $ 3.000.000». En otros términos, según el texto legal citado, sea que el exonerado político indistintamente opte por mantener su pensión de exonerado u opte por la pensión que otorga la Ley Nº 19.992, tiene derecho al mencionado bono. La letra y el espíritu de la ley son claras según Ud. mismo puede verificar consultando el texto correspondiente. Por cierto, la intención de darles un bono de $ 3.000.000 a los exonerados políticos que además de su exoneración sufrieron prisión política y tortura, es evidentemente loable
En efecto, si tal bono es concedido sólo a quienes opten por mantener su pensión de exonerado político en vez de la pensión por prisión política y tortura porque -por ejemplo- ésta es inferior a la de exonerado, se cometería un abarrante acto de injusticia. Veamos un ejemplo concreto.
Tomemos el ejemplo de un exonerado político que, como requiere le ley, es también sobreviviente de prisión política y tortura. En su calidad de exonerado político, actualmente percibe una pensión de $ 103.928 mensuales. A este monto se le aplica un descuento de $ 7.275 (7%) para Fonasa, lo cual deja su pensión en $ 96.653 líquidos al mes.
En su calidad de sobreviviente de prisión política y tortura, este exonerado político tendría derecho a un pensión reparatoria de $ 112.817 mensuales. A este monto se la aplicaría un descuento de $ 7.897 (7%) para Fonasa, dejando su pensión reparatoria en $ 104.920 líquidos al mes.
La diferencia entre ambas pensiones es $ 104.920 – $ 96.653 = $ 8.267
Como ambas pensiones son incompatibles y la pensión por prisión política y tortura es superior a la de exonerado en $ 8.267 al mes, el exonerado político de nuestro ejemplo quedaría -en principio- en mejores condiciones económicas si opta por la pensión mayor, la de la Ley Nº 19.992.
Sin embargo, si dicha ley no le da el derecho al bono de $ 3.000.000 en reparación por su doble calidad de exonerado político -por una parte- y víctima de prisión política y tortura -por otra-, a nuestro exonerado político del ejemplo le tomarán 30 años y dos meses para reunir los mencionados $ 3.000.000 a razón de $ 8.267 al mes. El cálculo es simple: divida 3 millones entre 8.267, que es la diferencia mensual líquida entre las dos pensiones.
Por supuesto se me podrá decir que me equivoco en el número de años porque el exonerado habrá aumentado en algo su pensión al cumplir los 70 y 75 años de edad, respectivamente. Pues bien, sin hacer cálculo alguno digamos que son 20 años y no 30. En términos prácticos, da exactamente lo mismo.
Lo que es importante es que en comparación con el caso de nuestro ejemplo, otro exonerado político que perciba como tal una pensión superior a la estipulada por la Ley Nº 19.920 -digamos, $ 200.000 al mes- evidentemente no va a optar por la pensión menor de prisión política y tortura, pero sí tendrá derecho al cobro prácticamente inmediato del bono de $ 3.000.000, sin tener que esperar 30 o 20 años para obtener tal cantidad en su calidad de pensionado.
Si la Ley Nº 19.992 no concede el bono de la manera que interpreto -es decir, no les otorga el bono a todos los exonerados políticos que sufrieron prisión política y tortura-, estamos en presencia de un caso de injusticia legal que incluso tiene visos clasistas pues favorece con un bono de 3 millones de pesos a los exonerados políticos con pensiones más altas, mientras que aquellos que perciben las pensiones de exonerado más modestas, no recibirán ni un centavo de bono y tendrían que vivir 20 o 30 años más para reunir, como pensionados, una suma equivalente.
¿No le parece que habría que hacer algo para corregir esto?
Si es que me equivoco, digo yo…
Saluda attentamente a Ud., Germán F. Westphal RUN: 4.645.308-5