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Agresión racista

Pena mínima para un fascista que asestó siete puñaladas a un magrebí

Fuentes: Europa Press

La Audiencia de Barcelona ha impuesto una pena de cinco años de cárcel a un skin que apuñaló con una navaja en siete ocasiones a un magrebí tras llamarle «moro de mierda» en un vagón del metro de Barcelona, en marzo del 2003. El tribunal ha condenado al acusado, [1], por un delito de homicidio […]

La Audiencia de Barcelona ha impuesto una pena de cinco años de cárcel a un skin que apuñaló con una navaja en siete ocasiones a un magrebí tras llamarle «moro de mierda» en un vagón del metro de Barcelona, en marzo del 2003. El tribunal ha condenado al acusado, [1], por un delito de homicidio en grado de tentativa con una agravante por racismo.
La Audiencia señala en la sentencia que se debe imponer «la pena mínima» por el citado delito, que va de cinco a 10 años de cárcel, porque el acusado tenía 18 años en el momento de la agresión y carece de antecedentes penales.
Los hechos se remontan al 1 de marzo del 2003, sobre las 22 horas, cuando el acusado se hallaba con sus amigos H. D. y G. D., en el interior de un vagón de la línea 3 del metro de Barcelona. Según recoge la sentencia, [2] el condendo empezó a gritar consignas de carácter fascista. A continuación, se dirigió hacia donde estaban sentados dos hombres, magrebís, y le preguntó a uno: «¿Qué estás mirando, moro de mierda?»
FUGADO
Posteriormente, sacó una navaja y se la clavó hasta siete veces a uno de ellos «con la intención de acabar con su vida». Tras herirle, se dio a la fuga con sus compañeros. La sentencia asegura que de no haberse tratado estas lesiones «con carácter urgente» la víctima habría fallecido.
A pesar de que el abogado defensor pidió que su cliente fuera condenado por un delito de lesiones, el tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa por el arma empleada, el número de navajazos y la gravedad de las heridas. El fallo también tiene en cuenta la actitud del procesado tras los hechos, ya que huyó, «despreocupándose del estado de la víctima».
[1] y [2] Atendiendo el derecho de cancelación ejercido por el condenado por los hechos relatados en esta noticia y conforme a lo establecido a la resolución R/02725/2013 de la A.E.P.D. Se ha procedido a cancelar los datos de carácter personal del anterior.