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Convocada una protesta frente al Palacio de Tribunales de Santiago el viernes 3 de junio a las 12 horas

La Corte de Apelaciones exime a la cúpula de la DINA de la condena por la desaparición de Diana Arón

Fuentes: La Nación

Aplica la ley de Amnistía de la dictadura en favor de los asesinos de esta militante del MIR


El dictamen de la Quinta Sala podría sentar un nuevo criterio en las causas de derechos humanos, ya que acota el delito de secuestro y le quita la calificación de «permanente». Esto hace posible extender a los condenados el criticado decreto ley de 1978.

En una decisión dividida, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió ayer a la cúpula de la DINA de una sentencia de primera instancia dictada por el juez Alejandro Solís por secuestro calificado, aplicando el decreto ley de amnistía de 1978, en el caso de la militante del MIR Diana Aron. El detalle de este dictamen es que uno de los dos ministros que votaron a favor es Víctor Montiglio, recientemente nombrado por la Corte Suprema para asumir las causas que dejó el ministro Juan Guzmán Tapia tras su partida del Poder Judicial, lo que podría ser indicativo del destino que podrían correr los casos Caravana de la Muerte, Calle Conferencia, Operación Colombo y Cóndor.

La importancia del dictamen del tribunal de alzada capitalino -que junto con Montiglio suscribió la abogada integrante Angela Radovic- es que podría sentar un nuevo criterio judicial, debido a que reconoce la existencia de los delitos y la primacía de la ley para investigarlos y establecerlos, pero aplica no sólo la amnistía, sino que también acota el delito de secuestro y le quita la calificación de «permanente», lo que hace posible aplicar a los condenados el principio pro reo.

Al respecto, los jueces consideraron que el secuestro de Diana Aron sólo se produjo entre el 18 de noviembre de 1974 y el 20 de enero de 1975, desconociendo así el hecho de que su cuerpo hasta ahora no ha sido encontrado.

La sentencia absolutoria de segunda instancia favorece al general (R) y ex jefe de la DINA, Manuel Contreras; al brigadier (R) Miguel Krassnoff; al subjefe de la DINA, brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo; al coronel (R) Marcelo Moren Brito y al agente Osvaldo Romo. Los dos primeros condenados a quince años y el resto a diez años y un día.

Irretroactividad

Otro de los preceptos jurídicos incluidos en el fallo es que los militares en cuestión no pueden ser juzgados retroactivamente cuando la ley de amnistía aún está vigente, toda vez que las normas que la componen, como ley general, «han sido aplicadas en provecho y beneficio de la paz social». En otras palabras, los magistrados se fundan en las constituciones de 1925 y 1980 para sostener la irretroactividad de la ley.

A renglón seguido, el voto de mayoría dejó de lado los tratados internacionales suscritos por Chile, ya que algunos de ellos, dicen los ministros, fueron introducidos en la Carta Fundamental en agosto de 1989. A mayor abundamiento, los ministros desconocen la aplicación del Convenio de Ginebra, como también la Convención de Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica, entre otros instrumentos, debido a que se incorporaron en forma posterior al caso Aron en la legislación nacional.

La razón esgrimida por los jueces, que avalan por resoluciones de la Corte Suprema, es que en Chile no existió un conflicto armado de carácter internacional, tal como ha sido la defensa habitual de los uniformados vinculados con este tipo de causas.

El voto de minoría, firmado por el magistrado Carlos Gajardo, mantuvo los argumentos esgrimidos por el fallo del ministro Alejandro Solís, sólo que estuvo por modificar las sentencias de 15 años a diez a Contreras y Krassnoff.

De dulce y agraz

En el circuito de abogados de derechos humanos surgía ayer una cierta sospecha de que el fallo podría ser la punta del iceberg de un nuevo criterio judicial, tomando en cuenta que el informe del fiscal judicial, Benjamín Vergara Hernández, recomendó aplicar la amnistía a los militares (R).

 El abogado del ‘Mamo’ Contreras, Juan Carlos Manns, valoró la resolución de la Corte e indicó que se trató de la «recta inteligencia» en la aplicación de la legislación. Manifestó que de este modo se aplicó la «correcta doctrina» que han sostenido en innumerables alegatos los abogados de la defensa.

A los pocos minutos de las declaraciones de Manns llegó a tribunales el abogado querellante, Nelson Caucoto. Este calificó como una «involución» la sentencia y lamentó que los magistrados hayan considerado a la amnistía un ley aplicable en el actual contexto histórico y político que vive el país en materia de derechos humanos. «Es un fallo lamentable que nos hace retroceder muchos años en la lucha por los derechos humanos. Cuando pensábamos que en este país estaba instalado el tema de establecer estos crímenes y sancionar a los culpables, surge un fallo de esta naturaleza, que es claramente una involución», afirmó Caucoto.

El profesional adelantó que, pese a este revés judicial, recurrirá de casación ante la Corte Suprema para que enmiende el fallo, toda vez que se apronta una ofensiva del movimiento de derechos humanos para recusar a Víctor Montiglio pidiendo que las causas que heredó de Guzmán sean traspasadas a otro magistrado más abierto a este tipo de procesos.

– Sobre Diana Arón: http://www.lashistoriasquepodemoscontar.cl/diana.htm