· ¿El Estado Chileno, acaso, no tuvo injerencia en el Plan Cóndor? · ¿Eso dice una Comisión creada por el Gobierno de Chile? Soy Laura Elgueta, hermana del chileno Luis Elgueta Díaz, desaparecido en el marco de la Operación Cóndor en Buenos Aires, el 27 de julio de 1976. Al año de la desaparición de […]
· ¿El Estado Chileno, acaso, no tuvo injerencia en el Plan Cóndor?
· ¿Eso dice una Comisión creada por el Gobierno de Chile?
Soy Laura Elgueta, hermana del chileno Luis Elgueta Díaz, desaparecido en el marco de la Operación Cóndor en Buenos Aires, el 27 de julio de 1976. Al año de la desaparición de mi hermano, una de mis cuñadas y yo fuimos secuestradas, en Buenos Aires, lugar donde vivíamos. En la ocasión fuimos «interrogadas» por agentes chilenos y argentinos sobre las operaciones que mi hermano Luis supuestamente hacia en Chile. Este hecho, ocurrido el 12 de julio de 1977, nos dejó (además de las secuelas personales propias de este tipo de experiencias) la evidencia de algo: los agentes chilenos operaban en Argentina, participaban en los secuestros y en los interrogatorios. Nuestro caso fue llevado a juicio (al reconocer a uno de los torturadores) y la justicia argentina dictó sentencia de 12 años para Enrique Arancibia Clavel, individualizado por este hecho.
Presenté mi caso en la Comisión Valech, por considerar que fue el Estado chileno co-responsable de mi secuestro, y por lo tanto, sentí que era legítimo un reconocimiento reparatorio. Ante mi total sorpresa, la Comisión consideró que no tenía atribuciones (dentro del mandato presidencial) para juzgar casos ocurridos fuera del territorio chileno. Criterio -al menos- cuestionable jurídicamente hablando.
Hice una fundamentada apelación explicitando, entre otras cosas, que dejar fuera casos como el mío -más allá de lo personal- por un organismo creado para «reconocer la tortura que sufrieron chilenos» significaba una (entre otras cosas)una inminente discriminación, para mi persona y para los pocos sobrevivientes de la operación Cóndor. La Operación Cóndor, como se ha demostrado latamente, fue planificada e ideada por la DINA chilena, y en ella participaron activamente agentes del Estado, organizados incluso en un Departamento Exterior, los que usaban recursos del Estado para realizar sus operaciones. Las pruebas de que Enrique Arancibia Clavel fue agente de la DINA, pagado con platas del Estado, son a está altura indiscutibles y contundentes, y las mismas han sido reconocidas en su total merito en dos casos juzgados, en los que ha resultado condenado (Prats y el mío).
Me parece legítimo denunciar este hecho. Creo que ha existido un descriterio jurídico que apegándose a un «tecnicismo legal» ha pasado a llevar no solo el «espíritu» del Decreto Supremo 1.040, como también una causa que excede en mucho a una persona, y este hecho a mi entender pone en entredicho e incluso en riesgo una de las luchas más complejas que hemos debido dar los familiares de chilenos desaparecidos fuera del país: el reconocer que nuestros familiares fueron perseguidos más allá de nuestro territorio. Volvemos a sentirnos como en un principio «…en tierra de nadie…»
Atte., LAURA ELGUETA DÍAZ e-mail: [email protected]
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Santiago, diciembre de 2004
Señora María Luisa Sepúlveda Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura P R E S E N T E
Estimadas señoras y señores de la Comisión:
Con profunda tristeza y consternación he recibido la notificación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, cuyo objetivo central tiene por bien «esclarecer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos en Chile», que el caso presentado por mi no ha sido considerado por la misma.
Debo reconocer, en primer lugar, que no estaba preparada para tan lamentable hecho y que la omisión de mi nombre en la lista me ha significado un gran perjuicio emocional, sobre todo ante la contundencia de un caso como el mío, que luego de años de esfuerzo, ha obtenido hace solo unos meses un valioso reconocimiento jurídico y público.
Abundo en los por qué.
Leí con atención el Decreto Supremo Nº 1.040, del 26 de septiembre del año 2003, bajo cuyo amparo se crea la Comisión.
Debo señalar ante ustedes que según mi criterio no existe en ninguna parte del mencionado Decreto algo que limite el considerar que las violaciones, torturas y secuestros a los que fuimos sometidos ciudadanos chilenos en territorio extranjero, por agentes del Estado chileno constituidos en el Departamento Exterior de la DINA, en lo hoy conocido ampliamente como «Operación Cóndor»; razón primera que me sorprende, pues dentro de los considerando enumerados por ustedes, se mencionan los casos fuera del territorio nacional como excluidos o limitados de acuerdo al D.S. Nº 1.040.
Reza en su Artículo Primero el D.S. 1.040: «Créase, como un órgano asesor del Presidente de la República, una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en adelante La Comisión, que tendrá por objeto exclusivo determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.» (Énfasis subrayado por la firmante)
Tal como otros compatriotas, y como demostré y relaté ante la Comisión, fui secuestrada desde mi hogar, llevada a un centro de tortura, e interrogada bajo tortura, el 12 de julio de 1977.
Como ciudadana chilena, radicaba al entonces legalmente en Buenos Aires, Argentina; en mi secuestro fui interrogada por ciudadanos chilenos y argentinos quienes requerían de mí (bajo presión y tortura) mayores antecedentes sobre las actividades que realizaban mis hermanos mayores en Chile como miembros del MIR.
En la ocasión tenía 18 años y residía -junto a mis padres- desde los 15 años en Argentina.
Mi hermano mayor (Luis Elgueta Díaz), quien radicaba en Chile, fue secuestrado durante una de sus estadías en Buenos Aires y hasta hoy está desaparecido, él es una víctima de la llamada Operación Cóndor; su caso está debidamente acreditado en el Informe Rettig y en la Conadep.
En razón del Artículo Tercero del D.S. 1.040 señala: «En el cumplimiento de su objeto, la Comisión no podrá, de manera alguna, asumir funciones de carácter jurisdiccional y, en consecuencia, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a la ley pudiere caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento.» (Énfasis subrayado por la firmante)
En efecto, no estoy pidiendo bajo ningún aspecto que la Comisión se pronuncie sobre la responsabilidad legal y judicial sobre la o las personas individualizadas en mi secuestro.
Sobre el particular debo informarles, tal como lo señalé en su momento, que se llevó a cabo en la Justicia Argentina un juicio a fin de establecer la responsabilidad de uno de las personas identificadas en mi secuestro, a saber, el ciudadano chileno Enrique Arancibia Clavel.
En el marco del juicio oral concluido el 30 de septiembre recién pasado, fue el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, de la Capital Federal, quien dictó sentencia en la causa Nº 862 en contra el agente de la DINA Arancibia Clavel por el secuestro de mi persona y del de mi cuñada Sonia Díaz Ureta.
En dicha sentencia el Tribunal falla: «Condenar a Enrique Arancibia Clavel, chileno (…) a la pena de doce años de reclusión inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, demás accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal doblemente agravada reiterada -dos hechos- por el evento acaecido el día 12 de julio de 1977 en la ciudad de Buenos Aires del que resultaran víctimas Laura Ruth Elgueta Díaz y Sonia Magdalena Díaz Ureta (…)
Por lo tanto, no está dentro de mi presentación a la Comisión ninguna petición de condena ni de individualización, ni tampoco el pronunciamiento, en relación a mi secuestro. Ese acto se ha realizado ante la justicia, y ha sido justamente ella la que ha individualizado, pronunciado y condenado a uno de mis victimarios.
Sin embargo, resulta del todo contradictorio para mí, que habiendo la justicia reconocido en términos legales, la existencia de mi secuestro y tortura, y además haya fallado en convicción de la ocurrencia del hecho y la existencia de la coordinación de los agentes del Estado Argentino y Chileno, la instancia creada bajo Decreto Supremo en Chile, para tomar convicción sobre las violaciones de los derechos humanos de la que fuimos víctimas los chilenos, no reconozca mi calidad de víctima. Creo que un acto así atenta gravemente contra mis derechos y va en la dirección opuesta al espíritu manifestado por S. E. el Presidente de la República.
Simplemente me parece inexplicable que siendo una de las pocas sobrevivientes de la operación Cóndor, que incluso ha sido testigo ante la justicia, el Estado Chileno no reconozca mi calidad de víctima. Supongo que está de más enumerar ante ustedes la inmensidad de evidencia sobre el actuar de la DINA como organismo participante y coordinador de dicha operación, e incluso, la contundente comprobación (acreditada por lo demás con testimonios como el mío) de cómo agentes chilenos operaban conjuntamente con extranjeros en contra de conciudadanos.
Como verán distinguidos señores, resulta del todo desconcertante para mí la decisión tomada por la Comisión, y por lo tanto, sin tener otro interés de que exista coherencia con el esfuerzo realizado como persona y como familia para llegar hasta donde hemos llegado en el ámbito de la justicia, les solicito respetuosamente, reconsiderar mi caso, y así me sea otorgado el reconocimiento de víctima, cuestión que junto con la acción legal correspondiente, será lo único que permita reparar en algo el fuerte daño ocurrido en contra mi persona.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
LAURA ELGUETA DÍAZ