La regla de la impunidad fue rota recientemente por la Corte Suprema para castigar a los asesinos de dos jóvenes mujeres, luchadoras de la resistencia, y miembros del MIR: la periodista Diana Aron Svigilisky (24 años a la fecha de su secuestro), y la estudiante Paulina Alejandra Aguirre Tobar (asesinada a los 20 años). La […]
La regla de la impunidad fue rota recientemente por la Corte Suprema para castigar a los asesinos de dos jóvenes mujeres, luchadoras de la resistencia, y miembros del MIR: la periodista Diana Aron Svigilisky (24 años a la fecha de su secuestro), y la estudiante Paulina Alejandra Aguirre Tobar (asesinada a los 20 años). La Corte de Apelaciones había aplicado la amnistía, pero en junio de 2006, la justicia logró abrirse paso – lentamente- ante dos modalidades distintas de represión: la desaparición, característica de los primeros años de dictadura, y el falso enfrentamiento, que en los años 80 reemplazó la modalidad anterior. Las sentencias confirmadas fueron dictadas por los ministros Alejandro Solís y Jorge Zepeda, pero la investigación preliminar estuvo a cargo de una mujer, la jueza especial María Inés Collin, que dictó los primeros procesamientos. En el caso de Paulina, el caso fue encomendado al juez Juan Guzmán posteriormente y luego a Zepeda. Los ministros de la Corte de Apelaciones que fueron desautorizados por la Suprema son Víctor Montiglio, Alfredo Pfeiffer, y Cornelio Villarroel, reincidentes partidarios de la amnistía y la impunidad.
Con respecto a las desapariciones, la Corte Suprema mantuvo a firme la figura del secuestro permanente, en tanto que en el caso del falso enfrentamiento, se negó a aplicar la prescripción del homicidio por ser un crimen de lesa humanidad, de acuerdo al derecho internacional. Aunque en Chile no es válida la jurisprudencia en el sentido de sentar precedentes obligatorios para otros casos, sin duda estas sentencias pueden influir a futuro. Esta es la segunda vez que el alto tribunal confirma una condena por secuestro y desaparición, y la primera en que se deniega la prescripción frente a un caso de ejecución política. Los procesamientos y acusaciones pendientes por causas de este tipo suman más de seiscientos. Según datos de FASIC, a enero de 2006 el número total de condenados por violaciones a los derechos humanos asciende a 94, pero sólo alrededor de 30 están en prisión, porque muchos ya cumplieron las bajas penas impuestas.
El secuestro de Diana y su bebé
La periodista mirista se había enterado recién que estaba embarazada y ese 18 de noviembre de 1974 caminaba quizás pensando en su nueva condición de madre cuando fue baleada por la espalda, secuestrada y desaparecida por agentes de la DINA. La segunda sala de la Corte Suprema revocó la amnistía dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando por cinco votos a cero, las condenas impuestas por el ministro Alejandro Solís en 2004. Señala la sentencia redactada por el ministro Enrique Cury y firmada además por Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros: «La investigación logró probar la iniciación del secuestro pero, por motivos que aquí no corresponde calificar, no le ha sido posible acreditar su finalización…por estas consideraciones se confirma en todas sus partes la sentencia en alzada». Así, el ex jefe de la DINA, General (R) Manuel Contreras y el coronel (R) Miguel Krassnoff (ex jefe de la Brigada Halcón) deberán cumplir 15 años, en tanto el coronel ® Marcelo Morén Brito (ex jefe de Villa Grimaldi) recibió 10 años. Ellos ya cumplían condena en el penal Cordillera, por la desaparición de Miguel Angel Sandoval, pero en cambio para el brigadier (R) Pedro Espinoza (jefe operativo de la DINA), esta es la primera condena a firme por una desaparición. Espinoza cumplió hasta el 2001 seis años de prisión por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier y está sometido a proceso por otras desapariciones. El torturador Osvaldo Romo, recluido en Punta Peuco por otros crímenes también vinculados a la represión al MIR, fue condenado igualmente a diez años.
Informar en dictadura
En la clandestinidad, Diana Aron cumplía tareas relacionadas con su profesión en la Resistencia a la dictadura. La estructura de informaciones, a la que perteneció, trabajó estrechamente ligada a la dirección del MIR. En el centro de torturas de Villa Grimaldi, el Brigadier de Ejército (R) Miguel Krassnoff (condenado a 10 años) reconoció ante la pareja de Diana, Luis Muñoz Eyraud, detenido tiempo después, haberle disparado por la espalda a «Alba», nombre de guerra de la periodista. Diana había sido delatada por la colaboradora «Carola», María Alicia Gómez Uribe. Los testigos coinciden en que la joven estuvo en Villa Grimaldi, recinto de tortura a cargo de Morén Brito en ese año. La responsabilidad de Krassnoff fue acreditada ante la jueza Collin a través de estremecedores careos entre decenas de sobrevivientes y sus ex torturadores de Villa Grimaldi. Nacida el 15 de febrero de 1950, Diana estudió en el Instituto Hebreo, y se graduó en la Universidad Católica. Hizo su práctica profesional en Canal 13 de televisión, y luego trabajó en la revista juvenil «Onda», de la desaparecida editorial estatal Quimantú. Formó también parte del equipo del periódico «El Rebelde», del MIR.
En la localidad de Brill, al oeste de Londres, como parte del proyecto internacional de Derechos Humanos «Eco Memoria», crece un roble chileno plantado en memoria de Diana Arón.
Alumna del Valentín Letelier
Paulina Aguirre también ganó la batalla contra la impunidad. Por el asesinato de esta estudiante del Valentín Letelier -uno de los liceos líderes del movimiento secundario de estos días- ocurrido en la noche del 29 de marzo de 1985 en el sector El Arrayán, el tribunal mantuvo la condena de cinco años y un día de cárcel para el ex mayor de ejército Alvaro Corbalán, jefe operativo de la CNI y del cuartel Borgoña, e igual pena para Kranz Bauer, jefe de la Brigada Azul de la CNI. Corbalán cumple condena por el homicidio del carpintero Alegría y recientemente fue sentenciado como autor intelectual del asesinato del periodista José Carrasco.
Paulina Aguirre comenzó a militar a los 15 años. Fue una reacción natural al conocer la experiencia de su padre y su tío como presos políticos y el dolor de todos por la ejecución de otro miembro de la familia, en Antofagasta. Sus padres debieron marchar al exilio. Paulina era una bella niña que tocaba guitarra, dibujaba y escribía poemas. Pero también participaba activamente en la resistencia, donde era conocida como «Luisa».
Era la época de las protestas, y en todo el país crecía el sentimiento antidictatorial. En respuesta, la represión arreciaba. Familiares en cuya casa alojó días antes de ser asesinada, han declarado que ella estaba siendo seguida desde un mes antes de ocurridos los hechos. Ema Verónica Ceballos Núñez y otros agentes de la CNI que, como ella, confesaron su participación en el montaje, lo ratificaron. La fatal emboscada fue posible debido a que en reparaciones practicadas a la cabaña que arrendaba la joven, a raíz de una grieta provocada por el terremoto ocurrido en ese año, quedaron al descubierto paquetes de municiones. La dueña del inmueble dio cuenta del hecho al Ministerio de Defensa, y así la CNI montó guardia permanente hasta el regreso de la joven, que se produjo dos días después. La emboscada fue presentada ante los medios como un enfrentamiento. La Brigada Azul, encargada de la represión al MIR, ejecutó esa misma noche a los hermanos Vergara Toledo en la Villa Francia.
La resolución que revoca la absolución de los criminales fue adoptada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, que sin embargo determinó revisar las otras condenas a cinco años y un día contra los militares retirados Miguel Soto Stuardo (mayor de carabineros en retiro, alias «El Paco Aravena»), y Jorge Andrade Gómez (subcomandante del cuartel Borgoña), y de tres años y un día contra el ex oficial Alejandro Astudillo Adams. La participación de Soto Stuardo en el crimen está acreditada, ya que él está confeso de ser el autor de algunos de los ocho disparos que abatieron a la joven, que estaba desarmada. Soto Stuardo se jactaba ante sus pares de haber dado muerte a Paulina, según consta en el proceso. La clemencia del tribunal frente a un crimen de tal magnitud, contrasta con el hecho de que la Corte Suprema se negó en mayo pasado, a revisar las condenas de diez años y un día impuestas en Temuco a comuneros mapuche que jamás atentaron contra la vida de nadie.