Sala 2ª de lo prologuístico Han sido vistas las diligencias seguidas contra D. Antonio Gamoneda y ha sido probado y así se declara como: HECHOS PROBADOS: -PRIMERO: Que D. Antonio escribió un prólogo para la antología de poemas de D. César Antonio Molina titulada El rumor del tiempo. Que dicho prólogo ha sido calificado en […]
Sala 2ª de lo prologuístico
Han sido vistas las diligencias seguidas contra D. Antonio Gamoneda y ha sido probado y así se declara como:
HECHOS PROBADOS:
-PRIMERO: Que D. Antonio escribió un prólogo para la antología de poemas de D. César Antonio Molina titulada El rumor del tiempo. Que dicho prólogo ha sido calificado en informe pericial como «infumable galimatías». Ítem más: que no se entiende una palabra de lo que dice. Otrosí: que nada aclara o explica sobre los poemas, su autor o su contexto, salvo el hecho de que D. Antonio es muy amigo de D. César Antonio y que, cuando le conoció, no le pareció que escribiera poemas, sino que «la poesía emanaba de él».
-SEGUNDO: Que en apenas seis páginas D. Antonio acumula tal cantidad de abstrusas trivialidades y pretenciosas flatulencias que el lector siente mareos repentinos y un deseo invencible de salir de inmediato a tomarse una caña. Verbigracia: D. César Antonio escribe poemas sin signos de puntuación ni mayúsculas y semejante pamplina (¡a estas alturas!), según D. Antonio, «le da una «esbeltez» poemática que insinúa un ahilamiento perpendicular». ¡Toma ya: ahí queda eso! Ítem más: «los accidentes, las corporeidades naturales, convertidos en símbolos de sí mismos, provocan la creación de lo que no era», «la libre asociación lingüística crea relaciones que deponen la causa, poéticamente dudosa, de la verosimilitud informativa en beneficio de la comprensión poética, tan parcamente denotativa como afiladamente expresiva» (estas cursivas a boleo, rimas internas y multiplicación de adverbios en mente son características de la prosa de D. Antonio), «bien entendido que la noción de aura no ha de considerarse externa a la poesía, dado que tiene un poder y una dirección intrarreferentes», etc.
-TERCERO: Que el propio D. Antonio parece ser consciente de su incapacidad para expresarse, como lo prueban los continuos «quiero decir que», «mejor me explico un poco», «está clarísimo: ¿no lo ven ustedes?», «estas páginas que llaman prólogo, por un error avalado por la amistad», etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los hechos probados son constitutivos de los delitos de estafa mayúscula y rimbombancia esotérica. Leídos los poemas de D. César Antonio, el tribunal comprende (si bien no excusa) el aprieto en que se ha podido ver D. Antonio, toda vez que no parece concebible decir nada muy sensato de versos como: «abandonado / a los rascacielos de / man / ha / ttan» o «antes de / pensar / hay que / estudiar / lo / filósofos / que piensan / al principio / y poetas / que velan / velan / velas / si la vela / desvela /el duermevela». Cualquiera que sea el motivo (o desorden metabólico) que haya impulsado a D. César Antonio a escribir Manhattan separado en tres versos y en minúscula, el comentario de D. Antonio incurre en ilícito penal: «Versos cortos, encabalgamientos y aliteraciones, así como encadenamiento de poemas, conforman un decir que penetra con acerados filos en la comprensión que se da a partir de la sensibilidad visual». Si bien en los prólogos la ley tolera un cierto grado de ditirambo y adulación gratuita, así como de vacuidad maquillada de espesor filosófico, el perpetrado por D. Antonio transgrede todo límite y merece el calificativo de «deposición taurina» (el llamado bullshit de la legislación anglosajona, conocido en román paladino como yuxtaposición de inconexas banalidades pretenciosas). El daño que alevosamente se inflige al indefenso lector, al que en esta clase de prólogos se apabulla con abstracciones prestigiosas, paradojas, ahilamientos perpendiculares, auras, cursivas y otras ruedas de molino, merece sin duda el más severo reproche penal. Se aprecian, empero, en la conducta del culpable, la atenuante de compromiso amistoso y la de arrepentimiento, como queda patente en sus disculpas por no alcanzar a explicarse.
ACUERDO
Que debo condenar y condeno a D. Antonio, como autor de un delito de estafa mayúscula, a la pena de pasar a limpio su prólogo y reescribirlo a la manera de Mairena: «lo que pasa en la calle», en lugar de «los acontecimientos consuetudinarios que acontecen en la rúa». Se le conceden para ello dos renglones (uno más de lo que en justicia necesita).
Que debo condenar y condeno a D. Antonio, como autor de un delito de rimbombancia esotérica, a la pena de escribir cien veces en la pizarra el consejo cervantino: «Llaneza, muchacho, y no te encumbres, que toda afectación es vana», con la accesoria de fotografiarse sonriendo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda instancia: www.elcultural.es
Así lo pronuncio, mando y firmo.