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Los Cinco: EE.UU. silencia una gigantesca verdad

Fuentes: Granma

Granma Internacional reproduce los amicus donde los diez Premios Nobel suscriben la petición presentada por la defensa. De la misma manera ofrece el documento Razones para conceder la petición, bajo la firma de Michael Ratner, abogado representante

 El pasado 6 de marzo ocurrió algo sin precedentes en la historia de los Estados Unidos. El suceso hubiera sido noticia de primeras planas y noticiarios en el territorio de la potencia imperial y en cualquier latitud del planeta, si no estuviera relacionado con una verdad irrebatible y también sin precedentes: el apoyo a Cuba y a cinco de sus hijos, injustamente prisioneros en cárceles norteamericanas por combatir el terrorismo contra su país y en el mundo.

Ese día fueron presentados ante la Corte Suprema de los Estados Unidos un total de 12 documentos de amigos de la Corte ( amicus curiae brief ), en apoyo a la petición presentada por la defensa de Los Cinco el pasado 30 de enero para que la Corte reexamine el caso.

Estados Unidos calla y hace callar a la opinión pública. El gran paradigma de la libertad de expresión ha silenciado tan singular hecho. El Presidente de la Asamblea Nacional de Cuba, Ricardo Alarcón de Quesada, expresaba que bajo los propios conceptos académicos estadounidenses, si un perro muerde a un hombre no es noticia, pero si un hombre muerde a un perro entonces sí es una gran noticia. Ahora, con este apoyo se ha producido una gigantesca mordida de un humano a un canino y, nada, a la mordida se la tragó la tierra.

Constituye un hecho sin precedentes, ya que representa el mayor número de amicus que se haya presentado ante la Corte Suprema de Estados Unidos para la revisión de un proceso penal.

Diez Premios Nobel, entre los que figuran el Presidente de Timor Leste, José Ramos Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchú, José Saramago, Wole Soyinka, Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter Grass, Darío Fo y Mairead Maguire; el Senado de México en pleno; la Asamblea Nacional de Panamá; Mary Robinson, presidenta de Irlanda (1992-97) y Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997-2002) suscribieron los amicus. A ellos se sumaron cientos de legisladores de todo el mundo.

A continuación Granma Internacional reproduce los amicus donde los diez Premios Nobel suscriben la petición presentada por la defensa. De la misma manera, ofrece el documento Razones para conceder la petición , bajo la firma de Michael Ratner, abogado representante

INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE

Los Amigos de la Corte son diez laureados con el Premio Nobel de ideologías políticas diversas que han dedicado gran parte de sus vidas a la defensa de la justicia. Todos provienen de países donde la existencia de tribunales justos e imparciales ha sido tema de gran preocupación a lo largo de sus vidas. Ellos y sus compatriotas han buscado orientación en el sistema legal de los Estados Unidos, su Constitución y sus protecciones legales que garantizan la celebración de juicios justos e imparciales. Están consternados por las condenas impuestas en este caso y consideran que si se mantienen darán un mal ejemplo a los países donde el imperio del derecho no está consolidado y denigrará la reputación del sistema legal estadounidense.

Como miembros de la comunidad internacional, los Amigos de la Corte desean subrayar las violaciones a los principios legales internacionales que dictan el derecho a un juicio justo e imparcial, principios modelados a partir de las normas estadounidenses. Los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos y el derecho internacional tradicional reflejan el requisito constitucional estadounidense de un juicio justo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que «toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.» (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, 19 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171. Numerosos tratados y declaraciones internacionales también lo exigen).

Durante varios años los Amigos de la Corte han seguido atentos la evolución de este caso. Por ejemplo, en 2003, Nadine Gordimer escribió una carta a The New York Times donde declaraba que en «el juicio celebrado en Miami los.cargos.solo fueron escuchados por un jurado prejuiciado, puesto que en el área existe una fuerte presencia de enemigos declarados de Cuba.» En 2005 los Amigos de la Corte firmaron una carta al Fiscal General Alberto González donde denunciaron que los demandantes seguían encarcelados pese a que el Tribunal del Onceno Circuito había revocado sus condenas a causa de la imposibilidad de recibir un juicio justo e imparcial en Miami, Florida.

En dicha carta, que posteriormente fue firmada por miles de destacadas personalidades internacionales, los Amigos de la Corte abordaron la opinión emitida en 2005 por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas según la cual la detención de los demandantes era arbitraria y violaba el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esa fue la primera ocasión en que un Grupo de Trabajo dictaminó que un proceso judicial estadounidense violaba la prohibición de detenciones arbitrarias. El Grupo de Trabajo determinó que el «clima de prejuicios y parcialidad contra los acusados» era tan extremo que el proceso no cumplió «los principios de objetividad e imparcialidad requeridos para cumplir las normas de un juicio justo» y «confirieron un carácter arbitrario a su privación de libertad.» Decenas de organizaciones e individuos de todo el mundo -entre las que figuran, por ejemplo, parlamentos nacionales y comisiones parlamentarias de los derechos humanos- se sumaron a la denuncia. Nunca antes en la historia moderna de los Estados Unidos un juicio penal despertó tanto interés a escala internacional.

Los Amigos de la Corte expresan su preocupación sobre la intimidación de que fueron objeto los miembros del jurado, la aplicación selectiva de la ley y la atmósfera prejuiciada de la comunidad donde se celebró el juicio. Son asimismo conscientes de los actos de violencia y hostilidad contra el gobierno cubano y de los esfuerzos para silenciar a individuos, en especial aquellos que residen en Miami, calificados como «partidarios» de Cuba o interesados en un diálogo con dicha nación. Tampoco ignoran que en ocasiones los Estados Unidos se negaron a impedir y castigar acciones ilegales contra Cuba o contra individuos que manifiestan su interés en la normalización de las relaciones con dicho país y no aplicaron las leyes que prohíben y regulan la posesión de armas y explosivos a quienes apoyan el derrocamiento del gobierno cubano.

Los Amigos de la Corte consideran que, en esas circunstancias, los demandantes no pudieron recibir un juicio justo e imparcial y, por ende, sus sentencias y condenas son injustas.

RAZONES PARA CONCEDER LA PETICIÓN

I. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e imparcial porque los miembros del jurado no pudieron fallar en el juicio sin temor a represalias de la comunidad opuesta a Castro

En los documentos del caso y la Petición se presentan pruebas convincentes de los prejuicios contra el gobierno cubano de la comunidad de Miami. Sin embargo, esos prejuicios y la posibilidad de que los miembros locales del jurado pudiesen fallar en el caso sin parcializarse con los mismos no son los únicos factores a considerar a la hora de determinar si los demandantes recibieron un juicio justo. Incluso si se supone que algunos miembros del jurado no estaban prejuiciados queda la interrogante acerca del papel que desempeñaron el temor y la intimidación. Incluso si alguno de los jurados no albergase ningún prejuicio contra el gobierno cubano o sus agentes, o contra los propios demandantes que fueron así calificados, él o ella pudo haber sentido que era demasiado arriesgado no respaldar la condena. Los temores podían ir desde el rechazo, hasta problemas con sus amigos hispanos y cubanos, represalias en su lugar de trabajo, lesiones físicas y posiblemente incluso la muerte.

Varios factores objetivos demuestran que los miembros del jurado no pudieron fallar en este caso sin considerar los temores y las amenazas y, por consiguiente, demuestran que los demandantes no recibieron un juicio justo: (1) amenazas constantes en la comunidad de Miami, incluida la violencia contra aquellos considerados «simpatizantes» del gobierno cubano; (2) testimonios de los jurados durante el proceso de selección; (3) atención de los medios a los jurados para garantizar que sus identidades y rostros fuesen reconocidos por todos y que no pudiesen escapar al escrutinio de la comunidad; (4) el caso de Elián González y la conmemoración del quinto aniversario del derribo de los aviones de Hermanos al Rescate; y (5) el alegato del fiscal que reforzó los temores de los jurados.

Esos factores también impidieron que los miembros del jurado expresasen sus miedos, puesto que ese mero hecho hubiese podido tener consecuencias negativas. En la sede de Miami-Dade, sencillamente no había modo de proteger al jurado de la nube de amenazas -que dieron continuidad a la retórica predominante en Miami durante decenios y durante el juicio. El hecho de que no hubiese cubanoamericanos en el jurado no garantizó un juicio justo e imparcial. Por el contrario, ningún miembro de la comunidad podía escapar al sentir generalizado de la comunidad: castigar y aislar a quienes sean considerados simpatizantes del Gobierno cubano. Los temores de los jurados a represalias de ese tipo crecieron no solo a causa de la violencia histórica y las amenazas de la comunidad de Miami contra quienes no manifiesten suficiente hostilidad contra el gobierno de Castro, sino a acciones de represalia actuales.

1. La demanda de una adhesión estricta a la retórica contraria a Castro ha prevalecido en la comunidad de Miami durante decenios. El sueño de retornar a Cuba y derrocar a Castro se convirtió en la pasión primordial de la comunidad y la oposición a esa opinión es un delito penable. Véase JOAN DIDION, MIAMI passim (1987). En abril de 2000, The New York Times publicó: «En Miami, los cubanoamericanos que favorecen relaciones más abiertas con La Habana y el fin del embargo estadounidense o vínculos más estrechos con la Isla han sido blanco de desprecio, amenazas y en algunos casos, violencia.» Juan Forero, El caso de Elián González: Los cubanoamericanos; en Miami, algunos cubanoamericanos tienen opiniones menos populares, N.Y. TIMES, 27 de abril de 2000, en la Sección A, PÁG. 1. En 1992, Human Rights Watch publicó un informe que documentaba actos de acoso, intimidación y violencia (donde se incluían la explosión de bombas, golpizas y amenazas de muerte) contra residentes de Miami por sus opiniones políticas moderadas sobre Castro o las relaciones con Cuba. Human Rights Watch, diálogo peligroso: ataques a la libertad de expresión en la comunidad de exiliados cubanos de Miami (1992). Otro informe fue publicado en 1994 cuando residentes de Miami asistentes a una conferencia en Cuba fueron asediados por amenazas de muerte, bombas, ataques verbales y represalias económicas. (Anexo 296a de la Petición.)

En el Anexo A de dicho informe, titulado «Cronología de actos reportados de violencia relacionados con Cuba en el área de Miami», aparece una lista de hechos ocurridos entre 1987 y 2000. Dicha cronología no describe las otras miles de variantes de represalia, además de la violencia física, empleadas para intimidar a los disidentes. Actos de acoso y violencia de los grupos de exiliados anticomunistas se remontan al menos a 1974 con la explosión de una bomba en Réplica, una publicación en idioma español. (Anexo 171a de la Petición.) Dos años después, Emilio Millán, periodista de radio, perdió sus piernas a consecuencia de la explosión de una bomba en su auto por hablar en contra de la violencia del exilio. (Ídem.) Como se muestra en el Anexo A, esos incidentes han continuado durante más de veinticinco años. Entre ellos se incluyen ataques con bombas e incendiarios contra negocios que comerciaban o promovían el comercio con Cuba, los viajes o la ayuda humanitaria a la Isla; la explosión de bombas en estaciones de radio o en oficinas de la prensa escrita y amenazas de muerte a periodistas a favor del diálogo con Cuba; y el acoso y ataque a artistas y músicos cubanos que actuaron en Miami.

En su opinión discrepante al fallo del pleno del Tribunal del Onceno Circuito, el juez Birch destacó que las pruebas presentadas en el juicio detallaban las actividades clandestinas de «varios grupos de exiliados cubanos y sus campamentos paramilitares que siguen operando en el área de Miami,» así que «la sensación de que esos grupos pudiesen dañar a los miembros del jurado que dictasen un fallo contrario a sus opiniones era palpable.» (Anexo 312a de la Petición.)

2. Los testimonios emitidos durante la selección revelan que muchos posibles jurados temían por su seguridad o su prestigio en la comunidad si votaban a favor de la absolución de los demandantes. A la pregunta sobre las posibles repercusiones del veredicto, David Cuevas, uno de los jurados potenciales, contestó: «Me sentiría algo intimidado e incluso temería un poco por mi seguridad si no emitiese un fallo conforme al sentir de la comunidad cubana, distinto al que ellos consideran debe ser el veredicto», y que «según mis propios contactos con otros cubanos y sus opiniones sobre los temas relacionados con Cuba -cualquiera relacionado con el comunismo al que se oponen», pensaba que «tendrían opiniones categóricas» sobre el resultado. (Anexo 176a de la Petición)

A Jess Lawhorn, Jr., banquero y vicepresidente a cargo del otorgamiento de préstamos para viviendas, le «preocupa[ba] cómo la opinión pública podría afectar [su] trabajo» porque negociaba con urbanizadores de la comunidad hispana y sabía que el caso tenía «un perfil lo suficientemente alto como para desatar opiniones enérgicas» que pudiesen «afectar su capacidad de generar préstamos.» (Anexo 176a-77a de la Petición.) El juez del proceso también se refirió a la «apasionada comunidad de exiliados cubanos residentes en esta sede.» (Anexo 126a de la Petición.)

El miedo evidente en esas respuestas durante la selección del jurado se confirma con los resultados de una encuesta realizada por el profesor Gary Patrick Moran a nombre de los Demandantes. Más de una tercera parte de los encuestados declararon que les preocupaban las críticas de la comunidad si integraban un jurado que emitiera un fallo de inocencia en el caso de los espías cubanos. (Anexo 236a de la Petición.)

3. La atención que dieron los medios al juicio y la amplia divulgación de los nombres e identidades de los miembros del jurado significó que éstos no pudiesen escapar al escrutinio de la comunidad. Los jurados no tuvieron más alternativa que sopesar la reacción probable de la comunidad ante un voto opuesto al discurso predominante en la misma. El primer día de la selección, los posibles jurados fueron expuestos a una conferencia de prensa organizada por los familiares de las víctimas en la escalinata del tribunal. En esa ocasión, miembros de la prensa abordaron a algunos de los posibles jurados. (Anexo 175a de la Petición.) En la segunda semana del proceso de selección del jurado, uno de los potenciales jurados se quejó de que la prensa lo acosó cuando se marchaba del juzgado. (Anexo 253a de la Petición.) El 13 de marzo, casi cuatro meses después de iniciado el juicio, el tribunal hizo constar en acta que todavía a esas alturas los miembros del jurado estaban siendo acosados por los medios. (Anexo 290a de la Petición.)

El primer día de las deliberaciones, los integrantes del jurado se quejaron de que se sentían intimidados porque estaban siendo seguidos por cámaras de televisión. El tribunal reaccionó cambiando su ruta de entrada al juzgado. Pese a ello, filmaron nuevamente a los jurados a la entrada y la salida del juzgado «hasta que subieron a sus autos.» (Anexo 291a de la Petición.) Ya avanzada la segunda semana de la selección del jurado, uno de los posibles jurados se quejó del acoso de la prensa a su salida del juzgado. (Anexo 253a de la Petición.) El tribunal del distrito comentó las «numerosas Peticiones» recibidas para revelar los cuestionarios del proceso de selección de los jurados (Anexo 412a de la Petición) y de los nombres de los jurados participantes en las deliberaciones una vez que éstas comenzaron (Anexo 124a de la Petición). En fecha tan tardía como el 13 de marzo, cerca de cuatro meses después de comenzado el juicio, el Tribunal dejó constancia en acta de que los jurados estaban siendo acosados por los medios (Anexo 290 a). En reiteradas ocasiones el tribunal del distrito expresó preocupación ante la interferencia de los medios y la imposibilidad de aislar al jurado pero no tomó medidas para remediarlo.
Como señaló el juez Birch en su opinión discrepante: «Los ojos electrónicos de la comunidad estaban concentrados en ellos y el jurado no tuvo más remedio que entenderlo.» (Anexo 201a de la Petición.) Véase además Human Rights Watch, diálogo peligroso: ataques a la libertad de expresión en la comunidad de exiliados cubanos de Miami (1992) (que describe el papel desempeñado por los medios de comunicación hispanoparlantes en la identificación y advertencia a quienes diferían con la comunidad contraria a Castro).

4. Dos acontecimientos simultáneos reforzaron los temores de los miembros del jurado a ser víctimas de la violencia si apoyaban un veredicto a favor de los demandantes. El primero, el caso de Elián González, que avivó el fervor de la comunidad de exiliados contra el Gobierno cubano y sus aparentes simpatizantes. La atención que los medios prestaron al caso de Elián González fue constante y dominante desde noviembre de 1999 hasta al menos junio de 2002. Era imposible aislar al jurado de esos sentimientos volátiles. Entrevistas a cubanoamericanos publicadas revelaban las pasiones desatadas por el caso. El Dr. Max Castro, investigador adjunto de la Universidad de Miami, estudioso de la comunidad de exiliados, afirmó: «Nunca la he visto tan polarizada.» Forero, supra, Sección A, pág.1. Hilda Cossio Cohen confesó que se sintió desanimada con los comentarios que escuchó después de iniciada la cobertura del caso de Elián. «Creo que nos retrasó 40 años. Abrió una brecha en la comunidad cubana», señaló. Ídem.

El segundo acontecimiento: el quinto aniversario del derribo de los aviones de Hermanos al Rescate que tuvo lugar durante el juicio. Durante el fin de semana del 24 de febrero de 2001 se realizaron vuelos conmemorativos, manifestaciones y ceremonias públicas por el aniversario de la muerte de las personas a bordo de los aviones. Entrevistas televisivas y artículos de prensa dieron amplia divulgación a esos eventos. (Anexos. 121a-2a, 194a-5a, 242a-3a de la Petición)

Los Demandantes solicitaron al tribunal que declarase nulo el juicio porque la conmemoración «había recibido mucha publicidad, toda parcializada contra los acusados y coherente con la posición del gobierno en el caso». (Anexo 122a de la Petición.) Adujeron que «[ni] miles de procesos de selección de los posibles jurados ni instrucciones a los miembros del mismo [podrían] borrar los prejuicios, cuyas consecuencias son difíciles de estimar.» (Idem.) Solicitaron de igual modo la anulación del juicio para que un juicio justo pudiese celebrarse «en otra sede donde los prejuicios contra los acusados no [estuviesen] tan arraigados ni fuesen avivados por los medios de prensa locales.» (Idem.)

Es difícil imaginar que en medio del contexto de esas acciones de la comunidad de exiliados de Miami un jurado pudiese haber actuado sin miedo a ser lastimados o a las repercusiones si el juicio tenía un desenlace favorable para los Demandantes.

5. El alegato del fiscal se alimentó del discurso dominante de oposición al gobierno de Castro, impuesto, literalmente, por la comunidad de Miami. El fiscal aseveró que los jurados tenían que decidir si fallaban a favor del Gobierno cubano o de la comunidad. Señaló que «el Gobierno cubano» tenía un «grandísimo» interés en el resultado del caso y que los jurados traicionarían a su comunidad si no declaraban a los Demandantes culpables y condenaban a los espías cubanos enviados a… destruir los Estados Unidos.» (Anexos 10a, 196a, 288a de la Petición.) La declaración ha lugar de una objeción a esas afirmaciones no bastaría, y de hecho no bastó, para remediar el daño. El fiscal confirmó lo que muchos jurados ya temían: un veredicto a favor de los Demandantes contradecía los intereses y deseos de la comunidad de Miami. Un respaldo oficial de esa naturaleza sólo podía reforzar su percepción del peligro que enfrentarían si no fallaban a favor de la condena.

II. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e imparcial porque los miembros del jurado no pudieron abstraerse de los prejuicios contra cualquier individuo asociado con el Gobierno cubano predominantes en la comunidad a la hora de emitir su fallo

La única forma de eludir que los prejuicios de la comunidad contra el Gobierno cubano habían infectado el debate público a tal grado que era necesario un cambio de sede para garantizar un jurado justo e imparcial, era ignorar las pruebas. Eso fue precisamente lo que hicieron los tribunales del Onceno Circuito y del juicio. En su evaluación de los prejuicios contra los demandantes, el tribunal del Onceno Circuito se negó a considerar las pruebas que no estuviesen directamente relacionadas con los demandantes o sus supuestos delitos. El tribunal del distrito se negó a ver las pruebas «relacionadas con otros hechos que no fuesen las actividades de espionaje en las que supuestamente estaban involucrados los Acusados.» (Anexo 330a de la Petición.) En otras palabras, ambos tribunales se negaron a examinar o sopesar los hechos que respaldaban la aparentemente evidente sugerencia de que los prejuicios contrarios a Castro imperan en la comunidad de Miami-Dade. El tribunal del Onceno circuito no solo «no halló evidencias de prejuicios imperantes en la comunidad» (Anexo 211a de la Petición.), sino que se negó a evaluar las consecuencias de acontecimientos ocurridos en la misma época como el caso de Elián González. Dictaminó que esas pruebas como tal nada tenían que ver con el hecho de que los Demandantes pudiesen recibir un juicio justo en Miami. (Anexo 136a de la Petición.)

La existencia de un fuerte sentimiento contrario a Castro en la comunidad de Miami quedó demostrada en las mociones de cambio de sede de los Demandantes. En su opinión discrepante a la decisión del tribunal del Onceno Circuito, el juez Birch subrayó que «las pruebas presentadas en respaldo de la moción eran sólidas.» (Anexo 164a de la Petición.) Por otra parte, el proceso de selección de los jurados demostró que la comunidad se oponía con hostilidad a Castro. Por último, los resultados de las encuestas presentadas por los Demandantes corroboran la «atmósfera de suma hostilidad contra cualquier persona asociada con el régimen de Castro.» (Anexo 164a de la Petición.) Los prejuicios contra Castro eran tan fuertes que todos evitaban apartarse de forma real o aparente de esa línea.
El hecho de que los delitos de los militantes exiliados se tratasen con impunidad reforzó la validez del sentir contrario a Castro de la comunidad. Que los militantes exiliados pudiesen poseer armas y explosivos ilegales y sin embargo no fuesen acusados de violar la ley equivalía a la aprobación por parte del gobierno de las prácticas de acoso e intimidación de la comunidad de exiliados.

Por ejemplo, al jurado se le informó que el 19 de octubre de 1993, Rodolfo Frómeta, un miembro de Alfa 66, fue interceptado en un bote que había sido remolcado hasta Maratón, Florida, y fue interrogado acerca de las armas a bordo del mismo. (Anexo 187a de la Petición.) Entre las armas figuraban siete rifles de asalto semiautomáticos chinos AK y un rifle mini-14 semiautomático Ruger con mirilla. (Idem.) El 23 de octubre de 1993, fue detenido nuevamente cuando junto a otros manejaba un camión que remolcaba un bote hacia los Cayos de la Florida. (Anexo 188a de la Petición.) Frómeta explicó que llevaban rifles de asalto semiautomáticos para realizar un entrenamiento militar para prepararse para los cambios políticos en Cuba o en caso de un ataque de Cuba a los Estados Unidos. Luego los dejaron continuar. (Ídem.)

En el juicio se expuso que miembros de Alfa 66 fueron detenidos y liberados el 7 de febrero de 1994 por llevar armas a bordo de su bote. Como posteriormente apareció una foto del grupo «publicada en los periódicos», «todos en Miami» sabían que habían sido liberados. (Idem.)

El 2 de junio de 1994 un miembro de Comandos F4 fue arrestado después de intentar comprar explosivos C4 y un «cohete antiaéreo Stinger» para asesinar a Castro y sus socios más allegados en Cuba. (Idem.)

Los jurados confirmaron el amplísimo alcance de los prejuicios reinantes en la comunidad cuando durante el transcurso del juicio se presentaron pruebas que demostraban cómo el gobierno de los Estados Unidos se había negado a responder a las Peticiones de Cuba de investigar los actos terroristas cometidos en Cuba entre 1990 y 1998 por personas provenientes de los Estados Unidos. El Gobierno cubano proporcionó documentos de los ataques a agentes del FBI. (Anexo 192a de la Petición.) Entre los actos se incluía una explosión ocurrida el 12 de abril de 1997 que destruyó el baño y la pista de baile de la discoteca Aché del Hotel Meliá Cohíba; una explosión el 27 de abril de 1997 en las oficinas de Cubanacán en México; el dispositivo explosivo hallado el 30 de abril de 1997 en el piso 15 del Hotel Cohíba; las explosiones ocurridas el 12 de julio de 1997 en los hoteles Nacional y Capri, las que abrieron «cráteres» en sus vestíbulos; la explosión del 4 de agosto de 1997 en el Hotel Cohíba con iguales consecuencias; las explosiones del 4 de septiembre de 1997 en los hoteles Tritón, Copacabana y Chateau Miramar y en el restaurante la Bodeguita del Medio; y el descubrimiento de dispositivos explosivos en el Aeropuerto Internacional José Martí en una camioneta de turismo el 19 de octubre de 1997 y debajo de un quiosco el 30 de octubre del mismo año. (Ídem.) Las explosiones del 4 de septiembre de 1997 provocaron la muerte de un turista italiano en el Hotel Copacabana y heridas a personas en los hoteles Chateau Miramar y Copacabana y el restaurante la Bodeguita del Medio, así como daños materiales en todos ellos. (Ídem.)

La existencia de prejuicios contra el régimen de Castro y el abrumador respaldo a los grupos de exiliados como Hermanos al Rescate, también quedaron claros con el tratamiento recibido por dos de los más famosos militantes anti-castristas -Luis Posada y Orlando Bosch-. Posada y Bosch estuvieron implicados en la voladura de un avión de Cubana el 6 de octubre de 1976 en la que perdieron la vida los 73 pasajeros a bordo. David Binder, Some Exiles Are Still at War With Castro (Algunos exiliados siguen en guerra con Castro), N.Y. TIMES, 20 de octubre de 1976, pág. 3. Bosch y Posada recibieron amplio entrenamiento de la Agencia Central de Inteligencia. Idem. Después de la voladura del avión, Posada fue encarcelado en Venezuela en una prisión de seguridad mínima donde permaneció hasta que escapó en 1985. Simón Romero & Damien Cave Weiner, Venezuela Will Push U.S. to Hand Over Man Tied to Plane Bombing (Venezuela presionará a los Estados Unidos para que entregue hombre vinculado a la voladura del avión), N.Y. TIMES, 23 de enero de 2009, Sección A, pág. 5. Apareció luego en Panamá donde fue arrestado con 33 libras de explosivos C-4. Tim Weiner, Cuban Exile Could Test U.S. Definition of Terrorism (Exiliado cubano pone a prueba la definición estadounidense de terrorismo) N.Y. TIMES, 9 de mayo de 2005, Sección A, pág.1. En abril de 2004, fue sentenciado a ocho años de privación de libertad en los Estados Unidos pero fue indultado en 2008. Ídem.

Bosch y sus asociados estuvieron vinculados con los asesinatos de exiliados cubanos opuestos a ellos, varias explosiones y un ataque a botes de pesca cubanos. Bosch también estuvo implicado en la explosión de una bomba en 1976 que cobró la vida de dos funcionarios cubanos de la Embajada Cubana en Lisboa, la explosión de otra bomba en la Misión Cubana en los Estados Unidos, la explosión de un carro de equipajes en Jamaica, la voladura de las oficinas de Cubana de Aviación en Barbados y Panamá, y el secuestro de dos funcionarios de la embajada cubana en Argentina. Idem. Cuando Bosch reapareció en Miami en 1989, el Departamento de Justicia trató en un inicio de deportarlo con el argumento de que «en reiteradas ocasiones ha expresado y demostrado su disposición a herir y asesinar de forma indiscriminada.» Jeffrey Schmalz, Furor over Castro Foe’s Fate Puts Bush on the Spot in Miami (Furor sobre el destino del enemigo de Castro pone a Bush en apuros en Miami), N.Y. TIMES, 16 de agosto de 1989, Sección A, pág. 1. Mas la comunidad de exiliados cubanos salió en su defensa y el Gobierno de Bush invalidó la deportación. Abby Goodnough & Marc Lacey, Legal Victory by Militant Cuban Exile Brings Both Glee and Rage (Victoria legal de militante cubano exiliado provoca regocijo e indignación), N.Y. TIMES, 10 de mayo de 2007, Sección A, pág. 20; Weiner, supra.

Posada, quien entró de forma clandestina en los Estados Unidos en marzo o abril de 2004, admitió haber planificado los ataques que afectaron instalaciones turísticas en Cuba y cobraron la vida de un turista italiano en 1997. Ann Louise Bardach & Larry Rohter, A Bombers Tale: A Cuban Exile Details the ‘Horrendous Matter’ of a Bombing Campaign (Historia de un terrorista: exiliado cubano revela detalles del ‘horrendo caso’ de una campaña de explosiones), N.Y. TIMES, 12 de julio de 1998, Sección A, pág. 10. Los Estados Unidos se negaron a acusarlo, pese a que el Departamento de Justicia lo calificó de «asesino impenitente y organizador confeso de planes y ataques terroristas contra instalaciones turísticas.» Mark Lacey, Castro Foe With C.I.A. Ties Puts U.S. in an Awkward Spot (Enemigo de Castro vinculado a la CIA coloca a los Estados Unidos en una posición difícil), N.Y. TIMES, 8 de octubre de 2008, Sección A, pág.14. Venezuela ha procurado su extradición pero hasta ahora los Estados Unidos se niegan a hacerlo. Romero y Weiner, supra; Goodnough y Marc Lacey, supra.

El alcance y profundidad de los sentimientos contrarios a Castro de la comunidad local no fueron ignorados por el fiscal durante el juicio de los Demandantes. Con todo descaro los reafirmó diciendo al jurado que Cuba tenía un gobierno represivo que no creía en los derechos humanos (Anexo 199a de la Petición); aplicaba la «pena de muerte» a delitos menores (Anexo 193a de la Petición); carecía del «debido proceso que dispone el derecho a enjuiciamiento por los tribunales y de defensa» (R122:14072); que «Castro había desaparecido a la familia» del testigo Frómeta (R24:14482); que las «mentiras» del Gobierno cubano eran una «ofensa al Señor» (R124:14530-31); que «gracias a Dios, nosotros no nos regimos por las leyes cubanas» (Anexo 123a de la Petición); que las leyes de «nuestro magnífico país» eran superiores a las del «enemigo», «Cuba comunista» (Anexo 457a de la Petición); que los abogados de la defensa utilizaban «propaganda» cubana y eso tenía que acabar (R122:14119). Por último, la fiscalía injustamente atribuyó las palabras «solución final» al alegato del abogado defensor, al sugerir que Cuba había invocado la infame política nazi de exterminio para justificar el derribo de dos aeronaves (Anexo123a de la Petición).

III. La sentencia de conspiración para cometer asesinato impuesta a Gerardo Hernández demuestra que la selección de un jurado libre de prejuicios contrarios a Castro y sin temor a futuras represalias era necesaria para garantizar un juicio justo e imparcial.

Hernández fue acusado de conspiración para cometer asesinato, conspiración aplicable solo a un «homicidio sin justificación legal» (unlawful killing). Para constituir un «homicidio sin justificación legal», el jurado tenía que determinar más allá de una duda razonable que Hernández había acordado derribar la aeronave en el espacio aéreo internacional y no en el cubano, ya que esto último no sería ilegal. (Anexos 453-65a y 350a de la Petición.) Afirmar que las evidencias en este punto eran escasas sería una burda exageración.

Durante la apelación, el tribunal del Onceno Circuito confirmó la sentencia de Hernández con un fallo dividido, dos jueces confirmaron la sentencia y uno disintió. La jueza discrepante estimó que no había pruebas suficientes para demostrar la existencia de un acuerdo para derribar la aeronave, mucho menos uno para derribarla en el espacio aéreo internacional: «Como mucho, las pruebas muestran un acuerdo para ‘enfrentarse’ a las aeronaves de Hermanos al Rescate.» (Anexo 85a de la Petición.) No obstante, la disensión fue aun más lejos. Señaló que incluso si «enfrentarse» significase de algún modo derribar las aeronaves, ello no probaba que Hernández hubiese acordado su derribo en el espacio aéreo internacional, no en el cubano. De hecho, como destacó la disensión, «las pruebas apuntaban hacia un derribo en el espacio aéreo cubano, por ende, quedaba anulado el requisito de la existencia de un acuerdo para cometer una acción ilegal.» (Anexo 87a de la Petición.)

La conclusión de la mayoría de que había pruebas suficientes para corroborar la existencia del requisito de un acuerdo descansó en dos suposiciones. En primer lugar, la mayoría confió en pruebas según las cuales a Hernández se le dijo que no permitiera a agentes cubanos volar con Hermanos al Rescate en fechas determinadas. Aun cuando eso hubiese de alguna forma bastado para que el jurado dedujera que Hernández había acordado el derribo de la aeronave (aunque también hubieran podido llegar a otras deducciones igualmente probables, por ejemplo que Hernández había pactado su aterrizaje forzoso), ello no bastaba para demostrar más allá de una duda razonable la existencia de un acuerdo. Por otra parte, la mayoría adujo que como Hernández había declarado que la operación había sido exitosa y el Gobierno cubano había enviado una felicitación, se demostraba la existencia de un acuerdo. Sin embargo, esos hechos niegan la existencia de cualquier acuerdo. El Gobierno cubano siempre ha insistido en que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo cubano. Que Hernández haya calificado la operación de exitosa y que haya recibido una felicitación demuestra, en todo caso, que existía un acuerdo para un enfrentamiento en el espacio aéreo cubano. Una vez más, como señala la disensión, «las pruebas apuntaban hacia un derribo en el espacio aéreo cubano, por ende quedaba anulado el requisito de la existencia de un acuerdo para cometer una acción ilegal.» (Anexo 83a-6a de la Petición.)

El juez Birch, quien votó a favor de confirmar la sentencia de Hernández por el cargo de conspiración para cometer asesinato, redactó un documento especial donde afirmó que «ese asunto hace que este sea un caso muy cerrado.» (Anexo 71a de la Petición.) No obstante, a causa de las «normas de revisión de la sentencia de Hernández», el Juez Birch la confirmó. (Idem.) Había expresado su disensión en el fallo unánime pues la Petición de cambio de sede debió haber sido concedida. Si se lee en este contexto, el documento donde el juez Birch confirma la sentencia de Hernández resulta ilógico. Es prácticamente incomprensible, cómo pudo confirmar el veredicto de un jurado en un «caso muy cerrado,» cuando antes había llegado a la conclusión de que el jurado había sido injusto y estaba parcializado. (Idem.)

Aunque el juez Birch se sintió obligado a señalar que el caso era «cerrado», creía que no había pruebas para confirmar el fallo de culpabilidad. Los casos que responden a esa descripción piden a gritos un jurado intachable que no esté siquiera empañado por la más mínima sombra de intimidación o parcialidad. Ese no fue el jurado seleccionado en este caso. Por el contrario, el Demandante Hernández fue juzgado por un jurado tan contaminado por los prejuicios imperantes en la comunidad contra cualquiera remotamente vinculado al Gobierno cubano que pese a la ausencia de pruebas suficientes lo declararon culpable. La moción de cambio de sede de los Demandantes debió haber sido concedida en primera instancia, y la sentencia impuesta a Hernández por el cargo de conspiración debe ser revocada.

V. El hecho de que los Tribunales estadounidenses no hayan rechazado el fallo de un jurado contaminado por la intimidación y el temor a la violencia estimula el que no se tenga en cuenta el derecho a un juicio justo

Los Amigos de la Corte son reconocidos a escala internacional por sus esfuerzos en la promoción de los derechos humanos en muchas partes del mundo. Consideran que el juicio en este caso viola los principios legales básicos. Es bien sabido que las fuerzas opuestas a Castro de Miami imponen sus opiniones con impunidad, sembrando el miedo con violencia e intimidación. Si se permite que el miedo a represalias contamine las deliberaciones de un jurado en un tribunal estadounidense, el mundo se ha convertido en un lugar inseguro para la protección de los derechos individuales.

CONCLUSIÓN

  Por todas las razones anteriormente expuestas y las enunciadas en la Petición, debe concederse la Petición de revisión.

Respetuosamente,

Michael Ratner
Abogado Representante

Margaret Ratner Kunstler Anjana Samant
CENTRO POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

666 Broadway, New York, NY 10012 (212) 614-6464

5 de marzo de 2009