Después de cuatro años y medio de juicios, el Tribunal Supremo, TS, resuelve a favor de un trabajador, Martínez Morala, que fue despedido (prejubilación forzosa) cuando era representante sindical de la CSI -precisamente por ello- por considerar que se vulneraba un derecho fundamental recogido en la Constitución Española. Naval Gijón pertenece a PYMAR (Pequeños y […]
Después de cuatro años y medio de juicios, el Tribunal Supremo, TS, resuelve a favor de un trabajador, Martínez Morala, que fue despedido (prejubilación forzosa) cuando era representante sindical de la CSI -precisamente por ello- por considerar que se vulneraba un derecho fundamental recogido en la Constitución Española.
Naval Gijón pertenece a PYMAR (Pequeños y Medianos Astilleros en Reconversión) que es una entidad pública controlada por el Ministro de Industria, por parte del Gobierno Central y, por parte del Gobierno de Asturias, por el Consejero de Industria, Graciano Torre, como Delegado en PYMAR.
El astillero, ahora, niega la readmisión del trabajador y es éste el que de nuevo tiene que volver, con sus propios recursos o los de su sindicato, CSI, a iniciar un nuevo proceso para hacer valer sus derechos y solicitar la ejecución de la Sentencia. ¿Cuanto tiempo más? Pero, ¿Es que hay alguna institución por encima del TS? La burocracia y el papeleo se convierte así, legalmente, en un obstáculo entre la justicia y el damnificado, todo un ejeplo.
Algunas entidades, empresas y poderes pueden permitirse el lujo de burlar abiertamente las decisiones de los tribunales, incluyendo a esta Sentencia del Tribunal Supremo dándole largas después de más de cuatro años de pleitos.
¿Qué les queda a los trabajadores cuando ni tan siquiera una sentencia firme, inapelable, de este nivel es enviada directamente a la papelera? ¿Es que ha de ser el damnificado, precisamente, quien ha de revolver a toda la Administración para que la sentencia se cumpla, teniendo que solicitar su ejecución? ¿Para qué están eso que llaman, tan enfáticamente, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado? En estas circunstancias, quizás debiéramos convenir que el Estado y sus instituciones están al servicio y pertenecen una pequeña parte de la sociedad que dispone de todos los medios y recursos, pero para uso restringido de unos pocos y a su conveniencia.
La burla de la Sentencia del TS y la pasividad, que hasta puede ser legal, de esos Cuerpos de Seguridad que actúan según qué circunstancias, mientras que en otras dan leña con una brutalidad desmesurada y con toda impunidad, manifiesta claramente el carácter represor del Estado y de sus institucions, en manos de los socialistas en este caso.
Porque, sucede todo esto bajo un Gobierno regional y municipal formado por la coalición del PSOE e IU y con un Delegado del Gobierno, Trevín, que ha manifestado, hasta ahora, cómo y de qué manera se reprime cualquier movimiento social y, especialmente, a los movimientos laborales y sindicales, pero no a los afines a su autoridad derechista. En cambio, ante la vulneración flagrante de derechos sindicales recogidos en la Constitución permanece impasible en su despacho del antiguo Gobierno Civil.
Nota de la Ejecutiva de la Sección Sindical de la Corriente Sindical de Izquierda, CSI, de Naval Gijón:
La empresa NAVAL GIJÓN no acata la Sentencia del Tribunal Supremo y se niega a readmitir en su puesto de trabajo al sindicalista Martínez Morala.
Si transcurridas 48 horas, el Astillero continúa sin acatar la Sentencia del Tribunal Supremo, el sindicato CSI emprenderá todas las acciones judiciales, penales y económicas que considerara oportuno por esta actitud de la empresa, que incumple una y otra vez todas las sentencias condenatorias por la tutela de los derechos fundamentales.
Copia del escrito presentado ayer por Martínez Morala a la Dirección de Naval Gijón:
A LA DIRECCIÓN DE NAVAL GIJON S.A.U
D. Juan Manuel Martínez Morala, provisto DNI. 10.791.152-N, trabajador de NAVAL GIJÓN S.A.U, ante esta Dirección comparece y DICE:
Tras el resultado de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de marzo de 2009, notificada a esta parte el 20 de abril de 2009, que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, de fecha 7 de diciembre de 2006, por la que se declara nulo tanto el despido del que fui objeto en fecha 29 de diciembre de 2005 como el Expediente Regulación de Empleo 42/05 en lo que se refiere a mi inclusión en el mismo, SOLICITO la readmisión inmediata en mi puesto de trabajo.
En base a lo anteriormente expuesto, en fecha 21 de abril de 2009 me personé en la Empresa a fin de reincorporarme, no encontrando otra respuesta por la Empresa más que la oposición a dicha reincorporación, por lo que si tras 48 horas de la recepción de este escrito no se procede a reincorporarme, iniciaré las acciones legales a que en derecho hubiera lugar.