Recomiendo:
0

Decisiones después de la caída del estado de excepción

Más allá de la Emergencia Social

Fuentes: El Espectador

No hubo sorpresas en la decisión de la Corte Constitucional que echó a tierra el decreto de la Emergencia Social expedido por el Gobierno. Desde el principio prácticamente todas las voces autorizadas expresaron dudas acerca de los argumentos que motivaron la Emergencia, particularmente la existencia de hechos sobrevinientes. Esta decisión debería mover al Congreso y […]

No hubo sorpresas en la decisión de la Corte Constitucional que echó a tierra el decreto de la Emergencia Social expedido por el Gobierno. Desde el principio prácticamente todas las voces autorizadas expresaron dudas acerca de los argumentos que motivaron la Emergencia, particularmente la existencia de hechos sobrevinientes. Esta decisión debería mover al Congreso y a los candidatos a la Presidencia a enfrentar seriamente el tema fiscal, en particular del lado de los ingresos tributarios, que con tanta largueza ha manejado la presente administración.

Existían grandes dudas y preocupaciones acerca de las consecuencias prácticas de una declaratoria de inexequibilidad, en especial ante la posibilidad de que el Estado tuviera que devolver los mayores tributos recaudados en desarrollo de la Emergencia. La Constitución Nacional prevé que los decretos extraordinarios que establezcan nuevos tributos o modifiquen los existentes, dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. La decisión de la Corte, de diferir hasta el 16 de diciembre de 2010 los efectos de la sentencia sobre las medidas tributarias que expidió el Gobierno bajo el amparo de la Emergencia, prácticamente las declara exequibles, en cuanto dejarán de regir sólo si el Congreso no las confirma antes que termine el período de sesiones ordinarias del presente año. Frente a la actual coyuntura política, surge la duda de si las bancadas que forman las mayorías van a ratificar tales medidas, aunque el presidente en ejercicio no pertenezca a su mismo grupo, como puede ocurrir.

No es la primera vez que la Corte Constitucional condiciona sus sentencias para evitar que los fallos generen situaciones críticas, para el Estado o para los particulares. Por ejemplo, en la sentencia del año 2003 relativa al IVA sobre los productos de primera necesidad, apuntó la Corte que el Gobierno y el Congreso disponían de términos razonables para adoptar las decisiones que estimaran convenientes para reducir o eliminar los efectos de la sentencia. También se pronunció ordenando que se respetaran los hechos consolidados y los derechos adquiridos por los particulares, en una sentencia de inexequibilidad sobre temas tributarios de 2001. Esta es una actitud responsable de la Corte, que además consulta el principio constitucional de que prevalece el derecho sustancial sobre las formalidades.

Pero la enseñanza que añade esta experiencia, que por supuesto no es la primera, consiste en que los gobiernos no pueden desatender los problemas críticos del país, aquellos que afectan derechos fundamentales de la mayoría de la población y la más vulnerable, simplemente porque en cualquier momento pueden sacar el as de las emergencias.

De la misma manera que en forma reiterada se han creado tributos especiales para financiar la seguridad podría haberse hecho con la salud, a menos que se considere que este problema es de inferior categoría. Aún, sin ir tan lejos, podría haberse modulado un poco la incontenible andanada de sacrificios tributarios destinados a financiar la llamada confianza inversionista, cuyos efectos son dudosos, a juzgar por los resultados obtenidos frente a las necesidades urgentes del país. Como se ha mencionado en estas mismas páginas, los beneficios tributarios otorgados por la presente administración suman varios billones de pesos, de los cuales la mayor parte ha ido a mano de las empresas menos generadoras de empleo y a los tesoros de los países inversionistas más desarrollados.

Como si fueran pocos los problemas, la tarea en materia fiscal del Gobierno que llegue se verá complicada ante las dificultades de diseñar con libertad la política tributaria requerida para atender la Emergencia Social, que no es sólo de la salud, frente a las mordazas de 20 ó 30 años que significan los contratos de estabilidad jurídica y de zonas francas concebidas por este Gobierno. Contratos que a la luz de la justicia, la neutralidad y la equidad, deben ser desmontados, porque además de estar mal diseñados son ineficaces, excesivamente generosos, imposibles de controlar, confusos, abren coyunturas de evasión y, especialmente, porque son discrecionales, y la discrecionalidad es enemiga de la transparencia.

Horacio Ayala Vela es abogado experto en temas tributarios.

Fuente: http://www.elespectador.com/impreso/negocios/articuloimpreso198875-mas-alla-de-emergencia-social

NOTA DE REBELIÓN:

Para ampliar información sobre la decisión de la Corte Constitucional, ver:

Semana: «Fórmula equivocada» (17.04.10) http://www.semana.com/ noticias-nacion/formula- equivocada/137738.aspx

Para conocer los motivos del rechazo popular a la emergencia social, ver:

«El decreto de emergencia social atenta contra la medicina» (06.02.10) http://www.rebelion.org/noticia.php?id=99969 y «Pronunciamiento de la sociedad colombiana ante el estado de emergencia social decretado por la crisis en el sistema de salud» (25.12.09) http://www.rebelion.org/noticia.php?id=97614