El catedrático Marc Carrillo considera que en un caso de torturas como el de «Billy el Niño» no puede haber deferencias hacia el implicado que limiten la función de la prensa. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra Marc Carrillo publicó el pasado 25 de abril en El Periódico de Catalunya el […]
El catedrático Marc Carrillo considera que en un caso de torturas como el de «Billy el Niño» no puede haber deferencias hacia el implicado que limiten la función de la prensa.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra Marc Carrillo publicó el pasado 25 de abril en El Periódico de Catalunya el artículo del título en que se refiere a la potestad de los jueces para permitir la presencia de los medios audiovisuales en los juicios, y específicamente a la decisión la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que impidió la toma de imágenes del juicio de extradición del ex inspector de la policía política franquista José Antonio González Pacheco, «Billy el Niño», reclamado por la justicia argentina.
El catedrático, tras analizar las capacidades de los jueces al respecto, aceptando que «es evidente que el acceso de los medios audiovisuales a las vistas no puede ser indiscriminado» y señala las razones objetivas para que esto sea así.
Tras lo cual, Marc Carrillo concluye que los criterios interpretativos que enumera, «coherentes con el debido respeto al derecho a comunicar información, contrastan con la reciente decisión tomada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con el proceso de extradición solicitado al Estado español por parte de la juez argentina María Servini, que afecta al exinspector de la policía política franquista José Antonio González Pacheco, Billy el Niño.
A través de un auto del 10 de abril, el tribunal impidió la toma de imágenes del reclamado por la justicia argentina, con el argumento de que lo que se dilucidaba no era un juicio oral sino una vista de extradición; que el afectado dijo haber sido objeto de unas amenazas -no precisadas- por un grupo terrorista, lo que se consideró prueba suficiente, y que además este individuo no ejercía en la actualidad ningún cargo público ni profesión de notoriedad pública.
Causa estupor este trato procesal tan deferente hacia este integrante de la banda de alimañas que la dictadura de Franco distribuyó por las comisarías de policía de toda España para que con la más absoluta impunidad se ensañaran con todo opositor político al régimen a través de la práctica de la tortura.
Desde la perspectiva constitucional, la imagen de este individuo era de relevancia pública. El interés informativo frente a la tortura nunca puede prescribir. Con la prohibición de la captación de las imágenes, la impunidad prosigue.»
http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/informacion-impunidad-judicial-3257706