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La inmoralidad de la Constitución española

Fuentes: Rebelión

La Constitución Española es, cuando menos, amoral, sino es claramente inmoral. Creo que la mayoría de los lectores no diferencian los siguientes términos, y no porque sean tontos, sino porque hemos sido bombardeados machaconamente por quienes han pretendido que los confundamos. Se trata de las acciones morales, inmorales y amorales. Una acción es amoral cuando […]


La Constitución Española es, cuando menos, amoral, sino es claramente inmoral. Creo que la mayoría de los lectores no diferencian los siguientes términos, y no porque sean tontos, sino porque hemos sido bombardeados machaconamente por quienes han pretendido que los confundamos. Se trata de las acciones morales, inmorales y amorales.

Una acción es amoral cuando se queda en el mero hecho acontecido; y una proposición es amoral en tanto se limita a describir tal hecho. Se trata de lo que Wittgenstein denominara uso o sentido relativo de la proposición, la misma se centra en el dato objetivo, que será verdadera si lo afirmado coincide con lo acaecido, y mentira en su posición contraria. Los actos amorales no son por sí buenos o malos, sólo son; y las oraciones que sobre tales hechos se predican no implican juicio de valor alguno. Así, describir un asesinato o la caída del granizo cobran la misma importancia, lo mismo que afirmar que «el terrorista puso bien la bomba» situándola donde le interesaba y logrando los efectos previstos (que explote o que no lo haga; que sea mortal o propagandística; etc.).

La cosa cambia cuando se juzga la acción, excediendo la mera descripción, y se decide si la misma ha sido buena o mala, no ya en el sentido relativo; por ejemplo: «ha sido una mala jugada puesto que no ha terminado en gol»; o «está malo (enfermo)»; o «que malo es tocando el piano», ejemplos que utiliza el propio Wittgenstein o similares a los por el usados. Como queda dicho más arriba, el hecho en sí no es ni moral ni inmoral, es, simplemente, amoral.

¿Qué es lo que convierte a la acción en acción moral o inmoral? En primer lugar, la concordancia con una «teoría» concreta. Toda acción admitida o justificada teóricamente es considerada como moral (o ética, no quiero entrar en la distinción que algunos autores hacen entre ambos términos). Para los antiguos espartanos el infanticidio estaba socialmente admitido (y por lo tanto era moral y ético) puesto que la persona se debía al grupo y, más concretamente, a la defensa y procreación del mismo. No hacerlo iba en contra de las Leyes por ser considerado como inmoral, al hacer prevalecer el interés particular sobre el social. Ejemplos similares, relacionados con la muerte prematura de infantes o de ancianos los encontramos por doquier en las llamadas civilizaciones primitivas hasta tiempos recientes. La muerte por asfixia del recién nacido en regiones árticas, por poner otro ejemplo, se podría justificar desde su punto de vista por la falta de alimentos que podría condenar a la inanición y exterminio del grupo social. Esto nos lleva a la siguiente reflexión: lo que en una sociedad se puede considerar acorde al interés general (reflejado en leyes y usos y costumbres) y, por lo tanto como algo moral, en otros grupos puede ser contrario a la razón y tildado de inmoral.

Lo dicho anteriormente no obsta para que dichas costumbres, usos y leyes puedan ser consideradas hoy morales y mañana lo contrario. La historia del cristianismo es una buena prueba de ello: mientras se trató de una nueva religión, los primeros cristianos reivindicaban su admisión y aceptación dentro del mundo que la vio nacer, algo que fue respetado por el Imperio Romano, pero no por los ultras del judaísmo. Las subsiguientes persecuciones fueron denunciadas como abuso del poder contra sus ideales (aunque en realidad se trataba de intentar la imposición sobre otras creencias politeístas asentadas en el Imperio que ponían en peligro la existencia de éste). Antes, durante y tras la asunción del cristianismo como religión imperial las guerras de religión y los asesinatos por motivos religiosos contra creyentes de otras opciones fueron una constante a lo largo de muchos siglos; y en la mayoría de las ocasiones instigados por los propios obispos y Papas. Quizás las diferentes Iglesias deberían hacer acto de contrición acerca de tan luctuosos actos y dar menos lecciones de ética y moral. Sólo el asentamiento de las diferentes Iglesias en sus respectivos territorios ha llevado a las mismas a variar sus mensajes, ahora a favor de una paz que siempre han negado (y que sigue latente actualmente, sobre todo frente al islam, como las diferentes milicias y falanges cristianas en Oriente Próximo y África).

Pero, para que una acción sea juzgada (aquí está el quid de la cuestión) como moral (acorde con los principios propuestos) o inmoral (contraria a los mismos), no basta con la teoría. El actuante ha de ser responsable de sus actos. Una persona que no distingue entre el bien y el mal (es indiferente al resultado de sus acciones) no es responsable moralmente, aunque lo sea penalmente. Puede asesinar a cualquiera, pero no se sentirá responsable de hacerlo, a pesar de tener que cumplir condena. Un cleptómano, por poner otro ejemplo, obligad por su naturaleza a robar, será penado según la legislación pertinente, pero no se le puede exigir un arrepentimiento sobre algo que considera natural. Aquí hemos de distinguir (con Wittgenstein, nuevamente) el uso que hacemos del término «juzgar», ya que nos referimos, por un lado, al juicio moral (moral e inmoral, ético o contrario a la ética); y por el otro a la acción legal ejercitada por un tribunal de justicia.

Además de ser responsable de sus actos, el actuante debe ser libre poder elegir entre dos o más opciones. No se puede pedir responsabilidad moral a quien no se le oferta otra opción. Alguien que en una guerra mata para no ser muerto; quien ve amenazada su integridad o la de sus seres queridos; a quien se le exige elegir entre el suicidio u otra opción, no tiene posibilidad racional de deliberación. Este es el caso de la Constitución Española.

La Constitución Española fue creada como salida plausible a un Régimen dictatorial (del Generalísimo Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde), de manera que se presento a plebiscito y referéndum la posibilidad de continuar con el Régimen anterior (la dictadura, el suicidio) o la incipiente «democracia» heredera del mismo. Evidentemente el Pueblo se encontraba secuestrado al no contar con alternativas con las que comparar sus decisiones, y el Pueblo, aunque aceptara al 100% la nueva Constitución, lo hizo obligada por las circunstancias, los intereses políticos y económicos, y por un deseo de tener «atado y bien atado» un proceso que, de otro modo se les podría haber ido de las manos. Pero eso no quita para que la decisión no fuera contraria a la moralidad. La Constitución Española es inmoral.

Para poder ser considerada moralmente aceptable, la Constitución Española debería poder ser contrastada con otras posibilidades, como por ejemplo: monarquía/república; centralismo/federalismo/confederación/autodeterminación; y un largo etcétera. Mientras esto no ocurra no puede ser considerada como una Ley Fundamental Moral.

Aún hay más, considerar que lo votado por una generación no puede ser impuesto como inamovible para las generaciones sucesivas (que no la han corroborado). No hay que ser un Rousseau para saber que la voluntad del Pueblo es la única soberana, y que cuando cambia de generación ha de ser nuevamente firmado el Pacto Social. En España, de todos es sabido, la Constitución ha sido modificada en dos ocasiones (una para adecuarse a Europa y poder ser electores y elegidas personas ajenas al territorio; y la segunda para adecuar el gasto social) sin contar con el plebiscito exigido por la propia Constitución. Nuevamente, al no contar con la firma de la mayoría precisa para establecer el Pacto, peca de ser inmoral.

Pablo A. Martín Bosch (Aritz). Doctor en Filosofía; Licenciado en Filosofía; Licenciado en Antropología Social y Cultural; Especialista universitario en Ciencia, tecnología y sociedad; Especialista universitario en Cultura Vasca; Especialista universitario en Arqueología (colaborador con la Sociedad Aranzadi en las exhumaciones por la Memoria Histórica).

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