I. INTRODUCCIÓN La Mesa de trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales, es un grupo de organizaciones quienes luego de un análisis concienzudo acerca de la problemática de ejecuciones extrajudiciales y observando que la misma se constituyó en una práctica sistemática y generalizada en todo el país, en desmedro del derecho a la vida y agravada por la […]
I. INTRODUCCIÓN
La Mesa de trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales, es un grupo de organizaciones quienes luego de un análisis concienzudo acerca de la problemática de ejecuciones extrajudiciales y observando que la misma se constituyó en una práctica sistemática y generalizada en todo el país, en desmedro del derecho a la vida y agravada por la situación de impunidad, se comprometieron en el registro, sistematización y análisis de la situación con el fin de evidenciar la problemática y generar mecanismos de exigencia al Estado nacional para que adopte medidas efectivas de prevención, investigación y sanción para los responsables.
La presente ponencia al Foro Nacional de Víctimas, organizado por la Organización de Naciones Unidas en Colombia y a la Universidad Nacional de Colombia – Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz a solicitud de la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, presenta algunas de las recomendaciones incluidas en los trabajos de investigación y seguimiento a la práctica de ejecuciones extrajudiciales en nuestro país, a efectos de que sean tenidas en cuenta en la discusión del punto V del «Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», y que desarrollan algunos elementos relativos las temáticas de: reconocimiento de responsabilidad, satisfacción de los derechos de las víctimas, esclarecimiento de la verdad y garantías de no repetición, reconocidos como principios de discusión y trabajo por las partes en la Mesa.
II. LA PRÁCTICA DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA
Las ejecuciones extrajudiciales en Colombia no son una práctica nueva en la vida política del país. No obstante, a pesar de que la violencia política es un fenómeno que ha persistido por varias décadas, fue a partir del año 2002 con el inicio de la llamada Política de Seguridad Democrática, iniciada y llevada a cabo por el Presidente Álvaro Uribe, cuando varios miles de casos de falsas bajas de civiles reportados como si hubieran sido muertos en combate, derivaron en que esta práctica de criminalidad estatal, que en los medios y en la opinión pública fueron conocidos como «los falsos positivos», se llevara a cabo de manera masiva, sistemática e intencionada desde las más altas esferas del aparato estatal. En palabras del Relator de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales Sr. Philip Alston, Esos homicidios fueron cometidos por un gran número de unidades militares y en todo el país. Se produjeron porque las unidades militares se sintieron presionadas para demostrar que su lucha contra las guerrillas tenía resultados positivos a través del «número de bajas».
En un informe reciente, la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU) y la organización estadounidense Fellowship on Reconciliation (FOR), documentaron los casos de 6.863 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el país, de las cuales 5.763 fueron perpetradas entre los años 2000-2010. De estas, 5326 personas fueron víctimas de esta modalidad de crimen de Estado durante la Administración de Álvaro Uribe, lo que implicó que a lo largo de los dos periodos de dicho Gobierno, cerca de dos personas cada día fueron víctimas de homicidios por responsabilidad de la Fuerza Pública. En los últimos 4 años, otras 267 personas han corrido la misma suerte, indicando que esta modalidad criminal si bien ha reducido su dinámica continua presentándose.
En junio de 2009, durante su Misión al país el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias Sr. Philip Alston pudo constatar que «los miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia han cometido un número considerable de ejecuciones ilegales y que el cuadro sistemático de falsos positivos se ha repetido en todo el país.
La impunidad en que se encuentran la mayoría de los casos de ejecuciones extrajudiciales es abrumadora y las víctimas, sus familiares y la sociedad esperan que en el marco del proceso de paz pueda garantizarse el esclarecimiento de estos miles de crímenes, el desvelamiento de la estructura de máximos responsables que los impulsaron, ordenaron, incentivaron, instigaron, planificaron y organización su perpetración en los máximos niveles de la autoridad estatal.
Sobre los niveles de impunidad, el Representante en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó como uno de los motivos de alta preocupación «La respuesta inadecuada al tema de los de los falsos positivos», y al hecho de que «La Fiscalía tiene casi 5 mil casos de víctimas de falsos positivos, aunque algunas ONG hablan de más de 6 mil», y a pesar de lo cual, «Todavía el número de sentencias es muy poco, en relación con la dimensión al problema que existe». Según la Oficina, de 4.716 casos, solo hay un 30% de procesos activos. De los activos, más del 60% están en la fase de indagación preliminar y para agosto de 2012 solo habían llegado a juicio o estaban para sentencia 294. Esto es escasamente sobrepasa el 6%.
Por estos crímenes, según datos de la Fiscalía General de la Nación, son investigados 4.173 militares, de los cuales 401 son oficiales, mientras que 823 son suboficiales y 2.908 son soldados. De estos militares, cerca de la mitad, 2.457 están detenidos en cárceles militares, según informes del Vice Fiscal General de la Nación, habiendo sido 830 condenados y 188 absueltos.
Lo más preocupante es que las pocas sentencias han recaído casi sin excepción en uniformados de media y baja graduación, sobre quienes se ha descargado casi por completo la responsabilidad de estos crímenes de sistema. Los altos mandos, referidos a comandantes de Brigadas, Divisiones, Comandos Conjuntos, Fuerzas de Tarea y el Estado Mayor, incluyendo los comandantes del Ejército y las Fuerzas Militares en los periodos donde estos planes de exterminio se llevaron a cabo no ha sido llamados a responder por estos crímenes sistemáticos, no han sido sancionados ni procesados y no parece haber voluntad estatal para vinculados a las investigaciones adelantadas por estos hechos. Un informe reciente señala que con relación a los generales que aparecen mencionados en los casos de falsos positivos, después de tantos años en que lleva denunciándose esta práctica masiva y sistemática, la Fiscalía General de la Nación todavía se encuentra en la etapa de establecer hipótesis «para establecer si existió una promoción del ‘body count’, la política de medir éxitos según el número de bajas enemigas», puesto que aún «No hay indicios de que hayan participado directamente en ningún crimen, pero se está estableciendo si con sus instrucciones promovieron las muertes, si por línea de mando deben responder por hechos cometidos por subalternos».
Sin embargo, desde hace ya 5 años, el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales había dejado ya firmemente establecido que «Ha habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o «manzanas podrida». Es claro que la falta de voluntad para avanzar en investigaciones que permitan develar la estructura completa de máximos responsables de esta horrible práctica, para procesarlos y hacerlos responder por esta violencia exterminadora, se constituyen en el principal obstáculo para la no repetición de los crímenes, además de la falta de garantías para las víctimas en su derecho a conocer la verdad y obtener justicia y reparación por estos crímenes de responsabilidad exclusiva del Estado.
La falta de avances en el sistema judicial para avanzar en el esclarecimiento de los más altos responsables de estos crímenes, han llevado a que el país se encuentre bajo observación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En su informe correspondiente al año 2011 ya la Fiscalía de la CPI pudo también constatar que «Existe fundamento suficiente para creer que los actos descritos se cometieron conforme a una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas de las fuerzas armadas que constituye una política del Estado o de una organización para cometer esos crímenes»
III. PROPUESTAS PARA CONSIDERACION DE LA MESA EN MATERIA DE VERDAD Y JUSTICIA
1. Sobre la responsabilidad estatal en la comisión de ejecuciones
Diferentes estudios que hacen referencia a responsabilidades por violaciones a la vida originadas en violencia política, atribuyen a los organismos de seguridad y sus aliados paramilitares una responsabilidad compartida entre el 74 y el 80% de estos homicidios.
El Estado colombiano debe reconocer su responsabilidad histórica en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, hechos que en razón a su generalidad y sistematicidad constituyen un crimen de lesa humanidad en los términos del derecho internacional de los derechos humanos. Esta responsabilidad es agravada en términos de su obligación constitucional y legal que tienen las Fuerzas Armadas de protección de la vida y derechos de la población colombiana.
Una sociedad debe poder confiar en las instituciones que tienen la obligación de protegerle, y por ello la exigencia a los cuerpos armados es mayor, así como el deber de perseguir y sancionar las conductas contrarias a esa obligación. No se puede pretender que frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, agentes estatales sean tratados de manera idéntica a cualquier actor armado de carácter irregular.
De otro lado, los asesinatos perpetrados por las bandas paramilitares en alianza, cooperación y coordinación con las Fuerzas de Seguridad Estatal, perpetrados con grados conocidos de sevicia en masacres y crímenes selectivos, mediante el uso intensivo de motosierras, las fosas de caimanes, hornos crematorios para desaparecer cuerpos y demás técnicas de victimización evidencian también una innegable responsabilidad en los mandos de la Fuerza Pública, y en los dirigentes políticos y empresariales que patrocinaron la actuación de estas bandas paramilitares.
Aunque las violaciones al derecho a la vida son graves sin importar quién sea el actor del conflicto armado que las haya perpetrado, a los actores estatales le cabe la responsabilidad adicional de que las armas que las armas que les fueron confiadas para la defensa de la legalidad les asigna la responsabilidad y la misión de misión de ser garantes de los derechos de los ciudadanos.
Una sociedad que no exige a sus Fuerzas Armadas total apego a la legalidad y aplicación de justicia frente a las desviaciones, o bien es una sociedad con poca conciencia de sus derechos, o es una sociedad moralmente enferma o bien es una sociedad sometida por el terror.
2. Establecimiento de la verdad histórica
La práctica sistemática de los «falsos positivos», -de la cual dijo el Relator de ONU para las Ejecuciones Extrajudiciales que «caracterizaría mejor como el asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes, con fines de beneficio», y como matanzas «flagrantes y obscenas», de las cuales los casos de Soacha no constituían un fenómeno limitado ni geográfica ni temporalmente, sino que eran «simplemente la punta del iceberg», ya que pudo constatar «matanzas muy similares» en una gran cantidad de departamentos,- evidencian que estos crímenes de lesa humanidad, demandan que la verdad sobre quienes las ordenaron, planificaron y organizaron su comisión masiva en todo el territorio nacional constituye una obligación reiteradamente incumplida por el Estado Colombiano, frente a la cual el actual proceso de negociación del fin del conflicto tiene que garantizar respuestas claras a las miles de víctimas, a sus familiares y a la comunidad nacional e internacional.
Como consecuencia de este reconocimiento, la sociedad colombiana tiene el derecho irrenunciable a conocer la verdad. Ello implica: i) el develamiento de las órdenes, directivas internas, planes y manuales de acción que incentivaron y posibilitaron la comisión de ejecuciones extrajudiciales en Colombia; ii) la puesta en evidencia de la totalidad de la red institucional involucrada en la perpetración de crímenes estatales de sistema tales como los «falsos positivos», o las desapariciones forzadas, con individualización de todo el escalón de mandos involucrados en su planeación, organización y perpetración.
3. Sobre la aplicación de procedimientos de justicia transicional
En el marco del cierre del conflicto armado, el acceso beneficios de penas alternativas para los más altos responsables de crímenes internacionales contra los derechos humanos perpetrados tanto por actores estatales como contra estatales tiene que estar condicionado al aporte efectivo a la verdad sobre las órdenes, mandos, determinadores y perpetradores de dichos crímenes y/o la confesión verídica y completa sobre los mismos. Compartimos con el Fiscal General de la Nación que en los casos de los «falsos positivos», dado el móvil abyecto y la sevicia de los modos de perpetración, sus responsables no deberían ser objeto de beneficios en el marco de la justicia transicional. No obstante, en el caso de procesados de media y baja graduación que contribuyan de manera eficaz a develar completamente la estructura de mando involucrada en tales crímenes, o en el caso de altos responsables que de manera voluntaria hagan confesión y contribuyan a develar la totalidad de la empresa criminal involucrada en la puesta en práctica de la estrategia de los falsos positivos, deberían facilitarse los instrumentos que permitan poner al descubierto la verdad sobre esta dinámica criminal en el marco de la aplicación de los mecanismos de justicia transicional.
4. Desarchivo de Casos de Falsos Positivos en Justicia Penal Militar y los irregularmente adelantados por la Justicia Ordinaria.
La impunidad casi absoluta en que se encuentran los más altos responsables de la criminalidad estatal contra los derechos humanos, contrasta con el innegable esfuerzo que el Estado Colombiano ha desplegado por individualizar, procesar y sentenciar prácticamente a la totalidad de la comandancia de las organizaciones insurgentes ilegales. En este sentido y con miras a que el Proceso de Paz permita la efectiva realización de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición de los crímenes internacionales contra los derechos humanos y para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado en esta materia, es necesario que el Estado Colombiano organice procedimientos que permitan el desarchivo de los procesos por falsos positivos, torturas, desapariciones forzadas y violencia sexual que fueron adelantados por instancias de la Justicia Penal Militar, o que en la justicia ordinaria fueron archivados, sobreseídos o irregularmente concluidos con fallos que impidieron conocer la verdad e individualizar a los perpetradores y responsables. Ello implica además que los organismos investigativos y judiciales del Estado aceleren los procesos que actualmente adelanta por individualizar, juzgar y sancionar a los responsables de los falsos positivos y otros crímenes internacionales y que el Estado se abstenga de insistir, mediante reformas legales en curso, a enviar su conocimiento a la justicia penal militar y del mismo a oponerse a iniciativas como el tribunal pro tempore de amnistías para quienes han resultado condenados por estos crímenes.
III. PROPUESTAS DE REPARACIÓN Y GARANTÌAS DE NO REPETICIÓN
5. En caso de ejecuciones primeras diligencias deben ser practicadas siempre por jurisdicción ordinaria
Uno de los más graves efectos de las reiterativas propuestas de reforma para ampliar la competencia de la Justicia Penal Militar a las violaciones de derechos humanos, delitos contra el Derecho Internacional Humanitario y demás crímenes comunes de miembros de la Fuerza Pública es que las iniciativas en el Congreso sobre este tema (4 en total durante el primer gobierno de Santos) fueron seguidos de decisiones en altos tribunales que aplicaron los criterios que estaban siendo aprobados en el legislativo, aunque estos no hubieran entrado en vigencia o fueran después declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Así, luego de la aprobación del Acto legislativo sobre el Fuero Penal Militar en diciembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura empezó a trasladar masivamente los casos que sobre falsos positivos tenía la Fiscalía a la Justicia Penal Militar.
Más grave aún es que la víspera de su aprobación el Consejo de Estado haya declarado la nulidad del Convenio Interadministrativo celebrado en junio de 2006 entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación mediante el cual se fijaban los procedimientos para investigar las muertes que se presenten con ocasión de las operaciones que realizan las fuerzas militares. De este modo, se le quitó a la Fiscalía la potestad de realizar las primeras diligencias en el lugar de los hechos donde personas civiles resultaran muertos por operaciones de la Fuerza Pública y se asignó esta función a la Justicia Castrense, con la consecuencia de legitimar las conocidas prácticas de alteración de la escena del crimen, siembra de armamentos, colocación de prendas y artefactos militares a los cadáveres y demás adulteraciones de pruebas que son característicos y esenciales en la práctica de las bajas ficticias o falsos positivos.
Por esta razón, y con vistas a impedir que los nuevos casos no queden en la impunidad y puedan ser investigados por entidades imparciales e independientes es necesario restablecer la facultad de que sea la Fiscalía y su Cuerpo Técnico de Investigaciones la entidad que realice las primeras diligencias y prácticas de pruebas en cualquier circunstancia en la que se alegue que civiles han muerto en operaciones de la Fuerza Pública,
6. Limitación del fuero penal militar como garantía de no repetición
5. La tendencia predominante en el mundo es avanzar hacia la reforma de los códigos de justicia militar tradicionales para modernizarlos, o hacia su abolición y la asunción por parte de la justicia común de todos los casos que comprenden a militares, y termina con la posibilidad de que los civiles puedan ser sometidos a un fuero militar. En países como Bélgica, Guinea y Sudáfrica, se ha suprimido la aplicación de la jurisdicción penal militar, de modo que todos los delitos cometidos por personal militar son de resorte de la jurisdicción ordinaria.
En otros Estados la limitación de la justicia castrense se ha concretado en su supresión en tiempos de paz. Si la esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra, en tiempo de paz los delitos se refieren esencialmente a las infracciones de bienes castrenses como la obediencia y disciplina, conductas que podrían ser abordadas por los reglamentos internos respectivos de cada ejército, así como por la propia justicia penal civil. Colombia, al igual que Ecuador y Argentina deberían transitar por esa vía y no la contraria, como se pretende en las reformas que cursan actualmente en el Congreso de la República.
Para que las víctimas de crímenes estatales puedan acceder a un sistema de justicia independiente e imparcial, se requiere la prohibición absoluta de que este tipo de conductas sean conocidas por la jurisdicción militar, en caso de duda, esta debe resolverse en favor de la jurisdicción ordinaria como establece expresamente la Sentencia de la Corte Constituciónal Nro. C-358/97 de 5 de agosto de 1997.
Si la jurisdicción penal militar es excepcional y restrictiva, la misma regla aplica al sistema penitenciario. La reclusión de miembros de las fuerzas armadas en guarniciones militares, es una extensión ilegítima del fuero militar, además que limita la efectiva comparecencia de los acusados a los tribunales y pone en riesgo a los operadores de justicia, los familiares y testigos de los crímenes investigados.
MODIFICACIONES A LAS FUERZAS ARMADAS COMO GARANTES DE NO REPETICIÓN
7. Hacer públicos los manuales contrainsurgentes, derogar las nociones del enemigo interno y la doctrina de la Seguridad Nacional y proscribir en la Fuerza Pública la promoción y apoyo a actividades paramilitares.
Los manuales de formación a la Fuerza Pública, desde comienzos de los años 60s de la pasada centuria fueron diseñados bajo la cobertura de la denominada Doctrina de la Seguridad Nacional, que centran el accionar de la Fuerza Pública en la persecución y combate al denominado «Enemigo Interno». Bajo esta denominación se han comprendido todas aquellas personas que puedan ser definidas como eventuales o reales opositores políticos, líderes sociales, personas y organizaciones que reivindican derechos o se oponen a las orientaciones o políticas económicas o sociales de los Estados, o que se opongan a los privilegios de los sectores políticos y económicos dominantes. Estos manuales contrainsurgente o de guerra irregular han contemplado el uso de métodos contrainsurgentes que han dado pie a la conformación de grupos paramilitares, escuadrones de la muertes u otras formas de actuación armada conjunta de civiles con los militares, han autorizado y diseñado operaciones encubiertas que han conducido a masivas violaciones de derechos humanos, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, asesinatos selectivos y persecución y exterminio de líderes y organizaciones sociales.
Un tránsito hacia una sociedad que aspire a una paz justa y sostenible tiene que comenzar por hacer públicos dichos manuales de operación y formación, someterlos a debate público y derogar explícitamente los mandatos basados en métodos que propicien vulneraciones a los derechos humanos. Especialmente, deben proscribirse taxativamente la promoción y organización de la población en grupos paramilitares y excluir las nociones basadas en el concepto del enemigo interno, proscribiendo de manera expresa cualquier formación a las tropas basada en la doctrina de la seguridad nacional.
8. Eliminación de Recompensas por la producción de «bajas».
Las Directivas y medidas para promover beneficios económicos a informantes o incentivos consistentes en permisos, ascensos o premios a las tropas por la producción de bajas o por informaciones que permitan llevarlas a cabo, se han convertido en un incentivo perverso para la práctica sistemática de los falsos positivos, y deben por lo tanto ser tajante prohibidas y sancionado el uso de fondos reservados para tal fin. Igualmente, los criterios de evaluación operativa centrados en el conteo de bajas (body count) tienen que dar paso a la aplicación de métodos que den prioridad al respeto al derecho de la vida y a la aplicación de una versión más proyectiva y garantista de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en las actuaciones de la Fuerza Pública
9. Control a organismos y actividades ilegales de inteligencia.
El Estado Colombiano tiene que poner fin a la proliferación descoordinada de centros de espionaje y centrales de interceptación de comunicaciones gestionadas por los diferentes servicios de inteligencia o por medio de bandas de hackers informáticas (paramilitarismo informático) que se hacen por fuera del control de la Fiscalía General de la Nación. Asesinatos como los de Jaime Garzón, Álvaro Gómez, o el defensor de Derechos Humanos Alfredo Correa de Andreis, indican que actividades desbordadas de los servicios de inteligencia derivan con facilidad en ejecuciones extralegales y reclaman depuración de los servicios de inteligencia y su centralización y control efectivo por parte de la entidad de investigación y acusación judicial, y la supresión de métodos ilegales de inteligencia que posibilitan la persecución y vulneración de derechos tanto a ciudadanos como a funcionarios estatales
10. Respeto irrestricto al derecho a la Vida en el marco del Derecho Internacional Humanitario.
La aplicación convergente de la normativa del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Colombia, que le fue señalada al Estado Colombiano en el marco de la visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las Ejecuciones Extrajudiciales en el año 2009, son cada vez más desconocidas por el Estado Colombiano, no solo por la implementación de nuevos métodos de guerra que priorizan de nuevo las bajas sobre las detenciones y las movilizaciones, sino también por las propuestas de reforma a la investigación de crímenes contra los derechos humanos que el Estado busca que sean investigados por la Justicia Penal Militar abordándolos como actos del servicio o como actuaciones adecuadas en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Las estrategias de eliminación de «objetivos de alto y medio valor» por medio de la utilización preferente de bombardeos y otros métodos de efectos indiscriminados, que ya no se limitan ni siquiera en caso de presencia de civiles o niños, y que se autorizan si su eliminación contribuye a la consecución de «la ventaja militar directa y concreta» niegan la esencia del DIH. La subordinación de las muertes de menores o civiles en estas operaciones frente a la priorización de la «neutralización» (que ha llegado a ser sinónimo de producir la muerte) del adversario y la banalización de bajo la noción de «daños colaterales evidencian el desprecio a cualquier intensión humanitaria. Estos métodos generan riesgos de nuevas modalidades de ejecuciones de civiles atribuibles a la Fuerza Pública. Iguales riesgos son constatables también en los avances en la introducción de drones en las estrategias de guerra interna. En la nueva concepción no solo se vuelven inaplicables los principios protectores del DIH sino que las propias directivas acordadas para prevenir la comisión de Falsos Positivos, tales como la Directiva 300-28 del Comando General de las Fuerzas Militares que fijaba los parámetros operacionales que valoraban las bajas y las desmovilizaciones por sobre la producción de bajas se vuelven completamente inaplicables.
El Estado Colombiano debe acoger la versión más protectora del Derecho Internacional Humanitario y poner en práctica de manera estricta los principios de necesidad, humanidad y proporcionalidad (detener antes que herir y herir en vez de matar) y hacer uso de la fuerza en la medida necesaria para proteger la vida reservando la fuerza letal como recurso extremo cuando los medios otros medios no resulten eficaces.
11. Proscribir el uso del Concepto de «Guerra Jurídica» con el que se busca eludir las investigaciones judiciales de los falsos positivos e impedir su denuncia y litigación por las víctimas y sus defensores.
La persecución a defensores de derechos humanos, operadores judiciales, víctimas y testigos en procesos por graves crímenes contra los derechos humanos se ha basado en los años recientes en el argumento de que sus actividades no obedecen a un propósito genuino de defender a las víctimas y promover el disfrute de sus derechos vulnerados, sino que serían estrategias de una «guerra jurídica» contra la Fuerza Pública realizado por encargo de las organizaciones armadas ilegales.
Con este criterio no solo se busca deslegitimar y amedrentar a defensores de derechos humanos de las víctimas, a sus apoderados judiciales y familiares sino que ha sido utilizado para perseguir, interceptar, hostigar e incluso, como se ha reconocido, empleado métodos de tortura psicológica contra personas integrantes de entidades defensoras de derechos humanos.
Además el concepto de «Guerra Jurídica» ha servido de base argumental para todas las iniciativas de reforma legislativa y constitucional que buscan arrebatarle a la justicia ordinaria el conocimiento e investigación de los crímenes en que se han visto involucrados miembros de la Fuerza Pública para dejar su investigación y juzgamiento en la justicia penal militar. El haber llevado tan lejos este concepto, ha hecho que sea ahora también utilizado por el partido uribista para, con el ánimo de desconocer posibles acuerdos en el marco del proceso de paz, presentar procesos de reforma a la Constitución que buscan apartar a los militares condenados por crímenes contra los derechos humanos de los procedimientos de justicia transicional a que eventualmente podrían someterse militares condenados por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, creyendo que así pueden impedir que contribuyan a la verdad sobre las dinámicas victimizadoras y al esclarecimiento de entramado de máximos responsables, en el cual la responsabilidad pueda estar más allá del estamento militar en dirigentes políticos o empresariales que ordenaron las prácticas de exterminio o se beneficiaron de la misma.
Conclusiones. Estas propuestas no pretenden insistir en un ánimo punitivista contra los miembros de la Fuerza Pública que han incurrido en crímenes contra los derechos humanos de relevancia de la comunidad internacional. Pretende ante todo prevenir e impedir que crímenes como estos se sigan repitiendo y que la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación sea la más completa posible. En este sentido, señalamos que cualquier concesión de beneficios en el marco de los procedimientos judiciales acordados para poner fin al largo conflicto armado en Colombia, tiene que pasar por la voluntad del Estado de asegurar que los responsables de estos delitos sean debidamente individualizados, procesados y sancionados. Ello, aunque la naturaleza de las sanciones en el marco de la justicia transicional pueda dosificarse de acuerdo a las contribuciones individuales y efectivas para que las sociedad y las víctimas puedan tener certeza de la manera como operaron las dinámicas criminales victimizadoras, y sobre a totalidad de sus responsables involucrados, y que además van a garantizar que sus víctimas sobrevivientes van a ser adecuadamente reparadas, en un marco donde las reformas institucionales del aparato militar y de su doctrina rectora van a reformarse en una dirección compatible con el respeto de los más altos estándares de vigencia efectiva y de disfrute eficaz de los derechos humanos.
Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos
Cali. 4 de Agosto de 2014
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