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JEP, ¿salvara la paz?

Fuentes: Rebelión

No es fácil intentar un balance positivo de la implementación de los Acuerdos de paz firmados entre el Estado colombiano y las Farc, en noviembre del 2016. No se necesita ser ave de mal agüero para concluir que la tan anhelada paz y superación del conflicto armado está lejos de ser un hecho tangible. No hay reforma agraria, no se ha hecho la reforma politica consensuada (circunscripciones electorales para las victimas reforma electoral y estatuto de participación) y la sustitución de cultivos de coca fracasó.

La organización de un partido político por parte de los miembros de las Farc termino en una especie de “oligarquía de hierro” utilizada para obtener privilegios por una pequeña rosca de ex comandantes y moler literalmente las voces que discrepan sobre diversos asuntos de dicha asociación politica institucionalizada, particularmente en lo relacionado con los derechos sociales, económicos y politicos de más de 13 mil reincorporados, muchos de ellos sometidos al exterminio de las bandas del neoparamilitarismo.

Lo único que parece tener vida del conjunto de los acuerdos hechos para la paz es la justicia transicional. Por eso resulta pertinente preguntarse si la misma, encarnada en la JEP, puede salvar los pactos para poner fin a la guerra y la violencia en nuestro país.

Estrada, director del Centro de pensamiento del nuevo partido de las Farc, con voz optimista, indica que “los mayores avances (de la paz) se han apreciado en el “sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, sometido a distorsiones en su concepción de origen, que en lo esencial expresan el miedo de las clases dominantes a las verdades sobre sus responsabilidades en la guerra y la pretensión de producir un juzgamiento de la condición noble de la rebelión armada” (https://bit.ly/2CTSK60 ).

Sin embargo, Pablo Atrato, una voz discrepante interna en las Farc, considera que “la JEP fue desmembrada por empresarios y políticos de las altas esferas del poder regional y nacional con lo que garantizaron su impunidad como colaboradores, determinadores y beneficiarios directos del despojo de tierras, las masacres y los desmembramientos de seres humanos cometidos por los grupos paramilitares, quedando las y los excombatientes de la guerrilla como los principales convocados a la reconstrucción de la verdad y la satisfacción de las víctimas del conflicto”. Atrato se refiere al caso de los presos politicos que aún se encuentran en los centros penitenciarios, sin que la Ley de amnistía los incluya en las decisiones de la JEP. Dice que “ese gran número de mujeres y hombres que siguen en las cárceles del país a pesar de haber pasado más de tres años de la firma del Acuerdo son la muestra más evidente y vergonzosa del incumplimiento del Estado colombiano a lo que fue pactado. La comunidad internacional no parece velar por este asunto en medio de una crisis carcelaria sin precedentes en la cual incluso hubo recientemente una masacre para reprimir las protestas de las personas privadas de la libertad que clamaban por condiciones dignas el pasado mes de marzo” ( https://bit.ly/2BetEhT )

Ante el pesimismo respecto de este balance a la construcción de la paz se argumenta que lo que tal diagnostico refleja es un desmesurado nivel de impaciencia, pues la implementación de los acuerdos está prevista para un periodo de casi  20 años, comprometiendo varios periodos presidenciales hasta el año 2034. Pero tal observación desconoce el grave daño hecho a la aplicación de los pactos de paz por el actual gobierno que prácticamente los ha desmantelado, obligando a pensar en una renegociación futura con los grupos que se han marginaron y regresaron a la lucha armada.

A la luz de la experiencia internacional se debe considerar que un acuerdo de paz y su aplicación está sujeto a muchas contingencias políticas. Mucho depende de las correlaciones de fuerza entre los diversos actores politicos que intervienen en su manejo. Irlanda del Norte arroja lecciones muy importantes en ese sentido. Allí los acuerdos de paz del viernes santo de 1998 han sido objeto de muchos ajustes y reacomodos. Sugiero al respecto leer con mucha atención la entrevista a la Embajadora de Irlanda en Colombia al periódico El Tiempo en el siguiente enlace electronico: https://bit.ly/2NF68gp .

Con las consideraciones anteriores resulta conveniente mirar lo que ha ocurrido con la Justicia Especial de Paz (JEP).

La organización del Sistema Especial de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SEVJRNR) es un punto central de los Acuerdos de paz el cual ha sido nombrado como Justicia Especial de Paz JEP  (https://bit.ly/2ZhkQ2y ).

La idea de su conformación consiste en el reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Desde los modelos de paz elaborados por la Secretaria General de la ONU, siempre se ha considerado la necesidad de incluir como un eje principal un esquema de justicia transicional que contribuya a superar las graves afectaciones a los derechos de la población víctima de la guerra. Dicha justicia se ha construido sobre el paradigma de la justicia restaurativa (https://bit.ly/3icsAvn ), que prioriza la victima sobre la norma y el procedimiento punitivo de la justicia ordinaria, enfocada en las condenas intramurales y en los castigos que desconocen las víctimas, sin garantizar la no repetición. Busca preferentemente la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización.

Sobre esa base la JEP no actúa con el esquema de las penas. Ella procede con las sanciones –entre 2 y 8 años- que son restricciones a la libertad para que la reparación a las víctimas se dé mediante las Tareas, Obras y Acciones de Reparación (TOAR), después de que se diga toda la verdad de los actos criminales cometidos y se acepte el plan Toar respectivo.

Además del Tribunal de Paz, la JEP incluye dos mecanismos extrajudiciales para fortalecer su acción como la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

La justicia restaurativa es un sistema que funciona en Nueva Zelanda, Canada y en Sur África, donde se organizó para dar vía libre a la terminación de la guerra civil en esa nación.

Conformar un tipo de justicia de estas características no es fácil dado el arraigo cultural que tiene la justicia retributiva o punitiva de la justicia ordinaria en la que las personas consideran como eficaz y acertado condenar con muchos años de cárcel a los victimarios, como lo acaba de mostrar la adopción de la cadena perpetua.

En parte la construcción de la JEP se complica por tal hecho cultural y social.

Veamos entonces como se ha dado el proceso de construcción de la Jep en los últimos tres años. Sus avances y obstáculos.

La puesta en marcha de la JEP se inició el 4 de abril del 2017 tras la conciliación del Congreso de la República del Acto Legislativo No. 1 (https://bit.ly/3igsCSU ), que incorporó esa jurisdicción transicional a la Constitución Política y creó el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR).

Tres leyes determinan su marco jurídico de operación. Se trata de la Ley 1820 del 2017 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones (https://bit.ly/2BmsYqz ); de la Ley 1922 del  2018 con la que se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz; y de la Ley 1957 del 2019, Estatutaria de la administración de Justicia en la JEP.

La Sentencia C-080/18 del 2018 es un instrumento jurisprudencial muy importante en el funcionamiento de la JEP que debe ser fuente de consulta de las víctimas y de los expertos (https://bit.ly/31xGLFp ).

La estructura de la JEP quedó conformada por un Tribunal de Paz, tres salas y una unidad de investigación encargadas de conocer los casos relacionados con el conflicto armado. Las salas son la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Amnistía e Indulto; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Unidad de Investigación y Acusación; y el Tribunal para la Paz. Además, tiene una Secretaría Ejecutiva que se ha dado su propio reglamento.

El Tribunal para la Paz está compuesto por cinco secciones: Sección de Primera Instancia en los Casos de Reconocimiento de Responsabilidad; Sección de Primera Instancia en los Casos de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad; Sección de Apelación; Sección de Revisión; y Sección de Estabilidad y Eficacia.

El Reglamento de la JEP creó tres  grupos de trabajo permanentes dentro de la JEP: la Comisión Territorial y Ambiental, la Comisión Étnica y la Comisión de Género.

Un aspecto nodal del funcionamiento de la JEP es la conformación de la Oficina de Participación de Víctimas, adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que les garantizará cinco servicios a los afectados por el conflicto: suministro de información sobre la Jurisdicción; sistema autónomo de asesoría y defensa; acompañamiento psicosocial y sociocultural; programa de prevención y protección del riesgo; y medidas de asistencia material.

Al día de hoy la JEP tiene 51 magistrados, distribuidos así: 20 para el Tribunal de Paz y 7 suplentes; y 18 para las salas y 6 suplentes. Entre los elegidos, sobresale que más de la mitad son mujeres, que la mayoría no son oriundos de Bogotá y que varios representan comunidades afro e indígena. Entre los magistrados y funcionarios hay militares y profesionales contrarios a la justicia restaurativa y afines a las posiciones absurdas del uribismo.

La Ley ha previsto que la Jep funcione por diez años prorrogables por otros cinco.

Los casos especiales.

En su proceso de organización la JEP ha determinado hasta el día de hoy siete casos especiales referidos al secuestro (Farc), “falsos positivos” (Militares), situación de Tumaco, situación de Uraba, situación del Norte del Cauca, el caso de la UP y la violación sexual de menores. Estan pendientes situaciones como la violación de los derechos de las mujeres y las víctimas del extractivismo minero, específicamente en los casos de la explotación del Carbón en el Cesar y la Guajira, y del oro en Cajamarca y Cauca.

La participación de las víctimas.

La participación de las víctimas es crucial en las labores de la JEP y en ese sentido la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió el pasado 22 de marzo (2019) el plazo para que organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas y étnicas presenten informes sobre presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. El tiempo para la entrega de ese tipo de documentos ha sido prorrogado hasta 2021.

Ataques a la Jep.

El Gobierno del Presidente Ivan Duque intento bloquear la JEP mediante la objeción a seis artículos claves de la Ley estatutaria pero fracaso en tal propósito fruto del rechazo de la sociedad civil y del bloque parlamentario que defiende los Acuerdos de paz.

Más recientemente el bloque parlamentario del uribismo ha pretendido incorporar una Sala especial en la Jep para juzgar a  los militares, reversar las disposiciones sobre la participación politica de los reincorporados de las Farc y bloquear la presencia de terceros involucrados en el conflicto en los tribunales de la Jep para evitar que se conozca la verdad y propiciar más impunidad. Aunque el uribismo no tiene mayorías para tales propósitos, sigue siendo un punto central de su agenda legislativa: eliminar la Jep para impedir que se conozca la verdad.

Aun así, la Jep está en plena operación y lo deseable es que se consolide para favorecer una recuperación de los procesos de construcción de la paz.

Ojala ayude a salvar la paz.

Bogota, 30 de junio de 2020.

Horacio.duque.giraldo2019 @outlook.com