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El bloqueo judicial de las reformas democráticas y la politización de las altas cortes

Fuentes: Rebelión [Foto: Edicficio de la Corte Constitucional en Bogotá]

El mandato popular conferido en las urnas a Gustavo Petro y Francia Márquez para llevar a cabo un amplio programa de reformas para superar las crisis generadas por la violencia armada en los territorios, los elevados niveles de exclusión y desigualdad y el deterioro de las condiciones ambientales y las originadas por el calentamiento global, ha encontrado enormes resistencias en las élites económicas, en los poderes mediáticos y en los partidos tradicionales que controlan las mayorías en el Congreso. Sin embargo, el propósito de revertir las políticas neoliberales y sustituirlas por reformas progresistas en materia social, económica, política y ambiental ha tenido también en el poder judicial una activa resistencia a este mandato popular, y ha evidenciado en las altas cortes una actitud alineada con las fuerzas mas conservadoras del establecimiento y los partidos tradicionales y en favor de los sectores que detentan el poder económico. El poder judicial, en este sentido, evidencia una actitud cada vez más politizadas a favor de los intereses de los más privilegiados y sectores dominantes, en el que las cortes vienen abandonando el rol de garantes de derechos de la mayoría y de la dignificación de los sectores excluidos y vulnerados y priorizado una visión de la democracia que prioriza y refuerza las fuerzas conservadoras que se oponen al cambio.

1. La Corte Constitucional. El fin de su papel garantista y su consolidación de su vocación neoliberal.

En el examen de la reforma a la Procuraduría propuesta por la procuradora Margarita Cabello, la Corte Constitucional evidenció un cuestionable compromiso con los mandatos constitucionales que reconocen la primacía de los postulados de derechos humanos de tratados internacionales en la materia y los dictámenes de los órganos internacionales encargados de su aplicación, avalando las funciones sancionatorias de esta entidad administrativa, en clara contravención de mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que descalificó el uso de facultades de sanción a funcionarios elegidos por voto popular, como clara transgresión a los derechos políticos tanto de la comunidad como de los elegidos, y que ordenó a los órganos del Estado adecuar la legislación interna en dicho sentido, para radicar dichos procesos solo mediante procesos ante jueces penalesi.

En su afán de apuntalar la actividad inquisidora de la Procuraduría, que ejerce selectivamente en contra del actual gobierno, sus ministros y funcionarios de confianza y los funcionarios electos, especialmente los de corte progresista, la Corte Constitucional (CC) no dudó en avalar la reforma al Código Disciplinario propuesta por la procuradora Cabello para mantener sus facultades de sancionar con destitución e inhabilitación a los mencionados funcionarios, vulnerando fallos internacionales de la Corte Interamericana de DDHH, que por mandato constitucional son de obligatorio cumplimiento. Su respaldo a la procuradora se vio reforzado cuando ante el debata en el que el país cuestiona incluso la pertinencia de mantener un órgano como la procuraduría, empeñado en una persecución política a los funcionarios que entrañan alguna voluntad de cambio frente a los poderes políticos y económicos imperantes, la Corte Constitucional salió a ampliar los poderes de la Procuraduría mediante la celebración de convenio que refuerza sus prerrogativas y habilita la creación de una unidad delegada que se ocupe del cumplimiento de sus fallos de tutela, habilitándole la posibilidad de la ampliación expansiva de su nóminaii.

En la toma de partido por los intereses del sector privado, la CC endureció severamente las condiciones para que los trabajadores pudieran trasladarse al fondo público de pensiones, forzándolos a permanecer en fondos privados, que desmejoran notablemente sus prestacionesiii. También, la Corte mediante Sentencia C-288/24 avaló la viabilidad constitucional de los Pactos Colectivos, que vulneran pactos de la OIT y pautas de la OCDE sobre asociación sindical y negociación colectiva, y que son utilizados en el país de manera sistemática para impedir la conformación de asociaciones sindicales, debilitarlas o impedir su crecimiento, en el país con menor tasa de sindicalización y mayor exterminio de sus integrantes en el mundoiv. Favoreciendo a los intereses del empresariado, la Corte cambia su jurisprudencia para quitar el carácter vinculante de los dictámenes del Comité de Libertad Sindical, que ha exigido reiteradamente la supresión de los pactos sindicales usados para acordar condiciones laborales a los trabajadores no sindicalizados, afectando gravemente los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. De este modo, se anticipó la Corte a entrabar el avance de la reforma laboral en curso que busca precisamente proscribir tales, pactos lesivos a los derechos colectivos de los trabajadores.

No pudo ocultar la CC su propensión a favor de los intereses privados y afectar a los sectores más necesitados de la población al momento de tumbar el articulo del Plan de Desarrollo que, con el fin de fortalecer el sistema público de aseguramiento, disponía que las entidades estatales debían afiliar a sus empleados a las Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva de naturaleza públicav para servir así a las entidades del sector financiero. También, mediante Sentencia C-391 de 2023 la CC decretó como inconstitucional el artículo 95 de la Reforma Tributaria que buscaba favorecer el acceso y permanencia en la educación de jóvenes de escasos recursos mediante una contribución para los estudiantes que deben financiar sus estudios con créditos del ICETEX. Igualmente, mediante Sentencia C-390 de 2023 la Corte negó la continuidad de los beneficios contenidos en los Decretos legislativos que adoptaron medidas para favorecer el empleo y las empresas en situación de insolvencia adoptadas en el paquete de medidas para atender las consecuencias económicas del Covid-19 afectando a sectores de población con mayores dificultades económicas.

También, en materia de salud de los más necesitados, la Corte Constitucional tumbó la disposición que aseguraba que al menos un 5% de la Unidad de Pago por Capitación entregado a las EPS se destinara a la atención primaria, mediante la financiación de equipos básicos para este fin en los territorios marginadosvi. Su propensión a favorecer los intereses del sector financiero a través de presionar la máxima flujos de fondos públicos hacia sus arcas a través de las EPS se evidenció también al ordenar al actual gobierno el pago inmediato de los presupuestos máximos del sistema de salud (que cubren los servicios de alto costo) adeudados desde el 2021 por el anterior gobierno, a la vez que ordenó cubrir dichos montos hasta la fecha, adicionados con valores definidos en una metodología para su reajustevii, y no obstante que el gobierno había ya girado de manera anticipada más de 80 billones de pesos a las EPS, con un aumento incomparablemente superior, y a pesar de que siempre las EPS pagan dichos servicios a prestadores a posteriori con plazos de 3 o 6 meses o hasta más de un añoviii. Estas condiciones impuestas para favorecer a las EPS, aunadas al recorte a los ingresos del Estado por la mutilación a los recursos que impuso la CC a la Reforma Tributaria ha llevado a una situación inmanejable presupuestalmente para el pago de dichos presupuestos a las EPSix.

En tanto que se deniegan o tumban las demandas o disposiciones que favorecen los derechos de la mayoría y de los marginados y se conceden las que favorecen los entes privados, la Corte ha lesionado severamente la posibilidad de que el mandato de cambio entregada al gobierno pueda concretarse, mediante fallos que favorecen abiertamente los sectores más poderosos y privilegiados de la población.

Uno de los más graves golpes al mandato popular de transformar la gestión pública a favor de los sectores tradicionalmente más marginados y excluidos lo propició la CC al declarar como inconstitucional la creación del Ministerio de la Igualdad, que pretende justamente combatir la discriminación y la desigualdad extrema al que el modelo económico pro-ricos que ha mantenido el país ha arrumado a amplios capas de la población, y que con enormes dificultades para obtener las mayorías necesarias había sido difícilmente aprobado en el Congreso. En interpretación restrictiva del documento justificativo de su creación por el Ministerio la Corte consideró que no reunía los requisitos del concepto de impacto fiscal a pesar de haber sido integrado en los marcos de financiación plurianual ya aprobadosx. Encima, la Corte Constitucional en Auto A-705 de 2024 ordenó someter de nuevo a votación el articulado ya conciliado de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, con lo que se generó una nueva oportunidad de reabrir la dinámica de chantajes y regateos usualmente empleados en el Congreso para acceder a la aprobación de medidas legislativas requeridas por el Gobierno.

Un rigorismo similar e inusual en cuanto a la objeción del concepto de impacto fiscal y de fallas en cuanto a la consulta previa empleo la CC para tumbarle al gobierno en dos ocasiones, la ley mediante la cual se había aprobado el Código Electoral, que beneficiaba a los grupos étnicos del país al disponer el registro integral de los integrantes de sus comunidades, ampliaba las posibilidades de participación al extender los horarios en la jornada electoral y subsanaba graves prácticas de corrupción usadas por los clanes políticos, al ordenar votaciones mediante el uso de tecnología biométrica y la introducción del voto electrónico mixto, que bloquearían suplantaciones y la práctica de carruseles a la hora de votarxi.

Tal vez la más grave y adversa reacción en contra de las propuestas de cambio impuestas por mandato popular al actual gobierno, fue el fallo que cercenó parte sustancial de la reforma tributaria que buscaba financiar las reformas sociales mediante el recaudo de 20 billones de pesos mediante impuestos a los sectores de más altos ingresos. Con Sentencia C-489 de 2023 la CC tumbó el artículo que pretendía que las regalías (recursos que le corresponden a la nación por ser propietaria de los recursos del subsuelo, destinados a los municipios más empobrecidos y afectados por los impactos ambientales de las empresas extractivas) no se dedujeran del monto de impuesto a la renta que deben las empresas mineras, petroleras y carboneras pagar de las utilidades obtenidas. Con esta decisión la Corte terminó transfiriendo a las arcas de las transnacionales petroleras y mineras cerca de 7 billones de pesos que se le restan a la Reforma Tributaria, incrementando el endeudamiento público, agravando el déficit heredado del anterior gobierno, y desfinanciando la cobertura de los programas socialesxii.

Igualmente, la CC recortó recursos previstos en la Reforma Tributaria por contribuciones de consultores y quienes prestan servicios profesionales en profesionales liberales por un monto de hasta 353 millones para mantenerlos dentro del Régimen Simplificado de Tributación con una tasa de tan de 14.5% menor que la pagan gran parte de los asalariados, beneficiando así a grupos con mayores montos de ingresosxiii. Recorto también la Corte mediante Sentencia C-117 de 2024 recursos a la nación al declarar inexequible la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológico, que estaban previstas en el artículo 135 de la ley 2294 de 2023. Recorte similar de ingresos a la nación por el cobro de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor hizo la Corte al declarar inexequible el artículo 169 de la ley 2294 de 2023.

Frente a las decisiones de la CC que cercenaron los recaudos previstos por la Reforma Tributaria, la Corte además evidenció el más severo apego a los postulados neoliberales en materia, al obligar al Gobierno a devolver de manera inmediata a las multinacionales los valores recaudados por efectos de la reforma, y negarse a considerar el incidente de impacto fiscal frente a las restricciones y los efectos generados por sus decisiones en materia de recaudo y de gasto socialxiv.

Tres decisiones adversas han menoscabado gravemente la capacidad del gobierno de negociar la paz, la finalización de la guerra o la implementación del Acuerdo de Paz vigente con las Farc. Primero, mediante la exequibilidad parcial de la Ley de Paz Total, el gobierno debilitó la capacidad del gobierno para negociar la paz al clausurar la vía prevista en la ley para que pudiera adelantarse, a juicio del gobierno, los términos de sometimiento a la justicia de las estructuras criminales, y condicionar los mismos a la aprobación de dichos términos por ley posterior del Congreso, en el momento en el que el Congreso ya había hundido la ley de sometimiento sometida a su consideración, dejando clara su nula voluntad de facilitar la aprobación de dicho marco normativo, en el marco del bloqueo institucional al paquete de reformas presentadas por el gobiernoxv. Segundo, la CC declaró inexequible la facultad del Presidentes de nombrar como voceros de paz a personas privadas de la libertad, afectando la posibilidad de los miembros de organizaciones sociales y presos políticos del estallido social, procesados con cargos desproporcionados por la Fiscalía, en una actitud de criminalización de la protesta social por los poderes punitivos estatales, para que pudieran salir en libertad y aportar a consolidar espacios de convivenciaxvi.

Tercero, anteponiendo lo formal sobre la sustancial, y acogiendo argumentos de extremo formalismo planteados por la oposición al gobierno, que se resisten a cualquier intento de reforma agraria con el pretexto de la “expropiación”, la CC declaró inconstitucional parte del artículo 61 del Plan de Desarrollo que buscaba acelerar la compra de tierras con destino al campesinado, afectando gravemente el avance en el cumplimiento del Acuerdo de Paz en el punto crucial referido a la distribución de la tierra, pues torna imprescindible la apertura de una nueva fase de carácter judicial, con los consabidos retrasos e incumplimientos en este procesoxvii.

Otra decisión excepcional durante el examen de la constitucionalidad de la Ley de Paz Total, fue su decisión de poder aplicar, por primera vez, -y en el marco de un gobierno que fue elegido para llevar a cabo las reformas largamente demandadas por los sectores populares-, la posibilidad de decretar como medida provisional la suspensión de leyes que a su juicio serían abiertamente inconstitucionalesxviii. Nunca antes frente a los gobiernos que en general han sido elegidos con apoyo de los partidos tradicionales del establecimiento a la CC se le había ocurrido tal posibilidad.

El bloqueo de gran parte de las reformas estructurales presentadas por el Gobierno ante el Congreso y la necesidad de atender las situaciones sociales y económicas críticas adoptadas para ser atendidas mediante declaratoria de estado de emergencia, como los que decretó el Gobierno para atender la situación dramática de hambre, desatención en salud, educación, altos niveles de corrupción y ausencia de agua y servicios básicos en la Guajira fueron derribadas todas y cada una de ellas mediante fallos de inconstitucionalidad por la CC. De esta manera 13 decretos que buscaban atender las situaciones críticas que afectan de manera masiva y grave a los niños, mujeres, ancianos y comunidades indígenas en la Guajira.

Así, la CC consideró que no estaba acorde con la Constitución la atención mediane decretos de emergencia social y económica las necesidades de dicha población contenidas en las siguientes medidas y decretos: 1. El propio 1085 de 2023 que estableció la emergencia económica y social en la Guajira (Sentencia C-383 de 2023); 2. El Decreto 1250 de 2023, que el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en La Guajira (Sentencia C-464 de 2023); 3. El Decreto 1267 que establecía el fomento al turismo mediante exención temporal del IVA (Sentencia C-069 de 2023); 4.Decreto 1268 de 2023 que disponía medidas para la recuperación de las Salinas de Manaure (Sentencia C-440 de 2023); 5. Decreto 1269 que ampliaba y fortalecía el Plan de Alimentación Escolar para los niños de la Guajira (Sentencia C-492 de 2023); 6.Decreto 1270 que disponía medidas para la dirección y coordinación del Sector Salud por parte del Ministerio de Salud, en articulación con las secretarías de salud municipales, y con la participación de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuú, afrodescendientes y Rrom (Sentencia C-439 de 2023); 7. Decreto 1271 que ordenaba medidas para perfeccionar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para el sector de las tecnologías de la información (Sentencia C-441 de 2023); 8. Decreto 1272 de 2023 que establecía una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia o madres gestantes que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo (Sentencia C-467 de 2023); 9.Decreto 1274 de 2023 que creaba una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayuú (Sentencia C-443 de 2023); 10. Decreto 1275 de 2023 que disponía medidas para focalizar los recursos que corresponden a la Guajira y sus municipios provenientes del sistema general de regalías (Sentencia C-468 de 2023); 11. Decreto 1276 de 2023 que adoptaba medidas de transición energética para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población (Sentencia C-463 de 2023);12. Decreto 1277 de 2023 que disponía medidas ambientales y de desarrollo sostenible para contribuir al aumento de la disponibilidad del agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia (Sentencia C-539 de 2023); 13. Decreto 1278 que destinaba recursos para programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del pueblo Wayuú (Sentencia C-442 de 2023). Todas y cada una de estas medidas fueron declaradas por la CC como incompatibles con las disposiciones constitucionales.

Es claro que la Corte Constitucional tiene la facultad de retirar del ordenamiento jurídico las normas aprobadas con vulneración expresa de la Constitución Política. Pero lo que se evidencia aquí es un ejercicio sistemático de impedir las reformas propuestas por el Gobierno en ejercicio del mandato de cambios y transformaciones dispuestos en las urnas por el mandato del pueblo, y una actitud ideológica y partidista en el que la Corte ha terminado prácticamente convertida en tercera instancia para negar los cambios y transformaciones que ya fueron mandatados primero por el voto popular y segundo mediante su debate y aprobación en el Congreso.

2. Los obstáculos ante el Consejo de Estado.

Si la Corte Constitucional se ha convertido en una muralla para frenar y devolver las reformas que han podido surtir su paso por el Congreso (de por sí ya escasas y mesuradas), el Consejo de Estado se ha encargado a su vez limitar la capacidad del Gobierno de llevar a cabo medidas contenidas en el Programa de Gobierno impuesto en las urnas y de debilitar la propia coalición de Gobierno en el Congreso, enervando su capacidad de sacar adelante estos mandatos.

De este modo, no solo congresistas elegidos popularmente para acompañar el programa de gobierno han sido removidos por decisiones del Consejo de Estado. También anuló la elección de un importante número de funcionarios nombrados por el Gobierno para que lo representen en distintas embajadas y consulados como Brasil, Reino Unidos, Españaxix, Estados Unidos y la OEAxx, y los funcionarios elegidos por el Gobierno para representarlo en la Embajada de México, incluido cónsul y embajador. De este modo se ha impedido que el gobierno pueda orientar sus relaciones internacionales con funcionarios de confianza que compartan la visión del gobierno en estos asuntos, para imponer en cambio funcionarios que, aunque sean de carrera en su generalidad deben su adscripción a los partidos tradicionales, que hasta el día de hoy han monopolizado los cargos diplomáticos, desconociendo además la facultad del gobierno de nombrar en provisionalidad funcionarios de confianza, como ha sido usual en los anteriores gobiernosxxi.

Iguales obstáculos a la libertad del Gobierno para designar a los comisionados de la Comisión de Regulación de Servicios Públicos – CREG, con funcionarios identificados con la orientación que el gobierno se comprometió en su campaña para la regulación de los servicios públicos se han generado con las decisiones de C de E de anular la elección por el Presidente de varios de los comisionados ante la CREG con el argumento de contar con la experiencia de haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años, desconociendo que se trata del primer gobierno progresista en 212 años, por fuera de los partidos tradicionales, que siempre han monopolizado la designación de cargos en dichas entidadesxxii.

Pero tampoco el Consejo de Estado ha permito que prevalezca la voluntad del gobierno de asumir la regulación de los servicios públicos, como ordena la constitución, para mantener dicha competencia en manos de la CREG, que ha permanecido bajo el control de funcionarios de partidos tradicionales y de las mismas empresas que llevan décadas especulando con la prestación y comercialización de los servicios públicos, garantizando así la continuidad en los abusos de estas empresas e impidiendo la implementación de medidas para aliviar los desmesurados costos y deficiente calidad de los servicios públicos. El Consejo de Estado optó por la suspensión del Decreto presidencial 227 de febrero de 2023, mediante el cual el presidente Gustavo Petro asumió durante tres meses las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que buscaba fijar las tarifas de servicios públicos, culpables de la inflación y el empobrecimiento de sectores popularesxxiii

En tanto se anulan medidas que favorecerían las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos, el Consejo de Estado acogió las pretensiones de las grandes empresas contratistas, decidiendo a su favor mediante la suspensión del decreto que buscaba que las contrataciones de pequeñas obras públicas como las placas huellas o los acueductos municipales se hicieran con las Juntas de Acción Comunal, reactivando así las grandes mafias de contratistas privados que aliados con políticos y funcionarios corruptos se han venido robando los escasos recursos municipales y departamentalesxxiv.

El Consejo de Estado suspendió también la Directiva 08 de 2022 del Presidente Petro que buscaba eliminar la práctica de entidades públicas de celebrar múltiples contratos de prestación de servicios con una misma persona, práctica tradicional mediante la cual los politiqueros extraen mediante intermediarios porciones significativas del presupuesta, propiciando corrupción, ineficiencia y deterioro de los servicios del Estado y concentración de las oportunidades de empleo en un número reducido de contratistas, perjudicando la democratización en el acceso a amplios sectores y concentrando esta práctica en habituales defraudadores sistemáticos de los bienes públicosxxv.

En el caso de las reparaciones directas para víctimas de crímenes de Estado perpetrados por la Fuerza Pública, el Consejo de Estado en distintos fallos recientes cambió su tradicional jurisprudencia garantista para restringir ahora a solo dos años el término de caducidad para interponer estas demandas de reparación en favor de las víctimas, perjudicando así a miles de víctimas de casos de ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes de Estado, que por razones de persecución, amenazas o persistencia del conflicto armado no han podido presentar esos trámites en el tiempo indicado, contrariando además obligaciones internacionales de reparación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por agentes del Estadoxxvi.

Pero quizá el impacto más grave de las decisiones del Consejo de Estado que han afectado la capacidad del gobierno de sacar adelante el programa para el que fue elegido tiene que ver con la anulación de la elección de 5 de los congresistas de la Coalición gubernamental del Pacto Histórico. Entre estos, el presidente del Congreso y coordinador de la Bancada del partido de gobierno Roy Barrerasxxvii, la Representanta a la Cámara Luz María Múneraxxviii, el Senador y presidente del Senado Alexander Lópezxxix, el Senador Polibio Rosalesxxx y el Senador Cesar Pachónxxxi. A esto debe añadirse la anulación que hizo el Consejo de Estado de la elección de la Senadora María José Pizarro, como primera Vicepresidenta en representación del Pacto Históricoxxxii. Criterios cuestionables usó el Consejo para estas decisiones, como el de alegada doble militancia de Roy Barreras por no haberse retirado un año antes de un partido del que dos años antes ya había sido expulsado, y otros criterios igualmente cuestionables en los otros casos. En todos estos ha sido la Sección Quinta quien ha demostrado la mayor beligerancia de sus decisiones en contra de los congresistas que apoyan el Gobierno, criterios restrictivos y severos que no ha aplicado cuando decidieron las demandas de nulidad de congresistas enemigos del Gobierno como Polo Polo (quien en cada elección se ha presentado asumiendo grupos étnicos distintos) o Jorge Tovar Jr. (señalado de usurpar la representación de las victimas en las curules de paz, a pesar de ser el hijo del mayor perpetrador de masacres en las regiones que dice representar).

A estas decisiones habría que añadir la de declarar la nulidad de la elección del Contralor General de la Republica Carlos Hernán Rodríguez, por supuestas irregularidades en su elección, sanción impuesta por la reiterada y adversativa jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que junto con la Sección Tercera conforma la más beligerante jurisprudencia conservadora dentro de ese ente de la justicia administrativaxxxiii. La Corte Constitucional tumbó las razones del Consejo de Estado para esta cuestionable decisión y ordenó mediante fallo de tutela rehacer la elección del Contralorxxxiv.

Finalmente, la articulación de pasos hacia un golpe judicial contra el mandato del Presidente Petro.

Ante los bloqueos sistemáticos impuestos a las reformas propuestas por el Gobierno ante el Congreso, la hostilidad reiterativa de gran parte de los medios y los poderes corporativos empresariales y los reiterativos fallos adversos que sustentan la politización de la mayor parte de las altas cortes, el presidente ha venido denunciando en meses reciente la estrategia en marcha de un golpe blando. Aunque concebido inicialmente como una estrategia para impedir cualquier avance de las transformaciones propuestas en la campaña que le llevó a la Presidente y paralizar al Presidente en el Gobierno impidiéndole concretar cualquiera de sus reformas, recientemente el Presidente ha denunciado la conjunción de medidas por entes judiciales que tendrían la finalidad de conducir el golpe a su mandato por la vía de un juicio político, quebrantando claras disposiciones constitucionales que se han venido concretando en medidas como:

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas contra el Presidente Gustavo, aunque sería la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, quien puede adelantar el juicio político para definir la pérdida del cargo del jefe de Estado. Contrariando mandatos constitucionales sobre el fuero integral del presidente y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, esta decisión del Consejo de Estadoxxxv rompe la sólida tradición de mantener de manera exclusiva cualquier investigación al presidente en ejercicio en la Comisión de Acusaciones del Congreso, para de manera ilegal radicar esta competencia en un órgano político (mas bien politizado) controlado mayoritariamente por las fuerzas políticas que fueron derrotadas en la campaña que llevó al poder al presidente Petroxxxvi. Pero la decisión del Consejo de Estado constituyó una vía pues no tenia competencia para desatar el supuesto conflicto de competencia entre la Comisión de Acusación del Congreso y el CNE pues la primera tiene naturaleza judicial y el CNE naturaleza administrativa, y la competencia del Consejo de Estado se limita a destrabar conflictos de competencia únicamente entre entidades administrativas, amén de que aquí no existía conflicto de competencias, pues la competencia del CNE para investigar al presidente es sencillamente inexistente.

2. De manera inmediata el Consejo Nacional Electoral decidió retomar la investigación que había iniciado, de manera ilegal, contra el presidente, en cabeza de consejeros abiertamente declarados enemigos del presidente, y con ponencia del consejero Álvaro Hernán Prada, que se encuentra subjudice llamado a juicio por la Corte Suprema de Justicia por intento de engañar a la justicia torciendo los testimonios de unos paramilitares condenados con el fin de favorecer a su jefe político el ex presidente Uribe Vélezxxxvii. La falta absoluta de competencia del CNE para investigar al presidente se deriva de la Ley Estatutaria de Partidos Políticos y Procesos Electorales que, en ninguna de sus disposiciones habilita a dicho ente político, que no judicial, a

iniciar un procedimiento administrativo contra el presidente de la República para determinar si hubo o no hubo violación del límite al monto de gastos de la campaña electoral, siendo esta actuación no sola nula, sino constitutiva de una conducta prevaricadora.

3. Simultáneamente, la Comisión de Acusaciones de la Cámara retomó la investigación contra el presidente por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña electoral que se encontraba suspendida desde junio de 2023, por razones de recusación y delimitación de competencias, para dar inicio a los procedimientos que podrían llevar a un juicio político y destitución al Presidente de la Repúblicaxxxviii, decisión que cobijaría también a la vicepresidenta Francia Márquez, por haber sido parte de la misma campaña, con lo cual se abriría la posibilidad de que sea el presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda quien asuma el mandato presidencial. Estaría el país ante la probable consumación de un golpe de estado judicial en 3 fases (1. Consejo de Estado habilita al CNE para investigar administrativamente al presidente, 2. El CNE, aun sin competencia investiga y determina la responsabilidad del presidente enviando decisión para sanción a la Comisión de Acusaciones, y 3. 2. En la Comisión de Acusación se iniciaría el juicio por supuesta “indignidad”, comportamiento ambiguamente definido en la ley que propiciaría el retiro de presidente y vicepresidenta, consumando así la voluntad expresada por sectores de las élites desde la propia campaña electoral de “atajar a Petro” y entregando el poder de nuevo a la élite dominante en manos del jefe del partido conservador

4. Curiosamente, el mismo día la Corte Constitucional mediante fallos de unificación de tutela ordena al Consejo de Estado revocar las nulidades de funcionarios elegidos por voto popular que habían sido sancionados por la Procuraduría, con la advertencia de no dejar de usar el control de convencionalidad para dejar en claro la facultad de la Procuraduría de investigar y sancionar funcionarios elegidos por voto popularxxxix, decisión esta abiertamente contraria a las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a decisiones de la Corte Interamericana que siempre han sido consideradas vinculantes en el orden interno, que disponen que a dichos funcionarios solo se les puede destituir mediante sentencia judicial por jueces penales y con la plenitud de las garantías de un proceso penal. La osada decisión parece dejar establecida en la opinión que funcionarios elegidos, entre ellos el presidente, si pueden ser procesados por entes administrativos como la Procuraduría o el mismo Consejo Nacional Electoral, relativizando no solo el fuero presidencial sino los derechos políticos soberanos impuestos por mandato popular.

5. Y finalmente, no deja de ser expresivo de la intromisión abierta de las altas instancias del poder judicial en la vida política nacional la postulación de los candidatos a la Procuraduría tanto por la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado de dos de los más enconados enemigos de la gobierno en el poder, en cabeza de Luis Felipe Henao y German Varón Cotrino, destacador líderes del partido político que exhibe el mayor número de casos por delitos de corrupción y vínculos con organizaciones criminales, como es el Partido Cambio Radical.

Mas que el cumplimiento virtuoso de las funciones de control judicial a los abusos del poder y la protección de las garantías para el ejercicio libre e igualitario de derechos, lo que estamos asistiendo en un proceso evidente de intensa politización de la justicia y de judicialización de la actividad política en la que las propias cortes han venido utilizando el derecho como ariete para derribar o desacreditar a los adversarios políticas de las elites cuyos intereses se empeñan en defender desde las altas instancias judiciales, y aun para neutralizar o revertir los mandatos populares ganados mediane las urnas o aun las obtenidas mediante arduos debates en decisiones legislativas.

Estas circunstancias ameritan dar absoluta prioridad a una reforma a fondo de las instituciones del poder judicial, eliminando sus funciones electorales y de cambalache de privilegio entre distintos estamentos estatales propiciadas con base en dichas funciones, brindar mayores garantías para el control popular de sus decisiones y reforzar las garantías de respeto a las decisiones y mandatos populares y para inhibir severamente cualquier intento de invasión de la esfera de la decisión política y popular de manera abusiva por parte de poderes que no han sido elegidos ni tienen la legitimidad obtenida en procesos de representación de la ciudadanía.

Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos

Alianza de Organizaciones Sociales y Afines

Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo1

1 Estas son las 3 plataformas de organizaciones de derechos humanos que aglutinan más de 500 organizaciones sociales y ONG que se articulan en Colombia en torno a la defensa y protección de los derechos y la construcción de la paz.

Notas:

i Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2023. Examen de Constitucionalidad (parcial) de la Ley 2094 de 2021. MP. Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes.

ii Procuraduría General de la Nación (2024, 5 de julio). Procuradora General presentó delegada para verificar el cumplimiento de los fallos de tutela de la C. Constitucional. Boletín 735 de 2024. https://www.procuraduria.gov.co/Pages/procuradora-presento-delegada-para-verificar-cumplimiento-fallos-tutela-corte-constitucional.aspx

iii El Tiempo (2024, 10 de abril). El fallo de la Corte que endurece el traslado de fondos privados a Colpensiones. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/la-decision-de-la-corte-que-introdujo-cambios-al-traslado-pension-de-fondos-privados-a-colpensiones-3332511

iv Centro de Estudios Sociales Francisco Mosquera (2024). Corte Constitucional o Corte Neoliberal.

v El Espectador (2023, 12 de diciembre). Corte Constitucional tumba artículo del PND de Petro sobre afiliación a ARL Positiva. https://www.elespectador.com/judicial/corte-constitucional-tumba-articulo-del-pnd-de-petro-sobre-afiliacion-a-arl-positiva/

vi Infobae (2024, 17 de mayo). Corte Constitucional frenó destinación del 5% de la UPC para financiar equipos básicos de salud en territorios. https://www.infobae.com/colombia/2024/05/18/corte-constitucional-freno-destinacion-del-5-de-la-upc-para-financiar-equipos-basicos-de-salud-en-territorios/

vii Corte Constitucional (223, 20 noviembre). Auto 281 de 2023. Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008. Valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

viii Carolina Corcho (2024, 3 de febrero). Post en X. https://x.com/carolinacorcho/status/1753809635805470738

ix Semana (2024. 16 septiembre). Polémica: según Minsalud, no hay cómo pagar presupuestos máximos, usados para comprar desde pañales hasta medicinas de alto costo. https://www.semana.com/salud/articulo/polemica-segun-minsalud-no-hay-como-pagar-presupuestos-maximos-usados-para-comprar-desde-panales-hasta-medicinas-de-alto-costo/202458/

x Corte Constitucional (2024, 8 de mayo). Sentencia C-161 de 2024.

xi El Espectador (2024, 13 de agosto). Corte Constitucional tumba, de nuevo, reforma al Código Electoral. https://www.elespectador.com/judicial/corte-constitucional-tumba-de-nuevo-reforma-al-codigo-electoral-noticias-de-hoy/

xii El Tiempo (2023, 17 de noviembre). Claves del fallo que tumbó norma con la que Gobierno quería recaudar más de $7 billones. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/claves-del-fallo-de-la-corte-constitucional-sobre-deduccion-de-regalias-826695

xiii Ámbito Jurídico (2023, 13 de diciembre). Declaran inexequibles topes y tarifas aplicables a los grupos 4 y 5 del régimen Simple de tributación. https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/declaran-inexequibles-topes-y-tarifas-aplicables-los-grupos-4-y-5-del-regimen

xiv Corte Constitucional (2024, 27 de mayo). Auto 948 de 2024. Incidente de Impacto Fiscal de la Sentencia C-489 de 2023

xv El Espectador (2023, 3 de diciembre). Corte Constitucional pidió cambios y limitó el poder de Petro en la ley de Paz Total. https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/paz-total-de-petro-los-cambios-tras-sentencia-de-la-corte-constitucional-eln-bandas-agc/

xvi Corte Constitucional (2023). Sentencia C-525 de 2023. 29 de noviembre de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo

xvii El Espectador (2024). “La Corte restringe seriamente el cumplimiento del Acuerdo de Paz”: Petro. 19 de julio de 2024. https://www.elespectador.com/politica/petro-dice-que-corte-constitucional-restringe-acuerdo-de-paz-y-reforma-agraria-por-caida-de-articulo-de-pnd-noticias-hoy/

xviii Corte Constitucional (2023, 2 de marzo). Auto A-272 de 2023. Solicitud de suspensión provisional de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022

xix Semana (2024, 14 de julio). Cancillería regresó a cargos diplomáticos a funcionarios cuyos nombramientos habían sido tumbados por el Consejo de Estado. https://www.semana.com/politica/articulo/cancilleria-regreso-a-cargos-diplomaticos-a-funcionarios-cuyos-nombramientos-habian-sido-tumbados-por-el-consejo-de-estado/202407/

xx El Tiempo (2023, 19 de diciembre). Consejo de Estado tumbó tres nombramientos que hizo canciller Álvaro Leyva. https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/consejo-de-estado-tumbo-tres-nombramientos-que-hizo-canciller-alvaro-leyva-836829

xxi Portafolio (2024, 15 marzo). Petro critica al Consejo de Estado tras tumbar nombramiento de embajador en México. https://www.portafolio.co/economia/gobierno/gustavo-petro-muestra-su-desacuerdo-ante-anulacion-de-nombramiento-de-embajador-en-mexico-600635

xxii W Radio (2024, 6 septiembre). Consejo de Estado anula nombramiento de Antonio Jiménez como comisionado de la Crea. https://www.wradio.com.co/2024/09/06/consejo-de-estado-anula-nombramiento-de-antonio-jimenez-como-comisionado-de-la-creg/

xxiii El Espectador (2023, 6 julio). Confirman suspensión del decreto que permitía al presidente regular servicios públicos. https://www.elespectador.com/judicial/confirman-suspension-del-decreto-que-permitia-al-presidente-regular-servicios-publicos/?cx_testId=24&cx_testVariant=cx_1&cx_artPos=0#cxrecs_s

xxiv Samper, Ernesto (2024, 6 junio). Tweet en X. https://x.com/ernestosamperp/status/1798859878045302990

xxv El Espectador (2023, 23 de febrero). Sí puede tener dos o más contratos con el Estado: suspenden prohibición del Gobierno. https://www.elespectador.com/judicial/si-puede-tener-dos-o-mas-contratos-con-el-estado-suspenden-prohibicion-del-gobierno/

xxvi El Espectador (2024, 14 marzo). Un gravísimo cambio en las reglas del juego para víctimas de violencia estatal. https://www.elespectador.com/judicial/un-gravisimo-cambio-en-las-reglas-del-juego-para-victimas-de-violencia-estatal/

xxvii Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022-00193-00.

xxviii Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022-00253-00

xxix Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022-00258-00

xxx Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022-00273-00

xxxi Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022-00198-00

xxxii Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2023-00055-00

xxxiii El País (2023, 25 mayo). El Consejo de Estado anula la elección del contralor general, Carlos Hernán Rodríguez. https://elpais.com/america-colombia/2023-05-25/el-consejo-de-estado-anula-la-eleccion-del-contralor-general-carlos-hernan-rodriguez.html

xxxiv Infobae (2024, 24 abril). Corte Constitucional amparó derechos de Carlos Hernán Rodríguez y ordenó rehacer la elección de contralor. https://www.infobae.com/colombia/2024/04/25/corte-constitucional-mantiene-nulidad-de-carlos-hernan-rodriguez-como-contralor-pero-ordena-rehacer-la-eleccion/

xxxv Consejo de Estado (2024, 24 de junio). Radicado 11001-03-06-000-2024-00343-00. CNE es competente para investigar violaciones a topes de financiación de campaña, pero no para sancionar con pérdida del cargo al Presidente de la República. https://www.consejodeestado.gov.co/news/2024/23.2-Ago-2024.php.

xxxvi El País (2024, 24 de junio). Consejo de Estado ratifica competencia del CNE para investigar al presidente Petro. https://www.elpais.com.co/politica/consejo-de-estado-ratifica-competencia-del-cne-para-investigar-al-presidente-petro-2418.html

xxxvii Orozco, Cecilia (2024, 4 septiembre). Consejo electoral, gavilla o justicia. https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/cecilia-orozco-tascon/consejo-electoral-gavilla-o-justicia/

xxxviii Revista Cambio (2024, 12 septiembre). Se destraba investigación por financiamiento de la campaña Petro Presidente en la Comisión de Acusaciones. https://cambiocolombia.com/poder/se-destraba-la-investigacion-por-financiamiento-de-la-campana-petro-presidente-en-la-comision

xxxix Revista Cambio (2024, 12 septiembre). Corte ratifica que la Procuraduría sí puede sancionar a elegidos por voto popular y choca con el Consejo de Estado. https://cambiocolombia.com/poder/corte-ratifica-que-la-procuraduria-si-puede-sancionar-elegidos-por-voto-popular-y-choca-con

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