“La cuestión que me planteo se refiere al sentido de dicha impasibilidad del texto constitucional tras todo este espacio de tiempo que ya puede decirse de un entero ciclo generacional. ¿Es signo de salud o lo es, en cambio, de falta de vitalidad? La respuesta por supuesto depende de que la resistencia se deba ya a satisfacción ciudadana, ya a estancamiento político».
Las palabras antes citadas las pronunció el catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Universidad de Cádiz y en la de Universidad de Sevilla, Bartolomé Clavero, en su conferencia Transición y Constitución: ¿Qué relación guardan en España que importe hoy? Tal intervención inauguraba el seminario Transiciones democráticas y calidad de la democracia. Perspectivas comparadas Brasil – España(13-15 de enero, 2014), incluido en la cuarta edición del Máster en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo de las Universidades Pablo de Olavide e Internacional de Andalucía.
Me parecen palabras de gran enjundia y calado político, como también de profunda actualidad este 6 de diciembre, día de la Constitución, y que pueden servirnos para generar una profunda reflexión en una ciudadanía, que se sienta concienciada sobre nuestra situación política.
Ni qué decir tiene que el contexto en que se redactó nuestra Carta Magna, especialmente por la vigilancia del ejército, no tiene nada que ver con el actual. En estos 46 años trascurridos desde su promulgación en 1978 se han producido grandes cambios políticos, sociales, económicos, culturales y religiosos. Hoy es otra España. Solo por citar algunos: la inmigración, la entrada en la UE, la globalización, el mayor protagonismo de las mujeres, una sociedad más secularizada, mayor cultura republicana, etc. Por otra parte, los que pudimos votar en 1978 tenemos ya como mínimo 64 años. Y en este largo periodo la Constitución ha sido reformada solo en tres ocasiones. La primera de ellas en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, por exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. La segunda en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria, en el marco de la crisis económica de 2008. La última en 2024, con la ampliación de los derechos de las personas con discapacidad y la eliminación del término «disminuido». No han sido cambios importantes orientados a mejorar nuestra democracia, aunque también hay que tener en cuenta que nuestra Constitución es la que impone más barreras para la su reforma. Por ello, España es el país de Europa con menos reformas constitucionales.
Tom Burns Marañón en su libro De la fruta madura a la manzana podrida. El laberinto de la Transición española del 2015 nos indica que «la Transición fue la caída del árbol de la fruta madura», los cambios sociales, económicos y culturales hacían inevitable la llegada de la democracia, y hoy «la mercancía –la fruta, la manzana– está podrida». Las causas de tal situación son los híperliderazgos políticos, la corrupción, una ley electoral injusta y una Constitución esculpida en granito, por el miedo al cambio de la clase política, que ha imposibilitado su mejora y adaptación a los nuevos tiempos.
Un argumento muy utilizado para frenar cualquier cambio: «Todos los españoles votamos la Constitución». Hay que matizar esta cuestión. Todos los españoles de hoy con menos de 64 años nunca han podido votarla. En diciembre de 1978, sobre un censo de 26.632.180 votaron 17.873.271. Se abstuvieron 8.758.909 personas (32,89%). De los 17 millones largos que votaron, 1.400.000 votaron no, y 600.000 en blanco. 15.706.078 votaron a favor. Insisto, los que pudimos votar, tenemos 64 años o más. Si las fuerzas políticas siguen unos cuantos años reacios a su reforma, podría darse la situación de que la gran mayoría de los que pudimos votar, tristemente hayamos desparecido. Es un dato para reflexionar.
Plantear una reforma constitucional no significa ser un irresponsable ni un antisistema, ni, por supuesto bolivariano ni comunista ni extremista de izquierda, como señala el pensamiento político dominante. Al contrario, puede servir para apuntalar nuestra oxidada democracia. Los expertos en temas constitucionales consideran convenientes las reformas. Oscar Alzaga en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de marzo de 2010, señaló «la Constitución del 78 demanda consensos de futuro para ir adecuándose a la realidad social cambiante y asegurar su permanente lozanía. Lleva más de treinta años sin mejora. Es demasiado tiempo «sin pensar en grande», para decirlo en palabras de D. José Ortega». Para el profesor Rubio Llorente «sólo una Constitución reformable es democráticamente legítima». Y Stefano Rodotá en su libro “El derecho a tener derechos” nos recuerda el artículo. 28 de la Constitución francesa de 1793, el cual especifica «Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Ninguna generación puede atar con sus leyes a las generaciones futuras».
Somos los españoles excepcionales en esta cuestión. Todos los países democráticos revisan periódicamente sus constituciones. La belga de 1831, tras casi un centenar de reformas, fue objeto de un texto refundido en 1994, que ya ha conocido nuevas actualizaciones. La austriaca de 1929 en unas setenta ocasiones. Las reformas consumadas de la italiana de 1947 son innumerables. La francesa de 1958 ha superado ya la veintena de reformas. La Constitución europea con mayor aureola entre los constitucionalistas españoles, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, ha sido revisada en cincuenta y siete ocasiones.
Nuestra Transición, como ya he explicado en artículos anteriores, no fue pacífica, ni modélica, ni consensuada. Lo que supuso que en nuestra Carta Magna hubo determinadas imposiciones, que deberían rectificarse, porque el contexto hoy es otro. Como el artículo, 2º de la indisolubilidad de la nación española, para reconocer el hecho plurinacional. Eliminar el blindaje a la Monarquía del artículo 168 para posibilitar un referéndum sobre la jefatura del Estado. Modificar el artículo 16.3, «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Un Estado aconfesional no debe hacer una cita expresa a una religión. Y eliminar la atribución en el artículo 8 al Ejército de la tutela de la «integridad territorial» y del propio «orden constitucional». Añado algunos otros cambios en nuestra Carta Magna. Modificación del Título VIII, para una delimitación clara de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Incorporación de los principios genéricos del modelo de financiación, la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad y la autonomía financiera. Desaparición del Senado o conversión en una auténtica cámara de representación territorial. Blindaje de los derechos sociales, como educación, sanidad, pensiones, trabajo, así como el agua, alimentación, luz, vivienda… Hoy mismo la presidenta del Congreso, Francina Armengol en su discurso sobre la fiesta de la Constitución, ha dicho que esta «no es inamovible«. «Su solidez«, ha dicho, «le permite adaptarse a la realidad actual sin perder su valor«. Una «revisión generosa y flexible«, ha recalcado, «acorde con las necesidades de la sociedad a la que representa». Y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado que la mejor manera de reivindicar el texto fundamental es «reformar algunos de sus artículos» y ha recordado que, durante el Congreso Federal en Sevilla, el PSOE planteó en sus resoluciones una serie de reformas constitucionales «para blindar derechos ante un avance reaccionario» que, ha dicho, está poniendo «en cuestión» medidas como la interrupción voluntaria del embarazo o el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como el incremento de las pensiones.
Los políticos de verdad, son aquellos que saben captar los cambios que se suceden inexorablemente en una determinada sociedad, y además saben encauzarlos políticamente y plasmarlos constitucionalmente.
Además de las reformas constitucionales comentadas, en otros aspectos nuestra Carta Magna no habría que cambiarla, sino aplicarla y cumplirla. De acuerdo con Elías Díaz, invocando a Dworkein, tomarla por entero, toda ella y de verdad, en serio. Y a partir de ahí producir la consecuente legislación y también jurisdicción. Desde el Derecho se puede cambiar la realidad social. Nuestra Constitución está situada a la izquierda de la realidad; de esa realidad impuesta desde los poderes financieros transnacionales. Se redactó antes de la revolución conservadora de Thatcher y Reagan, por ello está todavía impregnada ideológicamente del pacto suscrito después de la II Guerra Mundial entre socialdemócratas y democristianos, que originó el Estado de bienestar. En el ámbito socio-económico es una constitución socialdemócrata. Sólo desde este contexto puede entenderse su artículo 1.1, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho… “Palabras que no son huecas. Aquellos Estados que constitucionalmente se proclaman “sociales” tienen una cláusula social transformadora, reconocen una serie de derechos económicos y sociales y regulan el proceso productivo.
La cláusula transformadora está reflejada en el artículo. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas…
En cuanto a los derechos socio-económicos están los derechos de huelga y libertad sindical, al trabajo, a la protección de la salud, a la cultura, a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado.
En cuanto a la regulación del proceso productivo aparece recogido en los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del Título I y en la Economía y Hacienda del Título VII.
Existen en nuestra Constitución, pues, todo un conjunto de artículos que establecen derechos fundamentales, que si se aplicasen, se producirían cambios profundos, que servirían para “establecer una sociedad democrática avanzada”, tal como aparece en el Preámbulo. Además, en el artículo. 9.2 “Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Esta participación es la mejor definición de la democracia, entendida, tal como señala Elías Díaz, en una vía doble: participación en la toma de decisiones políticas y jurídicas, y participación en los resultados, derechos, libertades y satisfacción de legítimas necesidades. La primera vía cegada, al negarnos a los ciudadanos el referéndum en cuestiones que afectan al Estado social y democrático de Derecho. Y también por el sistema electoral vigente, que supone una negación clara y manifiesta de la igualdad en el ámbito del ejercicio del voto, ya que un voto no vale igual en la provincia de Teruel que en Madrid. Circunstancia que evidentemente no propicia la participación ciudadana tal como aparece reflejado en el artículo 9.2 de nuestra Constitución. En cuanto a la segunda, la de los resultados, en libertades y en efectivo reconocimiento de derechos y, de manera especial, en derechos sociales, económicos y culturales recogidos en nuestro texto constitucional, se nos está negando también, al ser incumplida. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
En cuanto a la regulación del proceso productivo aparece recogida en los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del Título I y en la Economía y Hacienda del Título VII. En este último Título VII aparecen una serie de artículos que abren una serie de posibilidades inmensas para tratar de cambiar la realidad social y económica. Son tal como señala Elías Díaz “artículos en rojo”, frente a “artículos en azul”. Por ejemplo el artículo 128. 1. “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. De acuerdo con este artículo podrían reservarse al sector público servicios esenciales como el financiero o el energético, por el interés general. ¿No es de interés general ahora mismo el solucionar la pobreza energética? Por ello, si un determinado partido político nacionaliza la energía, no por ello se le debe acusar de populista, bolivariano o ultrarrevolucionario. Podría hacerlo de acuerdo con el artículo comentado. El artículo 129. 2. “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. O el artículo 131. 1. “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución».
De los artículos comentados del Título VII nuestros gobernantes hacen caso omiso, cuando sus contenidos comprometen muy seriamente a los poderes públicos y a la misma Constitución como norma primera de nuestro ordenamiento jurídico y, desde ahí, al propio Tribunal Constitucional. Sin embargo del mismo Título VII, el artículo 135, está en el frontispicio de todo gobierno, que hay que cumplirlo a rajatabla, y, que, por ello, generó tanto sufrimiento a la población española.
Como conclusión, reformas constitucionales, como mínimo las comentadas, pero no de carácter restrictivo como la del artículo 135. Pero, sobre todo, cumplimiento de la Constitución.
Quiero terminar con una reflexión. Estoy cada vez más convencido que las derechas, que alardean por tierra, mar y aire, de una defensa a ultranza de nuestra Carta Magna, la incumplen de una manera sistemática. Y no es por ignorancia.
La decisión del constituyente español se expresa en el artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La comunidad madrileña se convierte en un “paraíso fiscal” dentro de España. Esta situación supone una competencia desleal e insolidaria con el resto de las comunidades que genera un “dumping fiscal”. «Andaluces: Bienvenidos al paraíso», decía el tuit de la presidenta de la Comunidad de Madrid, al conocer la decisión de Juan Manuel Moreno Bonilla de eliminar el impuesto de patrimonio. Se podía leer al revés: condenados al infierno fiscal los residentes del resto de las comunidades autónomas. Moreno Bonilla dejó claro su objetivo: ¿cambiar el modelo económico de su comunidad? En absoluto. Robarle contribuyentes a la Generalitat, atraer catalanes agraviados por pagar más impuestos que sus pares madrileños y a partir de ahora andaluces. Un encomiable ejercicio de solidaridad con las comunidades que aportan recursos a los fondos de solidaridad que nutren los presupuestos de Bonilla. Y en la misma línea han seguido el resto de los presidentes de las comunidades autónomas con gobiernos del PP. Además la rebaja de impuestos a los que tienen más recursos es un ataque frontal a la progresividad fiscal, tal como aparece en el artículo 31.1 de nuestra Constitución: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
Por último, quiero referirme a otro hecho manifiesto de incumplimiento de los principios y valores de nuestra Constitución por parte de los dirigentes del PP. La venta de 1.806 viviendas sociales al fondo de inversión Blackstone por 128,5 millones de euros perpetrada por Ana Botella, como alcaldesa de Madrid, es un ataque frontal al artículo 47 de nuestra Constitución: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Por cierto, acaba de conocerse que el Tribunal Supremo obliga al fondo Blackstone a vender los pisos que compró en 2013 a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo cuando Ana Botella era alcaldesa de Madrid. Además, Blackstone tendrá que vender las viviendas al precio de saldo por el que las compró: 68.000 euros. El fondo buitre ya ha anunciado que recurrirá el fallo al considerar que ha habido un error de interpretación de las escrituras de propiedad.
Y podríamos poner otros claros ejemplos de incumplimientos constitucionales por parte de dirigentes del PP. Decir que la “justicia social es una aberración” supone un ataque a nuestra Constitución. El Estado Social conecta muy directamente con la justicia y, en particular, con la vertiente social de ésta, la justicia social. La “justicia social” se relaciona directamente con el Estado Social establecido en las distintas constituciones y en nuestro caso, principalmente en el artículo 1.1 de la misma, así como respecto a los principios rectores de la política social y económica, pero también en otros momentos a lo largo de su articulado.