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Impunidad

Ministerio Público decide no perseverar en investigación de 1.509 casos de violaciones de DDHH ocurridas en el estallido social

Fuentes: Rebelión

La decisión de no perseverar argumentando un mecanismo administrativo para destrabar el sistema penal, en este caso puede ser interpretado como un velado sobreseimiento, estableciendo un cuestionamiento imposible de omitir relacionado con el impacto y consecuencias en las víctimas, en su entorno, así como en toda la sociedad, profundizando la percepción de injusticia, indefensión e impunidad

El uso de la facultad de no perseverar del Ministerio Público en 1.509 causas en que se denuncian violaciones a derechos humanos cometidas en el periodo de la revuelta social iniciada en octubre del 2019, pone nuevamente de manifiesto el incumplimiento del Estado de Chile respecto a sus obligaciones en esta materia.  Es una cruda evidencia de cómo la falta de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición del pasado permiten que la historia se reitere, profundizando el trauma social al imponer nuevamente la impunidad a las víctimas, sus familias y la sociedad.

La decisión de no perseverar argumentando un mecanismo administrativo para destrabar el sistema penal, en este caso puede ser interpretado como un velado sobreseimiento, estableciendo un cuestionamiento imposible de omitir relacionado con el impacto y consecuencias en las víctimas, en su entorno, así como en toda la sociedad, profundizando la percepción de injusticia, indefensión e impunidad y afectando la posibilidad de consolidación de un Estado de Derecho enfocado en el principio de justicia accesible e igualitaria, situación que incumple además obligaciones internacionales contraídas en esta materia que obligan a investigar, castigar y reparar en causas que son imprescriptibles por tratarse de violaciones a los derechos humanos.

Recordemos que de acuerdo con el marco jurídico chileno la etapa de investigación es responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, y en el caso de denuncias en que existe participación de agentes del Estado pertenecientes a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería, surge la entendible duda respecto de si existió la debida eficiencia, objetividad y oportunidad de las diligencias orientadas a obtener las evidencias probatorias necesarias para la preparación de juicios orales.

El Ministerio Público tiene el deber de priorizar y poner a disposición todos sus recursos cuando se trata de delitos relacionados con derechos humanos, tales como tortura y apremios ilegítimos, debiendo considerar la vulnerabilidad de las víctimas, con especial atención en aquellos delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes, así como población de especial protección. Es un deber de mayor relevancia en estos casos establecer garantías de protección a víctimas y testigos, debido a que son las mismas instituciones involucradas en los delitos quienes deben realizar las investigaciones, más aun cuando es de público conocimiento que aún persisten prácticas heredadas del periodo de la dictadura civil militar que se relacionan con los pactos de silencio, agentes encubiertos como los intramarchas, la doctrina de seguridad nacional aún presente en la formación de las FFAA enfocada en la idea del enemigo interno, lo que se expresó en la brutalidad de la represión ejercida contra quienes se manifestaron por cambios sociales. Cientos de víctimas de trauma ocular, golpizas, detenciones masivas, secuestros, torturas, violencia político sexual especialmente en casos de estudiantes secundarias, montajes de intramarchas, abuso de la medida de prisión preventiva, asesinatos, amedrentamiento, amenazas a brigadistas de salud e integrantes de medios de comunicación alternativos.

Por esto hoy resulta inverosímil, cuestionable y arbitrario que, existiendo un inusitado despliegue de contingente, grabaciones, cámaras de monitoreo y otros múltiples recursos técnicos en los espacios en que ocurrieron los delitos denunciados, el Ministerio Público no haya tenido o exigido en su momento acceso a los antecedentes probatorios suficientes para la realización de juicio oral, precisamente en causas que comprometen gravemente al Estado al tratarse de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, generando doble vulneración a causa del daño causado por la negligencia de las instituciones encargadas de proteger a las víctimas, a quienes además se les traspasa la responsabilidad de la falta de material probatorio. En este sentido es imperativo enfatizar la responsabilidad del Estado y el actual gobierno respecto a investigar la existencia de conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.

Es necesario mencionar el rol de los medios de comunicación hegemónicos que al hacerse parte del modelo populista de seguridad ciudadana, criminalizaron el legítimo derecho humano a movilización social y de manera explícita o velada contribuyeron a validar y normalizar el uso de estas prácticas.

Es preocupante además el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno respecto a lograr justicia y reparación para las víctimas de las graves vulneraciones cometidas durante el estallido social, quienes hoy se encuentran en el más total abandono y olvido. En tanto, los agentes del Estado responsables gozan de privilegios y protección, seguros de que sus delitos a causa de esta decisión podrían quedar en la más peligrosa y dolorosa impunidad.

Por tanto, es un imperativo que el Ministerio Público revierta esta medida, se reconozca la existencia de estos delitos imprescriptibles y se dé cumplimiento a las obligaciones emanadas del derecho internacional en orden a garantizar la investigación, justicia y reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

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