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El Paramilitarismo como espectro en Colombia: seguridad y autoritarismo político

Fuentes: Rebelión

«La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el cual vivimos es la regla.» Walter Benjamin (1940).

I. El paramilitarismo continúa siendo uno de los espectros más persistentes de la historia contemporánea de Colombia. No constituye únicamente un fenómeno armado asociado al conflicto interno, sino una forma de organización del poder que, en distintos momentos, ha articulado intereses políticos, económicos y militares mediante el uso de la violencia, la intimidación y el control territorial.[1] La permanencia de estas lógicas plantea un enfoque fundamental para la democracia colombiana: El verdadero debate no consiste únicamente en la eficacia de las políticas de seguridad, sino en establecer si estas amplían dispositivos de vigilancia, control territorial y disciplinamiento social que históricamente han acompañado formas autoritarias del ejercicio del poder. Este enfoque en Colombia adquiere relevancia cuando algunos sectores del debate público proponen ampliar las facultades coercitivas del Estado, fortalecer dispositivos de vigilancia o impulsar esquemas de seguridad con una mayor participación de actores civiles y de factores externos hacia Colombia.

En este sentido, algunas de las propuestas formuladas por Abelardo de la Espriella en materia de seguridad suscitan interrogantes sobre el equilibrio entre autoridad y garantías constitucionales. Estas propuestas implican por sí mismas, y plantean más bien, un análisis críticamente a la luz de experiencias históricas en las que el fortalecimiento del aparato coercitivo del Estado terminó restringiendo derechos y debilitando los controles democráticos. La población en Colombia ha estado sujeta a una experiencia traumática de temas que tienen que ver con la seguridad y la garantía de sus derechos. En la historia del siglo XX ofrece ejemplos que invitan a esta reflexión. En el texto sobre “Los orígenes del totalitarismo”, Hannah Arendt (2006) sostiene que los regímenes autoritarios no se construyen únicamente mediante la fuerza, sino también mediante la creación permanente de enemigos internos, la polarización política y la erosión progresiva de las instituciones democráticas. Por su parte, Michel Foucault (2002) mostró que el poder moderno no depende exclusivamente de la violencia directa: opera también mediante dispositivos de vigilancia, disciplina y normalización que organizan la vida cotidiana de la población. Para el caso de Colombia, el peligro es inminente con Abelardo De la Espriella la concentración de poderes y los controles de dispositivos de seguridad, sitúa al Estado hacia una ofensiva sobre la democracia- misma

Estas categorías resultan pertinentes para analizar el debate contemporáneo sobre la seguridad en Colombia. La discusión no gira únicamente en torno al aumento de la capacidad coercitiva del Estado, sino también al riesgo de que, en nombre de la seguridad, se restrinjan y se violen derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de 1991.[2] La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad sin desconocer los derechos fundamentales. En casos como la Masacre de Mapiripán vs. Colombia (2005), la  Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia (2006) y La Rochela vs. Colombia (2007), el tribunal examinó la responsabilidad internacional del Estado frente a graves violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos de actuación de grupos paramilitares y de omisiones estatales. Desde esta perspectiva, la seguridad no puede analizarse únicamente como un problema en si-mismo solo como un operativo o instrumento militar. Constituye, igualmente un problema constitucional, de soberanía y democracia. La historia colombiana demuestra que cuando la seguridad se separa del respeto por los derechos fundamentales, las consecuencias recaen sobre la ciudadanía, especialmente sobre quienes ejercen la oposición política, el liderazgo social, el periodismo o la defensa de los derechos humanos. Así, cualquier proyecto político que proponga ampliar significativamente las capacidades coercitivas del Estado debe ser examinado críticamente a la luz de la experiencia histórica colombiana, de la filosofía política contemporánea y del derecho constitucional y el poder soberano. La democracia exige que el ejercicio del poder permanezca sometido a límites jurídicos, controles institucionales que garanticen los derechos de una población y se ejerza las garantías efectivas de soberanía para la ciudadanía. En Colombia, donde el conflicto armado dejó millones de víctimas y profundas fracturas institucionales, el debate sobre la seguridad no puede desligarse de la memoria histórica. Ignorar esa memoria significaría desconocer las lecciones derivadas de décadas de violencia política y abrir la posibilidad de reproducir dinámicas que el Estado democrático está llamado a prevenir, no a reeditar.

En el análisis contemporáneo advierte Michel Foucault, el poder disciplinario deja de manifestarse únicamente mediante el castigo visible y se reorganiza como una red permanente de vigilancia. El panóptico constituye precisamente la metáfora de un poder que actúa incluso cuando no se ve (Foucault, 2002, pp. 199–230). Desde esta perspectiva, las políticas contemporáneas de seguridad pueden analizarse no solo por su dimensión operativa, sino también por su capacidad para reorganizar las relaciones entre Estado y ciudadanía.

II. El régimen de Abelardo de la Espriella: cartografía de control y poder 

Colombia se convierte abiertamente en un estado de vigilancia, mediante la propuesta del régimen de Abelardo de la Espriella mediante:

-Bloques de Búsqueda y Seguridad Urbana: la expansión del control territorial

La eventual incorporación de Bloques de Búsqueda y de Seguridad Urbana como eje de la política de seguridad representaría, desde la perspectiva de este artículo, un cambio sustancial en la relación entre el Estado y la ciudadanía. Más allá de su justificación en términos de orden público, tales mecanismos impondrán las capacidades de vigilancia y control territorial del Estado, generando tensiones con los principios democráticos consagrados en la Constitución Política de 1991, generando acciones contra- constitucionales y de la libertad de una población.

La preocupación no reside únicamente en el fortalecimiento de las capacidades operativas de las instituciones de seguridad, sino en la posibilidad de que el espacio urbano sea concebido como un escenario permanente de supervisión y control. En términos de Michel Foucault, el poder moderno no actúa exclusivamente mediante la coerción directa; se despliega a través de dispositivos disciplinarios que organizan el territorio, regulan las conductas y producen formas de obediencia social (Foucault, 2002). Bajo esta lógica, la ciudad deja de ser únicamente un espacio de convivencia para convertirse en un escenario de vigilancia continua y de escenarios como las judicializaciones individuales y masivas.

Desde esta lectura crítica, la expansión de estos dispositivos podría configurar una verdadera cartografía del control territorial, donde la presencia permanente de fuerzas de seguridad reorganice la vida cotidiana mediante mecanismos de inspección, identificación, monitoreo y disuasión. Como advierte Gilles Deleuze, las sociedades contemporáneas transitan de los espacios disciplinarios cerrados hacia sociedades de control, en las que la vigilancia se extiende de manera continua sobre la población (Deleuze, 1995).

El riesgo democrático consiste en que la seguridad deje de concebirse como una garantía para el ejercicio de los derechos y se transforme en un criterio que justifique la ampliación del poder coercitivo del Estado. Hannah Arendt advirtió que los procesos de concentración del poder suelen comenzar con la construcción de amenazas permanentes y con la identificación de enemigos internos, debilitando progresivamente el pluralismo político y la deliberación democrática (Arendt, 2006).

En Colombia, estas preocupaciones adquieren una dimensión histórica particular. El Centro Nacional de Memoria Histórica y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad documentaron cómo, durante el conflicto armado, diversas regiones experimentaron formas de control territorial sustentadas en la intimidación, la vigilancia y la restricción de las libertades civiles: desplazamientos y judicializaciones masivas, falsos dispositivos de encarcelamientos, torturas, desapariciones estatales y la implementación nuevamente de ejecuciones extrajudiciales: todo un terrorismo de Estado. Estas, experiencias muestran la importancia de examinar críticamente cualquier política que imponga facultades de control estatal, hacia una población. La Constitución Política de Colombia establece que el Estado Social de Derecho se fundamenta en la dignidad humana, el pluralismo y la participación ciudadana (arts. 1 y 2). Asimismo, reconoce el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica (art. 37), así como la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno (art. 93). En consecuencia, toda política de seguridad debe armonizarse con principios democráticos, de libertad pública, soberanía y someterse a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Desde esta perspectiva, una política de seguridad que privilegie la vigilancia permanente, la expansión de dispositivos de control territorial y la construcción de una ciudadanía bajo sospecha; puede contribuir a profundizar la polarización social y los antagonismos políticos. Colombia está marcada por profundas desigualdades y por una larga historia de violencia, el fortalecimiento del Estado no debería traducirse en la normalización del miedo como instrumento de gobierno, sino en la consolidación de instituciones capaces de garantizar simultáneamente la seguridad, la soberanía, las libertades públicas y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

La criminalización de la protesta social: entre la seguridad y el Estado constitucional

Uno de los mayores riesgos para un gobierno que no contiene una   democracia efectiva- dado el fraude realizado en Colombia- (Viera, 2026)[3] consiste en convertir la protesta social en un problema de orden público antes que en la expresión legítima de un derecho político. Cuando el Estado privilegia una respuesta predominantemente penal frente a las demandas sociales, existe la posibilidad de que la movilización ciudadana sea interpretada como una amenaza para la seguridad, legitimando la expansión de dispositivos de vigilancia, control territorial y uso intensivo de la fuerza pública.

Desde esta perspectiva, las propuestas que Abelardo De la Espriella anunciado bajo un enfoque eminentemente coercitivo, bajo un mando único, no solo desde un discurso, sino bajo posibles acciones de criminalización en relación a la protesta social. En un escenario de polarización política, el recurso al derecho penal y a mecanismos extraordinarios de control corre el riesgo de desplazar el diálogo democrático y fortalecer una lógica de excepción en la que el disenso deja de ser comprendido como un derecho para convertirse en un objeto de vigilancia estatal. Giorgio Agamben (2004) advierte que el estado de excepción puede dejar de ser una medida extraordinaria para convertirse en una forma permanente de gobierno cuando la seguridad se transforma en el principio ordenador de la acción estatal.

Esta preocupación adquiere una dimensión territorial. En Colombia, la implementación de políticas de seguridad depende en gran medida de las gobernaciones y alcaldías, cuyos planes de orden público inciden en parte y directamente en la gestión ante la protesta social. La protesta es epicentro de una democracia Desde esta perspectiva, existe el riesgo de que determinadas autoridades locales privilegien respuestas represivas frente a escenarios de movilización ciudadana, reforzando una cartografía del control donde el espacio público sea concebido prioritariamente como un escenario de vigilancia y contención.

La experiencia colombiana demuestra que el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes ha sido objeto de cuestionamientos por parte de organismos nacionales e internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras su visita a Colombia en 2021, recomendó al Estado adoptar protocolos orientados a garantizar el derecho a la protesta, limitar el uso de la fuerza y fortalecer mecanismos de diálogo y mediación antes que respuestas represivas (CIDH, 2021). En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos insistió en que el mantenimiento del orden público debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En este contexto debe entenderse la transformación del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) en la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), impulsada durante el gobierno del presidente Gustavo Petro. La reforma del presidente Petro, buscó modificar la doctrina de intervención frente a las manifestaciones públicas, incorporando mayores componentes de mediación, diálogo y respeto por los derechos humanos. No obstante, diversos analistas han señalado que la transformación institucional no implica, por sí sola, la desaparición de las capacidades coercitivas del Estado, las cuales hoy Abelardo de la Espriella pretende restituir el ESMAD como objeto de represión, coacción y control ciudadano quedando vigentes los abusos policivos del ESMAD. Entidad que cometió graves violaciones de Derechos humanos y constitucionales en el paro nacional durante el gobierno de Iván Duque (2018-2022, llamado popularmente el carnicero), ante las protestas de su reforma tributaria. Los hallazgos del ESMAD durante su periodo representaron crueldad, abuso de poder, violencia policial que se traduce en una violencia física y homicida es decir, una institucionalización criminal con repercusiones atroces y crueles para los jóvenes que realizaron el paro durante su gobierno[4]. (Temblores, ONG, 2021)

Desde la filosofía política, Michel Foucault sostiene que el poder disciplinario no se expresa únicamente mediante el castigo físico, sino a través de dispositivos permanentes de vigilancia que producen obediencia y regulan las conductas (Foucault, 2002). Gilles Deleuze amplía esta reflexión al señalar que las sociedades contemporáneas transitan hacia formas continuas de control, donde la supervisión deja de concentrarse en instituciones cerradas para extenderse sobre el conjunto del espacio social (Deleuze, 1995). Bajo esta lectura, el debate sobre la protesta social trasciende la actuación de un cuerpo policial específico: se relaciona con la forma en que el Estado concibe la ciudadanía, la disidencia y el ejercicio de los derechos fundamentales.

La constitución Política de Colombia reconoce la protesta pacífica como una manifestación de la participación democrática (arts. 37 y 40). En consecuencia, cualquier política pública orientada al mantenimiento del orden debe armonizar la protección de la seguridad con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En una democracia constitucional, la protesta no puede ser tratada como una amenaza en sí misma, sino como una expresión legítima del pluralismo político y de la soberanía popular.

Las voces expresan – ¡Resistencia Popular ¡

 


[1] Esta caracterización ha sido ampliamente documentada por el Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (2022) y diversos investigadores del conflicto colombiano.

[2] El artículo 1 define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana y el pluralismo; el artículo 37 reconoce el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica; y el artículo 93 incorpora al orden interno los tratados internacionales sobre derechos humanos

[3] Ver sobre ello –“Con fraude en el software, la derecha ganaría en primera vuelta- Jimmy Viera www.revistaraya.com  Ver igualmente al Presidente Gustavo Petro. haciendo las respectivas denuncias y los hallazgos contabilizados de dicho fraude

[4] La ONG Temblores, en su momento reportó al menos 940 casos de violencia policial elevando, los casos a la Comisión Interamericana de Derechos Humano: 12 casos de violencia policial que dejaron como resultado personas con lesiones oculares irreversibles.  Ver el informe de https://www.temblores.org

Bibliografía

Agamben, G. (2004). Estado de excepción. Pre-Textos.

Arendt, H. (2006). Los orígenes del totalitarismo. Taurus.

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. (2022). Bogotá.

Deleuze, G. (1995). Posdata sobre las sociedades de control. En Conversaciones. Pre-textos.

Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar. México: Siglo XXI.

Temblores, ONG. (2021). Tiros a la Vista- Traumas Oculares en el Marco del Paro Nacional . Bogotá . Obtenido de http://www.temblores.org

Viera, J. (28 de Marzo de 2026). Con fraude en el softwae, la derecha ganaría en primera vuelta. Obtenido de www.revistaraya.com

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