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¿Por qué las nuevas medidas económicas violan la Constitución?

Fuentes: Rebelión

A estas alturas, muy pocos creen en la institucionalidad del tardocastrismo. El régimen, en muchísimas ocasiones, se ha saltado su propia carta magna y sus leyes. Esto tiene vital implicación hoy. Son ejemplos de ello las reformas a la Constitución de 1976 (es decir, las de 1992 y 2002); estas fueron inconstitucionales según las propias reglas del texto del 76. La Constitución de 2019 ha sido saltada a la torera en varias ocasiones. Las últimas medidas son, quizás, el ejemplo más flagrante de ello.

Estas ya famosas 176 propuestas económicas, que suponen un giro copernicano en la política económica del país, entran en contradicción con varios preceptos constitucionales.

Primero, con el artículo 13 e), que establece que el Estado debe «promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución».

La contradicción radica en la eliminación de los ya muy menguados subsidios y ayudas que prestaba el Estado cubano a través de la libreta de abastecimiento y otros medios. Estas prestaciones eran consideradas como conquistas de la Revolución. Después de las medidas, la «preservación y multiplicación» del artículo 13 de la Constitución serán sustituidas por una división y eliminación de los llamados logros sociales revolucionarios. De esta manera, el gobierno de Cuba incurre en aquello que criticaba en países de la región: los recortes y los paquetazos neoliberales.

Segundo, con el artículo 19, cuando dice: «El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad. La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades».

Luego, con el artículo 22, cuando se habla del «papel complementario de la propiedad privada en la economía cubana».

Entendemos que se vulneran estos artículos porque con las nuevas medidas serían las empresas privadas —y ya no el Estado, la empresa estatal socialista y la planificación centralizada— los «componentes centrales del sistema de dirección económico y social». Al menos, el sector privado dejaría de tener un papel meramente complementario.

Lo que sí está claro es que las medidas, en su literalidad, intentan introducir un cambio muy importante en el modelo económico. Se abandona progresivamente el plan central a favor del mercado en la asignación de recursos y en la fijación de precios; se autoriza la creación de banca privada, con lo que desaparece el monopolio estatal sobre la misma, y se promueve la transformación de las llamadas empresas estatales-socialistas a sociedades mercantiles por acciones. La Constitución prevé, en sus estrechos márgenes, un modelo económico estatal-socialista, modelo que se ve desdibujado con estas reformas.

Por último, con el artículo 229, que reza: «En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido y la prohibición de negociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16».

Consideramos que se vulnera el mencionado artículo porque se produce una reforma constitucional de facto. Se ha cambiado la Constitución sin seguir sus mecanismos de reforma y, además, estas reformas, según el propio discurso del régimen, se adoptan por las presiones externas y alteran el carácter socialista del sistema. Por tanto, hay una doble vulneración de este precepto. Primero, porque se acaba con lo que le quedaba de socialista al Estado cubano. Segundo, porque se negocia bajo presiones externas; presiones que el mismo gobierno reconoce y critica.

Todas estas reformas, por su calado, deberían realizarse siguiendo lo previsto en el título XI de la Constitución. No obstante, el primer ministro Marrero ya avisó que esto no será así, que estas reformas sí caben dentro de la ley suprema.

Es posible encontrar más contradicciones. No obstante, estas son las que, a nuestro entender, son más señaladas.

Todo esto no nos debería asombrar. El régimen cubano no se caracteriza por respetar siquiera sus propias leyes. El concepto de Constitución que maneja el castrismo desde sus orígenes no es el del constitucionalismo liberal-republicano (esto es, limitar el poder del Estado y democratizarlo), sino el del jurista alemán próximo a los postulados nazis Carl Schmitt; a saber: la Constitución es la decisión de la «unidad política». En este caso, la unidad política es la cúpula oscura cercana a Raúl Castro. En Cuba, la ley superior es lo que se decida entre bastidores por unos pocos hombres.

Este hecho es muy sintomático porque el régimen pretende abrirse a una economía de mercado y atraer inversión extranjera. Pero lo hace de una manera que revela la razón por la que estas medidas no van a triunfar: lo hace saltándose su propia legalidad. Sin seguridad jurídica, un marco institucional favorecedor de la inversión y un mínimo de credibilidad de los dirigentes no habrá la inversión esperada.

En Cuba, la ley no es lo que dice un documento promulgado por un parlamento elegido por el pueblo ni la interpretación que de la misma hacen los tribunales de justicia. La ley es lo que digan unos señores en dependencia de sus necesidades de supervivencia. Ahora tocaba anunciar estas medidas; mañana, quizás, ya no sean necesarias. Con la misma presteza con la que fueron anunciadas, serán retiradas y, con el mismo entusiasmo, serán aplaudidas por los «diputados» preseleccionados por el PCC que ocupan, dos veces al año, el Palacio de las Convenciones (reunión a la que llaman Asamblea Nacional del Poder Popular). Esto, naturalmente, no habla muy bien de esa seguridad jurídica que mencionábamos.

Para la reconstrucción de Cuba no bastan reformas económicas; para que estas sean creíbles y para el bien de toda la nación, son necesarias otras reformas que den lugar a una genuina transición al Estado de Derecho. Estas son: libertad para los presos políticos, pluripartidismo, elecciones libres y asamblea constituyente. Esto es fundamental entenderlo. No se trata de una cuestión ideológica o humanista, sino de una cuestión de confianza. Es fácil comprender por qué nadie querría invertir en Cuba: primero, porque sobre ella siguen rondando las sanciones de Estados Unidos; segundo, porque es poco creíble que la burocracia cubana y su élite sean capaces de realizar estas transformaciones, estando acostumbradas, como están, a una lógica estatista ineficiente, muy diferente de la lógica que rige las administraciones de los países que buscan atraer capitales; tercero y más importante aún, porque nadie tiene garantías de nada en Cuba. ¿Qué inversor en su sano juicio pondría su dinero en un país quebrado, sin infraestructura energética, que tarda o no paga sus deudas, que no tiene tribunales independientes y un largo etcétera?

Por ello, todo cambio que mantenga a la misma élite en el poder, a GAESA fuera del escrutinio y control público, y a los cubanos sin opciones de elegir a sus representantes, es un cambio fraudulento y así será percibido dentro y fuera de Cuba.

Los que crean que esto lleva a algún sitio viven en la mayor de las ingenuidades. Está por demostrarse que estas medidas busquen en verdad un cambio estructural en la economía devastada del país y no, simplemente, ganar tiempo y un poco de oxígeno en las negociaciones con Estados Unidos.

En cualquier caso, nuestra Constitución de 2019 de poco nos sirve. La nueva carta magna introduce elementos tomados del nuevo constitucionalismo latinoamericano y de las constituciones asiáticas de China y Vietnam y, al mismo tiempo, deja intacto su espíritu estalinista. Allí radica su inoperancia.

El constitucionalismo soviético se caracterizó por su carácter instrumental para el poder y por crear un tipo de régimen incapaz de renovarse. Es por ello por lo que la Constitución cubana se queda rezagada en cuanto a su utilidad para los ciudadanos cubanos. Por un lado, queda anticuada por su fuerte influencia soviética y su anquilosamiento histórico y, por otro lado, no sirve como escudo ante los abusos del poder estatal.

Es un papel que ni siquiera sus propios promulgadores defienden. Un verdadero cadáver jurídico-político.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.