La verdad sea dicha, e independientemente de que si viajan afectados o involucrados en temas que deben analizarse, en el plano laboral las delegaciones se resuelven según la fuerza que cada partido político tiene al interior de la organización considerada como la más representativa de los trabajadores en cada país.
1.- Anualmente se realiza una Conferencia de la OIT en Ginebra Suiza, evento al que llegan representantes laborales, patronales y gubernamentales de todo el mundo.
No siempre se asiste por méritos propios o porque la discusión del momento versa sobre una cuestión en especial, que involucra a quienes viajan. Es una reunión de varios días donde las diversas delegaciones dan cuenta de algunas cuestiones propias y entregan una evaluación sobre cómo se vive el cumplimiento de las normas internacionales.
La verdad sea dicha, e independientemente de que si viajan afectados o involucrados en temas que deben analizarse, en el plano laboral las delegaciones se resuelven según la fuerza que cada partido político tiene al interior de la organización considerada como la más representativa de los trabajadores en cada país. En no pocos casos, varios son los que van a dichas reuniones sin tener mucha idea de lo que les corresponderá hacer en el desarrollo de la misma.
La OIT, y cualquier organismo internacional, tienen normas claras y por mucho que se quiera, en muchas ocasiones nada de lo que afecta a los trabajadores en un país determinado puede ser expuesto y menos tiene un análisis, seguimiento y conclusiones para tratar de buscar soluciones.
¿Si no de qué manera se explica que pese a ser decenas las delegaciones que han viajado desde Chile durante años, jamás se haya puesto en carpeta la situación que hasta hoy nos afecta por el no cumplimiento del Convenio 1 de la OIT, que en el país nunca se ha aplicado como corresponde pese a que fue ratificado hace muchísimos años?
2.- ¿Qué dice el convenio a que nos referimos? El Convenio N° 1 de la OIT (1919) establece lo siguiente: “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones indicadas en el mismo».
Por cierto, desde 1919 hasta ahora se ha ido modificando la cantidad de horas de trabajo semanal. Ya en 1935 se aprobó el convenio 47 (que Chile nunca ratificó) que dice: «Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor: a) del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores».
Recién ahora en nuestro país, se dictó un cuerpo legal que establece la jornada de 40 horas. Sin embargo, el mismo sigue sin reconocer explícitamente la jornada de 8 horas diarias e incluso permite que los trabajadores junto con el empleador «puedan decidir» entre una jornada de 40 horas semanales (que se puede distribuir en 4, 5 o 6 días a la semana) o bien en ciclos de hasta 4 semanas, en donde se pueden trabajar hasta 45 horas en 2 de esas 4 semanas y con una distribución diaria y semanal que puede variar a voluntad del empleador.
¿Entonces, a qué van los supuestos representantes de los trabajadores a Ginebra cada año?