El 7 de noviembre de 2002, un piquete de tres carabineros, dirigidos por el mayor Marcos Treuer sorprendió a la comunidad Montutui mapu en la ocupación del fundo forestal Santa Elisa, en la comuna de Ercilla, Novena Región. La acción buscaba la recuperar tierras ancestrales de la comunidad. Al ser descubiertos por los mapuches, los […]
Conforme a la declaración judicial de los uniformados, el oficial a cargo utilizó bombas lacrimógenas, luego disparó usando balines de goma y, finalmente, Treuer dispara en cuatro oportunidades su escopeta Winchester, cargada esta vez con municiones de plomo calibre 12. Uno de los disparos, impacta en la frente de Alex Edmundo Lemún Saavedra, un estudiante de 17 años de la comunidad Requen Lemún bajo, que participaba en la acción por la recuperación de tierras. Cinco días después, Lemún moría en un centro hospitalario de Temuco. El día 14 de noviembre se realizan los funerales de Alex Lemún en Pidima, Novena Región, a la cual asisten más de 400 personas, entre ellas dirigentes y autoridades mapuches de distintas zonas del país.
A tres años de la muerte de Alex Lemún, la causa se encuentra cerrada y sin responsables encausados. El motivo esgrimido por el Juzgado Militar de Valdivia es que no se habría cometido delito alguno por parte de Marcos Treuer, ya que los disparos que hirieron de muerte al menor se habrían hecho en defensa propia. El mayor asegura, respaldado por los subalternos que lo acompañaban, que habrían escuchado un disparo de pistola proveniente del grupo de mapuches. Vale hacer presente que en la causa que se siguió ante la Fiscalía Militar de Angol no existe ni una sola evidencia, ni tampoco antecedentes que permita deducir, o siquiera sospechar, que los mapuches disponían de armas de fuego y que hubieren disparado en contra de la policía.
Esta es la única muerte que reporta el conflicto por el reclamo de los mapuches por sus tierras; y constituye un resultado de la violencia policial desatada en la zona. Por lo mismo este no es el único caso que han conocido los mapuches ante la justicia militar. Han sido varios los casos denunciados por violencia en contra de mapuches, causando lesiones de distinta gravedad y secuelas sicológicas en los niños y niñas de las comunidades mapuches.
Sin embargo, ninguno de estos casos se ha esclarecido estableciendo algún tipo de responsabilidad para la policía, dando cuenta de la ineficacia y parcialidad de los tribunales castrenses, la que ha sido cuestionada incansablemente en los Informes de Naciones Unidas sobre Chile y, a nivel nacional, por académicos y por políticos de distinto signo. Pero, al parecer, la reforma necesaria en materia de justicia militar no es una prioridad en el Congreso. La responsabilidad frente a la ausencia de reforma, pesa -y con mayor rigor a partir de este hecho- sobre el Estado, por constituir una violación a derechos humanos. En efecto, la muerte de Alex Lemún constituye una violación al derecho a la vida, tal como está consagrada en los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Chile y por tanto vigentes, puesto que se trata de la acción voluntaria de un funcionario del Estado chileno, en ejercicio del poder que detenta.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos -órgano de la OEA-, ha sostenido que «la primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo [se refiere al artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH] es le de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención (…)» (Corte Interamericana, Caso Velásquez Rodríguez, p. 164). Agrega la Corte que los Estados, de acuerdo al Derecho Internacional, responden por los actos que sus agentes realizan al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos, independientemente de si actúan fuera de los límites de su competencia. Asimismo, la Corte sostuvo en el caso Velásquez Rodríguez que, al amparo del mencionado artículo 1.1 de la CADH, un hecho ilícito violatorio de derechos humanos, que inicialmente no resulte imputable al Estado, puede pasar a serlo, por la falta de diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos señalados por la Convención.
El Estado chileno, siguiendo el criterio de la Corte en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, no ha cumplido ni meridianamente la obligación de investigar, que le surge en este caso. Pues si bien, hubo un proceso judicial, esta no puede calificarse de rigurosa e imparcial; y esto no solo por la naturaleza del tribunal a cargo, sino porque la conclusión final se aparta completamente de la investigación, llegando a una decisión absurda y arbitraria.
Se vulnera de otra parte, el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo, consagrado en el artículo 8 de la CADH también como debido proceso. La Corte Interamericana ha considerado, a partir del caso Castillo Pretuzzi con Perú en 1999, que los tribunales militares adolecen de parcialidad en los casos en que interviene un civil, por cuanto los jueces tienen, o pueden tener, la misma membresía de una de las partes (víctima o agente violador). Es el caso de la jurisdicción militar en Chile, donde el Juez Militar es un miembro de alguna de las ramas Fuerzas Armadas o de Carabineros (este último, órgano al que pertenece el autor de los disparos que provocaron la muerte de Lemún). Este juez además, no requiere ser abogado.
Por último, el caso de Alex Lemún es un caso que nunca debió ser conocido por la justicia militar, pues constituye un exceso de competencia, la que se explica por los objetivos del gobierno militar, que -a comienzos de la dictadura- modificó la legislación a fin de otorgar mayor celeridad a los juzgamientos y mayor impunidad para los represores. Actualmente, es injustificado e inexplicable que persista una jurisdicción militar que se ocupe delitos que no son propiamente militares y delitos cometidos contra personas civiles.
Alex Lemún ha muerto. Pero un aniversario más de la balacera donde perdió la vida, nos permite recordarlo y demandar que en su nombre, se haga justicia, reparando el Estado, las violaciones concretas y estructurales que se asocian a su deceso. Para que su muerte no sea en vano / Azkintuwe
* Rodrigo Lillo es Coordinador Área Jurídica. Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.