* Esta violencia tiene enormes costos, no solo para las mujeres sino también para sus entornos familiares y para la sociedad en su conjunto.
*Esta violencia hunde sus raíces en la desigualdad existente entre hombres y mujeres en nuestras sociedades y requiere de un abordaje diferenciado para avanzar en su erradicación.
A nivel mundial, una de cada tres mujeres sufre violencia por razones de género. Cada diez minutos una mujer es asesinada por el hecho ser mujer. En América Latina es la primera causa de muerte de las mujeres entre 15 y 44 años. Es una violencia que mata y discapacita a más mujeres que el cáncer y que provoca más trastornos de salud que los accidentes de tráfico y el paludismo. El 70% de las mujeres experimenta violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental a lo largo de su vida. Esta violencia tiene enormes costos, no solo para las mujeres sino también para sus entornos familiares y para la sociedad en su conjunto. Desconocer estas cifras, tratar de hacer malabares comparativos, o minimizar la cada vez mayor respuesta social para acabarla, es una excusa para tratar de frenar los avances logrados en la batalla contra esta violencia.
Son varios los tratados vinculantes e instrumentos internacionales que definen esta violencia como la dirigida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, estos mismos instrumentos exhortan a los estados a tomar medidas para prevenirla y erradicarla. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés, adoptada en 1979), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres (1993), la Plataforma de Acción de Beijing (1995), los Objetivos del Milenio (2000) y más recientemente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015) confirman la obligación de los estados y establecen el camino a seguir para superar esta lacra social, obstáculo para el desarrollo y problema de salud pública, que según los informes de la OMS, alcanza proporciones pandémicas. Las obligaciones de los estados son claras y precisas y la campaña para tratar de dar marcha atrás a los derechos de las mujeres pretende desconocer el ordenamiento jurídico internacional, suscrito por países como España. Los estados firmantes tienen obligaciones como estas:
1. Proteger a las mujeres contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social. (Recomendación General CEDAW 12)
2. Eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida (Declaración sobre la eliminación de la violencia, 1993)
3. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención (Plataforma de acción de Beijing, Objetivos D1 y D.2, 1995)
4. Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y trata de mujeres (Plataforma de acción de Beijing, Objetivo D.3, 1995)
5. En la Agenda 2030, los objetivos 5, 11 y 16 plantean metas para erradicar la violencia contra las mujeres y para construir ciudades libres de violencia de género.
Cada vez más los estados cumplen con sus compromisos internacionales, enfrentan la dura realidad social, y sacan la violencia contra las mujeres del ámbito privado al público para romper la cultura que invita a «lavar los trapos sucios en casa». Cada vez son más las normativas para sancionar esta violencia sin esconderla o disimularla con otras formas de violencia, sino abordando la problemática de manera integral, posibilitando una respuesta institucional articulada, tanto para su prevención como para la protección de las víctimas, así como para la sanción de los perpetradores del delito. Son leyes que profundizan en las causas estructurales de esta violencia que hunde sus raíces en la desigualdad existente entre hombres y mujeres en nuestras sociedades y que requiere de un abordaje diferenciado para avanzar en su erradicación.
La ley Orgánica 1/2004 de Protección integral contra la Violencia de Género en España, con sus aciertos y errores, abordó el problema de manera integral y estableció acciones pioneras como los dispositivos para el control telemático de las medidas de alejamiento, el sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género, la puesta en marcha del teléfono de atención a las víctimas de violencia de género, campañas de sensibilización sostenidas en el tiempo, la capacitación de policías, jueces, fiscales y personal sanitario en violencia de género, entre otras. El problema al que nos enfrentábamos y sus dimensiones salió a la luz pública para no volver nunca a ser ocultado bajo una alfombra. Hoy la violencia de género y el machismo que la alimenta cuentan con un enorme rechazo social que ha comenzado a ganar la batalla en las calles y en la opinión pública.
Los acuerdos sobre la especificidad y las proporciones pandémicas de la violencia contra las mujeres están ampliamente consensuados por la comunicad internacional. Esta violencia no entiende de fronteras ni de banderas, sucede en todos los países del mundo, de ahí que se hayan establecido obligaciones internacionales para combatirla en todas partes. Por esta misma razón, debe ser un tema que se aborde en cada país a partir del más amplio consenso político, independiente de las ideologías, pues es vital construir alianzas entre todas las fuerzas en torno a la necesidad de adoptar medidas destinadas a eliminar la violencia de género, brindar protección efectiva a las víctimas y erradicar la impunidad de los agresores. La defensa y protección de los derechos de las mujeres no debe tener bandera política pues alude a una dimensión fundamental de los derechos humanos. Es un compromiso ético que nos convoca a todas y a todos.