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Una oportunidad perdida

Ante la aprobación del Reglamento de los CIE

Fuentes: Rebelión

Comunicado de APDHA, SOS Racismo, Asociación Elín y Andalucía Acoge


30 años después ser creada la figura jurídica de los Centros de Internamiento1, se aprueba su Reglamento de funcionamiento y régimen interior. Dicha desidia, que durante todo este tiempo ha dejado su funcionamiento a discrecionalidad del Ministerio del Interior y de la policía, lo dice todo sobre la importancia que los sucesivos gobiernos le han dado a garantizar los derechos fundamentales de las personas en ellos encerradas.

La Plataforma Que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE2 presentó, en abril de 2012, un extenso documento de propuestas al borrador de Reglamento que, en lo esencial, no han sido incorporadas al mismo.

Un repaso sumario de lo aprobado nos dice que:

-El Reglamento permite el encierro en los CIE de personas vulnerables: «menores, personas discapacitadas, ancianos, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y personas que hayan padecido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual». Lo único que se les reserva es una «atención especializada».

-Se mantiene el marcado carácter policial de los centros. La policía es la encargada no sólo de la seguridad de los centros, sino de gestionar todo lo relativo a la permanencia del extranjero en el centro. Tan sólo la «faceta asistencial» es asumida por empleados públicos ajenos a la policía.

– Se generaliza la posibilidad de que la policía porte armas de fuego en el interior de unos centros que no tienen carácter penitenciario, en contraste con la normativa penitenciaria que limita su uso a situaciones excepcionales.

-Se autoriza la habilitación de otros «centros de ingreso temporal o provisional», lo que, además de indeterminación, muestra la previsión de un posible incremento de las personas encerradas.

Y es escandaloso que, teniendo en cuenta que, tal y como sigue afirmando este Reglamento, las personas internadas están privadas únicamente del derecho deambulatorio, se les niega en la práctica derechos básicos y fundamentales que nada tienen que ver con aquello y que les coloca en una situación de peor derecho que los establecimientos penitenciarios. Así:

-No se garantiza el acceso libre al sistema público sanitario, ni la atención sanitaria completa las 24 horas del día.

-Las visitas de familiares no tienen garantizado ningún régimen de privacidad e intimidad y pueden ser limitadas en cuanto a número de personas, duración (30′) y solo en algunos días de la semana.

-No se permite el uso de teléfonos móviles.

-Las labores de control del respeto a los derechos de las personas internas, además de la competencia judicial, solo será «facilitada» a los organismos nacionales e internacionales «con competencias propias en la visita e inspección de los centros», que es tanto como decir que ninguna entidad no institucional podrá acceder a dicho control.

-No se garantiza la instalación y funcionamiento de video-cámaras de vigilancia, herramienta que se ha mostrado esencial como medio de prueba de lo que realmente sucede en situaciones conflictivas y que constituye una garantía tanto para los internos como para la propia policía.

-Se autoriza el registro personal con desnudo integral.

Las ONG no ven reconocido ningún derecho de acceder a los centros. Sólo es un derecho individual de cada interno. Adicionalmente, queda al arbitrio de la dirección del centro la posibilidad de firmar un acuerdo o convenio que posibilite las visitas de estas organizaciones.

– Las salas de inadmisión de los puertos fronterizos quedan excluidas de este reglamento, convirtiéndose en lugares de peor derecho, donde las personas extranjeras gozarán de inferiores garantías y derechos.

Por todo lo anterior, sigue plenamente válida la valoración que la Plataforma Que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE hacía al borrador de Reglamento por:

  • el mantenimiento del modelo policial de gestión de los CIE.

  • el desarrollo insuficiente de las garantías de los derechos de las personas internadas.

  • el claro retroceso, en aspectos claves, en relación con la situación actual.

Pese a la encomiable y persistente labor propositiva realizada desde la Plataforma Que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE, en la que participaron una red de colectivos nunca antes alcanzada, el grueso de sus propuestas han sido desestimadas. Por ello, si entonces considerábamos que ese borrador no podía ser la base de trabajo del Reglamento, hoy concluimos que la normativa aprobada no está a la altura de las transformaciones de nuestra sociedad ni de la evolución del fenómeno migratorio, ni lamentablemente va a poner remedio a los abusos y vulneraciones que jalonan la existencia de estos centros de la vergüenza.

Notas:

1 Art. 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2 http://www.mugak.eu/acciones/centros-de-internamiento-para-extranjeros