El presidente Petro justificó el asilo a Martinelli bajo el argumento humanitario, la tradición humanista del país y la indiferencia de afiliación ideológica para sus beneficiarios, dando por descontada su condición de perseguido político.
El sorpresivo arribo del expresidente panameño Ricardo Martinelli a Bogotá el pasado 15 de mayo desató un torbellino de pronunciamientos encontrados. Los medios criticaron la concesión de asilo a un millonario mencionado en los Panamá Papers, mientras el gobierno colombiano, por boca de su presidente, de visita en Beijing, lo justificó incondicionalmente. El beneficiario de la medida, por su parte, puso en circulación videos de la pachanguera celebración que organizó entonando ‘pero sigo siendo el rey y mi palabra es la ley’.
El asilo diplomático
Para dilucidar el significado de esta actuación internacional en provecho de tan controvertido personaje es necesario un mínimo de contexto de la institución del asilo diplomático y territorial. El asilo es una medida de protección otorgada por un Estado (Estado asilante) a quien se encuentra en situación de riesgo por persecución políticamente motivada adelantada por el gobierno de otro Estado en su territorio (Estado territorial). Si el asilo se concede en una embajada se denomina asilo diplomático; si se hace en el territorio del Estado asilante, se llama asilo territorial. En ambos casos el elemento político es fundamental, por lo que en ocasiones se bautizan ambas modalidades como asilo político.
A diferencia de otros mecanismos internacionales -extradición, refugio- surgidos en Europa, puede afirmarse que el suelo natal del asilo fue el cono sur. En 1820 el líder de la independencia de Uruguay, Artigas, perseguido por sus propios compatriotas, recibió acogida en Paraguay; el caudillo militar José María Obando, quien fue expresidente designado de Colombia, luego de su derrota en la Guerra Civil de los Supremos, huyó a Perú para ponerse a salvo y recibió asilo en 1842; el presidente chileno Balmaceda, derrotado en la guerra civil de 1890, pudo asilarse en la embajada argentina de Santiago.
La frecuencia de la práctica del asilo conllevó el surgimiento de una temprana normativa continental en el llamado Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, que consagró de modo inaugural la institución del asilo; en 1928 la Convención de La Habana definió sus rasgos básicos: otorgamiento en embajadas, legaciones o navíos bajo la expresa prohibición de otorgar asilo por delitos comunes y el deber del Estado territorial de respetarlo acompañado de la prohibición para el asilado de atentar contra el orden público. Cinco años más tarde, en 1933, se suscribió la Convención de Montevideo, que calificó su carácter humanitario y afirmó un elemento de particular importancia: la relevancia de la calificación de delito por el Estado que concede el asilo, así como la reiteración de su validez solo para delitos políticos.
En 1949 Colombia fue protagonista del caso más famoso en la literatura mundial sobre asilo diplomático. El gobierno conservador de Ospina Pérez, a través de su canciller Eduardo Zuleta Ángel, dispuso conceder asilo diplomático en la embajada de Lima al célebre dirigente e intelectual de izquierda Víctor Raúl Haya de la Torre, perseguido por la recién instalada dictadura del general Odría bajo la acusación de ‘rebelión militar’. El gobierno peruano objetó la legalidad del asilo mientras Colombia, segura de la legalidad de su actuación, convino en someter a un tercero la resolución del diferendo. Las respectivas delegaciones presentaron sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia, que profirió su sentencia al año siguiente y clarificó dos puntos en disputa de la mayor relevancia: la calificación del delito por el Estado asilante no prevalecía a la dada por el Estado territorial, con lo que desechó el argumento sostenido por Colombia, y que si bien Colombia no había probado el peligro en que se encontrara el asilado, su otorgamiento no era contrario a derecho; así mismo, no reconoció la obligación de proveer un salvoconducto a cargo del Estado peruano. Si bien desde el punto de vista estrictamente jurídico no puede hablarse de un triunfo de la postura colombiana, su determinación de mantener el asilo durante cinco años constituyó una crucial afirmación de la trascendencia de tal institución.
Las incertidumbres del caso Haya de la Torre condujeron a la expedición de la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo, en la que se reafirmó la órbita de su aplicación a los delitos políticos.
En el plano mundial la concesión del asilo diplomático dio lugar a dramáticas situaciones reveladoras de su relevancia y su profundo sentido humanitario. México recibió como asilado en 1937 al bolchevique León Trotsky, perseguido a muerte por el régimen de Stalin luego de que sucesivamente se lo expulsó de Turquía, Suecia y Francia; Estados Unidos acogió durante quince años en su embajada de Budapest al cardenal católico Mindsentsky, acérrimo opositor del comunismo, tras el levantamiento húngaro de 1956. En el marco de la Guerra fría gobernantes depuestos en golpes de Estado pudieron obtener asilo en embajadas. Ecuador recibió como asilado político a Julian Assange en 2012, quien permaneció siete años sin recibir salvoconducto del gobierno británico.
En el caso de nuestro vecino país, los asilos reconocidos por Panamá han sido polémicos. Expresidentes como el ecuatoriano Abdalá Bucarán y el haitiano Raúl Cedrars, cuya condición de perseguidos políticos era por lo menos discutible, recibieron asilo territorial. El caso más controversial se produjo en el caso de María del Pilar Hurtado, exjefe de inteligencia, quien con la anuencia del entonces presidente Uribe interceptó ilegalmente teléfonos de magistrados, líderes y opositores políticos. La Corte Suprema de Justicia panameña declaró la inconstitucionalidad de tal medida en 2014 por juzgarla violatoria tanto del orden interno como de la normativa internacional.

El caso Martinelli
Ricardo Martinelli fue presidente electo para el quinquenio 2003-2009 durante el que concedió el ya referido asilo a la funcionaria colombiana. Los Panama Papers lo mencionan como titular de varias cuentas y fondos en paraísos fiscales en violación de regulaciones fiscales y tributarias. Dos familiares cercanos fueron condenados en Estados Unidos acusados de narcotráfico, proceso en el que declararon actuar por órdenes suyas. Fue capturado en Miami y finalmente extraditado a su país, tras lo cual se prohibió su ingreso a territorio estadounidense.
La justicia de su país inició investigaciones que condujeron a una sentencia condenatoria por ‘blanqueo de capitales’ o lavado de activos con pena de prisión de diez años y ocho meses, al igual que la imposición de una multa superior a US$15 millones. La sentencia, proferida por la jueza Baloiza Marquines el 28 de junio de 2023, consta de 306 páginas. Se comprobó además la utilización de dineros públicos para la compra de medios de comunicación. La mencionada sentencia cobija una docena de personajes del círculo de socios del expresidente.
Diversos sectores de la opinión pública calificaron esta actuación como una reivindicación largamente esperada de la justicia y un hito que demostraba los límites a los que la impunidad podía ser sometida. Para ese entonces, Martinelli estaba en plena campaña electoral por un segundo período -la Constitución autoriza la reelección no inmediata por una sola vez- con el movimiento Realizando Metas, en asocio de Raúl Mulino como fórmula vicepresidencial. El tribunal electoral ordenó su retiro de la contienda, por lo que Mulino resultó presidente en 2024 como delfín de aquel.
Fue entonces, una vez en firme la sentencia condenatoria en su contra, cuando el gobierno de Daniel Ortega, el 24 de febrero de 2024, otorgó asilo en su embajada al expresidente, quien la convirtió de inmediato en un centro de actividad proselitista y propaganda de su presunta persecución judicial. Pese a la expedición de una circular roja de Interpol solicitada por la justicia panameña, la Policía se negó a hacerla efectiva por supuestamente violar su estatuto de asilado. Una vez cerrada toda posible revisión judicial se presentó una iniciativa en el Congreso para expedir una amnistía en su provecho, que a pesar del apoyo del Ejecutivo no obtuvo el necesario respaldo. Fue entonces cuando la injerencia de su anterior compañero de campaña electoral, convertido gracias a él en presidente, entró una vez más en ejercicio, al expedir un salvoconducto para Martinelli que le permitiera salir del país. Sorpresivamente, Nicaragua, a través de la esposa del presidente Ortega, negó el traslado aduciendo la existencia de dicha circular roja de Interpol.
Tras catorce meses en la embajada nicaragüense y frustrada su salida del país, irrumpió como un deus ex machina la decisión del gobierno colombiano de otorgar asilo territorial. Su mentor y compañero electoral pronta y solícitamente otorgó un nuevo salvoconducto para su traslado a Colombia.
La justificación de Colombia
El presidente Petro justificó el asilo a Martinelli bajo el argumento humanitario, la tradición humanista del país y la indiferencia de afiliación ideológica para sus beneficiarios, dando por descontada su condición de perseguido político. La canciller Laura Sarabia, interrogada al respecto, declaró su respeto por la decisión del presidente, en una suerte de ‘obediencia debida’ a la voluntad de su jefe. El laconismo de la Cancillería mostraría pues la ausencia de criterio diplomático por parte de la autoridad responsable.
En realidad, la decisión gubernamental hace trizas no solo la tradición diplomática colombiana en la materia sino la normativa internacional tan laboriosamente construida sobre la base de la exclusión radical del otorgamiento de asilo por delitos comunes. Colocar en la misma balanza al líder peruano perseguido por la dictadura militar hace tres cuartos de siglo con un condenado por lavado de activos constituye poco menos que una degradación del dispositivo internacional, y su extrema tergiversación jurídica. Que el primer presidente de izquierda en Colombia y antiguo rebelde confunda el delito político con el delito de lavado de activos solo puede dar pábulo a las más siniestras sospechas. Justo en un momento en que el país requiere, más que nunca, la máxima transparencia en los asuntos públicos.