Recomiendo:
0

Autodeterminación como derecho humano: el caso de Puerto Rico y el Sahara Occidental

Fuentes: Rebelión

Comenzamos el Siglo XXI como una era de progresos jurídicos en el desarrollo de los principios y valores fundamentales del ordenamiento internacional, marcada por la consolidación y el debilitamiento en ocasiones de los derechos humanos, la democracia, el respeto de las diferencias, la no discriminación y la cooperación como instrumento de paz y estabilidad mundiales. […]

Comenzamos el Siglo XXI como una era de progresos jurídicos en el desarrollo de los principios y valores fundamentales del ordenamiento internacional, marcada por la consolidación y el debilitamiento en ocasiones de los derechos humanos, la democracia, el respeto de las diferencias, la no discriminación y la cooperación como instrumento de paz y estabilidad mundiales. Vivimos en un mundo en el cual los pueblos tienen derecho a tener sus propias identidades y los gobiernos el deber de respetarlas, un mundo de nuevos conceptos en materia de seguridad y desarrollo de los pueblos, sin embargo, no carente de contradicciones propias de un modelo estatal westfaliano en crisis y una geopolítica basada en estrategias de poder. En el norte de África y en el Caribe aún quedan reductos de viejos conceptos y principios hoy condenados por el Derecho Internacional: el colonialismo y el imperialismo. Se trata de Puerto Rico y del Sahara Occidental, o mejor dicho, de dos pueblos, que desde hace 107 años el primero y 30 años el segundo, luchan por definir libremente sus destinos.

El derecho de autodeterminación de los pueblos es hoy, no solo una norma del derecho internacional, también es un derecho humano que los estados están obligados a respetar. Así lo demuestra la Carta de las Naciones Unidas en sus propósitos, las Resoluciuones de la Asamblea General de 1960 (1514/2625) y los Pactos de derechos Humanos de 1966.

Las fuentes jurídicas precedentes lo consagran como el derecho de los pueblos de determinar libremente (sin injerencia externa) su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

El derecho de los pueblos a la libre determinación no es exclusivamente un derecho político, sino que reviste el mismo valor universal que los demás derechos humanos, es por consiguiente un derecho fundamental sin el cual no es posible disfrutar de los demás.

Existen en los casos de Puerto Rico y el Sahara una serie de similitudes que hacen urgente un análisis de dichas realidades: ambos fueron cedidos por España (el primero a EEUU en la Guerra Hispanoamericana de 1898; el segundo a Marruecos en 1975) y comparten una herencia hispana común (Sahara: árabe-negra-hispana; Puerto Rico: hispana-negra-taina). A ambos pueblos se les ha negado consistentemente su derecho a la autodeterminación, y ambos casos registran en la actualidad una serie de condiciones de ilegalidad que justifican la reclamación de autodeterminación e independencia.

La última colonia latinoamericana

Puerto Rico es una nación sin soberanía y su problema fundamental es el no poder acceder a la independencia. Desde 1972, el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas ha reconocido la autodeterminación como ruta pacífica y acorde al derecho internacional a ser respetada por los Estados Unidos. En junio del 2005, dicho Comité, establecía por unanimidad, que:

Al adoptar por consenso el tradicional texto propuesto por Cuba, y luego de escuchar ponencias durante un día sobre el caso de Puerto Rico el Comité Especial reafirma el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo puertorriqueño en conformidad con la resolución de la Asamblea General 1514 (XV). Esta reitera que el pueblo puertorriqueño constituye una nación latinoamericana y caribeña que posee su propia e inequívoca identidad nacional.

Pese al derecho legalmente reconocido para el pueblo, en Puerto Rico la ocupación y dominación norteamericana constituyen una realidad impuesta que ha forzado al pueblo a ejercer una resistencia nacional de carácter cultural y civil durante todo el siglo XX. Los partidos políticos puertorriqueños se han encausado en la lucha por la soberanía nacional, unos por medios pacíficos, y otros por medios armados. Desde 1898 se ha ido configurando un régimen colonial directo clásico que a partir del año 1952 adopta un nuevo cariz de pretendida «legalidad» bajo el llamado Estado Libre Asociado (E.L.A). La dominación colonial y extranjera y los fallos en la protección de los derechos y seguridad de los habitantes han sido notorios desde 1898 a 1950 en que se prohíbe el uso del español en el sistema de enseñanza e instalaciones gubernamentales; la isla es nombrada territorio de EEUU por medio de las leyes Foraker (1900) y Jones (1917); en 1917 el parlamento isleño pide la independencia para la isla que será negada por el congreso estadounidense, y acto seguido el congreso norteño impone la ciudadanía estadounidense sin consultar previamente al pueblo puertorriqueño.

En la primera mitad del Siglo XX los intereses geopolíticos, militares y económicos de EEUU en Puerto Rico quedan claramente manifiestos: cientos de puertorriqueños serán expulsados de sus tierras por corporaciones azucareras norteñas y por la construcción de bases militares en la isla de Vieques y Culebra y en el municipio de Ceiba, entre otras; es el comienzo del éxodo masivo de boricuas hacia Nueva York.

Estados Unidos de América ha obstaculizado consistentemente, en función de sus intereses armamentistas y geoestratégicos, la autodeterminación del pueblo puertorriqueño. El Partido Nacionalista de Puerto Rico y Pedro Albizu Campos, junto al llamado «Ejercito Libertador», declaran la guerra a EEUU en 1950 denunciando la ilegalidad del Tratado de París. Puerto Rico disfrutaba de un representante/observador (Sra. Thelma Mielke) en las Naciones Unidas y EEUU estaba obligado a entregar informes anuales sobre el estado de su colonia al Consejo de Administración Fiduciaria. Cuando la Revolución Nacionalista estalla, la Sra. Thelma Mielke pide la intervención de las Naciones Unidas y el cuerpo multilateral responde con la expulsión de esta funcionaria de la Asamblea General.

La aprobación del Estado Libre Asociado como formula descolonizadora por parte de Estados Unidos, el gobierno de Puerto Rico y las Naciones Unidas fue un engaño a la comunidad internacional. La misma Casa Blanca por primera vez reconoce en su informe sobre la condición política de Puerto Rico publicado en diciembre 2005 por la administración Bush, que Puerto Rico sigue condicionado totalmente a los poderes plenarios del Congreso y a su cláusula territorial. El E.L.A se basa en una «unión» aduanera, monetaria y militar en la cual Puerto Rico no tiene la potestad de hacer tratados comerciales sino que se mantiene como mercado cautivo y exclusivo de EEUU; está sometido a leyes de cabotajes que condicionan sus relaciones comerciales y sus intereses económicos, sus habitantes no votan por el presidente de EEUU y están exentos de pagar dinero al fisco federal.

La lucha armada resurge a principio de los ´60 hasta los ’90, en que el Ejército Popular BoricuaLos Macheteros – se coloca como una organización de base producto de la unión de grupos armados que surgen en la década del ´70. El 23 de septiembre del 2005 Filiberto Ojeda, responsable principal de los Macheteros, es asesinado como parte de un operativo del FBI; 200 agentes de Florida participan en el mismo: la negación de EEUU a cumplir las resoluciones de la O.N.U, reproduce el colonialismo y genera y provoca más violencia (Amnistía Internacional denuncia y exige explicaciones por este incidente en su del 2006).

El pueblo puertorriqueño a través de la desobediencia civil pacífica expulsó las bases militares y las prácticas con munición viva con uranio reducido de la isla de Vieques (2003) y Culebra (1980). Desde Vieques se organizaron las invasiones estadounidenses de Granada y República Dominicana y se organizaron las guerras clandestinas de Nicaragua y El Salvador. El 13 de julio del 2000, El Comité de Descolonización de la O.N.U decide, una vez más, ahora dentro del contexto de la lucha por Vieques:

Recordando que el 25 de julio de 2000 se cumplen 102 años de la intervención de los Estados Unidos de América en Puerto Rico…. Tomando en cuenta la propuesta de convocar una Convención Constituyente soberana del pueblo de Puerto Rico, como parte de la búsqueda de procedimientos realistas que permitan iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico. Consciente de que la isla de Vieques (Puerto Rico) ha sido utilizada durante más de cincuenta años por la infantería de marina de los Estados Unidos para llevar a cabo maniobras militares, como consecuencia de lo cual el acceso de la población civil ha quedado restringido a un espacio apenas equivalente a la cuarta parte de la isla, con las correspondientes consecuencias para la salud de la población, el medio ambiente y el desarrollo económico y social del Territorio.

Después de 3 referendos sin garantías, compromiso o autorización del Congreso estadounidense (1967, 1993, 1998), se concluyó que los referendos no ofrecían una solución del conflicto debido a la división existente dentro del pueblo. En el referendo del 1998 ganó la llamada 5ta columna; en esta opción el sector autonomista protestó y se manifestó ante la negativa del gobernador Pedro Roselló (el Partido Nuevo Progresista(PNP)-anexionistas/asimilistas-) de aceptar una versión del E.L.A con soberanía, léase República Asociada.

Finalmente la sociedad civil, los partidos puertorriqueños y el Comité de Descolonización de la ONU (menos el PNP) han encontrado un consenso para resolver el impasse político en la Convención Constituyente como el instrumento jurídico -acorde al derecho internacional- que solucionará este caso y que dará a Puerto Rico el poder jurídico de negociar, si así lo deciden, una nueva relación con su vecino norteño. El lunes 12 de junio del 2006 el Comité de Descolonización recomendó a la Asamblea General atender el caso; fue 1952 en que el caso se miró por última vez en ocasión de la aprobación del ELA como formula descolonizadora. Los últimos 107 años de dominación y obstrucción de la independencia solo han traído violencia y la segregación de Puerto Rico de la región caribeño-latinoamericana y del mundo. La devolución de derechos soberanos al pueblo boricua, por medio de la Convención Constituyente, son las únicas salidas pacíficas, jurídicas y humanas a este conflicto y al fin de la división dentro de este país.

La última colonia africana

Han pasado treinta años de la salida y entrega por parte de España del territorio Saharaui Saghia El Hamra Rio de Oro, han pasado quince años de lucha armada y otros quince años en un proceso de paz que no ha traído ninguna solución. El Sahara Occidental como territorio colonizado ha logrado su derecho a la autodeterminación por medio de la Resolución 1514 y el Artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas (C.N.U). Asimismo, el dictamen del Tribunal de La Haya del 16 de octubre de 1975 ha reconocido al pueblo saharaui el derecho a la autodeterminación por considerar que el Sahara no forma parte de la «integridad territorial» de Marruecos. Este dictamen constituye, actualmente, la base jurídica que sigue impidiendo el propósito de Marruecos de retener la jurisdicción de estos territorios. El 12 de mayo de 1975, una Comisión de Investigación de la O.N.U llega al territorio saharaui y comprueba que «el Polisario es la única fuerza política dominante en el territorio y que la inmensa mayoría del pueblo desea la independencia«. Estos cuatro factores constituyen el basamento legal de la lucha del pueblo Saharaui por su independencia por medio del Frente Polisario (Frente Popular de la Liberación Saghia El Hamra y Río de Oro, fundado en 1973) y la R.A.S.D (República Árabe Saharaui Democrática, declarada república el 27 de febrero del 1976).

Actualmente el pueblo saharaui se encuentra dividido en dos partes; una bajo la ocupación de Marruecos y otra en los campamentos de refugiados en Tinduf, Argelia. A pesar de la claridad y la fuerza de la causa saharahui desde el punto de vista jurídico, sumado al esfuerzo del proceso de paz con la misión del MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental), sigue siendo un caso de estancamiento y misión inconclusa.

En quince años de guerra, el Frente Polisario ha logrado victorias militares y diplomáticas, ha liberado gran parte del Sahara, y logrado el reconocimiento de la R.A.S.D por 80 países y por la Unión Africana. En 1991 Marruecos y el Frente POLISARIO firman un acuerdo de paz por el cual el pueblo Saharaui elegiría su destino entre la independencia y la integridad de Marruecos a través de un referendo; objetivo acorde a las resoluciones y las recomendaciones de la O.N.U.

Aquí la pregunta es si estamos ante un verdadero respeto de la legalidad internacional respecto al Sahara y su pueblo, o estamos ante una conspiración contra la ley y la legalidad internacional.

En el año 1988 el Rey Hassan II declaraba que «si el pueblo Saharaui eligiera la independencia tras este referéndum, Marruecos será el primer país que estableciera su embajada en la capital El Aiún del Sahara independiente».

La estrategia de Marruecos para lograr el objetivo escondido de la «la marroquización del Sahara» ha sido muy efectiva: han trasladado el conflicto al capítulo 6 de la C.N.U que condiciona cualquier solución mediante un acuerdo mutuo de las partes. El capítulo 73 y la Resolución 1514 exponen un principio obligatorio y una orden clara, mientras que el capítulo 6 exige un arreglo pacífico de las controversias.

¿Lograr la aplicación de la resolución 1514 y el respeto del capítulo 73 a través del capítulo 6 de la ONU es posible? El último exige un acuerdo entre las partes que no exige necesariamente un respeto del derecho internacional, solo una resolución pacífica del conflicto, sin importar la manera de resolución del mismo. Por lo tanto, se legitima la no aplicación del derecho internacional. Tomando en cuenta estas premisas, la misión de la MINURSO es imposible, pese a haber logrado un gran avance con el enviado especial de la ONU al Sahara, James Baker. Este último declaraba después de su dimisión «que el caso del Sahara es muy difícil y Marruecos no tiene la intención de solucionarlo«.

La interpretación política implícita de estas declaraciones demuestra que cualquier solución del conflicto tendrá en cuenta dos elementos importantes; uno es el respeto del derecho a la autodeterminación e independencia, pero con un precio a cambio. Esto es evidente si observamos la intención de la O.N.U de trasladar el tratamiento del conflicto Saharaui del capítulo 6 al 7 para que obligue a Marruecos a respetar el derecho internacional.

Es importante señalar que en los últimos meses del año 2003 las partes interesadas tuvieron la intención de obligar a Marruecos a aceptar el Plan Baker. España Aznar, EEUU, Argelia, y el POLISARIO se aliaron en un eje común, que finalmente se rompe tras el 11 marzo del 2004.

El escenario queda claramente establecido con la declaración de Mohammed VI al excluir la autodeterminación de cualquier solución. Estamos ante un espectáculo parecido al que había antes del 1991: una situación abierta a cualquier cosa imaginable, como la guerra; el sufrimiento de los refugiados saharaui en Tinduf; y la violación de derechos humanos en el Sahara ocupada. El general danés Kurt Moosgard, máximo responsable militar de la Minurso, reconoce que la consulta de autodeterminación no será ni mañana ni la semana que viene. Lo que pone en evidencia la conspiración en contra del respeto a la legalidad internacional.

Conclusiones

El derecho de autodeterminación constituye tanto para el Sahara Occidental como para Puerto Rico un derecho inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Nos encontramos en el caso del Sahara Occidental ante un proceso de descolonización por lucha armada aún no concluido. En el caso de Puerto Rico, siguiendo la Res. 1514 (XV) de la A.G, nos encontramos ante un territorio autónomo que, ante la aberración jurídica del E.L.A, aún no representa un gobierno propio porque Puerto Rico nunca ha sido soberano, por lo tanto, nunca ha tenido la potestad jurídica de acordar un pacto bilateral. Se trata de evidentes situaciones coloniales mediante la cual los puertorriqueños y los saharauis disfrutan de cierto gobierno propio pero su condición política y su libre desarrollo económico y social se hallan trabados debido a la subordinación a EEUU, el primero, y a la de Marruecos, el segundo, y a la represión histórica acontecida contra estos pueblos.

Puerto Rico y el Sahara Occidental constituyen los vestigios de un colonialismo que se expresa no solo en ocupación territorial sino también en explotación, destrucción de la tierra y las aguas, ataques al idioma y a la cultura del pueblo empeñadas en imponer leyes de asimilación, libre movimiento y el arresto ilegal y asesinato de líderes políticos en el pasado y en presente, en el caso de Puerto Rico; la apropiación ilegal de los recursos naturales, la suspensión de los juicios para presos políticos, las detenciones arbitrarias, la tortura (práctica imperial por excelencia), el no respeto de los derechos de los refugiados que malviven en Tinduf (Argelia), y las trabas a la libre circulación de observadores internacionales en territorio ocupado en el caso Saharaui.

BIBLIOGRAFIA

Abdelkader Taleb Omar, Mohamed. «El Sahara occidental: entre retos domesticos y estrategias internacionales». Investigacion realizada para la Cátedra de Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencias Politicas de la Universidad de Argel (Argelia).

Aquilante, María Luz, «Autodeterminación Política en Chechenia: el gran juego geopolítico», investigación realizada para la Cátedra de Teoría de las Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Católica de Córdoba, Argentina, 2001.

Gonzalez, Juan, «Harvest of Empire: History of Latinos in the US», ed. Pinguin Books, 2002.

Kohen, Marcelo G., «La libre determinación de pueblos y su relación con el territorio» en Estudios de Derecho Internacional, en homenaje al profesor Ernesto J. Rey Caro. Coord. Zata Drnas de Clément, ed. Drnas-Lerner, Córdoba- Argentina, 2004

Maldonado-Denis, Manuel, «Puerto Rico: una interpretación histórico- social», Editorial Siglo XXI, Mexico, 1972

Miller, David, «Sobre nacionalidad, autodeterminación y pluralizamo cultural», ed. Paidós, España, 1997

Mohamed -Fadel uld Ismael Uld Es Sweyih, «El Primer Estado del Sahara Occidental», Ed. L´Harmattan, Paris, 1998.

Pérez Gil, Luis Vicente, «El Consejo de Seguridad de la ONU y el Conflicto del Sahara Occidental», Revista Diplomacia, Chile, Enero-Marzo, 2000.

Zlata Drnas de Clément, «El derecho de libre determinación de los pueblos: colonialismo formal. Neocolonialismo: colonialismo interno» en Anuario Argentino de Derecho Internacional, S/F, Argentina.

Documentos web

Partido Independetista Puertorriqueño , http://www.independencia.net/noticias/onu_ppres605_comdesc.html, 9/2/2006.

Partido Independentista Puertorriqueño, 9/2/2006.

Movimiento Nacional Hostosiano, http://www.redbetances.com/antiguo-testamento/casoonu/html/co-decisiononu6.htm, 9/2/2006.

Western Sahara Online, www. http://www.wsahara.net/unvmission.html, 1/2/2006.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», Art.1 párr.1, 1966. Obtenido el 10/02/2006 http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm

http://www.afrol.com/es/articulos/13335