Luego de más de cuatro meses de postergación, el miércoles 12 de agosto será el día en que la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados resolverá mantener o modificar los privilegios que las empresas mineras tienen sobre las aguas halladas en el área de su concesión. Durante dicha sesión se votará la […]
Luego de más de cuatro meses de postergación, el miércoles 12 de agosto será el día en que la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados resolverá mantener o modificar los privilegios que las empresas mineras tienen sobre las aguas halladas en el área de su concesión. Durante dicha sesión se votará la excepción establecida en el Código de Aguas vigente para las así llamadas «aguas del minero«, incluidas en el artículo 56 de dicha ley, luego que el pasado 1° de abril se rechazara su eliminación producto de una votación en que coincidieron el ex diputado PPD Jorge Insunza y parlamentarios de la Alianza.
En la reunión de esta semana se enfrentarán las dos visiones presentes en la comisión: la propietarista y mercantil que prioriza asignar las aguas para fines de lucro contra aquella que las ve como bien público y busca priorizar su acceso para el ser humano y los ecosistemas antes de los fines productivos. El problema principal es que actualmente el empresariado minero puede utilizar las aguas que afloren en el área de sus faenas, sin obligación de informar ni solicitarlas al organismo pertinente.
Fue en abril de este año que luego de un intenso debate se determinó buscar una fórmula que obligue a las mineras a informar sobre los recursos hídricos que encuentren en sus operaciones y a requerir permisos para su uso temporal, los cuales serán aprobados o denegados si es que afectan la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros. De dicho trámite solo se exceptuarían los pirquineros y mineros artesanales, por constituir actividades de subsistencia, en coherencia con los artículos ya aprobados de la reforma.
De esta forma la definición fundamental de la próxima sesión será poner fin a un privilegio de la minería, prerrogativa que no tiene ningún otro sector productivo del país y que impide que la autoridad tenga información pertinente sobre lo que se extrae y utiliza en las cuencas donde opera la minería en las regiones del norte y centro del país.