Un grupo de Asociaciones y ciudadanos particulares han comenzado una campaña de apostasía a nivel estatal. Denuncian la vulneración de la ley de protección de datos personales, 15/1999 de 13 de diciembre, de la que hace gala la iglesia católica, multinacional y organización no gubernamental dependiente del estado integrista del Vaticano. La misma utiliza los […]
Un grupo de Asociaciones y ciudadanos particulares han comenzado una campaña de apostasía a nivel estatal. Denuncian la vulneración de la ley de protección de datos personales, 15/1999 de 13 de diciembre, de la que hace gala la iglesia católica, multinacional y organización no gubernamental dependiente del estado integrista del Vaticano. La misma utiliza los datos de los bautizados, aunque no sean creyentes, para recabar financiación pública o alegar prestigio sin el consentimiento de los interesados y en claro delito flagrante. Igualmente, esto se aprecia en otros aspectos como el de la moral, la educación o la celebración pública de ceremonias católicas por parte de la familia real.
La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un «sacramento» que presupone el ingreso del recién nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos y provoca que muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía.
Sobre la apostasía
La apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que, se supone, son infundidos durante el «sacramento» del bautismo por la «gracia» del Espíritu Santo, independientemente de que en ese momento el interesado pueda no tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión la apostasía también puede considerarse en general como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.
La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartamiento de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial -de hecho es algo bastante común hoy en día-, y por otro lado la expulsión de la Iglesia del interesado por parte de las autoridades eclesiásticas sin ser solicitada no constituye apostasía, sino excomunión.
La posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia, no debe comportar para el interesado ninguna consecuencia legal, ya que se trata de un derecho implícitamente reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional:
Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: – Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia.
Artículo 9, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950: – Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones.
Artículo 10, párrafo 1, sobre Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: – Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones.
Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980: – La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
¿Por qué apostatar?
No existe actualmente una campaña organizada para promover la apostasía alentando a las personas que no se consideren creyentes a ejercer su derecho de abandonar formalmente la Iglesia Católica, o cualquier otra confesión religiosa. Sin embargo sí existen distintos colectivos que recomiendan encarecidamente la apostasía a título particular.
La razón principal de estas iniciativas, a las que puede sumarse cualquier ciudadano que haya sido previamente bautizado, es que en nuestra sociedad, debido al lógico deseo y a la secular tradición de celebrar los acontecimientos importantes de la vida como son los nacimientos, más que a verdaderas y profundas creencias personales, un gran número de personas son bautizadas en su infancia, es decir adscritas a una confesión religiosa, por lo general la Iglesia Católica, a una edad en que ni disponen de capacidad para valorar el significado de ese acto ni cuentan con autonomía suficiente para tomar sus propias decisiones, por lo que al alcanzar la edad adulta se encuentran perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que no han escogido, con la que no se identifican y que además no les proporciona ninguna satisfacción.
En cambio las confesiones religiosas sí se benefician de dicha circunstancia, ya que gracias a los «registros de bautismo» hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores privilegios sociales y económicos, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de dichos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta condición.
Amparándose en ese tipo de subterfugios, gobiernos de distinto signo han favorecido reiteradamente los intereses de la Iglesia Católica con el argumento de que la «mayoría» de la población pertenece a esa confesión religiosa, sin tener en cuenta que gran parte de los ciudadanos no sólo no se ha pronunciado jamás sobre esa cuestión desde que alcanzaron la mayoría de edad legal, sino que el artículo 16.2 de la Constitución prohibe explícitamente cualquier posible «requerimiento» de declarar obligatoriamente al respecto.
Así pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de ninguna confesión, no hay tampoco, en un Estado legalmente aconfesional como el nuestro, ninguna base legítima para favorecer los intereses particulares de una opción religiosa particular. Sólo una manifestación espontánea de cada persona individual expresando sus propias creencias u opiniones, o la adhesión (o no) voluntaria y demostrable a alguna de las distintas confesiones podría tener algún viso de credibilidad en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro país, nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales o privilegios en nombre de las supuestas creencias de los ciudadanos.
Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar cualquier religión también está recogida, como hemos visto, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 así como en distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Por ello, alentamos a aquellos que no se consideren creyentes a expresar sus propias ideas y, en caso de que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar de pertenecer a la Iglesia Católica o a cualquier otra confesión religiosa, mediante el ejercicio de la apostasía.
Para aquellos que consideramos la libertad un bien supremo la adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el momento mismo del nacimiento, sin intervención ninguna de su voluntad, es una infamia que sólo se mantiene en vigor a causa de una tradición social que por desidia de la Administración no dispone de alternativas laicas para suplirla, y del interés de la Iglesia Católica por justificar una supuesta representatividad social que no se corresponde con la realidad.
Nosotros entendemos que apostatar no es necesariamente un acto ofensivo ni de desconsideración hacia nadie, ya que reconocer la condición propia, para aquellos que no comparten la fe de la Iglesia y no desean que ésta obtenga provecho de su indiferencia, es sencillamente un acto de responsabilidad propio de un espíritu libre, honesto y comprometido.
Para apostatar
La apostasía no tiene ningún valor legal ni debe comportar ninguna consecuencia para el interesado, pues en definitiva se trata de un simple trámite para darse de baja de una organización privada; pero para que sea reconocida por la Iglesia Católica hay que efectuarla por medio de algún procedimiento que sea suficientemente explícito y adecuado. Consideramos que la forma más sencilla de hacerlo es enviando una carta por correo certificado, o con acuse de recibo -en primer lugar para tener confirmación de que es recibida y en segundo lugar para que la Iglesia tenga notificación «oficial» de ello-, a la sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se recibió el bautismo, indicando en el exterior del sobre «Referencia: APOSTASÍA».
Circulan diversos modelos de carta para efectuar la solicitud de apostasía. Para la Iglesia Católica recomendamos el que sigue a continuación, pero también es posible encontrar otros distintos e igualmente válidos en otras páginas web sobre este tema que indicamos al final. En cualquiera de esos modelos podemos exponer los motivos personales que nos llevan a efectuar la declaración de apostasía -nosotros aconsejamos mostrarse contundentes pero respetuosos-, pero lo realmente importante es dejar bien claro nuestro rechazo a la fe cristiana. Es recomendable añadir junto al formulario de declaración una fotocopia del DNI, e indicar alguna dirección u otra forma de contacto, sea teléfono, fax o e-mail. También puede ser útil conseguir una copia de la partida de bautismo, donde constará el nombre de la parroquia y la fecha exacta del bautizo. En caso de que no se conozca la parroquia puede ser de utilidad indicar la fecha aproximada del bautizo y la población donde se realizó.
Se puede consultar la lista completa de las diócesis catalanas y de las diócesis del resto de España con sus direcciones postales, direcciones de correo electrónico y nombres de los obispos titulares para poder tramitar la declaración de apostasía, directamente en la Conferencia Episcopal Española por teléfono: 91 343 96 00, o bien a través de su página web: http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/diocesis.htm
Para saber si la Iglesia nos ha reconocido la condición de apóstata
Aunque el proceso puede variar significativamente de una diócesis a otra es bastante habitual que de entrada no haya ninguna respuesta a nuestra solicitud. En ese caso puede ser recomendable insistir un poco, interesándose por teléfono o por e-mail sobre el estado de la misma. Por lo general, cuando finalmente se produce la respuesta, es para verificar la autenticidad de la solicitud y aprovechar la circunstancia para proponer al interesado un encuentro. y tratar de convencerlo de que renuncie a sus pretensiones.
Lo más práctico, si se plantea el caso, es sencillamente negarse en redondo a mantener ningún encuentro y reafirmar nuestro derecho y nuestra decisión de apostatar, con lo cual suelen darse por vencidos y tramitar finalmente la solicitud. En ocasiones pueden notificar por escrito la condición de apóstata pero en otras no; en cualquier caso, transcurrido un plazo prudencial a juicio del interesado, es recomendable acudir a la parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales) han anotado nuestra voluntad de apostatar. En caso de que no sea así podemos repetir nuestra visita después de cierto tiempo. Si continuasen sin reconocer nuestro deseo de apostatar podríamos recurrir a una declaración notarial que tendría validez civil al margen de lo que opinase la Iglesia.
En caso de que finalmente no sea atendida nuestra solicitud o de que estemos interesados en la supresión de todos nuestros datos de los registros de la Iglesia también podemos exigir la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que obliga a cualquier organización, iglesias incluidas, a eliminar de sus archivos toda referencia sobre datos personales y privados sencillamente con la petición en ese sentido por parte del interesado, máxime cuando la información objeto de la demanda pudiera ser calificada como «sensible». Si se produjera por parte de la Iglesia una negativa u omisión de esta obligación recomendamos asesorarse legalmente y actuar con cautela, por si fuese necesario emprender acciones legales en los tribunales para conseguir nuestro objetivo.
Modelo de carta para solicitar la declaración de apostasía
Rellene los espacios en blanco y envíe el siguiente formulario al obispo de su diócesis.
Pueden eliminarse o añadirse argumentos a medida en el apartado segundo, según cada situación particular.
DECLARACIÓN DE APOSTASÍA
Al Obispo D. …………… titular de la diócesis de ……………
Yo, D. …………….., con DNI n.º ……………, mayor de edad y residente en la población de …………………, que según le consta fue bautizado el día … de …………… de ….. en la parroquia de ………………. perteneciente a la diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio y hallándose en pleno uso de su libre y espontánea voluntad
MANIFIESTA:
Primero
– Que, no habiendo encontrado en el Derecho Canónico procedimiento alguno establecido para la tramitación del presente escrito, lo dirijo al Obispo diocesano por las consideraciones siguientes:
– Que el cánon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que «El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma».
– Que el cánon 383.1, establece que «Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (…), así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión».
– Que el cánon 369 define la diócesis como «una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica».
Segundo
– Que en su día fui bautizado en la fe católica como consecuencia de una decisión tomada por otras personas sin que en ese momento, a causa de mi edad, mediara en modo alguno la participación de mi propia voluntad, y sin que dispusiera de libertad ni conciencia suficientes para emitir un juicio sobre mis convicciones personales.
– Que tras haber meditado durante el tiempo suficiente sobre el significado de mi pertenencia a la fe Católica no hallo ningún pretexto para continuar perteneciendo a la Iglesia Católica, entrando mi voluntad en contradicción con la adscripción a esta institución.
– Que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional inalienable reconocido por la legislación mediante el artículo 16 de la Constitución Española, a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse.
– Que, por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana, me considero incurso en apostasía tal y como la define el cánon 751 del Código de Derecho Canónico, por lo que
SOLICITO:
Me sea reconocida por la Iglesia la condición de apóstata, dejando de contarme entre sus fieles y de considerarme católico a todos los efectos -incluso los estadísticos-, incluyendo, si procediera, la oportuna anotación de apostasía en el Libro de Bautismos y cualesquiera otros registros eclesiásticos.
En ………. , a …. de ……… de ….
Firmado:
EL APÓSTATA
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Más información:
http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Mod_doc_Apostasia_PR.pdf
http://www.riba.yatros.com/apostasia.htm