Después del golpe de Estado de 1973 se inició en el país una vasta persecución de dirigentes y militantes de los partidos del gobierno del presidente Salvador Allende, pero también una cacería indiscriminada de campesinos, trabajadores y pobladores por el solo hecho de haber sido partidarios del gobierno de la Unidad Popular. Es lo que […]
Después del golpe de Estado de 1973 se inició en el país una vasta persecución de dirigentes y militantes de los partidos del gobierno del presidente Salvador Allende, pero también una cacería indiscriminada de campesinos, trabajadores y pobladores por el solo hecho de haber sido partidarios del gobierno de la Unidad Popular.
Es lo que sucedió en las comunas de Conchalí y Quilicura, en Santiago. Allí ocurrió una matanza de pobladores que la Corte de Apelaciones de Santiago acaba de sancionar con severidad. La instancia, integrada por las ministras Dobra Luksic, Jenny Book y Viviana Toro elevó a 15 años y un día las penas que deben purgar los asesinos de Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza.
Se trata de los carabineros Juan Guzmán Valencia, Leónidas Bustos San Juan y el entonces teniente René Ortega Troncoso, responsables de esos cinco delitos de homicidio calificado, perpetrados en septiembre de 1973 en el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura. La figura implica en este caso haber actuado con alevosía, es decir sobre seguro, sin riesgo.
Es un incremento de un grado -que equivale a un 50% de la pena inicial dictada por el ministro Mario Carroza- quien determinó que los tres ex policías debían cumplir 10 años y un día de presidio. Por la edad de los condenados, el aumento debe confirmarse por la Corte Suprema. El juez Carroza acreditó que el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del ejército e Investigaciones, a sectores como Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación alguna, entre otros, a las víctimas, todos pobladores del sector.
TORTURADOS Y ASESINADOS
Rodolfo Rojas tenía 24 años, era obrero de la construcción y vivía con su pareja, Sara del Carmen Retamales Gutiérrez, y sus dos hijos en el campamento Carlos Cortés Díaz. Sara señaló que Rodolfo fue detenido en momentos que regresaba de comprar pan y se desarrollaba un operativo militar y policial. Sara avisó de inmediato a sus padres que vivían a unas cuatro cuadras, en la población El Cortijo. «A varios los suben a un bus de Carabineros y se los llevan». Un militar le manifestó que fueron trasladados hasta la 5ª Comisaría de Carabineros, en la comuna de Independencia. Ello le fue confirmado posteriormente por algunos vecinos que también fueron detenidos en esa oportunidad.
Sara Retamales concurrió hasta esa unidad policial y le dijeron que su marido estaba en el Estadio Nacional. Allí no le dieron información alguna. Ella y su familia comenzaron la búsqueda en otras comisarías y en el Estadio Chile, sin resultados.
Posteriormente, los detenidos que salieron en libertad le dijeron que en la 5ª Comisaría les torturaron y a varios de ellos los sacaron a las 5 de la madrugada del 27 de septiembre, con destino desconocido. En medio de su incertidumbre y angustia, Sara se enteró que el cadáver de uno de los detenidos estaba en el Servicio Médico Legal (SML). El 5 de octubre de 1973, acompañada de una vecina, encontró el cuerpo de mi esposo en ese lugar. «Rodolfo estaba en medio de los cadáveres que estaban allí botados», declaró Alicia Soledad Rojas González, hermana de Rodolfo.
LAS MENTIRAS
DE UN CARABINERO
Carlos Alejandro Ibarra Espinoza tenía 27 años, era comerciante ambulante y vivía junto a su esposa, Mirta Echeverría Reyes, y sus hijos en la población El Barrero, comuna de Huechuraba. El 25 de septiembre Ibarra estaba en el restaurant «El Sauce», en la calle El Gambino, de Conchalí. Fue delatado por el dueño del local y detenido por Carabineros de la Tenencia Eneas Gonel. Esa unidad la dirigía el teniente René Ortega Troncoso.
Patricia del Pilar Rojo Ibarra, sobrina de Carlos Ibarra, testimonió que «una vez que se entera de su detención y le confirman que se trataba de los carabineros de la Tenencia Eneas Gonel, concurre con sus familiares hasta el cuartel y tienen posibilidad de verlo y conversar con él por una pequeña ventana del calabozo». En esa oportunidad Ibarra les señala que se encontraba detenido junto a otras tres personas. Ese día «se encontraba en la guardia un carabinero de apellido (José Fernando) Romero (Castillo), acompañado por los carabineros Leónidas Bustos y Juan Andrés Guzmán Valencia, quienes al ser consultados por la situación de su tío, señalaron que permanecería detenido en ese lugar por ese día… Conocía bastante bien a los funcionarios de la Tenencia, ya que les lavaba ropa y le llevaba almuerzo al carabinero Juan Andrés Guzmán desde mediados del año 1972; incluso éste almorzaba en algunas oportunidades en mi casa», precisó Patricia Rojo Ibarra.
Al día siguiente, regresaron y conversaron nuevamente con el carabinero Romero. Este les mintió, pues «les asegura que los detenidos habían sido liberados en horas de la noche». Sin embargo, cuando dijo eso a los familiares, había asesinado a Ibarra y a otros cuatro pobladores hacía sólo un rato.
FUSILANDO PRISIONEROS INDEFENSOS
Después de varios días «logran encontrar su cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal con múltiples impactos de bala», testimonió ella. La testigo dijo además que su padre siguió relacionándose con el carabinero Leónidas Bustos, quien en una oportunidad le contó detalles de los crímenes en que participó, creyendo quizás que la justicia nunca le alcanzaría. Le dijo que «Guzmán Valencia fue quien ejecutó a su tío junto a otros detenidos en el sector de Portezuelo.
El ministro Carroza interrogó a gran parte los carabineros que cumplieron funciones en la 5ª Comisaría en septiembre de 1973. José Fernando Romero Castillo corroboró que Patricia Rojo Ibarra llevaba almuerzo al carabinero Guzmán hasta antes del 11 de septiembre. Joel Armando Tapia admitió que participó en el allanamiento de la población El Cortijo. Puntualizó que estuvo en el grupo que quedó en las inmediaciones como seguridad exterior y apoyo. Vio llegar a la Comisaría a los detenidos, «que no eran más de diez y que fueron entregados a la guardia». El carabinero Pedro Aníbal Leyton Astudillo dijo que «era comentario obligado entre los funcionarios los fusilamientos de civiles pero a él no le tocó participar ni presenciarlos. Pero en muchas ocasiones vio cadáveres, que eran trasladados al SML».
LOS ASESINARON ARRODILLADOS
Otra víctima, Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, 24 años, estaba separado y convivía con Ana María Urbina Araya en Avenida Zapadores 1239 de Villa La Araucanía, Conchalí.
«Salió a comprar leche para la guagua, pero nunca más regresó», dijo Ana María al ministro Carroza. Luego de buscarlo sin resultados, en enero de 1974 se dirigió al Servicio Nacional de Detenidos y un militar le comunicó que su compañero estaba muerto, por lo que debía ir al SML. No lo encontró y volvió a conversar con el militar, quien le entregó un certificado donde constaba su defunción el 27 de septiembre. Pero nunca pudo encontrar el cuerpo para sepultarlo. Beltrán pasó a integrar el listado de detenidos desaparecidos hasta que fue identificado gracias a pericias de ADN y su cuerpo llevado al memorial del Cementerio General en julio de 2012.
La investigación judicial acreditó que en la madrugada del 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la Tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad, teniente René Ortega Troncoso, retiraron del cuartel a los detenidos y en una camioneta los trasladaron hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde los funcionarios hicieron arrodillarse a los detenidos y los ejecutaron disparándoles en el craneo.
«Otros intentan huir y reciben disparos en diferentes partes del cuerpo, todo lo cual les causa lesiones de tal gravedad, que les provocan la muerte en el lugar, donde se les abandona, hasta que personal del retén Quilicura los lleva al Servicio Médico Legal», consigna la sentencia.
El carabinero Leónidas Bustos San Juan confesó que «el oficial René Ortega Troncoso ordenó retirar a los detenidos que se encontraban en los calabozos. «Los sacan y los suben amarrados a una camioneta blanca, conducida por Gastón Vera Orellana», dijo en el proceso.
«Se dirigen a un sector denominado Portezuelo, camino a Colina, donde obligaron a descender a dos de los detenidos y bajaron los funcionarios a excepción del conductor que permaneció en la camioneta», agregó Bustos. «El carabinero Guzmán Valencia -continuó- obliga a uno de los detenidos a arrodillarse y con una carabina le dispara en la cabeza, momento en que el otro detenido intenta huir y le ordenan a él que le dispare con su carabina».
René Ortega Troncoso, ex jefe de la Tenencia Eneas Gonel negó haber ordenado procedimientos para ejecutar civiles. Sin embargo, su versión fue desmentida en una diligencia de careo con Leónidas Bustos, quien señaló que cuando regresó a la unidad se comunicó directamente con Ortega y le habría señalado que no lo enviara más a ese tipo de «procedimientos».
El ministro Carroza estimó en su dictamen que Ortega «solo no desconocía lo que ocurría con los detenidos, sino que tenía pleno conocimiento de las acciones que efectuaban las personas bajo su mando».
AGRESION SISTEMATICA
A LA POBLACION CIVIL
«Ortega es el oficial al mando de una unidad policial -agregó el magistrado- que realiza el comportamiento típico de la figura de homicidio calificado, pero no lo ejecuta, sino que actúa valiéndose de terceros que en esa época se encontraban bajo su mando, les instiga a ejecutar una acción típica y antijurídica, de otro modo no hay como justificar de manera lógica, que personal que dependía directamente de él, hayan sido por sí mismos capaces de retirar a los detenidos de la unidad, trasladarlos en un vehículo institucional a un lugar solitario y ejecutarlos», argumentó Carroza en su fallo.
El juez consideró que «los hechos involucran la agravante de alevosía, ya que sus autores actuaron sobre seguro, a traición, utilizando sus armas y el número de sus integrantes, para evitar cualquier atisbo de defensa de los detenidos (…) Los funcionarios responsables se prevalieron del hecho de ser carabineros, funcionarios públicos, para abusar de su autoridad y cometer los ilícitos, por lo que con ello se agrava su responsabilidad», consignó el magistrado.
Además, Carroza puntualizó que los delitos «son de lesa humanidad y causan severos daños tanto síquica como físicamente y son cometidos como parte de una agresión integral o sistemática contra la población civil (…) estos asesinatos fueron perpetrados por funcionarios públicos contra pobladores en forma generalizada y con absoluto conocimiento de lo que estaban realizando y fueron parte de una política del terror para privar de la vida a personas inocentes, por lo que mal puede haber un perdón del delito por la vía legislativa ni menos impedirse su persecución por el transcurso del tiempo».
Publicado en «Punto Final», edición Nº 853, 10 de junio 2016.