La violencia física y verbal ejercida contra la población mapuche y la presencia permanente de fuerza pública en sus comunidades ha sido denunciada por diversos informes relativos a la realidad del pueblo mapuche en los últimos años, entre ellos el del Relator de la ONU para los derechos indígenas Rodolfo Stavenhagen (2003) y el de […]
La violencia física y verbal ejercida contra la población mapuche y la presencia permanente de fuerza pública en sus comunidades ha sido denunciada por diversos informes relativos a la realidad del pueblo mapuche en los últimos años, entre ellos el del Relator de la ONU para los derechos indígenas Rodolfo Stavenhagen (2003) y el de Human Rights Watch (2004). |
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La prensa ha informado de la muerte del lonko mapuche Juan Collihuín, de 71 años de edad, y de las lesiones provocadas a sus dos hijos Juan y Emilio Collihuín, ocurridas el lunes 28 de agosto pasado como consecuencia de la actuación abusiva de carabineros en el predio de su propiedad, ubicado en el sector Bollilco Chico en la comuna de Nueva Imperial.
Los hechos se produjeron a tempranas horas de la madrugada, en circunstancias que dos efectivos de carabineros realizaban un operativo policial, sin orden judicial, en búsqueda de animales robados en el predio de la familia Collihuín. Los disparos que provocaron la muerte del lonko fueron realizados por carabineros, luego de que la familia Collihuín les negara el ingreso a su predio, y sin que mediaran acciones que pusieran en peligro la integridad de los policías.
Los hechos, que han provocado la reacción de los mapuche y de las organizaciones de derechos humanos, se producen solo tres días después de un brutal allanamiento policial en contra de la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla, el día viernes 25 de agosto, sobre los cuales lamentablemente los medios de comunicación han informado de manera totalmente tergiversada y contraria a los intereses indígenas.
En la ocasión, un numeroso contingente de carabineros, como consecuencia de un robo de animales ocurrido en el predio de un agricultor del sector cuya autoría se desconoce, hizo entrada a ella en momentos en que sus integrantes se encontraban reunidos con autoridades mapuche y visitas del extranjero para preparar un informe relativo a la grave situación de violaciones de derechos humanos que han vivido en los últimos años.
Carabineros, que se trasladaba junto a un Fiscal del Ministerio Público en tres buses, una tanqueta y varios vehículos de la policía civil, ingresó por un camino vecinal a esta comunidad en circunstancia que los animales robados, parte de los cuales muertos, se encontraron en el sector de Chacaico, y que bien pudieron haber emprendido el regreso a Ercilla por el camino más corto sin pasar por la comunidad.
Al ver a la comunidad reunida, las fuerzas policiales comenzaron a disparar indiscriminadamente bombas lacrimógenas y proyectiles (cascos de 9mm fueron encontrados en el sitio) en contra de los allí presentes, incluyendo niños y mujeres, quienes que se dispersaron del lugar como consecuencia del gran contingente policial. Cabe señalar que, en lo que va corrido del año, esta comunidad, cuya historia de lucha por sus derechos territoriales es conocida, ha sido allanada en cuatro oportunidades por carabineros, todas ellas con graves consecuencias para la integridad física y síquica de las familias que allí viven.
Frente a tales acciones la comunidad ha presentado dos recursos de amparo a la justicia, los que han sido denegados. Sus dirigentes han presentado además dos cartas al Ministro del Interior Belisario Velasco, la primera del mes de julio pasado y la segunda a comienzos de esta semana, denunciando estos hechos, solicitando ser escuchados, la investigación de la violencia policial en su contra, así como la sanción de quienes resulten responsables. Se trata de peticiones esenciales en un sistema democrático, que de manera incomprensible, no han tenido respuesta alguna de parte de dicha autoridad, a la que no solo le compete garantizar la convivencia social y los derechos de los ciudadanos, sino también velar por el adecuado funcionamiento de la institución policial.
Es pertinente recordar aquí también el caso del menor mapuche Alex Lemún, quien falleciera el año 2002 en un enfrentamiento con carabineros y como consecuencia de un impacto de bala disparada por un mayor de esta institución; caso que no solo fue derivado a la justicia militar y que sigue en la impunidad hasta la fecha, sino también respecto del cual nunca se desarrolló una investigación administrativa para asegurar el cumplimiento de los reglamentos policiales relativos al uso de armas de fuego.
La violencia física y verbal ejercida contra la población mapuche y la presencia permanente de fuerza pública en sus comunidades ha sido denunciada por diversos informes relativos a la realidad del pueblo mapuche en los últimos años, entre ellos el del Relator de la ONU para los derechos indígenas Rodolfo Stavenhagen (2003) y el de Human Rights Watch (2004).
Dichos informes constatan que, trascurrida más de una década del término del régimen militar, los tribunales militares siguen ejerciendo competencia para conocer de hechos abusivos, tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la fuerza cometidos durante actos de servicio o en recintos militares. Señalan además que, dada la falta de imparcialidad de estos tribunales, la gran mayoría de las denuncias en contra de carabineros por delitos en contra de personas mapuche han quedado en la impunidad.
El informe de Human Rights Watch constataba además que carabineros no contaba con ningún mecanismo para vigilar el respeto por las normas de derechos humanos durante las operaciones policiales en las zonas afectadas por conflictos de tierras. A fin de abordar esta realidad, proponía al gobierno adoptar entre otras medidas:
• «Curse instrucciones estrictas a Carabineros para que traten a los miembros de estas comunidades con respeto y sancionen severamente el uso injustificado de la fuerza o cualquier abuso verbal o comentario racista por parte de agentes de policía.
• Realice una revisión de los procedimientos operativos y las reglas de intervención de la policía durante operaciones en áreas conflictivas, especialmente con respecto al uso de la fuerza letal. Estos procedimientos deben basarse en las normas internacionales relevantes, tales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
• Considere el establecimiento de una oficina de derechos humanos en las regiones de Bío Bío y la Araucanía bajo el auspicio de Carabineros para tramitar quejas contra la policía y establecer un diálogo con las comunidades mapuche. Los miembros de esta oficina deben participar como observadores durante misiones policiales, con total garantía de independencia.
• Recomiende a la Dirección General de Carabineros que publique periódicamente los resultados de las investigaciones internas sobre prácticas abusivas por parte de agentes de policía y las medidas adoptadas.
• Proponga leyes para el establecimiento de una Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos como se contempló en el programa electoral de 1989 de la coalición gobernante.»
Es hora entonces que las autoridades de gobierno intervengan frente a esta realidad, impidiendo la prolongación de una conducta evidentemente discriminatoria en contra de los mapuche que sigue provocando hecho evitables, como la muerte del lonko Collihuín.
* El autor es columnista de Azkintuwe. Abogado, co-director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.