Ileana Rodríguez Mola y Humberto Espinosa Rodríguez se conocieron hace 45 años, cuando él tenía 19 años y ella 16. Fueron novios, se casaron, se divorciaron, no dejaron de ser pareja, tuvieron tres hijos y siguen viviendo juntos en la misma casa, donde Humberto creció.
«De todo ese tiempo, estuvimos casados unos cuatro años y nos divorciamos por cuestiones personales, pero continuamos con la relación, o sea, seguimos juntos como una unión de hecho. Así se le dice», relata a SEMlac Rodríguez Mola.
«No hemos sentido la necesidad de legalizarla formalmente, como un matrimonio, de nuevo. Nos ha ido bien así y no nos ha hecho falta para nada, en específico, trámites, formalidades… Al menos hasta ahora», asegura.
«Sin embargo, cuando hay una relación de tantos años, es bueno reconocer los derechos de cada cual», reconoce Rodríguez Mola.
Por eso, en su opinión, es un paso importante lo que propone el anteproyecto del nuevo Código de las Familias, que será llevado a consulta popular y referendo, ya como proyecto final.
«Me parece que se debe reconocer todo ese tiempo de la pareja, aunque no esté formalizada la relación, y sin necesidad incluso de enmarcarla en matrimonio, porque no lo es; nosotros decidimos no casarnos».
Rodríguez Mola expone sus argumentos: quienes formalizan matrimonio ante notario, se divorcian y llevan poco tiempo de casados, ¿deben tener más derechos que una relación que esté sin formalizar y haya sido más larga?
«Para el caso es lo mismo, no veo la diferencia. Tienen los mismos derechos y deberes, porque lo que les da derechos a cada pareja son los años que están juntos, ahí está la legalidad de esa relación», insiste la entrevistada.
Derechos para todos los modelos familiares
Las fórmulas de relaciones de pareja que hoy conforman el entramado social cubano pueden ser tan diversas como legítimas, desde el matrimonio hasta las llamadas uniones de hecho afectivas. Todas encuentran respaldo en el anteproyecto del Código de las Familias a múltiples derechos para los miembros de la pareja, que van más allá del reconocimiento a formar esa unión.
En un reciente artículo publicado en el sitio web Cubadebate, el profesor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad cubana de Derecho de Familia, señaló que «tanto el matrimonio como la unión de hecho, según establece el artículo 82 de la Carta Magna, son fuentes de constitución de modelos familiares».
A su juicio, ambas formas son expresión de que el afecto -denominador común- es el punto de reconocimiento e identificación de las distintas construcciones y estructuras familiares, cualquiera sea su naturaleza. «El afecto ha pasado el umbral de la psicología para tener valor jurídico y reconocimiento constitucional«, sostuvo.
Así lo refleja el anteproyecto de Código de las Familias, que desde su artículo 2 y en correspondencia con la Carta Magna, reconoce todas las formas de organización de las familias, creadas sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas.
Este reconocimiento va acompañado de la obligación del cumplimiento de los deberes familiares y sociales, así como de la protección estatal de todos los modelos familiares.
Con su Título V dedicado al matrimonio y el VI a la unión de hecho afectiva, el anteproyecto abre la posibilidad o alternativa de acudir al matrimonio o a la unión de hecho afectiva, como expresión de autonomía de la persona, considera Pérez Gallardo.
A la hora de definir el matrimonio, la nueva propuesta legal lo asume como la unión entre personas con capacidad legal para ello, de manera que abre la posibilidad para que cualquier pareja pueda acceder a este, con independencia de su orientación sexual e identidad de género. Esto les permite también estar protegidos legalmente en cuanto a patrimonio, herencia y otros aspectos, como el derecho de alimentos.
Como novedad también, el anteproyecto de nuevo Código posibilita que los cónyuges escojan el régimen económico que deseen para el matrimonio: comunidad de bienes, separación de bienes y mixto, ya que anteriormente solo era posible la comunidad de bienes.
Explicó Pérez Gallardo que si no se ha pactado entre los cónyuges un régimen económico, «se presumirá que es el de la comunidad matrimonial de bienes». Se entenderá que todos los bienes adquiridos a título oneroso –es decir, con los ingresos de ambos miembros de la pareja– son comunes, además de otros que la propia norma dispondría.
A su vez, se regula la presunción de carácter común de los bienes adquiridos durante la vida matrimonial, a menos que el cónyuge que así lo considere pruebe el carácter propio de un bien, apuntó.
El reconocimiento judicial de las uniones de hecho afectivas es otra novedad de la normativa. Para ello, las personas deben ser mayores de edad; no estar unidas por vínculos de parentesco en línea directa, ascendente y descendente, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines; no estar casados, ni mantener otra unión de hecho afectiva simultánea, instrumentada por acta notarial e inscripta; mantener un proyecto de vida afectivo en común permanente durante al menos dos años; y tener un comportamiento frente a terceras personas como una pareja con vínculos afectivo-familiares.
Según precisa en su artículo Pérez Gallardo, las uniones de hecho se basan igualmente en la autonomía de la pareja que, sin distinción de género alguno, decide de mutuo acuerdo hacer vida en común, lo cual no significa necesariamente que sea bajo un mismo techo. «Es decisión también de la pareja determinar si esa convivencia afectiva supondrá o no una convivencia física», puntualizó.
El jurista refiere que esta familia gozará de protección jurídica, aunque no quiere decir que sea idéntica a la que deriva del matrimonio en lo que atañe a los miembros de la pareja. «Que no sea idéntica no quiere decir en modo alguno que se jerarquiza la familia nacida del matrimonio, sino que se adecua el Derecho al modelo familiar por el que se ha optado, en respeto también a las diferencias».
Pérez Gallardo significó que, actualmente, el Derecho cubano, no protege la unión de hecho, sino el matrimonio, y es la convivencia entre los miembros de una pareja la base fáctica para el éxito de la acción de reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada.
Aclaró que «la unión de hecho como convivencia afectiva de dos personas existe al margen de su reconocimiento legal; para que se viva en unión de hecho no hace falta formalidad alguna, no se requiere que una autoridad la legitime».
Sin embargo, si esa pareja busca protección jurídica deberá presentarse ante notario a los efectos de probar la existencia de la unión. En caso de no haber acuerdo o haber fallecido uno de integrantes, necesitará acudir ante el tribunal para el reconocimiento de la unión de hecho afectiva, ya extinguida por muerte o por decisión de, al menos, uno de los miembros de la pareja. Pasos necesarios para generar los derechos y deberes que la ley establece.
Garantías patrimoniales y otras protecciones
Uno de los aportes más significativos del anteproyecto del Código de las Familias es la posibilidad de la pareja de decidir sobre los temas patrimoniales, en cualquiera de las modalidades de unión que haya elegido.
«La pareja casada -a diferencia de lo que establece el presente Código de familia de 1975- puede elegir el régimen económico que más se ajuste a su proyecto de vida. Se respeta así la libertad y autonomía de los cónyuges. Y se responde así a un reclamo social», reiteró Pérez Gallardo.
De la misma manera, la pareja unida afectivamente podrá determinar cómo se regirá su vida en el orden patrimonial. «Tiene plena libertad para ello. Es una unión de hecho, no un matrimonio. Si nada pacta, se entenderá que cada uno de sus miembros tiene la administración y disposición de los bienes que posee a su nombre», aclara el jurista.
«En cualquiera de los dos casos, ya sea matrimonio o unión de hecho, el anteproyecto establece un conjunto de reglas que tienden a proteger al miembro más vulnerable de la pareja, que busca fortalecer la solidaridad familiar, el respeto al trabajo doméstico y a proscribir toda manifestación de violencia familiar y de género. Son normas de alcance general, aplicables en cualquier escenario familiar», sostuvo.
Sobresale la vocación social y el sentido de solidaridad hacia las personas vulnerables, en tanto el texto prevé la atribución a favor, principalmente de uno de los cónyuges, de alguno de los bienes comunes, cuando tras la disolución del vínculo se proceda a liquidar esa comunidad de bienes y dividirla entre dos. «Para ello se tendrá en cuenta la situación de discapacidad en la que pueda encontrarse uno de los cónyuges, para favorecerlo con determinado bien que le pueda brindar mayor utilidad», destacó el jurista.
La propuesta da posibilidad también a que, tanto en el matrimonio como en las uniones de hecho, se atribuya el derecho de uso y disfrute de la vivienda al cónyuge o miembro de la pareja que, por determinadas circunstancias previstas en la norma, lo necesite.
De esta manera, ante el divorcio o disolución del vínculo y aun cuando la vivienda sea propiedad exclusiva de uno de sus integrantes, se le puede atribuir el derecho de vivirla al otro miembro de la pareja, por un plazo razonable de tres años, si tiene la guarda y cuidado de hijas e hijos menores de edad; si esa descendencia está en situación grave de discapacidad, aunque fueran mayores de edad; o cuando se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra esa persona, explica Pérez Gallardo.
Ello implica que, sin despojar de la propiedad al propietario del inmueble, quien esté en situación de necesidad tendrá el derecho de uso y disfrute del inmueble por ese plazo, siempre que esta sea del otro miembro de la pareja, no de terceros (amigos, suegros, cuñados, etcétera). «Se trata de un correctivo legal que busca darle una función familiar a la vivienda de residencia permanente de los cónyuges o de esa pareja afectiva», señaló.
La protección jurídica que plantea el anteproyecto trasciende, incluso, el área patrimonial, pues el texto reconoce el aporte económico que significa el trabajo en el hogar y prevé que, cuando corresponda, el Tribunal puede disponer como compensación el derecho a continuar en el uso y disfrute de los bienes de la comunidad, hasta que se aprueben judicialmente las operaciones de la liquidación. De la misma manera, puede determinarse una pensión alimenticia a la expareja vulnerable, ante determinadas circunstancias.
En tanto, el artículo 72 reconoce los cuidados como un aporte económico a la familia y el 77 establece que «la división tradicional de roles de género y funciones durante la convivencia de los cónyuges no puede dar lugar a consecuencias económicas perjudiciales para ninguno de ellos. Se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas».
Por otra parte, el ejercicio de la violencia familiar puede derivar en cambios del régimen económico del matrimonio, pues este puede ser un motivo para solicitar la separación judicial de bienes dentro de la vigencia del matrimonio. En estos casos, se establece que, al momento de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, el agresor pierde su derecho a la parte que le corresponde en atención a la valoración que realice el Tribunal sobre la violencia ejercida y sus consecuencias.
«El Código que juntos vamos a construir pretende ofrecer alternativas a las personas. Es un Código flexible, que apuesta por la diversidad, entendida esta no solo como la diversidad de modelos familiares. Las alternativas son variadas, a los fines de ajustarse al proyecto de vida de las personas», sentenció Pérez Gallardo.