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Caso Gürtel: soborne a los jefes

Fuentes: Información

Personalmente no esperaba que el TSJ de Valencia archivara definitivamente el caso Gürtel en su rama valenciana, pero su presidente De la Rúa, más que amigo del imputado Camps, y el joven magistrado José Ceres, se han atrevido. Son de esas resoluciones que conforme se van leyendo van dando vergüenza ajena. El TSJ parte de […]

Personalmente no esperaba que el TSJ de Valencia archivara definitivamente el caso Gürtel en su rama valenciana, pero su presidente De la Rúa, más que amigo del imputado Camps, y el joven magistrado José Ceres, se han atrevido. Son de esas resoluciones que conforme se van leyendo van dando vergüenza ajena. El TSJ parte de la base de que «está acreditado» en la fase instructora -cinco jueces lo dicen, Garzón, Flors y los tres del TSJ- que tanto Camps como sus compañeros imputados encargaron trajes y otros componentes de vestir por valor de varios miles de euros cada uno (Camps concretamente 12.000 euros, lo que ganan al año millones de españoles mileuristas), y aceptaron que se los pagaran miembros de la trama corrupta Gürtel, que en Valencia consiguieron de la Generalitat y sus organismos contratos por valor de 8 millones de euros.

Trama corrupta cuyo jefe Correa está actualmente en prisión. Partiendo de esto, considera que los hechos acreditados no constituyen el delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal: «La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente», imponiéndole la pena de multa de tres a seis meses. Dice el auto del TSJ que «función», según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, entre otras acepciones, significa tarea que corresponde realizar a una institución o entidad o a sus órganos o personas, y de ello deduce que el delito exige que haya una relación de causalidad entre la dádiva y los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario que la recibe. Es decir, que en vez de considerar qué función equivale a «cargo» público, ahora se reduce a actos de la «competencia» del funcionario. En «consideración a su función» depende del sujeto que hace la dádiva, no de un amigo o de otra autoridad, pero si una trama corrupta obtiene cuantiosas contratas de la Generalitat Valenciana, los regalos a su presidente y vicepresidente sólo tienen sentido en que se hacen en función de su cargo, sea o no directamente competente en la contratación. No verlo así es de ciegos o de algo peor.

Se empieza con Costa que «no ha desempeñado cargo alguno dentro del esquema de organización del gobierno de la Generalitat Valenciana» y que sólo ha sido desde 1995 miembro de las Cortes Valencianas, además de secretario general del Partido Popular en la Comunidad Valenciana. La relación de causalidad debe buscarse no en la relación entre la dádiva y la función pública de diputado en las Cortes Valencianas, pues éstas no tienen facultades de contratar, sino entre la dádiva y la situación relevante del señor Costa en el Partido Popular con quien la trama corrupta contrató. El artículo 426, primer inciso, no tipifica la dádiva hecha a personas no autoridades ni funcionarios, de modo que la conducta del señor Costa queda fuera de la aplicación de esa norma. Ésta es la opinión incluso del magistrado discrepante Montero Aroca con su voto particular. Contradice el reciente auto del Tribunal Supremo solicitando del Senado suplicatorio de Bárcenas por cohecho. Así que constructores, contratistas y concesionarios podéis regalar dinero, joyas, coches y trajes a concejales, diputados nacionales y autonómicos y senadores (del partido en el poder, claro), que eso no es delito de cohecho, lo dice el TSJ valenciano. ¡Qué disparate!

Esperemos que sí se pueda cometer el delito cuando se desempeñe «cargo dentro del esquema de organización del gobierno de la Generalitat Valenciana», aunque el lector ya estará pensando que esta frase del TSJ pudiera tener trampa. Y la tiene, desconfiado lector. Dice el TSJ que el ámbito de las funciones desempeñadas por las autoridades y funcionarios públicos imputados en el presente procedimiento don Francisco Enrique Camps Ortiz, presidente de la Generalitat Valenciana, y don José Víctor Campos Guinot, que desempeñó en su día el cargo de vicepresidente del Consell de la Generalitat Valenciana, no tenían por objeto la aprobación y adjudicación de los concretos actos de contrataciones millonarias que le fueron adjudicados a la sociedad Orange Market, S. L. del entramado corrupto Gürtel por las distintas consellerías del gobierno de la Generalitat que preside Camps. Así que el presidente de la Generalitat y su vicepresidente, que dirigen la política del gobierno y por lo tanto en materia de contratación, ahora resulta que sus funciones no son las de contratar. Por ello, contratistas y concesionarios de la Diputación, no sobornar con regalos a los diputados de Obras Públicas ni a los funcionarios de ese departamento, sólo sobornar al presidente de la Diputación. Compañías de seguros perjudicadas en accidentes de circulación en juicios penales no sobornar al juez de instrucción o penal, sólo al presidente del TSJ que no es competente para conocer los recursos. ¡Qué grandísimo disparate! Pero aún queda la traca final.

Respecto al señor Betoret, dice el TSJ, al que «prima facie» pudiera presentarse la concurrencia de la relación de causalidad, dado el cargo que desempeñaba de vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, ente público de la Generalitat, y con la que se hicieron diversas contrataciones con la entidad Orange Market, SL. Pero ello debe ser descartado, porque en sus funciones concretas no estaban «directamente relacionadas con la aprobación de la adjudicación de las contrataciones ni con la participación en la mesa de contratación». Así que el señor Betoret, como alto órgano ejecutivo de la AVT, tenía competencia para convocar concursos, dirigir o redactar las bases de la contratación, pero el TSJ dice que se precisa función directamente relacionada con la adjudicación y participación en la mesa de contratación. ¡El colmo! Y termina el TSJ que no está acreditado, que aún excediéndose de dichas funciones, pudiera haber influido o participado de algún modo en las adjudicaciones. Y todo esto se dice en un auto y no en una sentencia, después de las pruebas correspondientes. Este auto es una resolución tan manifiestamente injusta que el Tribunal Supremo la revocará sin duda.