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Chile transgrede sentencia de tribunal Internacional

Fuentes: Mapuche Express

Luego del asesinato del trabajador forestal Rodrigo Cisternas por carabineros, el caso será visto por un tribunal militar, no acatando de esto modo la disposición de la OEA quien ya condenó a Chile a modificar su ordenamiento jurídico y competencias en casos que involucra a civiles para que sean los tribunales ordinarios que investigue / […]

Luego del asesinato del trabajador forestal Rodrigo Cisternas por carabineros, el caso será visto por un tribunal militar, no acatando de esto modo la disposición de la OEA quien ya condenó a Chile a modificar su ordenamiento jurídico y competencias en casos que involucra a civiles para que sean los tribunales ordinarios que investigue / Numerosos otros casos similares con civiles Mapuche han quedado en la absoluta impunidad para los ejecutores policiales.

El asesinato del joven trabajador forestal en el marco de luchas por mejoras salariales y dignidad laboral frente a la empresa Forestal Arauco, será visto por un Tribunal Militar donde el propio gobierno solicitó un Ministro en visita para su competencia.

Sin embargo, tal medida no se ajusta a las exigencias del derecho internacional, ya que Chile está obligado a modificar su ordenamiento jurídico en cuanto a la competencia militar en casos que involucra a civiles.

El 22 de Noviembre del 2005, una sentencia de la Corte de la OEA, por un caso que involucraba a un civil (Palamara), señaló: «(…) Y DISPONE: Por unanimidad, que:

14. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares, en los términos de los párrafos 256 y 257 de la presente Sentencia».

Señalan además:

«256. En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares (supra párrs. 120 a 144). El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable.

257. Además, en el ámbito de la jurisdicción penal militar, los miembros de los tribunales deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia indicadas en los párrafos 120 a 161 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares, tal como se ha señalado en los párrafos 162 a 189 de este fallo».

Estas y diversas otras normativas y recomendaciones se han referido a estos hechos, sin embargo, el estado chileno aún permite la coexistencia de instituciones fácticas.

La jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar y sus facultades de fallar causas pertenecientes a los tribunales civiles, ya que involucraba la vida de un civil, contribuyen a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos.

La tendencia internacional es que la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado lo conserve, éste debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno, lo que no ocurre en este caso. «Chile ya ha sido condenado con respecto a esto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, pero no ha sido capaz de modificar su legislación, lo que demuestra que su procesos democrático sigue estancado, como señaló la organización Konapewman hace algún tiempo.

Diversos casos que ha involucrado el actuar de carabineros en desmedro de personas mapuche, como el asesinato de Alex Lemún o del longko Juan Collihuin o los abusos y violencia contra Daniela Ñancupil y de Alberto Coliñir, entre otros, quedaron en absoluta impunidad para sus ejecutores que empañaron una vez más la imagen institucional, sin capacidad de autocontrol para este tipo de situaciones.