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Por la masacre de Segovia contra militantes de la Unión Patriótica

Claroscuro de la condena de la Corte Suprema al ex congresista César Pérez García

Fuentes: Rebelión

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del pasado quince de mayo, que acaba de condenar a treinta años de prisión al ex congresista y gamonal liberal Cesar Pérez García, por la masacre de Segovia Antioquía, perpetrada contra militantes de la Unión Patriótica, ocurrida hace más de veinticinco años, ha originado como era […]

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del pasado quince de mayo, que acaba de condenar a treinta años de prisión al ex congresista y gamonal liberal Cesar Pérez García, por la masacre de Segovia Antioquía, perpetrada contra militantes de la Unión Patriótica, ocurrida hace más de veinticinco años, ha originado como era de esperarse, múltiples pronunciamientos de diversos sector políticos, representantes de las víctimas y en general de la sociedad colombiana, interesada en que el fenómeno de la impunidad, casi consustancial a nuestro sistema judicial, logre finalmente, mediante la presión ciudadana, esclarecer la verdad de lo ocurrido en torno al Terrorismo de Estado instituido durante las tres últimas décadas en el país.

Aspectos Positivos de la Condena

De entrada, debemos destacar, desde luego, los aspectos positivos contenidos en la decisión del más alto Tribunal penal del país, y cómo no, reflexionar también, sobre los vacios y limitaciones de la sentencia condenatoria, en tanto, la misma, constituye un precedente judicial, de cara a la solución jurídica, en torno al Genocidio contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista, principales víctimas del Terrorismo de Estado desatado en Colombia.

El primer logro indiscutible de la sentencia contra Pérez García, es que la misma pone fin a veinticinco años de impunidad en relación con el crimen de Segovia, más no así, con las más de catorce masacres que se sucedieron en el municipio vecino, de Remedios, por las mismas razones, esto es, por la influencia creciente de la U.P. en el Nordeste antioqueño, y la decisión genocida de los gamonales políticos de la región, en contubernio descarado con los altos mandos militares, y el paramilitarismo, para recuperar a sangre y fuego el predominio que ejercían en la zona.

Como muy bien lo reseña la sentencia, en el acápite de los hechos, «…en el año de 1988, se celebró por primera vez la elección popular de alcaldes. Una nueva fuerza bajo el nombre de Unión Patriótica irrumpió en el quehacer político nacional, logró con Rita Ivonne Areiza y siete de trece concejales, constituirse en la fuerza electoral mayoritaria el municipio de Segovia, localidad del nordeste antioqueño, en donde por años habían dominado los partidos tradicionales…A organizaciones de ultraderecha no les agradó ese nuevo escenario y muy pronto se notificó a los segovianos de la aparición de un movimiento autodenominado Muerte a revolucionarios del nordeste, que restauraría el orden en el municipio».

De entrada queda pues establecido por el más alto Tribunal de Justicia, que el Genocidio contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista, obedeció a un plan de la ultraderecha colombiana, -y no como machaconamente intentan justificar los áulicos del régimen-, que los más de tres mil desaparcados en ese holocausto, fue obra del azar, de hechos aislados, sin conexión nacional, y producto no de un plan sistemático de aniquilamiento, a partir de las doctrinas elaboradas en la década del ochenta por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en lo que se denominó el plan Santa Fe I y Santa Fe II .

En la misma dirección, la sentencia establece en varios de sus apartes, que a los partidos tradicionales, -léase liberal-conservador-, les corresponde buena parte de la responsabilidad en el crimen sistemático perpetrado contra la novísima formación política de izquierda; contrariamente a lo que la gran prensa ha relatado como versión oficial, indicando que el establecimiento y sus partidos no tienen ninguna responsabilidad política e histórica en lo sucedido.  

Por qué delitos fue condenado el ex congresista Liberal Cesar Pérez García

Tanto en la fase de investigación como en la de juzgamiento la Corte Suprema de Justicia, vinculó al ex senador Pérez García como determinador de un concurso heterogéneo de conductas punibles de Concierto para delinquir, homicidio agravado y lesiones personales agravadas. Según el contenido normativo del Decreto 100 de 1980, mejor conocido como Código Penal de 1980, toda vez, que los hechos investigados habían ocurrido en 1988.

El referido Código Penal de 1980, bueno es recordarlo, no contenía como tipo penal el de Genocidio, el cual, sólo fue tipificado como delito autónomo por el legislador mediante la Ley 599 del año 2000. Estatuto punitivo que consagró en su Título I sobre los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, un capítulo dedicado al delito de Genocidio -artículos 101 y siguientes-. Esta es la razón jurídica por la cual el ex senador Liberal Pérez García, no pudo ser juzgado y condenado por el delito de Genocidio, no obstante, que al momento de ser juzgado, tal delito ya estaba consagrado por nuestra legislación. En razón, que en observancia plena de los principios constitucionales y legales de estricta legalidad y favorabilidad, a esta persona solamente se le podía juzgar conforme a la Ley preexistente al momento de ocurrencia de los hechos que dieron origen a lo que la misma Corte Suprema de Justicia denomina como la «Masacre de Segovia»

Claroscuro de la Decisión

Lamentablemente esta circunstancia de orden jurídico, trae aparejadas otras consecuencias del mismo tenor. La primera de ellas, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, hace referencia al llamado precedente judicial. En efecto, la Ley 169 de 1886, -no se sorprendan, la norma efectivamente es del siglo XIX, y aún continua vigente-; la misma en su artículo cuarto, señala que: «Tres decisiones uniformes dadas por los jueces de la república sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces deberán aplicarla».

Si a ello agregamos, que a la Corte Suprema por mandato constitucional le corresponde como instancia de cierre unificar la jurisprudencia en materia penal, tendremos entonces, que a la vergonzosa impunidad que ha rodeado el Genocidio contra la U.P., como quiera que luego de más de veinticinco años, son exiguas las condenas contra los determinadores y autores materiales del holocausto; aún hoy, la Corte Suprema no ha proferido ninguna condena por el Genocidio contra la Unión Patriótica.

Seguramente por los argumentos esbozados, aún estamos muy lejanos de la posibilidad que tal evento ocurra. Esto es, que efectivamente se configure el precedente judicial que obligue a los jueces de la república a juzgar como Genocidas a los responsables de los homicidios y desapariciones contra dirigentes y militantes de la U. P. Razón por la cual, cobra mayor importancia la demanda que por Genocidio cursa a instancias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permita hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, a que tienen derecho las víctimas.

(*) Miguel Ángel González R. es abogado colombiano.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.