La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) informa a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:1. Con fecha 18 de julio de 2005 se ha ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones el auto de procesamiento de 17 de junio del mismo año, dictado por el Ministro de Fuero […]
La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) informa a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
1. Con fecha 18 de julio de 2005 se ha ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones el auto de procesamiento de 17 de junio del mismo año, dictado por el Ministro de Fuero don Alejandro Solís Muñoz, por el delito de torturas perpetrado en el ex recinto clandestino de detención y torturas, Villa Grimaldi.
Dicho auto de procesamiento, importa que tanto para el Ministro instructor como para la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, está fehacientemente acreditado que en Villa Grimaldi, prisioneros secuestrados por la Dirección de Inteligencia Nacional, fueron objeto de apremios ilegítimos que significaron un atentado a la integridad física y psíquica de quienes estuvieron cautivos en dicho centro de reclusión clandestino, también conocido como Cuartel Terranova.
Asimismo esta resolución confirma que respecto de Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcerlo Luis Manuel Moren Brito, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Osvaldo Romo Mena, Bazclay Zapata Reyes, Fernando Eduardo Laurani Maturana, Fransisco Maximiliano Ferrer Lima y Gerardo Ernesto Godoy García, existen presunciones fundadas de participación en calidad de autores en el crimen de tortura cometido en perjuicio de 22 personas querellantes en los autos seguidos en contra de los principales responsables de la DINA.
2. Que dicha resolución, se suma a los autos de procesamiento dictados por la Juez Raquel Lermanda del 9 Juzgado del Crimen de Santiago, Ministro de Fuero Alejandro Solís y Jorge Cepeda por iguales delitos acaecidos en la Academia de Guerra Aérea, Regimiento de Tejas Verdes y en la muerte del ex Ministro de Defensa don José Tohá, respectivamente, sentando con ello una maciza jurisprudencia que confirma el carácter de la tortura como crimen contra la humanidad y por lo tanto inamnistiable e imprescriptible. Ello se complementa con lo señalado recientemente por el Informe Valech, en el sentido que la tortura no fue un hecho aislado, sino expresión de una política de violación a los derechos humanos de carácter masivo, sistemático e institucionalizado. Ello impone el deber ético y jurídico al Estado de Chile, de perseguir las responsabilidades penales involucradas en la comisión de este deleznable crimen.
3. Para CODEPU, en tanto organismo de derechos humanos patrocinante de la querella que da lugar a la resolución referida, los autos de procesamiento dictados contra la cúpula de la DINA constituyen un avance significativo que viene a restituir la dignidad de las víctimas sobrevivientes, siendo el acceso efectivo de estas a la justicia el principal mecanismo de reparación frente a tanta arbitrariedad y dolor proferido.
Víctor Espinoza
Viviana Uribe
Secretarios ejecutivos
Santiago, 18 de julio de 2005