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CODEPU rechaza el procedimiento y los contenidos del proyecto de ley sobre Prisión Política y Tortura

Fuentes: Rebelión

La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, rechaza públicamente el procedimiento y los contenidos del Proyecto de Ley sobre Prisión Política y Tortura. Rechazamos el procedimiento de aprobación del referido Proyecto de Ley. La extrema rapidez con que se está aprobando esta ley, demuestra una voluntad extremadamente autoritaria del poder […]


La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, rechaza públicamente el procedimiento y los contenidos del Proyecto de Ley sobre Prisión Política y Tortura.

  1. Rechazamos el procedimiento de aprobación del referido Proyecto de Ley. La extrema rapidez con que se está aprobando esta ley, demuestra una voluntad extremadamente autoritaria del poder político que priva a la sociedad y a las víctimas de opinar y presentar sus observaciones y propuestas de modificaciones; en los hechos, se trata de una estrategia para obligar a su rápida aprobación, anulando con ello su critica y oposición.

    Las conversaciones que mantuvo el ejecutivo con los organismos de derechos humanos y con las organizaciones de ex presos políticos fueron exclusivamente formales, ya que no hubo ninguna consideración a los planteamientos y propuestas presentadas. Asimismo, las críticas planteadas públicamente por diversos parlamentarios y dirigentes políticos han sido sólo demagogia en tanto no fueron representados en la Cámara de Diputado que finalmente aprobó por unanimidad el Proyecto, con 90 votos a favor y 3 abstenciones.

  2. El Proyecto de Ley omite las recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, de mayo de 2004, que recomendó que se «Prorrogue el mandato y amplíe las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para permitir que las víctimas de todas las formas de tortura interpongan sus denuncias, incluidas las víctimas de agresión sexual». Resulta indispensable que los sobrevivientes de tortura, nacionales y extranjeros, que no se inscribieron, puedan contar con un nuevo plazo para su registro.

  3. Tanto o más indignante aún aparece la incompatibilidad planteada en el Proyecto respecto a la indemnización de estas víctimas con beneficios económicos que pudieran tener como exonerados políticos. En efecto, el gobierno sabe que muchas de las víctimas de prisión política y tortura fueron simultáneamente expulsados de sus trabajos, perseguidos, exiliados y discriminados por su sola condición de ex presos políticos.

    Esto evidencia que el Estado y el gobierno chileno son quienes, alejados de los estándares internacionales mínimos, han transformado este trascendental tema social en un acto de ofensa a las víctimas, en cuanto lo han tratado con un criterio exclusivamente economicista. Desconocen que la reparación es un derecho de las víctimas, consagrado internacionalmente, y que el Artículo 14 de la Convención contra la Tortura proclama que «todo Estado parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada…». Contrariamente, en Chile la política de reparación limita a un mínimo las indemnizaciones y excluye a la familia de los beneficios de salud y educación. También, resulta vergonzoso que la «austera» pensión anual propuesta para cada víctima, represente algo así como un tercio de un sueldo mensual de un parlamentario.

  4. Sobre la base de garantizar el legitimo derecho que le asiste a cada víctima de acudir a los tribunales de justicia, rechazamos la medida que confiere carácter secreto, por 50 años, a los antecedentes recopilados por la Comisión. Tal como ya lo señalamos en nuestra declaración pública sobre el discurso presidencial que presentó el Informe de la Comisión Valech, exigimos que los antecedentes reunidos por la Comisión sean puestos a disposición de los tribunales de justicia; y estos a su vez, enmendando su oprobiosa omisión del pasado, realicen una pronta e imparcial investigación de este delito de lesa humanidad.

  5. Y, como ya lo habíamos señalado: «… las medidas de reparación en general, y asentado que la principal reparación es el acceso efectivo a la justicia de las víctimas sobrevivientes, se hace necesario que el gobierno y el poder legislativo asuman íntegramente las medidas de reparación recomendadas por la Comisión». Exigimos entonces, que el Proyecto de Ley sea sustantivamente modificado, e incorpore, a lo menos, lo recomendado por la Comisión.

Paz Rojas Baeza
Presidenta
Víctor Espinoza Cuevas y Viviana Uribe Tamblay
Secretarios Ejecutivos
CODEPU
15 de diciembre de 2004