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CODEPU repudia la posición del Consejo de Defensa del Estado respecto a la aplicación del decreto-ley de Amnistía

Fuentes: Rebelión

Ante las expresiones vertidas por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, a través de su Presidente Clara Sczaranski, en orden a recalificar los delitos de secuestro calificado como homicidios, lo que permitiría la aplicación del Decreto Ley de Amnistía, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, se impone el […]

Ante las expresiones vertidas por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, a través de su Presidente Clara Sczaranski, en orden a recalificar los delitos de secuestro calificado como homicidios, lo que permitiría la aplicación del Decreto Ley de Amnistía, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, se impone el deber de comunicar a la opinión pública lo siguiente:

  1. La Corte Suprema de Justicia se encuentra ante la oportunidad histórica de sentar un precedente jurisprudencial respecto de la vigencia del Decreto Ley de Amnistía para casos de desapariciones forzadas de personas, al pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por la Cúpula de la DINA en el caso de Miguel Ángel Sandoval, detenido desaparecido desde 1975. De confirmarse las resoluciones de primera y segunda instancia, quedarán ejecutoriadas las sentencias privativas de libertad para violadores de derechos humanos, dejando establecido que frente al secuestro calificado no es pertinente aplicar el referido Decreto Ley.

  2. Despreciando las contundentes y categóricas resoluciones judiciales recurridas en orden a la calificación y naturaleza jurídica de hechos que significaron la desaparición de miles de personas, el Consejo de Defensa del Estado plantea una tesis contraria, carente de todo fundamento jurídico, pues nunca la jurisprudencia nacional ha aceptado tipificar como homicidio los casos en que no se encuentra el cuerpo de la víctima.

  3. Tal argumentación desconoce el carácter de delito de lesa humanidad de las violaciones perpetradas, las que según la normativa internacional de derechos humanos son inamnistiables e imprescriptibles. El Estado chileno, en tanto integrante de la comunidad internacional y signatario de instrumentos internacionales de derechos humanos, tiene obligaciones ineludibles respecto a las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado reciente, como son las de prevenir, investigar y sancionar a los responsables.

    La jurisprudencia internacional en materia de aplicación y vigencia de la amnistía ha sido reiterada y contundente al señalar que la misma hace ineficaces y sin valor las obligaciones internacionales de los Estado Partes consagradas en los tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido constante a la hora de repudiar la aplicación de este tipo de mecanismos utilizados para sustraer a los responsables de la acción de la justicia: «Las amnistías decretadas por aquellos Estados que, en busca de mecanismos de pacificación y reconciliación nacional, han recurrido a ellas, han dejado en el desamparo a un sector de la población dentro del que se hallan muchas víctimas inocentes de la violencia, las que se ven privadas del derecho a la justicia en sus justos reclamos contra quienes cometieron excesos y actos de barbarie en su contra. Tal situación significa, en la práctica, hacer ineficaces y dejar sin valor a aquellas obligaciones internacionales establecidas en el artículo 1.1. de la Convención (Americana de Derechos Humanos), y constituye un claro supuesto de inobservancia de aquellas medidas consagradas para hacer efectivos los derechos vulnerados».

  4. La postura expresada por el Consejo de Defensa del Estado es extraordinariamente grave, toda vez que esta institución es además parte querellante en muchos procesos por violaciones de los derechos humanos, representando los intereses del Estado, lo cual puede tener una importancia decisiva al momento que la Corte Suprema resuelva aplicar o no el referido Decreto Ley. Resulta ético y moralmente inaceptable ser parte querellante y al mismo tiempo coludirse con las alegaciones de quienes pretenden eludir sus responsabilidades por la vía de espurios argumentos.

  5. Las opiniones del Consejo de Defensa del Estado resultan banales a la luz de los avances que en materia de verdad y justicia se han ido alcanzando en nuestro país, a pesar de la existencia de la amnistía. En efecto, actualmente en Chile se tramitan alrededor de 300 procesos judiciales por detenidos desaparecidos, de un universo de 1.174 víctimas. Hay aproximadamente 450 procesos judiciales abiertos por ejecutados políticos, de un universo de 3.195 víctimas. Además, tan sólo CODEPU ha presentado 10 querellas criminales por el delito de torturas a ex prisioneros políticos, que involucra a 147 víctimas de los diferentes centros clandestinos de secuestro e interrogatorio, de un universo inscrito de 36.000 personas sobrevivientes de tortura, según el registro hecho ante la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.

    Estos avances han sido expresión en gran parte a la existencia de Ministros en Visita, de fuero y jueces especiales con dedicación exclusiva abocados a la investigación de las violaciones de los derechos humanos, lo que ha permitido se dicten 460 autos de procesamiento en contra de los responsables.

    De prosperar la tesis del Consejo de Defensa del Estado, será clausurada toda posibilidad de justicia, al consagrar de manera definitiva la impunidad en nuestro país, impidiendo que una vez determinadas las responsabilidades penales e individualizados los culpables, estos sean efectivamente sancionados.

  6. En consecuencia, por instar al Estado de Chile a desconocer sus obligaciones internacionales en materia de respeto y protección de los derechos humanos, por exponerlo al descrédito de la comunidad nacional internacional, y porque daña y denigra la integridad moral de las víctimas y sus familiares, le exigimos a la señora Clara Sczaranski renunciar a su cargo.

Asimismo, demandamos a las autoridades pertinentes, en especial al Ejecutivo, no eludir este hecho, de implicancias graves, y fijar su política en esta materia en coherencia con la Doctrina Internacional de Derechos Humanos.

Paz Rojas Baeza

Viviana Uribe Tamblay

Vìctor Espinoza Cuevas

Alejandra Arriaza

Federico Aguirre Madrid

CODEPU

Santiago 1 de octubre de 2004