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Código de las Familias, el desafío de hacer visible la violencia

Fuentes: SEMlac

Cualquier legislación de familia que se apruebe en Cuba debe visibilizar todas las manifestaciones de violencia que ocurren al interior de los hogares y disponer reglas de alcance general para atenderlas, coinciden juristas locales.

A las puertas del proceso de consulta popular y aprobación de un nuevo Código de las Familias, especialistas han identificado múltiples retos para una norma jurídica cuya versión, vigente desde 1975, necesita atemperarse a la contemporaneidad, pero también a la actual Carta Magna.

«La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley», expresa el Artículo 85 de la Constitución de la República aprobada en 2019.

A juicio de Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), esta proyección «es abarcadora de los tres ámbitos en los que la violencia en el espacio familiar incide negativamente y que no se pueden perder de vista: el individual, el familiar y el social», explicó a SEMlac.

«En ese mismo sentido, el precepto abre su abanico protector a todas las manifestaciones en que puede presentarse esta violencia», precisó la también profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

González identifica «tres modos significativos en que se da la violencia familiar», entendiendo que, al interior de los hogares de tradición patriarcal, el poder se ejerce atendiendo a dos líneas fundamentales: el género y la generación. De este modo, enumera la existencia de violencia de género, contra personas adultas mayores o con capacidades diferentes y también contra niñas, niños y adolescentes.

Si bien el maltrato físico es el más evidente e identificado, a juicio del también jurista Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho de Familia, existen «otras formas más silenciosas, que hacen tanto o más daño, y que están presentes también en la cotidianidad cubana como la violencia psicológica y manifestaciones de la violencia económica».

Sin alternativas

Viviana Ferro es una sobreviviente de violencia económica. Tiene 62 años de edad, fue maestra toda la vida y desde hace una década tuvo que mudarse de La Habana a su natal Holguín, ya que al separarse de su pareja, perdió hasta los derechos sobre la vivienda que compartían.

«Cuando nos unimos, tanto él como yo habíamos tenido un matrimonio anterior y no queríamos volver a pasar por la historia de las firmas. No eran tiempos para fiestas tampoco, pues fue justo a inicios de los años noventa, en medio de la crisis económica. Simplemente nos mudamos juntos», narró Ferro a SEMlac.

«Los dos teníamos hijas, pues él cuidaba a la suya desde que su exesposa se fue de Cuba de forma ilegal. Las niñas enseguida se aceptaron como hermanas y, aunque al principio pasamos mucho trabajo, todo se fue acomodando», rememoró.

Años después, una de las hijas marchó a vivir con la madre al extranjero. La de Ferro se graduó, aplicó a una beca de maestría en Europa y tampoco regresó.

«Las cosas empezaron a ir mal. Ahora pienso que es como si el único objetivo de nuestra pareja hubiera sido criar a las niñas. Las peleas comenzaron a ser diarias y de pronto él tenía otra mujer más joven y me pidió que me fuera de la casa. Hasta me amenazó con traer a la policía», detalló.

«Traté de llevarlo a juicio para permutar y tener una casa, pero primero había que hacer un reconocimiento legal de la unión y eso no fue posible. Uno de sus amigos testificó en mi contra y, aunque las niñas trataron de mandar declaraciones juradas, no hubo manera».

Casi llegando a la edad de jubilación, esta mujer tuvo que abandonar la ciudad en que había vivido desde los 18 años y mudarse con una hermana, querida pero lejana, casi en el otro extremo del país. «Él nunca me dio un golpe, pero la impotencia es casi peor», confesó Ferro a SEMlac.

Según Pérez Gallardo, en los últimos años se ha agudizado la presencia de violencia económica en Cuba. A formas similares a la vivida por Ferro, se agregan ahora las que derivan, por ejemplo, del ejercicio del trabajo por cuenta propia.

«Muchas familias están sustentadas en el trabajo de varios de sus integrantes porque funcionan como pequeñas empresas familiares, aun cuando no tienen ese estatuto jurídico porque Cuba no lo reconoce», precisó Pérez Gallardo.

«En esos casos, muchas veces la mujer que forma parte de esa empresa siente la violencia del esposo que, en una proporción nada desdeñable, es quien administra y dispone de los recursos económicos», detalló.

Para el también profesor universitario, son más graves las situaciones de aquellas mujeres que no están incorporadas al trabajo, por lo cual su sostén económico es el hombre. Más cuando tienen hijas o hijos.

«El padre y exesposo regatea la pensión alimenticia -que muchas veces no alcanza a cubrir todos los gastos de un menor- y entonces la mujer queda desvalida, desprotegida, vulnerable. Ahí hay un sustento claro de violencia económica, además de la violencia psicológica agregada que se manifiesta», resumió el experto.

Herencias en contexto

A fines de 2016, una inédita sentencia del Tribunal Supremo en un caso de reconocimiento judicial del matrimonio confirmó la necesidad de incorporar enfoques de género y de derechos a la legislación familiar.

El reclamo de reconocimiento judicial de la unión -justo lo que hubiera necesitado Ferro- fue presentado, en este caso, por un hombre contra una mujer y en todas las instancias jurídicas previas al Tribunal Supremo esa unión fue reconocida pues, a juicio de quienes lo evaluaron, se cumplían todos los requisitos formales.

La mujer, sin embargo, siguió apelando con el argumento de que llevaba años siendo víctima de violencia. El Tribunal Supremo, finalmente, no otorgó el reconocimiento, a partir de consideraciones que eran inusuales en la práctica judicial cubana de ese momento, según criterios especializados.

La jueza apeló al artículo 25 del actual Código de Familia, el cual establece que «los cónyuges deben vivir juntos, guardarse la lealtad, la consideración y el respeto debidos y ayudarse mutuamente«, y asumió que cuando se habla de respeto y consideración no puede existir maltrato.

Por tanto, «si se reconocía la unión, se estaba validando la violencia», detalló entonces a SEMlac González Ferrer.

A su juicio, en ese caso «hubo una interpretación evolutiva y dinámica del Código de Familia, que data de 1975 y no menciona la violencia en ninguna de sus partes».

Un quinquenio después de esa sentencia, especialistas coinciden en que estamos en otro momento y el nuevo Código de las Familias debe establecer las consecuencias jurídicas que puede provocar la violencia en el régimen económico del matrimonio, en materia hereditaria o en la responsabilidad parental, conocida tradicionalmente como patria potestad, entre otros asuntos.

«O sea, mostrar las herramientas para enfrentar esas violencias y las consecuencias jurídicas que, en las distintas instituciones, puede traer la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y en todo el actuar del andamiaje familiar», consideró Pérez Gallardo.

Todas las formas de violencia «tienen que tener un reconocimiento expreso, una identificación absolutamente intencionada en el Código de las Familias», apuntó, por su parte Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

También se deben incluir pronunciamientos explícitos acerca de cómo protegerlas a través de mecanismos efectivos, de consecuencias jurídicas palpables derivadas del hecho de violencia», precisó Álvarez-Tabío.

«Por ejemplo, en el caso de la violencia de género en las relaciones de pareja, tiene que existir una consecuencia jurídica dirigida a la posible participación o no de los bienes que se hayan adquirido en común durante ese matrimonio o unión», explicó la profesora.

«En relación con los hijos e hijas, debe tener un efecto sobre la posibilidad de mantener o no la titularidad o el ejercicio de la responsabilidad parental, aun cuando la violencia no haya sido ejercida directamente contra los menores. O tiene que establecerse alguna incidencia sobre las decisiones de la guarda y cuidado, o sobre la amplitud o la restricción del régimen de comunicación», agregó Álvarez-Tabío.

Articulación en lugar de magia

Pero el Código de las Familias no va a tener «la varita mágica en materia de violencia en el espacio familiar o de violencia de género», consideró Álvarez-Tabío.

«El enfrentamiento a la violencia tiene que atravesar todo el ordenamiento jurídico. Cada norma que se dicte, desde las de mayor hasta las de menor rango, debe tener una mirada de género que contribuya con el enfrentamiento o la prevención de los hechos de violencia», reflexionó con SEMlac.

Una ley integral no sobraría, pero «una sola ley no va a tener todas las respuestas. Las respuestas deben venir desde todos los ámbitos de la sociedad, porque a toda la sociedad le afectan estas situaciones», insistió Álvarez-Tabío.

Para la experta, eso también pasa por la capacitación de las personas que, de una manera u otra, tienen que interactuar con estos hechos, incluida la policía, maestras y maestros o el personal de la salud, entre otras.

«Por eso es tan importante que desde ya tengamos protocolos de actuación en todos los ámbitos donde se puedan presentar estas circunstancias», acotó.

Gonzáles Ferrer coincide. En su opinión, «el perfeccionamiento legislativo en esta materia debe alcanzar también ámbitos como el penal familiar y el procesal civil, familiar y penal, lo que fortalecería el espectro de protección ante situaciones de violencia.

«De igual forma, es imprescindible la sensibilización y capacitación permanente y sistemática de profesionales del Derecho, para garantizar una interpretación y aplicación de nuestras normas jurídicas desde la perspectiva de género», agregó González Ferrer.

A juicio de Pérez Gallardo, el nuevo Código no suprimirá las violencias, «pero es como las vacunas, que no lograrán impedir que las personas contraigan la covid-19, pero sin duda evitará compromisos mayores de su salud o incluso de muerte».