Cerradas las negociaciones del TLC con Estados Unidos, es objetivo decir que se trata en lo fundamental de un Tratado de Protección a los inversionistas norteamericanos. En general se negoció ‘seguridad jurídica’ para los que planean hacer una inversión sin estar establecidos en el país (preestablecimiento), indemnización por presunta expropiación indirecta y en el caso […]
Cerradas las negociaciones del TLC con Estados Unidos, es objetivo decir que se trata en lo fundamental de un Tratado de Protección a los inversionistas norteamericanos.
En general se negoció ‘seguridad jurídica’ para los que planean hacer una inversión sin estar establecidos en el país (preestablecimiento), indemnización por presunta expropiación indirecta y en el caso de la propiedad intelectual, indemnizaciones por «anulación o menoscabo de los beneficios» esperados ante cambio en las normas.
En inversión de portafolio se limitó a un año el período para aplicar control de capitales, se limita la aplicación de políticas públicas que exijan a los inversionistas «requisitos de desempeño», las reglas se amplían no solo a las controversias estado-estado sino a los particulares, se acepta en todos los casos el arbitraje internacional y privatizado y sus resoluciones son vinculantes.
La apertura comercial de los Estados Unidos es limitada: en esencia y para todos los productos subsidiados del sector agrícola se cierra el mercado, no hay un sistema de solución de diferencias en materia sanitaria y se mantiene la discrecionalidad proteccionista de Estados Unidos. Los requisitos de origen para beneficiarse del programa de liberación para exportaciones que compiten con producciones norteamericanas excluyen en alto porcentaje la incorporación de materias primas e insumos de terceros países, nada se trata sobre la legislación proteccionista antidumping de los Estados Unidos, ni otras barreras de tipo no arancelario, como las que se derivan del denominado control al «bioterrorismo».
En servicios profesionales empresariales y personales se mantienen las medidas disconformes de los Estados y éstas ni siquiera se identifican o notifican, nada hay en materia de visas y poco en reconocimiento de profesiones.
Colombia efectúa una apertura unilateral en bienes agrícolas y se desmontan los mecanismos de protección. Se abren las industrias culturales y se pierde identidad. No se establecen normas supranacionales para el control del abuso de la posición dominante de mercado por parte de las multinacionales. Eso sí, aumentan los niveles de liberalización y se disminuyen los requisitos de desempeño, eliminando la posibilidad de aplicación de políticas públicas para servicios financieros y telecomunicaciones. La solución de controversias en bienes no es vinculante, al contrario de lo expuesto para los sectores de interés norteamericano.
Las compras públicas de bienes y servicios conservan sus medidas disconformes, cuando se negocian, puesto que muy pocos de los Estados son parte del Tratado y se encuentran excluidos de cualquier obligación. Adicionalmente se establecen normas de protección por el denominado ‘dumping social’, con sanciones o multas comerciales, en lo ambiental y laboral.
Se amplia el monopolio tanto por patentes como por derechos de autor en propiedad intelectual, lo que encarece y disminuye la posibilidad de incorporar progreso técnico. Además, se disminuye y encarece el acceso a los medicamentos, a los agroquímicos, a la tecnología de la información y se fortalece el control contra la piratería. Se abre la posibilidad de patentar plantas y animales. Eso sí, no se establecen normas de protección contra la biopiratería ni contra la expropiación de los conocimientos tradicionales.
El proyecto andino se limita y no será posible perfeccionar la Unión Aduanera, ni el mercado común, se viola la normativa de propiedad intelectual, se acaban las bandas de precios y la posibilidad de desarrollar una política agropecuaria común, se multiplicarán las distorsiones por las diferencias arancelarias con respecto a Estados Unidos, se pone en riesgo la sostenibilidad de la zona de libre comercio y se deberán modificar las políticas comunes en propiedad intelectual e inversiones.
En síntesis, es un Tratado asimétrico, favorable a Estados Unidos, inequitativo y no recíproco. En Colombia ganan las multinacionales, los importadores y unos pocos exportadores. Los perdedores, todos los demás, pero sobre todo la Nación en su conjunto.