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Entrevista al jurista Luis Carlos Batista, Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana

¿Cómo podría ocurrir una amnistía o indulto a los presos del 11J?

Fuentes: La Joven Cuba [Imagen: Félix M. Azcuy]

La amnistía o el indulto para los presos de los disturbios del 11 de julio de 2021 ha sido un reclamo recurrente por parte de varios familiares de los manifestantes, activistas políticos y organizaciones de la sociedad civil independientes al Estado cubano.

Con el objetivo de promover un debate informado sobre el tema y arrojar luz sobre puntos que a menudo se prestan a confusión, La Joven Cuba consulta la opinión del jurista Luis Carlos Batista, Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana, y máster en Derecho por las universidades Georgetown, en Washington, DC, y Salamanca, en España. Actualmente se encuentra realizando estudios de doctorado en la Universidad de Salamanca.

¿Qué conceptos se manejan en las ciencias jurídicas alrededor de la amnistía? ¿Es el reconocimiento por parte del Estado de un proceso penal injusto o el olvido de un delito por circunstancias que lo ameritan?

Las figuras de la amnistía o el indulto son tan antiguas como el Derecho Penal mismo. Ambas surgen de lo que, en los estados monárquicos absolutistas, era llamado el perdón o gracia del soberano. Así, el soberano juzgaba, o se hacía en su nombre, y la familia del juzgado apelaba a ese mismo soberano para obtener un perdón, no en pocas ocasiones a cambio de favores económicos.

Ahora bien, con el auge de las ideas liberales, y el desarrollo de la doctrina de tripartición de poderes por Locke y Montesquieu, la amnistía y el indulto comienzan a concebirse como figuras utilizadas por un poder para corregir los excesos de otro poder. Debemos recordar que bajo la tripartición de poderes utilizadas en los Estados modernos, la función estatal se divide en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo, y el judicial. En definitiva, un poder que dicta las leyes, otro que las ejecuta, y otro que las interpreta.

Asimismo, el Derecho Penal se conoce como un Derecho de ultima ratio; es decir, un derecho al cual se debe acudir solo en última instancia, precisamente por la severidad de las sanciones que impone: por lo general la privación de libertad, o incluso de la vida. Alexander Hamilton decía en uno de sus escritos de The Federalist que: «El Código Penal de cualquier país contiene tanta severidad necesaria que, sin un fácil acceso a excepciones en favor del culpable infortunado, la justicia adquiriría un rostro demasiado sanguinario y cruel».”[1]

Tal como promulga Hamilton, la amnistía y el indulto se establecen como válvula de escape para reparar las injusticias que pudiera presentar cualquier código penal,[2] incapaz de valorar en su texto escrito, la total expresión de la riqueza de la vida. Por ello se entiende que el principio de oportunidad —la posibilidad que tienen el Estado de perseguir o no hechos punibles por el Código Penal— está también representado en ambas figuras.

Una mención debe hacerse sobre el momento en que se ejercitan estas figuras. Cuando el ejercicio del indulto o amnistía es posterior a la imposición de la pena, el juicio de reproche penal y social se ha efectuado, y el perdón viene a aligerar esta misma pena impuesta. Sin embargo, si el perdón se efectúa antes del juicio y la imposición de la pena, lo que se viene a evitar es precisamente ese reproche jurídico a los sujetos encausados.

Ahora bien, el indulto y la amnistía tienen características distintas. Usualmente, el indulto es reservado al jefe del Estado y tiene una connotación de perdón. De manera simple, esto significa que se conmuta la pena, pero no la decisión judicial de culpabilidad, cuando la hubiere. Sin embargo, la amnistía por lo general tiene rango y fuerza de ley y viene a representar una especie de olvido penal, borrón y cuenta nuevao, dicho de una manera más académica, tabula rasa.

En Cuba, la Constitución de 2019 establece que el indulto es reservado para el presidente de la República entre las atribuciones conferidas por el artículo 128, inciso u. Este inciso indica que el jefe de Estado también puede solicitar a la Asamblea Nacional la concesión de amnistías, atribución que la Constitución le reconoce a este órgano en el mismo inciso del artículo 108.

¿Qué significa esto? Que la Constitución cubana le confiere al presidente cubano la posibilidad de indultar a su libre arbitrio a las personas que este considere. No es necesario que justifique jurídicamente su decisión, o que tenga que buscar el beneplácito de otro órgano. Por otro lado, aunque pudiera solicitar la amnistía de un condenado o un grupo de estos, es la Asamblea Nacional quien deberá aprobar esta, con la implicación usual del extremadamente y acostumbrado lento proceder del órgano legislativo cubano.

Uno de los principales argumentos en contra de las amnistías es que desacreditan al sistema judicial pasando por encima de una sentencia firme dictada por un juez. ¿Qué piensa sobre ello?

Como comenté anteriormente, se entiende que la amnistía está incluida en el principio de oportunidad del Derecho Penal, que engloba la arbitrariedad (entiéndase la voluntad) del Estado de perseguir o no un hecho punible. La vida y el interés general son muy ricos como para intentar restringirlos en el texto legal breve y conciso de los códigos penales.

Disimiles hechos pueden influir en la decisión de conceder un indulto o amnistía. Por ejemplo, en los últimos años en España se ha indultado a varias víctimas de violencia de género que terminaron la vida de sus abusadores. No obstante, lo más usual es que estos se concedan por motivos políticos fruto de una presión social o como instrumentos de negociación política. No podemos olvidar que el Derecho es el instrumento de la política.

Cuba ha tenido antes otras amnistías o liberaciones de presos políticos en diversas circunstancias muy distintas. Se pueden poner como ejemplo la realizada por Batista el 15 de mayo de 1955 a los asaltantes del Moncada, la ocurrida en 1978 durante el acercamiento de Fidel Castro y Jimmy Carter o la más reciente liberación llevada a cabo durante el deshielo con Obama y Raúl Castro en 2015. Más allá de lo distante en el tiempo ¿Pudieran encontrarse elementos generales comunes que motivaran estas acciones?

El componente principal en estos casos es el uso político de la figura de la amnistía o el indulto, algo totalmente válido. Las condiciones políticas pueden variar desde el momento en que los tribunales dictan la condena al momento en que se valora la posibilidad de conceder un indulto o amnistía.

El gobierno cubano, de manera general, ha sido reticente al uso de amnistías, dada la implicación de tabula rasa que entrañan y sobre todo, que se interpretaría como una corrección política para un sistema poco dado a las autocríticas ideológicas. No obstante, desde el 2010 han utilizado, en al menos cuatro ocasiones (Decreto 1 del 2011, Decreto 1 del 2015, Decreto 1 del 2016, Decreto 1 del 2019), la figura del indulto para liberar a cientos de sancionados en medio de un contexto de negociaciones políticas con el gobierno de España o Estados Unidos, o a petición de la Santa Sede. Como mencioné anteriormente, el indulto implica un perdón, pero no el olvido penal de la amnistía.

Recientemente se ha hecho visible la carta de familiares de presos por la causa del 11-J a la diputada Ana María Mari Machado pidiendo que utilice la iniciativa legislativa para proponer una amnistía a quienes fueron enjuiciados por diversos delitos a raíz del conocido estallido social. ¿Qué condiciones cree que sean necesarias para que el Estado cubano decida liberar a dichos presos? ¿Qué incentivos y frenos pudiera tener para hacerlo en este momento?

El análisis de una liberación para los presos del 11-J debe ser analizada en su contexto político y social. La protesta sucedida el 11 de julio es histórica por la extensión multitudinaria que adquirió y la debilidad del gobierno cubano que mostró. En primer lugar, la participación de decenas de miles de personas, como mínimo, a lo largo y ancho del país en una concentración antigubernamental es algo sin precedente en la historia de la Revolución Cubana. En segundo lugar, es innegable que hubo hechos vandálicos, en algunos casos como expresión de la protesta, y en otros que se utilizó los propósitos legítimos de la protesta como medio para encubrir acciones violentas ajenas al espíritu de esta. En tercer lugar, está la reacción nerviosa del gobierno cubano en la figura de su primer mandatario, ordenando reprimir la protesta de manera violenta, sumado a la utilización de medios y equipos de represión adquiridos en medio de una crisis económica crónica.

Por otro lado, el discurso abiertamente clasista de la élite gubernamental cubana, la detención de cientos de manifestantes, en algunos casos menores de edad, y la imposición de penas cercanas a los 25 años de privación de libertad han creado una conmoción en la opinión pública cubana y la comunidad internacional. Asimismo, la gran mayoría de los condenados provienen de los sectores con mayor pobreza en Cuba. A esto se suma, en medio de una «situación coyuntural» sin visos de mejora, los excesos y ostentaciones de algunas dirigentes y sus familiares. Todo ello pone en duda la imagen de «una Revolución para, por, y con los humildes» que siempre ha intentado mostrar el Estado cubano de cara a la comunidad internacional, en especial a los partidos y movimientos de izquierda en el mundo.

En el contexto social, el gobierno cubano ve fracasado sus intentos de reanimar una lisiada economía bajo fórmulas de control estatal. Ello, amen de las sanciones externas, es consecuencia de sus propias limitaciones ideológicas, imposibilitado de entender la economía descentralizada, multisectorial e interconectada que prima hoy en el mundo. A pesar de ello, conoce el descontento que existe, y la baja aprobación que tiene en determinados sectores poblacionales.

De esta manera, estas sanciones tan elevadas a los participantes en la protesta del 11-J se erige en una advertencia hacia nuevos intentos de protesta. Personalmente, pienso que una amnistía es poco probable, dada la connotación de reparación penal que implica la figura. En ello influye que la discusión de una Ley de Amnistía implicaría un debate en el plenario de la Asamblea Nacional que revisitaría las causas que desataron esta protesta y por tanto implicaría reavivar discusiones sobre el estado económico y social del país. No creo que el Buró Político se sienta cómodo revisitando el tema.

La figura del indulto es más probable si analizamos los precedentes históricos. No obstante, hay elementos que deben ser analizados. En primer lugar, Miguel Díaz-Canel tendría que poder exhibirlo como una victoria; tal vez presentándolo como una oportunidad para demostrar la «fortaleza de la Revolución». Sin embargo, no podemos olvidar que esta protesta pudiese ser interpretada como una vergüenza para los nuevos cuadros frente a figuras nonagenarias en aparente retiro. Por ello habría que observar si el indulto fuese percibido como una señal de debilidad frente a unos antecesores que, en su vida política, no tuvieron que enfrentar un jaque de este tipo. De cualquier manera, el gobierno cubano, en especial el presidente, no verá necesidad para un indulto si no existe una presión sostenida de la opinión pública cubana o la comunidad internacional.

Además de la presión política, pudiera ocurrir un indulto si existiese una ventana de oportunidad para el gobierno cubano. Por ejemplo, recientemente hubo varios acuerdos realizados entre el gobierno venezolano y la Administración Biden que incluyó un intercambio de prisioneros y el relajamiento de las sanciones estadounidenses a cambio de medidas que previsiblemente hubieran podido mejorar el estado de la democracia en Venezuela.

Siguiendo esta lógica, un indulto sería posible en medio de un acercamiento con el gobierno norteamericano, o si otros actores internaciones con intereses e interlocutores en la Isla intercedieran a cambio de beneficios económicos o políticos para el gobierno cubano.

Ello no sería inédito. Por citar un ejemplo, es costumbre que, ante la visita papal a un país, se indulte a personas sancionadas ante la solicitud de la Iglesia Católica. No obstante, el precedente más semejante a la situación actual ocurrió a finales de la década de 2010. Raúl Castro emitió un indulto a decenas de prisioneros políticos gracias a los buenos oficios de la Santa Sede, representadas por el fallecido Cardenal Jaime Ortega y Alamino, y Monseñor Dionisio García Ibáñez, arzobispos de La Habana y Santiago de Cuba, respectivamente, y el gobierno español, representado por su ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos. El quid de ese pro quo fue la derogación de la Posición Común de la Unión Europea hacia Cuba iniciada en 1996.

¿Cree que una amnistía ayudaría a un proceso de reconciliación nacional en las circunstancias actuales? ¿Por qué?

Un proceso de amnistía, o el de indulto, cuando las penas tienen connotaciones políticas o existe división social, sirven para ayudar a cerrar heridas y pasar página. O sea, mirar a futuro. Sin embargo, el Estado, que al final es quien tiene el poder público político, debe estar interesado en pasar página y enfocarse en otros temas de actualidad nacional. Tal es el caso actual en España, donde el gobierno del PSOE, tras haber indultado a los principales líderes, intenta sacar adelante una ley de amnistía para todos los participantes en una serie de acciones realizadas con el objetivo de alcanzar la secesión de Cataluña del Reino de España.

Al igual que en Cuba, durante las protestas en medio de un referéndum no autorizado por el Estado español, hubo acciones de violencia por parte de los secesionistas y de las fuerzas represivas del Estado. En esta ley de amnistía en España también estarían incluidos miembros de las fuerzas del orden que fueron juzgados por realizar acciones de violencia que excedían su función policial.

A diferencia del PSOE, lamentablemente no creo que la dirección del PCC tenga interés en cerrar este capítulo doloroso para muchas familias. Como mencioné anteriormente, las elevadas penas impuestas sirven de recordatorio para opositores y disidentes en medio de un contexto donde los fracasos del gobierno quedan expuestos a simple vista, y se agravan por día.

A ojos del gobierno cubano, aplicar una amnistía o indultos masivos para los participantes en las protestas sería claudicar a una medida de disuasión represiva en un contexto de profunda incertidumbre y descontento social, y abrir la puerta a nuevas acciones con el cambio de régimen como objetivo o tener que abrir nuevos espacios democráticos en el país.

En medio de todo esto, es irónico que exista una gran semejanza entre Cuba y Estados Unidos. Ambos países se encuentran entre las naciones del mundo con tasas de mayor población penal per cápita. En mi opinión, además de abogar por la amnistía de los participantes en la protesta del 11-J, es necesario reformar el sistema penal cubano.

Notas:

[1] “The command of the Military and Naval Forces, and the pardoning power of the Executive”, New York Packet, núm. 74, Jueves, 25 de marzo de 1788, citado por Rosell Corbelle, Alba. El principio de oportunidad en el Proceso Penal: entre el Derecho y la Política. Tirant lo Blanch, 2024.

[2] Rosell Corbelle, Alba. El principio de oportunidad en el Proceso Penal: entre el Derecho y la Política. Tirant lo Blanch, 2024, pág. 430.

Fuente: https://jovencuba.com/amnistia-indulto-11j/

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