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Comunicado del gobierno de Colombia y respuesta del gobierno de Venezuela sobre el secuestro de Rodrigo Granda

Fuentes: Rebelión

Para situar el debate entre los gobiernos colombiano y venezolano, transcribimos a continuación los nueve puntos del comunicado colombiano del 14 de enero en tipología normal, seguido, cada uno de ellos, en negrita, por la respuesta del gobierno de Venezuela 1. El pueblo colombiano tiene el derecho de liberarse de la pesadilla del terrorismo. 1. […]

Para situar el debate entre los gobiernos colombiano y venezolano, transcribimos a continuación los nueve puntos del comunicado colombiano del 14 de enero en tipología normal, seguido, cada uno de ellos, en negrita, por la respuesta del gobierno de Venezuela


1. El pueblo colombiano tiene el derecho de liberarse de la pesadilla del terrorismo.

1. Todo pueblo tiene derecho a librarse de la pesadilla del terrorismo, siempre que la acción de sus gobernantes no viole la ley internacional ni la de otras naciones.


2. La política de recompensas es un instrumento legítimo de los Estados, que ayuda en el proceso de derrotar el terrorismo.

2. La política de recompensas puede ser aplicada por un gobierno dentro de su jurisdicción. Otra cosa es cuando se soborna a funcionarios públicos de otras naciones para secuestrar ciudadanos en otros países.


3. Las Naciones Unidas prohíben a los países miembros albergar terroristas de manera «activa o pasiva».

3. Las Naciones Unidas prohíben albergar terroristas de manera «activa o pasiva». Por ello, cuando se tiene conocimiento de la presencia de un «terrorista» o ciudadanos solicitados por la justicia de un país en otro país, la ley internacional y los acuerdos bilaterales establecen reglas muy claras para solicitar a la persona requerida. La Ley Internacional no establece norma alguna que autorice el soborno ni el secuestro en el territorio de otras naciones soberanas.


4. El señor Granda es reconocido y notorio vocero e integrante del grupo terrorista de la Farc.

4. Si el señor Granda era requerido por las autoridades colombianas, éstas estaban obligadas a aplicar los procedimientos previstos en los acuerdos entre nuestros países. Para el 13 de diciembre de 2004, fecha del secuestro del señor Granda, INTERPOL no había recibido ninguna solicitud por parte del gobierno de Colombia. Tampoco las autoridades venezolanas recibieron solicitud alguna de asistencia judicial ni policial, como lo imponen los convenios suscritos por ambos países. Cuando esto ha ocurrido, las autoridades venezolanas han actuado ajustadas a las normas legales. Esto lo saben bien las autoridades de la hermana Colombia.


5. El señor Granda participó en un Congreso Bolivariano realizado en Caracas los días 8 y 9 de diciembre de 2004, en representación de la Farc.

5. El señor Granda hizo acto de presencia en el II Congreso Bolivariano de los pueblos motu proprio, sin que mediara invitación ni del gobierno venezolano, ni de los organizadores del evento al cual concurrieron más de 600 personas de Venezuela y distintos países.


6. La Policía de Colombia ha explicado de manera clara y contundente que no ha violado la soberanía de Venezuela.

6. Cuatro oficiales de la Policía Nacional de Colombia (Carlos Arturo Curtidor, Harrison Gil Arce, Degli Marlin Viaja y Pedro Rua Martin) fueron capturados en Maracay, a más de setecientos kilómetros de la frontera. Posteriormente, funcionarios de la misma Policía Nacional, sobornaron a funcionarios venezolanos para que ejecutaran el secuestro que venían planificando. Las pruebas están a la disposición de las autoridades colombianas.


7. El Gobierno de Colombia reitera al mundo entero la necesidad de ayudarnos en la captura de los terroristas que han secuestrado, masacrado y empobrecido al pueblo colombiano.

7. El gobierno colombiano, si desea la colaboración de Venezuela y otros países en la captura y entrega de ciudadanos solicitados por sus autoridades, está obligado a someterse a la ley internacional y a los convenios bilaterales.


8. El Gobierno de Colombia reitera su propósito de tener constructivas relaciones con el Gobierno y el Pueblo de Venezuela.

8. Nuevamente, y con el mayor respeto, planteamos al gobierno Colombiano que si desea tener «constructivas relaciones con el Gobierno y pueblo de Venezuela», debería tomar la mano extendida por nuestro Jefe de Estado y aceptar con gallardía la solicitud de rectificación de esas prácticas dentro del soberano territorio de Venezuela. Debe preguntarse ¿De reiterarse las mismas a dónde nos conducirían?


9. También propondremos nuevamente al Gobierno de Venezuela la creación o activación de un mecanismo binacional para examinar los hechos que los gobiernos estimen conveniente.

9. El gobierno colombiano propone un «mecanismo binacional para examinar los hechos que los gobiernos estimen convenientes». El gobierno venezolano espera pacientemente que el gobierno colombiano investigue y establezca las responsabilidades de sus funcionarios policiales, autores del soborno de funcionarios venezolanos, incitándolos a incurrir en actos que violan la ley internacional, los convenios bilaterales y las leyes penales de nuestro país. Resuelto este grave asunto, el mecanismo binacional podrá examinar otros hechos que «estimen convenientes» las partes.