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Condenan a filial de la empresa de supermercados «Lider» por prácticas antisindicales

Fuentes: La Nación.cl

El fallo ratifica dictamen de alzada que establece que los sindicatos son «el pilar básico de las relaciones entre empleadores y trabajadores» y que deben sancionarse los actos que impidan su desarrollo. La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a una de las filiales de la empresa de supermercados Lider […]

El fallo ratifica dictamen de alzada que establece que los sindicatos son «el pilar básico de las relaciones entre empleadores y trabajadores» y que deben sancionarse los actos que impidan su desarrollo.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a una de las filiales de la empresa de supermercados Lider al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) -que equivale a $3.449.600-, las que deberán ser canceladas al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Este fallo viene a ratificar uno dictado el 5 de septiembre del 2007 por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual se establece que la empresa incurrió en conductas antisindicales toda vez que facilitó la renuncia de sus trabajadores afiliados a la agrupación, cuando discriminó los ascensos para quienes no pertenecieran al sindicato, coartando así la libertad de incorporación al gremio que vela por los derechos de los empleados.

El local sancionado fue Hipermercados Gran Avenida Limitada que figura como una de las 38 filiales que maneja Supermercados Lider a lo largo del país.

En el dictamen, además de la compensación económica, los ministros Marcos Libedinsky, Urbano Marín, Patricio Valdés y los abogados integrantes Roberto Jacob y Ricardo Peralta ordenan a la firma poner fin a las prácticas antisindicales descubiertas en una fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo.

En este informe se da a conocer una serie de documentos que detallan la desafiliación de casi el 50% de los trabajadores tras la negociación colectiva realizada en diciembre del 2005.

RENUNCIAS INÉDITAS

Como prueba de estos acontecimientos ocurridos -desde la fecha antes mencionada en adelante-, se adjuntaron las renuncias al sindicato de diecisiete empleados afiliados, cuyos formatos tienen idéntica confección y sólo varían los antecedentes en la parte inferior de los documentos donde se consigna el RUT y la firma de ellos.

Esto último a juicio de la entidad fiscalizadora evidencia la «antisindicalidad» realizada por la empresa.

Uno de los ejemplos de esto, que fue consignado en el fallo, fue el testimonio de los trabajadores. Consta en la investigación la declaración del jefe de la sección de pastelería del supermercado, quien reconoció que una funcionaria que pertenecía al sindicato fue propuesta para un ascenso y, sin que la empresa entregara explicaciones, finalmente no fue asignada al puesto. Finalmente, las promovidas fueron otras dos mujeres que no participaban en actividades del gremio.

En el dictamen, además, se desprende que durante el proceso sólo testificaron los dirigentes sindicales de la empresa, ya que habrían sido los únicos que pudieron declarar sin temor a represalias por contar con el fuero que les entrega la ley.

La firma aludida -en el proceso de la causa- negó tales imputaciones e incluso presentó un recurso de casación en el fondo impugnando lo obrado por el tribunal de alzada.

LIBERTAD SINDICAL

Sin embargo, el máximo tribunal decidió rechazar este recurso y de paso corroboró lo antes plantado en el fallo del año pasado, señalando como un hecho acreditado que luego de que el sindicato realizara la negociación colectiva se produjeron renuncias masivas de trabajadores al sindicato sin explicación aparente, más que las presiones evidenciadas por la firma denunciada.

En el fallo de alzada, los ministros señalan que la libertad sindical está protegida por la Constitución de la República, por pactos y convenciones internacionales firmadas por las autoridades chilenas y que constituyen «el pilar básico de las relaciones entre empleadores y trabajadores, sancionando en tales instrumentos todo acto que pueda impedir la formación, desarrollo y funcionamiento de las organizaciones sindicales».