Recomiendo:
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Derechos y coherencias de una transición. Apuntes (12)

Conexidad y Ruptura

Fuentes: Rebelión

1. Posible error Agradezco al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, a la Universidad Pedagógica, al Congreso de los Pueblos y a otras entidades por la invitación a este encuentro, donde hemos podido escuchar esta mañana un saludo fraterno de la Delegación de Paz de las FARC-EP y explicaciones de expertos sobre la jurisdicción […]

1. Posible error

Agradezco al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, a la Universidad Pedagógica, al Congreso de los Pueblos y a otras entidades por la invitación a este encuentro, donde hemos podido escuchar esta mañana un saludo fraterno de la Delegación de Paz de las FARC-EP y explicaciones de expertos sobre la jurisdicción especial para la paz, acordada en La Habana el 23 de septiembre pasado. Agradezco especialmente la conferencia de Luis Carlos Domínguez, del Partido Comunista, y del profesor Mario Aguilera, sobre la juridicidad insurgente.

Al oír o ver sobre esas explicaciones en los vídeos que acaban de enseñar, me doy cuenta que estoy frente a tres problemas: 1) me referiré a un texto que no es público, que el país en su conjunto no conoce, 2) por ello asumo el gran riesgo de equivocarme, basado apenas en suposiciones, pues cuando se conozca el texto ya acabado, quizá se verá que rotundamente estaba yo en un error (ojalá de verdad mi ponencia sea descalificada como una torpe disertación), y 3) me es difícil, teniendo un pie en el pragmatismo, no tener el otro pie en la utopía, en el ensueño, en la vagancia de las ideas, de las fantasías o de los amores.

Lo digo porque me acaban de aterrizar, al enterarme ahora mismo que habrá pleno reconocimiento del delito político y de su más amplia conexidad; que habrá plena amnistía; pleno indulto; y que habrá, todo esto, más sustanciales garantías de no repetición de la guerra sucia, antes de empezar a andar dicha jurisdicción especial o al menos de forma paralela.

Si eso es así, de antemano pido disculpas, pues estas líneas en esencia se reducirían a casi nada. El Establecimiento habría comenzado a cumplir, estaría pasando de las palabras a los hechos, como lo acaba de señalar el comandante Pablo Beltrán en el vídeo enviado por el ELN, y apenas quedaría la constancia de tensiones que habrían tenido fugazmente sentido o valido la pena.

Como se me ha pedido referirme a lo que conceptualmente se denomina juridicidad insurgente, con la excelente obra conocida del profesor Aguilera, quien me antecedió en la palabra, trataré el tema pero desde un ángulo específico, en la geometría de la rebelión, que sería el de la disputa de legitimidades o construcción de una nueva, en un proceso jurídico-político.

2. Situación

Por diferentes razones, el Acuerdo o preacuerdo de La Habana del 23 de septiembre de 2015, será en estos días, ahora mismo, complementado, u objeto de trabajo sobre puntos pendientes. Una gran polémica le ha rodeado, sin conocerse por la opinión pública en qué consiste en detalle dicho pacto suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP, y en qué sentido son necesarios los ajustes del andamiaje trazado o qué reglamentaciones deben producirse.

Basado de nuevo escrupulosamente en lo que al respecto se ha dicho a la prensa por ambas partes y en lo que ésta ha informado en análisis de variada calidad, a continuación intento un examen abierto, con el propósito de señalar la posibilidad de que más allá de las materias que serían tratadas en dicha revisión impulsada por el Gobierno, como la extradición, la conexidad o la restricción de la libertad, otras cuestiones fueran re-planteadas o aclaradas en favor de una mejor posición de los rebeldes.

Dicha reflexión la hago desde una perspectiva y un interés concreto, que es la defensa de la rebelión en tanto derecho universalizable y de confluencias políticas, éticas y culturales. Y secundariamente desde la perspectiva de las víctimas de crímenes de Estado, que seguramente desarrollarán con más autoridad y propiedad sus respectivas críticas u observaciones. Ya algunas circulan y esperaremos qué soporte tienen. Para ello es necesario el texto íntegro del Acuerdo.

Aclaro sí que una y otra perspectiva no están separadas, pues existe de raíz una evidente comunidad histórica entre víctimas de la injusticia sistemática y sistémica, y las organizaciones rebeldes FARC-EP y ELN, pues sus correspondientes resistencias convergen en el anhelo de construcción de una paz digna o transformadora de la realidad. La referencia que Luis Carlos Domínguez ha hecho acá sobre Walter Benjamin y la justicia restaurativa es pertinente en este puente de pensamiento y reconocimiento desde el vigor de la historia de las resistencias.

3. Dos referentes

El mencionado preacuerdo de La Habana puede ser visto desde dos grandes referentes:

Primero, el de las experiencias de tribunales establecidos en medio o al final de guerras, cuya masa en esencia son los graves crímenes internacionales, con escasa o nula remisión a los contextos históricos, sociales, económicos y políticos en los que tienen lugar esos conflictos. Así, por ejemplo, está la mayoría de los casos africanos o asiáticos, ya sea de cortes mixtas, internacionales o internacionalizadas, casos en los que, en principio, puede decirse que no se trata de tribunales de vencedores sobre vencidos, sino que, con auspicio de una esquizofrénica comunidad internacional, se llegó a la supuesta «victoria» del Derecho y de la «civilización», representada en los veredictos de esos jueces contra la barbarie.

En La Habana se ha llegado a un preacuerdo que para algunos tendría que ver con ese horizonte de oficiosidad del derecho penal internacional, bajo el apremio de que existe una vigilante y formalmente autorizada Corte Penal Internacional, cuyos requerimientos habría de incorporar – y se aceptaron de plano – para que ésta no intervenga directamente. Dicho pacto del 23 de septiembre de 2015, influido por esa advertencia general, refleja no obstante un sendero en parte novedoso y particular, como en su momento lo fue el Tribunal Especial para Sierra Leona o el Iraquí, o como lo fueron las Salas Especiales para Camboya (alojadas en la juridicidad estatal; fórmula que se parecería en lamentable coincidencia a lo que se haría en Colombia) o para Timor-Leste, y más recientemente el Tribunal Mixto de la República Centroafricana. Variantes que son diferentes de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda que marcaron un hito, fruto de Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

En esos Tribunales o Salas es característica y lógica una interpretación o comprensión en una sola dirección, más lineal, más técnica, más acrítica o convencional de los derechos humanos y de las relaciones internacionales hegemónicas, partiendo de la adopción de una supuesta o real evolución del derecho penal internacional que reproduce la relación centro-periferia, y por lo mismo se marca un escenario donde está ausente la impugnación al sistema dominante.

Por los graves crímenes que sustancia, es tribunal y no tribuna en la que se pueda, en Derecho, hablar de las condiciones de opresión de muchos pueblos y de los desencadenantes de violencias múltiples.

No hay cómo reclamar allí al orden despótico de la ley formal ni invocar luchas históricas contra su predominio. De acuerdo a esos rasgos, no valdría entonces ningún discernimiento ideológico subalterno, ninguna declaración o justificación que tomara en cuenta condiciones socio-económicas y el contraste de proyectos políticos. Se juzga el hecho de haber cometido crímenes espantosos, y punto.

En ese circuito, la justicia política no se llama tal, sino que se renombra asépticamente sin apellidos, en una época de aparente victoria de los derechos de las víctimas. Se ve reducida entonces a un esquema más o menos previsible. Es como una autopsia de rutina, que busca revelarnos de qué murió un ser criminal sometido a juicio, pero no nos pone de presente cómo vivió y qué desarrolló dicho ente en sus interacciones. O peor aún: no lo hace respecto a todos los cuerpos políticos concernidos. La cuestión está en saber por qué muchos núcleos responsables de crímenes permanecen y permanecerán incólumes tras las necropsias. Debe ser que en realidad la «justicia» política por definición no es igualitaria, y mientras decreta en el proceso político que unos deben desaparecer, desarmarse y transformarse, mira hacia otro lado tratándose del Estado y sus mecanismos de violencia. Para aproximarnos al tema, recomiendo leer al profesor italiano Danilo Zolo, entre varios autores.

Hay un segundo modelo -el que me importa realmente hoy subrayar, más a efectos teóricos- que podría resultar importante para el análisis que algunos de nosotros y nosotras no queremos que desaparezca de nuestras cabezas. Es el que puede aplicarse desde la perspectiva no clásica de los derechos humanos ni neutra de los derechos de todas las víctimas, sino que se estructura a partir de una visión de confrontación histórica, ideológica, ética y política, que retoma con beneficio de inventario los alegados progresos del derecho nacional e internacional y refuta las soluciones formales de supuesta igualdad o simetría. Su objetivo último es deslegitimar el orden de sojuzgamiento y proponer procesos emancipadores o transformadores desde los humanismos radicales de convergencia que forjan la base del derecho a la rebelión y sus propuestas de paz con justicia.

Para dicho modelo, son útiles herramientas sustantivas que nos vienen dadas en el curso histórico y cultural, siendo una de ellas, precisamente, el derecho a la rebelión o a la resistencia (violencia por móviles altruistas frente a estructuras de injusticia). Y también hay instrumentos que se derivan del reconocimiento directo de experiencias jurídico-políticas a través de los siglos y de ciclos disímiles en muchas partes de nuestro arruinado mapamundi. Serían no sólo instrumentales sustantivos sino también de carácter procedimental. Recursos a los que acudieron o acuden acusados tan lejanos en el tiempo como Sócrates o Jesucristo, o recientemente el comandante Fidel Castro o los guerrilleros del FLN argelino. También presos vascos e irlandeses, o saharauis y palestinos, de las organizaciones de resistencia. Veámoslo enseguida.

4. Defensa de connivencia o de ruptura

En tal herencia crítica se nos presenta un enfoque, que hallamos expuesto hace décadas por el francés Jacques Vergès, de quien hemos hecho referencia otras veces. Me refiero a ese libro de 1968 titulado «Estrategia judicial en los procesos políticos» (ver edición en Anagrama, Barcelona, 2009), que conocimos hace unos treinta años de la mano del compañero Eduardo Umaña Mendoza, asesinado por el Estado colombiano, quien siendo abogado defensor en varios procesos, por ejemplo en el famoso de La Picota contra el M-19, asesoró a ese grupo que determinó en ese momento una línea de ruptura vigorosa en tiempos de tribunales militares, que quizá comparativamente eran mejores para la reivindicación y resonancia histórica de la rebelión, mejor que las cortes o juzgados penales que hoy condenan subversivos por doquier, presididas sin interrupción desde hace tres décadas por funcionarios no castrenses.

No entro a precisar ni brevemente lo que es más o menos comprensible, aunque no sea fácil de sintetizar. Los procesos de connivencia serían los que la defensa del acusado encauza principalmente con acatamiento de las leyes del orden que le juzga: reconoce las reglas y la competencia del tribunal que se presta a dictar sentencia. Los de ruptura, por el contrario, tienden a impugnar esas normas dominantes, a no someterse a ellas, a desconocer a los jueces que se erigen como autoridad moral sin serlo, y a develar lo que hay tras su telón. Un ejemplo relevante y muy conocido de esta matriz es «La historia me absolverá«, del comandante Fidel Castro.

O es la historia muy posible del capturado-acallado, del que siendo «infractor» no fue imputado para no darle la oportunidad de defenderse altivamente y activamente siendo en el juicio-teatro superior a su juzgador. Un escenario judicial que no fue, al cambiarse una sentencia por una ráfaga. Me refiero verbigracia a los comandantes Ernesto «Che» Guevara o Alfonso Cano. ¿Qué habría pasado en sus correspondientes defensas personales y colectivas en un estrado judicial? No se habrían quedado silentes ni habrían resultado vencidos.

Dice Vergès que el proceso de Guevara era «irrealizable«, «hubiera conducido a un enfrentamiento de dos concepciones de la legitimidad en América Latina, cosa que los jueces militares no podían aceptar. Por eso se esfumaron para dejar sitio al pelotón de ejecución / En un proceso de connivencia no hay más que una voluntad de vencer: la de la acusación. En un proceso de ruptura, hay dos» (pág. 64).

Esta cardinal idea, «connivencia o ruptura«, que para algunos hoy mismo no es más que una vetusta consigna, algo muy viejo e impertinente, con mayor razón ad portas de un acuerdo final que ya se anunció, adquiere sin embargo una fecunda importancia, en mi opinión, la cual busco reflejar como preocupación de quien acompaña como asesor jurídico de la insurgencia algunos debates en la Mesa de conversaciones de La Habana.

Por eso interesa poner de relieve el derecho a la estrategia de ruptura, sin que eso sea encapsularse en el destino de la guerra o esgrimir su fatalidad y perpetuidad, por supuesto que no queremos más sufrimiento, pues el conflicto armado ha de superarse, pero tampoco hay que doblegarse en la connivencia con un orden de cosas terriblemente injusto que no cambia hacia adelante, que no genera condiciones de vida digna para las mayorías ni compromisos y mecanismos ciertos de no repetición de la guerra sucia. Eso es lo que se impugna, creo con razón, basada en fundamentos del derecho internacional más progresista, que llama a los Estados a emprender sólidos esfuerzos de depuración, de reformas a instituciones que han cometido terrorismo y paramilitarismo alentados desde las elites. Ya ni siquiera menciono que pueda haber derecho -y por lo tanto luchas por transiciones- a una paz que no sea la pacificación que propone el modelo neoliberal, el cual pareciera es nuestro único puerto.

Para aclararnos: se propone apenas ver necesidades y posibilidades de ruptura en la dialéctica jurídica, no como retórica, escenificación o histrionismo, sino a fin de probar hasta dónde el régimen dominante se reforma, admite la otredad de las alternativas y responde a la alteridad rebelde en ese terreno, en ese campo de batalla. Explicaba Vergès: «por la forma en que el poder regule sus conflictos judiciales de ruptura será posible apreciar su contenido, su futuro, su fuerza» (pág. 141).

5. Lo alcanzado en La Habana

Como espejo de esa cuestión política que adquiere a veces formas jurídicas, en La Habana las FARC-EP han desarrollado pasos acertados de impugnación frontal, de ataque razonado y razonable del régimen que han combatido, entrecruzada cada palabra de crítica hacia esas instituciones con el poderío de las ideas de cambio, para que una nueva institucionalidad surja en función de la paz. De ahí que han hecho en sus exposiciones lo que también es correcto replicar más adelante, si llegara a ser necesario ante una maraña de acusaciones infundadas: «Hay que defender la publicidad de los debates frente a los juicios a puerta cerrada» (Vergès, cit., pág. 141). Por eso esta guerrilla aboga por debates públicos y participación social.

Atinadamente por eso propusieron las FARC-EP, entre varias labores del proceso de paz y sus derivaciones, que se investigara sobre el origen del conflicto, su causalidad, su desarrollo, sus efectos, sus víctimas, para lo cual se estableció una Comisión Histórica de 14 investigadores que presentaron sus informes en febrero de 2015, tras casi medio año de pesquisas. Luego hubo otro paso en esa línea defendido por la guerrilla: el acuerdo del 4 de junio de 2015 para que una especie de «Comisión de la Verdad» cumpla con la tarea de esclarecerla. Y así, hay un ánimo de que se devele el llamado orden social injusto que explica la confrontación en diversos niveles.

Es entonces interés de las FARC-EP acusar a su acusador. Es su derecho hacerlo, sin que ello signifique soslayar su compromiso con la construcción de una paz democrática, firme, con justicia social. Por eso no sólo rechazó esta guerrilla ser juzgada como vencida, impugnando inicialmente el unilateral Marco Jurídico para la Paz (reforma constitucional de 2012), sino que, fruto de esa batalla ganada no aceptando esa normatividad tal cual se le quería imponer, obligó al Estado a cambiar un poco de rumbo, teniendo el Gobierno Santos que asumir en parte otra fórmula.

Así, el preacuerdo del 23 de septiembre de 2015 denota una victoria y una derrota relativas del Establecimiento, pues por el momento acepta manejarse con otras reglas, que expresan el compromiso de crear, en su seno, con sus plataformas instituidas, unos órganos nuevos para dirimir responsabilidades penales.

Es derrota parcial y temporal al tener el Estado que renunciar a parte de su guion de sometimiento y humillación del adversario subversivo, debiendo afrontar que dicha jurisdicción especial para la paz podría recaer también sobre agentes estatales o paraestatales que comparecerían con la carga de decir la verdad que declaren conocer de crímenes cometidos por ellos en algún grado o modo. De acá se desprenden contingencias que serán analizadas con posterioridad.

Siendo en esos términos una derrota coyuntural, al tiempo es una inacabada victoria del régimen por esas mismas razones, pues se sirve del anuncio de dicha jurisdicción consensuada que actuaría frente a individuos y no central ni necesariamente ante instituciones con responsabilidad penal, para estampar una fecha del acuerdo final y el comienzo del calendario para la dejación de armas de las FARC-EP, con todo lo que dicha cadena de compromisos vincula para un cierre real y formal del conflicto armado, sin cambios de fondo constatables en dichas instituciones, sin garantías reales de no repetición por parte del Estado.

Ese ejercicio de relegitimación dominante conlleva poner en marcha, al compartir un mismo escenario, una injusta homologación o igualación por hechos de políticas que no la merecen, sin que sea igual ni la naturaleza de los crímenes estatales o paraestatales, ni su volumen, ni su impunidad, en relación con las infracciones cometidas por la insurgencia.

Diferentes razones de mediano plazo y estratégicas se aúnan en el arco triunfal con el armazón de esa jurisdicción especial para la paz ligada a una institucionalidad o a estructuras sin reformas democráticas, como la Fiscalía General de la Nación, que debería significarse por no tener manchas de corrupción, siendo obscura e ineficaz al respecto, así como frente al paramilitarismo y los crímenes de Estado. Otras instituciones que definirán el funcionamiento de esa jurisdicción, como el Congreso, son verdaderos antros donde la mayoría de sus protagonistas responden a intereses mezquinos. Contrario a lo que aspirábamos, la política tradicional hoy se regodea jubilosa.

En el camino o esbozo de dicha jurisdicción, teniendo baluartes luminosos como el enunciado o premisa de la verdad plena a cambio de reducción del peso punitivo, como sucedió en parte en Suráfrica, se fortalece no obstante la impronta épica y el halo ideológico de un statu quo como el colombiano, que no se reconoce victimario, que no se descubre generador de segregaciones y victimizaciones, y que no se remueve al desaparecer el alzamiento en armas que le retó, acudiendo la rebelión a diversidad de prácticas irregulares, naturalmente.

Dicho sistema, que se proyecta ahora sin adversarios políticos que (in)surgieron en nombre de otra ética, al producirse la convalidación práctica de un gran recorte de la conexidad del delito político, o sea la precariedad jurídica cuando no el vapuleo de esta categoría, subsiste como vencedor de una moral que irradia ahora como colectiva, desde la cual resultan condenadas acciones propias de la rebelión de los de abajo, de la lucha irregular, del alzamiento popular. Esto desemboca en la re-judicialización de la rebelión.

Quizá también (a la espera de ver cómo queda el texto definitivo del Acuerdo) resultará que no cumpla con la expectativa de la mayoría de las víctimas de crímenes de Estado, si se llegara a tratar como delitos o infracciones en relación con el conflicto armado, crímenes sistemáticos que en realidad no tienen necesariamente que estar definidos por el contexto de la confrontación armada, sino que, siendo además de lesa humanidad, tienen otros derroteros, otras fuentes, otras lógicas, como los falsos positivos, el desplazamiento forzado masivo o la inmensa mayoría de las desapariciones forzadas, que se han cometido por ejemplo por razones de exterminio de la oposición social o para asegurar prebendas económicas personales, gremiales o acceso de grandes capitales nacionales y transnacionales.

6. Contrasentidos:

a. Amnistía y conexidad

En el Comunicado conjunto del Gobierno y las FARC-EP, del 23 de septiembre de 2015, acerca de dicha jurisdicción, se lee que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el derecho humanitario (DIH), el Estado otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos. Se dice: «Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves…«.

Aunque exactamente el DIH (v.gr. artículo 6.5 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949) no dice eso, pues no se refiere a los delitos políticos, la solución plasmada en el Acuerdo del 23 de septiembre, siendo beneficiosa y positiva sólo en parte cuando restringe la amnistía para ser aplicada a los rebeldes exclusivamente, podría haber sido no sólo más categórica en la enunciación invocando valores del derecho penal liberal y no sólo el humanitario, sino más coherente con la realidad de un proceso de movimientos recíprocos. Es decir, se habría podido no haber aplazado o diferido la amnistía y el indulto para cuando terminen las hostilidades, circunstancia que de inmediato impele al desarme de la guerrilla, sin verse todavía otras claves; no tenía que haberse hecho dependiente de la dejación de armas (punto 9º del Comunicado) y de otras condiciones, cuando el Establecimiento y el Estado continúan actuando criminalmente, sin depurarse.

Tal y como queda, parece ya no es posible ahora mismo exigir que haya previamente una amplia, general e incondicional ley de amnistía e indulto, sino que ésta, cuando nazca, emergerá ya (firmado está) en el marco de condiciones (auto)impuestas y (auto)cumplidas, pues se remite su existencia «a la terminación de las hostilidades» (punto 4º del Comunicado) y a la verificación de un itinerario incierto.

Se habría podido, como se expresó hace exactamente un año en este mismo espacio, probar primero el compromiso y apuesta del Estado y del Establecimiento en el proceso de paz, conminando a la efectiva recuperación previa del delito político y al reconocimiento de su más amplia conexidad. Reconfiguración necesaria, no después sino ahora.

Una vez surtida esa prueba política y jurídica de fondo, ahí sí, lo que por aplastante evidencia nunca podría ser admitido como delito conexo a la rebelión ni al desarrollo de la guerra irregular de resistencia, como la tortura, la desaparición forzada o la violencia sexual, entre otras razones por la propia eticidad y decoro de la guerrilla, esos hechos y otros que no cabe consentir como acciones de congruencia rebelde o de la guerra de guerrillas de liberación, es decir que no las cobija ningún ejercicio o pretexto de derecho alguno, sí deberían ser entonces la materia prima de dicha jurisdicción especial para la paz.

Sólo esos crímenes que la propia rebelión repugna, deberían ser objeto de investigación y juzgamiento, así como de sanciones con función social. Pero no, en absoluto, acontecimientos que hacen parte del universo material o de la casuística de la rebelión, así como de su eclosión ético-política en una guerra asimétrica que es preciso caracterizar.

b. Renuncia a la ruptura judicial

La estrategia de connivencia judicial es también un derecho, como la ruptura. Esta última, la estrategia de ruptura, la hemos visto muchas veces en la historia colombiana. No sólo en el drama del lenguaje o del discurso político insurgente que expresa posiciones de la confrontación armada, sino en los momentos «judiciales» o su antesala, como cuando tras la captura de manera orgullosa se reconocieron así mismos combatientes Simón Trinidad o Rodrigo Granda, comandantes de las FARC-EP, secuestrados por fuerzas represoras o mercenarias respectivamente en Ecuador o Venezuela. Empezaron por romper la mordaza y levantar con honor su voz cuando no su puño.

En la connivencia, en cambio, se desarrolla otra actitud, que corresponde a una culpabilidad o a una defensa que acepta en esencia los términos de quien se establece como juzgador o representante de la ley. En esa escena, «el acusado alcanza la dimensión trágica hacia la que tiende todo proceso de connivencia, escindido como está entre los principios a los que permanece ligado y su crimen, que los niega. Los procesos de culpabilidad son siempre la novela de un fracaso, la historia de una derrota, porque el acusado no puede acusar de incompetencia al único orden público que para él existe, aun cuando lo combata» (Vergès, cit., pág. 52).

Si se acusa de injusto un orden y sus tribunales, frente a los que se puede actuar en proceso de ruptura, consecuentemente hay también derecho de rechazar el derecho del adversario al castigo, aun cuando dicha pena sobrevenga materialmente. «Sócrates hubiera podido aceptar un compromiso y proponer el exilio o una multa cuando se le preguntó qué pena debería, a su parecer, serle aplicada. Por el contrario, se mofó de sus jueces y sacrificó su vida» (Vergès, cit., pág. 76).

No todas las experiencias de ruptura terminan en aparente dolor irredimible o esperanza truncada. El comandante Fidel Castro ha vivido y ha hecho vivir a la humanidad dos excepcionales lecciones.

La primera, la ya citada exposición de «La historia me absolverá» (1953) en el que ejerciendo su defensa tras ser detenido en el asalto al Cuartel Moncada, pasa de acusado a acusador del régimen opresor. «Fidel Castro pronunció una defensa-programa desbordante de optimismo que, de no haber sido coronada por la victoria seis años después, parecería la elucubración de un loco… no se contenta con desarrollar ante los jueces el grandioso plan de insurrección que tenía previsto sino que sueña en voz alta; enumera las cinco leyes revolucionarias que pensaba promulgar después de haber tomado el cuartel: la primera, precisamente, se refería a la justicia…» (Vergès, cit., págs. 124 y 125).

Segunda, el debate pedagógico, político y ético que él propuso ocho años después en el Palacio de los Deportes en La Habana a los mercenarios de Bahía de Cochinos capturados (1961), que debieron escuchar las razones de la rebelión socialista ya triunfante: «Al pueblo iban a rendir cuentas, durante cuatro horas, la Revolución y la Contrarrevolución. Este proceso puro, desprovisto de toda forma jurídica, constituye una lección de ciencia política«, dice Vergès, quien concluye: «Señores magistrados, tiren sus pelucas. Ahí llegan jueces con los pies desnudos» (Cit., págs. 88 y 89).

Si en lugar de enfrentar las leyes del adversario y sus tribunales, si en lugar de requerirle primero que adopte como obligación una ley de amnistía e indulto que recomponga el paisaje de la conexidad del delito político y de la rebelión como complejidad fáctica y jurídica, lo que se busca o lo que resulta, en cambio, es la re-creación de unos nuevos o maquillados aparatos y reglas que aniden en la juridicidad estatal no depurada, no reformada, plagada de corrupción, las cosas infaliblemente cambian para el rebelde, pues esos ulteriores tribunales y salas, esas normas, en la medida que las suscribe con su puño y letra, y que las sustenta en su pensamiento como obra suya, en unión con su contraparte, difícilmente podrán ser los territorios en los que pueda desarrollar algún tipo de ruptura moralmente eficaz.

En unos años, esas leyes prohijadas serán también suyas; esos tribunales le representan; los jueces de esas salas, con o sin pelucas, pero probablemente no de pies descalzos, deberán su existencia no sólo a la determinación política del Estado sino a la opción de esas fuerzas que serán en ese momento las otrora subversivas. Dice Vergès: «Un proceso no es una trampa del destino. Su desarrollo depende de la elección del acusado» (Cit., pág. 127).

Si no sólo se aceptan sino que activamente se componen o preparan las formas técnico-jurídicas y los contenidos de esa jurisdicción especial para la paz, en sana lógica no podrán luego impugnarse sus jueces por falta de competencia, ni podrá alegarse falta de legitimidad de sus normas, atadas a instituciones preexistentes, como la Fiscalía, que jugará un rol clave, cuyo titular hoy, el doctor Montealegre, ha actuado en esta materia de manera claramente oportunista (lo sostuve en anterior artículo).

Ante lo que se producirá como veredicto en esas cortes, con dicha anuencia, no cabe en el futuro atacar sino acatar.

c. Re-judicialización de la rebelión

Tal y como la prensa informa y lo han declarado emisarios del Gobierno, en medio de gran cantidad de especulaciones, la propuesta de la jurisdicción especial para la paz comprende una sala de amnistía e indulto, que en lógica es para delitos políticos y conexos.

Si previamente al funcionamiento del sistema, debe haber una ley que dé certeza total sobre qué hechos quedan cobijados como conexos del delito político y por lo tanto pasen a ser amnistiables o indultables, ¿cuál sería entonces la peligrosa tarea de dicha sala de amnistía e indulto?

Podría ser solamente, ojalá lo sea, la de certificar, y nada más; o sea imprimir una constancia con formal efecto declarativo, sin controversia ni carga alguna, expresando que un rebelde X no tiene por qué comparecer ni obligarse a nada más frente a esa jurisdicción especial, que está justificada sólo por la impunidad de crímenes internacionales. Igual acto cuasi-administrativo lo podría haber hecho otra dependencia. En eso no habría problema.

Si no es así, si lo que se viene es que no sólo tenga una segunda oportunidad un rebelde para acceder a ser amnistiado o indultado por hechos conexos, sino que sea el régimen el que a través de esta jurisdicción especial tenga una segunda oportunidad para procesarle, por crímenes que sus agentes u operadores consideran no son conexos sino graves crímenes, sometiendo la cuestión a controversia probatoria, entonces sí estamos ante un muy serio problema. No será sólo una débil ocasión para David, sino también una fuerte ocasión para Goliat.

Probablemente sea delicado tratar un alto número y una calidad a precisar de hechos de la rebelión, que serán considerados no en el marco de la ley y su imperioso deslinde, sino que se remitirán o trasladarán a una esfera de elección aleatoria, para ser de nuevo objeto de intervención judicial, o sea re-judicializados, siendo esa sala un componente de la jurisdicción.

Es decir, objetiva e irrefutablemente se mantiene y agrava la estrategia de someter a juicio de reproche penal hechos que siendo propios de la rebelión como expresión de su conexidad o complejidad, por ejemplo la retención de un agente enemigo, se calificaron como de delincuencia común, terrorismo o crímenes contra el derecho internacional, gracias a definiciones o exclusiones legales usadas y abusadas desde 1980, por las cuales esos hechos legítimos de la rebelión dejaron de ser delito político o conexos, reforzada esa visión por una oscilante jurisprudencia de unas cortes neo-conservadoras. Tanto la norma como la interpretación judicial recalcaron al unísono dicha conceptualización en contra de la guerrilla, desplegada y recompensada como estrategia por el Estado colombiano, que no sólo perseguía judicialmente guerrilleros, sino que buscaba aniquilarlos.

La rectificación justa para recuperar el delito político y su conexidad en la propia juridicidad del régimen, debía haber pasado por una reforma constitucional o legal, para que los jueces tuvieran la frontera de la norma expresa y no resolvieran caprichosamente, sino conforme a una definición clara: tal delito es conexo y punto. Con lo cual la judicialización era limitada: se reconocía la organización rebelde y sus móviles.

Si no hay suficiente reconocimiento de la conexidad, o sea si no hay amplia conexidad, su reivindicación producirá o debería producir exigencias por la guerrilla, por fuera de los cánones y formas de la ley, es decir procesos de defensa de ruptura. Pero un problema grave se nos enrostra de inmediato. Pues esas salas, ese tribunal, esas reglas, ya se han aceptado como legítimas.

En dicha jurisdicción especial para la paz se vuelve a dar esa posibilidad no sólo de judicializar la rebelión y una importante porción de sus múltiples hechos o expresiones fácticas, al someterlas allí a escrutinio tendencioso, con todas las consecuencias negativas de inseguridad jurídica que afrontarán de nuevo los insurgentes en fila, sino que se corre el riesgo en dicha jurisdicción que unos magistrados definan tras largas fluctuaciones, que aquello que se re-judicializa no es rebelión. Definirán que la exclusión de un delito operada en la norma, quedando fuera de la ley de amnistía o de indulto, sí tenía razón de ser, y que por lo tanto, efectivamente, deben ser juzgados como crímenes y sus autores como criminales o victimarios.

Ahí no habrá alegato que valga, a no ser de explicación y matización dentro de la aceptación de responsabilidad por crímenes internacionales, que son la médula y razón de ser de la jurisdicción especial. La ruptura no sería posible, no sólo porque se está ante tribunales que se propusieron como propios o legítimos, sino porque una ruptura que apele a la dignidad sólo puede invocar el sustrato liberador de la rebelión, no de los crímenes que la rebaten.

O sea, en esos estrados se judicializa la amnistía y el indulto, pues es allí, y no previamente en la ley, donde se concretan o se desechan esos instrumentos de favorabilidad que antes, por ejemplo en los años ochenta, se aplicaron con menos cortapisas. Pierden así su carácter general e incondicional. Serán sólo eventuales beneficios bajo un predicamento individual, caso por caso, teniendo que estar obligados los sujetos que pasen por ese tamiz, a probables cargas de verdad (acaso con delaciones incluidas), y de reparación, es decir, en práctica simetría, a lo mismo a lo que se le conmina al responsable de crímenes de Estado.

Ante esas cargas ineludibles impuestas por jueces o miembros de esa sala que de antemano se han aceptado como legítimos, con normas previamente validadas por parte de la insurgencia que las aprueba al proponerlas, la rebelión como construcción ética habrá perdido un lugar en el mundo, se habrá disuelto en ese terreno judicial, dejando atrás la posibilidad que tenía de responder a sí misma y desde sí misma con sus valores, en procesos de ruptura frente a oprobios que no cesan.

Responder sin arrepentirse de la resistencia que ejerció de modo irregular conforme a un derecho (el derecho a la rebelión); responder sólo por hechos que eventualmente no hubieran estado en correspondencia con sus derroteros, con su juridicidad, reglamentos y planes, o sea por graves errores, por terribles equivocaciones en las que se ha incurrido. Eso es distinto a tener que admitirse o reconocerse autora de una serie de crímenes de guerra o contra la humanidad, que son la materia prima preeminente de la jurisdicción pactada, y que serán los casos sin justificación moral por los que interrogarán unos magistrados ajenos que posarán como autoridad.

Ese «obra mal, decir la verdad«, que citamos hace unos meses retomando a Michel Foucault, esa idea de parresia era una posibilidad, como decían los griegos, de libertad y coraje para decirlo todo con franqueza, sin que el rebelde deba someterse o negarse en la confesión ante el sistema.

Como queda ahora, más adelante tendría que dar la cara la insurgencia por hechos de probable conexidad, desestimados como tales por la «sabiduría» de los jueces, y darla no por sí misma, no desde su fuerza histórica, no desde su libertad y desde su responsabilidad, sino forzosamente como imputada o condenada a partir de la conclusión imperiosa que realiza un juez tras un examen, funcionario y tribunal frente a los cuales se ha aceptado anticipadamente no ejercer la ruptura. Pues ejercerla allí reivindicando la rebelión, frente a un hecho ya nominado como criminal, no como político, no tendría cabida, pues se rompería con los presupuestos de dicho sistema y sus eventuales beneficios tras esa aceptación.

Tiene esta sujeción de la insurgencia otra consecuencia: el Estado colombiano libera a sus órganos políticos por excelencia, Ejecutivo y Legislativo, de responsabilidad por la amnistía y el indulto, tramitando apenas una norma marco, unas directrices, dando el poder de definir específicamente sobre estos recursos, en últimas, a quien ostenta formalmente la calidad de imparcial e independiente: un juez.

Lo anterior significa que el régimen aprieta en dos momentos: en la hechura de la ley que restringe la conexidad y en el repaso que sobre aquella harán los tribunales, acudiendo a éstos inteligentemente para mayor refuerzo, pues se trataría de unos órganos jurisdiccionales que suelen ser vistos y saludados en la cultura y la ficción o idolatría del sistema dominante como seres neutrales y ecuánimes. Los réditos de esta hábil estrategia en donde a la rebelión se le cobra política y judicialmente sus desafíos, los contaremos en capas de relegitimación del statu quo.

7. El mando de la realidad

Es cierto, absolutamente, que el mundo de hoy es muy distinto en muchas dimensiones al de hace medio siglo, en el que tuvieron que afrontar un escenario judicial y político los combatientes y abogados del FLN argelino. Vergès, uno de sus asesores, reflexionaba desde la historia:

«La imposibilidad de la victoria no significaba ausencia de contradicciones sociales sino que la hora de la solución no había llegado… El acusado, aun encadenado, se presenta en nombre de otro orden y de otro mundo «Toda una concepción del mundo nos separa. Entre nosotros hay un abismo», declaraba Edgar André, dirigente comunista de Hamburgo, a sus jueces nazis… Hasta los procesos del FLN no se verá a los acusados -los acusados argelinos en Francia- atacar con la excepción de incompetencia a los tribunales franceses y acusar a sus jueces en nombre de otra legalidad (…) Los objetivos del debate judicial se acercaban mucho a los objetivos de la revolución» (cit., págs. 128, 129 y 131).

Para el impulso de procesos colectivos de ruptura, para una defensa judicial que no rinda culto a la legalidad que discurre en la lógica del régimen, más allá de lo que sería el remanente de casos individuales, es preciso, como muchas experiencias nos lo demuestran, que exista articulación dentro y fuera de las cárceles, entre organismos solidarios, familiares de presos y perseguidos, entre intelectuales, militantes y organizaciones sociales y políticas, fuera y dentro del país.

Esa reserva, moral y política, debería ponerse hoy en la mesa de la realidad colombiana, para el logro de una amplia ley de amnistía y de indulto, a fin de que estos recursos sean incondicionales y lo más generales, con la liberación lo más pronto posible de los prisioneros de guerra, de los presos políticos de la insurgencia, de los presos de conciencia, de quienes han sido castigados por pensar en un país distinto, como el profesor y compañero Miguel Ángel Beltrán, Liliany Obando, acá a mi lado, o el compañero indígena recientemente capturado Feliciano Valencia.

A más del dolor ya vivido ¿por qué tendrían ellos y decenas o centenares de presos políticos que esperar a futuras revisiones de tribunales y judicializaciones en las que se les somete a normas que ellos no han suscrito?

Que se reconozca el delito político y su conexidad es imprescindible, como hace un año lo formulamos acá, previamente y no concomitante a la puesta en marcha de un sistema o jurisdicción especial que, en los términos en que parece se ha programado, podría no acercarse a los objetivos históricos por los que surgió la rebelión, y por los que ahora se proponen procesos de paz transformadores, sino terminar fortaleciendo inconscientemente unas estructuras antidemocráticas, de exclusión y explotación; unas instituciones que no se depuran.

Teniendo elementos muy positivos la jurisdicción especial para la paz, no puede ocultarse sobre ella, en el estadio en que se encuentra hilvanada, que es preciso democratizar un debate sobre sus aristas, sobre la necesidad de que sea superior a fueros aberrantes como el militar o el presidencial. Para que quienes fueron superiores agentes estatales, como Uribe, respondan.

Una jurisdicción que no se circunscriba en la dirección de beneficios para quienes como imputados o responsables de crímenes de Estado en bajos estamentos, hallan ahí la posibilidad de un mejor tratamiento a cambio de un relato objetivamente limitado o inane, en cuanto a la cadena o jerarquía en la que sirvió el crimen corporativo, pues hay determinantes institucionales que no se develarán con la narración de verdad superficial de un soldado o un general menguado, sino con la oficiosidad o diligencia de unos entes de investigación o tribunales que deberían habilitarse para ello. Para que su actividad traspase el silencio al que la impunidad institucionalizada obliga, pues quien está por fuera del alcance de una jurisdicción que no le rastrea ni le roza, permanecerá convenientemente al margen.

Queda pendiente también no sólo cómo se integrará explícitamente lo ya definido por la juridicidad insurgente que cuenta materialmente en muchísimos casos, al actuar la guerrilla conforme a sus propias normativas (reflejadas en el Protocolo II de 1977, por ejemplo), pues a nadie se le puede someter dos veces a un juicio por los mismos hechos (non bis in ídem), como lo acaba de analizar el profesor Aguilera. La clara referencia a esa juridicidad debe incorporarse, directa y no lateral o ambiguamente. En relación con los propios militantes y con las comunidades de las que surgen o con las que interaccionan.

Debemos también pensar en la rehabilitación jurídica, en recobrar ética y políticamente casos y nombres, para la salvaguarda de la memoria histórica popular, rebatiendo la reseña como delincuentes de quienes en realidad fueron o son luchadores, de personas que han sido procesadas o condenadas por hechos de la rebelión. Como también debemos pensar en lugares de memoria y honra a los combatientes caídos, guerrilleras y guerrilleros.

Y deberá verse igualmente cómo cuentan, en la dimensión de la verdad, de la reparación, de la restauración y la no repetición, las propuestas y mandatos políticos y sociales de movimientos y organizaciones alternativas, perseguidas o tratadas como enemigo interno por una doctrina se seguridad. Esas clases populares victimizadas, esos sectores concienciados, que, al no compartir ideas de simetría alguna, encarnan y potencian nuevos contenidos o paradigmas relativos de justicia transformadora, deben ser escuchados: comunidades campesinas, afrodescendientes, pueblos indígenas, pobladores, sindicatos, etc.

El mando de la realidad lo ejercen también las utopías, los sueños de resistencia, para cambiarla en favor de la vida digna de todos y todas, donde la justicia no sea dispensada por los mismos poderes y elites que sembraron el despotismo, la guerra y la impunidad.

En el prólogo de 1981 a la 2ª edición francesa del citado libro de Vergès (cit., pág. 11), se recalcaba lo que este abogado indicaba para afrontar escenarios político-judiciales: «Defenderse en un campo minado, hacer referencia a otra moral, a otra ley, no entregarse, no desestimar nada…». Esto vale en primer lugar para los rebeldes y quizá en último lugar para quienes les ayudan en su defensa judicial, donde pueden ser esclavos y dueños de sus palabras o de sus silencios.

Dos preguntas más de las que hizo Vergès nos interpelan (cit., pág. 83 y 146): ¿Cuál es la vergüenza -o la astucia- que impide a los jueces y abogados confesar también sus convicciones?; ¿Habría podido el abogado Fulvio defender a Espartaco si no hubiese saltado él mismo una noche los muros de Capua para unirse a la rebelión de los esclavos?

Muchas gracias.

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Ponencia presentada en el II Seminario sobre Delito Político y Situación de los Presos Políticos en Colombia. Bogotá, 16 de octubre de 2015. Carlos Alberto Ruiz Socha es abogado colombiano, Doctor en Derecho, asesor jurídico en el proceso de paz en La Habana, autor del libro «La Rebelión de los Límites» y otros textos.

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