El 12 de junio último el Consejo Confederal ha aprobado, con el 57 por ciento de los votos, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, que se venía negociando desde hace meses entre el gobierno, patronal y los sindicatos CC.OO y UGT. A continuación comentamos algunas de las medidas incluidas en el Acuerdo […]
El 12 de junio último el Consejo Confederal ha aprobado, con el 57 por ciento de los votos, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, que se venía negociando desde hace meses entre el gobierno, patronal y los sindicatos CC.OO y UGT.
A continuación comentamos algunas de las medidas incluidas en el Acuerdo y los motivos por los que el Sector Crítico ha votado en contra:
Prestaciones contributivas:
El documento se caracteriza por un recorte en las prestaciones sobre la situación actual: PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
Hay un recorte sustancial al endurecer el requisito, ampliando el cómputo del periodo mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación que se produce en la siguiente dirección:
• Actualmente el periodo de cotización mínimo para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años de cotización, pero la jurisprudencia (desde hace décadas) hizo incorporar a la norma que, a efectos de alcanzar el derecho, se computarían también los días cuota, es decir los días equivalentes de cotización por pagas extras que van prorrateados en las doce bases de cotización del año. El resultado es que a día de hoy basta tener 13 años cotizados para alcanzar los 15 exigidos en la literalidad de la norma, al sumarles los días cuota correspondientes a las pagas extras de esos 13 años. El acuerdo elimina este cómputo al exigir 15 años efectivos o su equivalente en días cuota, por lo que resultará que habremos pasado de necesitar 13 años de cotización para tener derecho a la jubilación a necesitar 15 para el mismo derecho, es decir subir dos años más.
Este endurecimiento se llevará a cabo en 5 años, incrementándose 77 días más de cotización por cada seis meses., pasándose al final de los 4.700 días de cotización exigidos actualmente a 5.475 días.
• Esta medida puede impedir el acceso a la pensión de jubilación a determinados colectivos, entre ellos los inmigrantes al tener una vida laboral más corta. Especialmente afectadas van a ser las mujeres trabajadoras, al ser las que sufren en su inmensa mayoría los contratos a tiempo parcial. (dos tercios de todos los contratos están dirigidos a ellas), además de tener las carreras laborales con mayores interrupciones. Recordamos que un contrato a tiempo parcial de media jornada va ha necesitar casi 20 años cotizados para llegar a los 15 años que se necesitan para acceder a la jubilación.
• Por otro lado el Tribunal Supremo interpretó recientemente que la cotización a tiempo parcial de una hora o por un tiempo X al día, equivalía a un día de cotización aunque la prestación fuese a tiempo parcial. Con el acuerdo se rechaza esta interpretación y se vuelve a la norma anterior sobre cómputo de tiempo parcial a efectos de prestaciones, mucho menos progresista que la jurisprudencia del TS.
• Asimismo, parece se sigue manteniendo la exigencia del requisito de que al menos dos años de cotización estén dentro de los 15 últimos. Ello ha sido el motivo de que muchos trabajadores, en especial mujeres, no hayan podido acceder a la pensión de jubilación a pesar de tener acreditados mas de 15 años cotizados
INCAPACIDAD PERMANENTE
Menores de 31 años: Se flexibiliza el periodo mínimo de cotización exigida para tener derecho a la incapacidad permanente por accidente no laboral y enfermedad común para los trabajadores menores de 31 años, al reducirla, de 1/2 a 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
Mayores de esta edad: se introduce un mecanismo para establecer una nueva forma de cálculo de la pensión al ponerla en relación con toda la vida laboral efectiva o potencial, lo que puede tener un efecto muy perjudicial para los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación que no tienen mucha cobertura en años de cotización, por ejemplo: Ahora un trabajador de 52 años que a la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente acumule los 8 años anteriores cotizados, tiene derecho a una pensión igual al 100% de su base reguladora aunque no acumule mas años cotizados, eso esta en peligro de demolición con el nuevo acuerdo.
Esta medida se adopta, según se recoge en el texto, con «el fin de evitar que se convierta en una vía de acceso a la protección para las carreras de cotización insuficientes», o como algunos argumentan, para combatir el fraude que practican algunas personas que teniendo pocos años cotizados y estando próximos a la edad de jubilación, intentan acceder de forma fraudulenta a la pensión de IP. Ante este argumento hay que reseñar que en la actualidad el INSS apenas concede pensiones de IP y casi siempre como consecuencia de una sentencia favorable de un juez, previo recurso de la persona afectada.
En el caso de Gran Invalidez, se reduce la cuantía del complemento por esta contingencia en los casos de pensiones base superiores a 1260 euros y se aumenta en las inferiores, al aplicar una nueva forma de cálculo, así por ej. un trabajador con una pensión mensual de 2000 euros mensuales tendría en la actualidad un complemento por gran invalidez de 1000 euros, que en el mismo caso con la nueva normativa quedaría reducida a 815. Mientras que otro caso con 1000 euros de pensión actual tendría un complemento por gran invalidez de 500 que se incrementarían a 565 con la nueva norma, esto puede tener lógica puesto que la gran invalidez compensa la necesidad de atención a las personas, pero justo por eso mismo debería ponerse en relación con la Ley de dependencia.
PENSION DE VIUDEDAD
Se ponen restricciones en la pensión de viudedad, al cambiar el carácter de la misma de un derecho de carácter subjetivo a «renta de sustitución».
En este apartado se sientan criterios altamente preocupantes que pueden concretarse en eliminación de pensiones con alto impacto cuantitativo cualitativo y social. Así se cambia el carácter de la pensión de viudedad, a la que se tiene derecho objetivo como consecuencia de la contribución al sistema del causante, para ponerla ahora en función de la dependencia que tenían los familiares de los ingresos del fallecido.
• Será requisito que el superviviente dependa en más de un 50% de los ingresos del cónyuge fallecido.
• Se exige un periodo de dos años de matrimonio para causar el derecho y de no alcanzarse esta carencia, la pensión solo tendrá una duración igual al tiempo que transcurrió de convivencia como familia.
• En las convivencias no matrimoniales se da otra vuelta de tuerca y se exige para el cónyuge superviviente una dependencia superior al 75% de los ingresos del causahabiente fallecido.
• Para los nacidos con posterioridad al 1º de enero de 1967 se hará un estudio y posteriormente se establecerán reglas para su reformulación. Por lo que parece que lo fundamental de la modificación de esta prestación se hará en el próximo futuro. En resumen se ha optado por una reforma en dos fases, la primera endurecimiento de los requisitos de acceso (dos años de matrimonio) y la segunda adquiriendo el compromiso de reformulación de esta prestación.
PENSION DE ORFANDAD
Se introducen algunas mejoras con relación a que las pensiones de viudedad con menores rentas, no limiten las de orfandad, así como cuando en las parejas de hecho no exista derecho a pensión de viudedad, lo que vendría a ser un parche necesario y coherente con lo visto en el punto anterior, aunque no se concreta ni en cantidades ni en el período en que van a ser efectivas.
PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Otra vez bajo la excusa de «mejor control de la prestación de IT» se toman medidas que benefician económicamente a las mutuas y perjudican a los trabajadores.
Se da carta de naturaleza a los recortes contemplados en la Ley de Presupuestos de 2006 para los procesos de I.T. y que, según hemos conocido por las provincias donde está en vigor, supone un claro endurecimiento de los requisitos para continuar con la prestación.
La prestación tiene un límite temporal de 12 meses que excepcionalmente podrá tener una prorroga de seis más y a partir de aquí si persiste la incapacidad con expectativas de curación se contempla un periodo de hasta seis meses de incapacidad provisional. Es decir que las mutuas se ahorran el pago de la IT por contingencia comunes, que antes debían asumir hasta un máximo de treinta meses y que ahora ha quedado limitado a dieciocho.
Cuando el periodo de IT se agote no se podrá iniciar otra IT hasta que se acrediten seis nuevos meses de cotización salvo que el INSS acredite que es un proceso distinto.
Es decir que nos cargamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había establecido que no era necesario para una nueva IT acreditar los susodichos seis meses de nuevo intervalo de cotización y además invertimos la carga de la prueba estableciendo la presunción de que cualquier IT, sin haber transcurrido seis meses de nueva cotización, está sometida a que los servicios del INSS acrediten previamente que corresponde a causa distinta.
La ansiedad y las dramáticas situaciones que pueden sufrir los trabajadores en estos controles y procesos tan cortos pueden ser muy variadas, desde ir a trabajar con la cabeza bajo del brazo, hasta caer precipitadamente en situaciones de incapacidad prematuras y no deseadas pero que a su recuperación hayan perdido el puesto de trabajo o sea un calvario judicial recuperarlo. La IT derivada de contingencias profesionales se salva de la quema recuperando la situación anterior a la otra reforma, es decir que cuando perdure tras la extinción del contrato de trabajo no consumirá desempleo.
JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
Se producen las siguientes modificaciones que vienen a dificultar la celebración de estos contratos:
1. El acuerdo establece la edad para la jubilación parcial a los 60 años para los trabajadores mutualistas y a los 61 para el resto. Ahora se contempla como jubilación parcial la que se produce después de los 60 años y sea simultánea con un contrato a tiempo parcial.
2. Se exige una antigüedad en la empresa, de seis años para evitar jubilaciones anticipadas en fraude, lograda sin coeficientes reductores.
3. Se reduce el porcentaje máximo de limitación de jornada en la jubilación parcial del 85 % actual al 75 %, en un periodo de 4 años.
4. Se exige que el jubilado parcial tenga 30 años cotizados que al final de un periodo transitorio.
5. Se exige como requisito que el trabajador relevista no tenga una base de cotización inferior al 65 % de la que tenia el relevado.
Finalmente existe excepcionalmente la exigencia de estos requisitos respecto a los convenios colectivos firmados vigentes hasta el 31-12-2009.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este apartado se alcanza un avance en la reivindicación que históricamente veníamos exigiendo, en orden a mejorar las pensiones de los trabajadores despedidos y jubilados a los sesenta años, aplicando un coeficiente reductor del 7,5% en lugar del 8% actual para los trabajadores que hayan acreditado entre 30 y 34 años de cotizaciones, por cada año que le falte para el cumplimiento de los 65 años.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS.
Se eleva al 125 % la cotización en situación de subsidio para mayores de 52 años y es una medida importante, aunque insuficiente, porque atenuará los efectos perniciosos que para la jubilación acarreaba el tránsito por este subsidio cuando no iba acompañado del convenio especial correspondiente.
INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA LABORAL
Esta medida pretende animar a los futuros pensionistas a que prolonguen su vida laboral a partir de los 66 años, incentivándoles, en función de los años cotizados, con un dos o tres por ciento por cada año que transcurra, sin que en ningún caso supere la cuantía máxima.
REAS-RETA
Al objeto de que el REAS se integre en el Régimen General de la Seguridad Social se constituye un grupo de trabajo formado por la Administración, las Organizaciones agrarias y los sindicatos para que se desarrolle el consenso en los próximos doce meses. Tendrá un periodo transitorio de ente 15 y 20 años hasta la equiparación definitiva de ambos regímenes a nivel de prestaciones. Asimismo, la integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en le Régimen General, se producirá el 1º de Enero de 2009, es decir en la próxima legislatura.
CONCLUSIONES:
1. Desde hace años que el sistema de la Seguridad Social está en el punto de mira de las políticas neoliberales. El reiterado argumento de que el sistema puede entrar en déficit en próximos años (ahora se habla de 2015, pero en los años 90 se era a primeros del 2000) se utiliza como una espada de Damocles para justificar los sucesivos recortes de derechos y prestaciones. Este acuerdo sigue la misma filosofía de la reforma de la Seguridad Social de 1996 y 2001. Esto es, aplicar recortes en los derechos y prestaciones con el argumento de que es necesario tomar medidas para la «sostenibilidad del sistema», pero que en el fondo, al deteriorar el sistema público de pensiones, facilitan el avance hacia su privatización a través de planes y fondos de pensiones.
2. Entre las medidas adoptadas (dos años más de cotización para la pensión de jubilación, incapacidad permanente y temporal, jubilación parcial y contrato de relevo, pensión de viudedad, alargamiento de la vida laboral, etc.) hay claros recortes y endurecimientos en el acceso a derechos que no justifican una reforma con el aval sindical, a pesar de algunos elementos de mejora sobre la situación actual, a los que nos hemos referido.
3. Los mayores perjudicados de las medidas son los sectores del mundo laboral más inseguros: mujeres, jóvenes, inmigrantes y precarios en general. Desde este punto de vista, la reforma tiene una fuerte componente de insolidaridad, a añadir a las deficiencias del sistema de protección social en España y que nos sitúa entre las últimas posiciones de la UE-15.
4. Se dificultan contratos como el de relevo para adelantar la edad de jubilación de los trabajadores de mayor edad, mecanismo este que favorece el rejuvenecimiento de plantillas o los ajustes en el empleo por vías no traumáticas. Esta mayor dificultad va a generar conflictos añadidos en las grandes empresas en situación de crisis.
5. También se incentiva el retraso de la edad de jubilación, recortando primero prestaciones e incentivando después la prolongación de la vida laboral. Es una medida contraria al reparto del trabajo, justamente cuando se han abandonado por completo la reivindicación de otras medidas para crear empleo y mejorar las condiciones de trabajo como las 35 horas semanales. 6. Rechazamos todo recorte y nuestro punto de vista es distinto: defendemos la necesidad de que la protección social se enfoque como un derecho que hay que asegurar. Hablar de déficit en este capítulo y no en otros, como defensa, etc., nos lleva a aceptar la lógica neoliberal de recorte de los servicios públicos en caso de disminución de los ingresos, ya que no se quiere aumentar las cotizaciones ni aumentar la presión fiscal.
7. Además, es totalmente contradictorio que se recorten gastos en prestaciones sociales y se acuerde bonificar con más de 400.000 millones de las antiguas pesetas a los empresarios solo en este año, por hacer contratos que según la Ley deberían hacer, practicando una amnistía encubierta y se rebajen las cotizaciones al desempleo y FOGASA, como se ha hecho en el reciente acuerdo para la reforma laboral.
8. Por último, hay que resaltar que se sigue negociando temas de gran trascendencia para los trabajadores y trabajadoras sin apenas información y debate con los afiliados y con los afectados por los acuerdos. El déficit democrático que tienen estas negociaciones es directamente proporcional a los negativos resultados que arrojan para trabajadores, jubilados y pensionistas.