La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que «Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia» en perjuicio de siete integrantes del pueblo mapuche y una defensora de los derechos indígenas que fueron condenados como autores de delitos calificados de terroristas por hechos ocurridos en los años 2003 […]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que «Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia» en perjuicio de siete integrantes del pueblo mapuche y una defensora de los derechos indígenas que fueron condenados como autores de delitos calificados de terroristas por hechos ocurridos en los años 2003 y 2005 en las regiones Biobío y Araucania, en el sur del país.
Los indígenas Segundo Aniceto Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñan, Juan Patricio Marileo Saravia y la activista Patricia Roxana Troncoso Robles fueron procesados en el 2003 bajo la Ley 18.314 (o Ley Antiterrrorista) acusados de concertar, planificar y ejecutar atentados incendiarios en predios de empresas forestales y de propietarios de fundos ubicados en distintas comunas de la Araucania y Biobío y se les impuso penas de entre cinco y 10 años de cárcel, así como restricciones al ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y políticos.
Los hechos se enmarcaban en las protestas de los mapuche en reclamo por la devolución de sus tierras ancestrales. La dictadura de Augusto Pinochet (1973-90) anuló las propiedades comunitarias en 1981 y enfatizó la propiedad privada, que benefició a las empresas madereras.
La Ley Antiterrorista, aprobada en 1984, endurece las penas por los delitos de incendio, homicidio y secuestro duplicando las establecidas en el Código Penal, permite el uso de testigos «sin rostro», restringe el acceso a medidas cautelares y extiende los periodos de prisión preventiva.
El fallo del tribunal, dado a conocer el 29 de julio, señala que «en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley».
Antecedentes
El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre el 2003 y el 2005 en cuatro peticiones separadas que fueron unificadas.
En noviembre del 2010 la CIDH llegó a la conclusión que el Estado chileno era responsable de la violación de varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos incluyendo los principios de legalidad y de responsabilidad penal individual y presunción de inocencia, así como los derechos a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la libertad de expresión y los derechos políticos, y a un juez imparcial, entre otros, y recomendó «eliminar los efectos de las condenas por terrorismo impuestas a [las ocho presuntas víctimas del presente caso]», revisión de la condena, reparar a las víctimas y adecuar la ley antiterrorista a los derechos consagrados en la Convención.
En vista que el Estado no cumplió con las recomendaciones, en agosto del 2011 la CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la CorteIDH.
El fallo del tribunal, que es obligatorio e inapelable, ordena al Estado chileno dejar sin efecto las sentencias penales contra las ocho víctimas de este caso, brindarles de manera gratuita e inmediata tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, difusión de la sentencia, otorgar becas de estudio en instituciones públicas a sus hijos, regular la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, y pagar los montos fijados por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales.
El ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, aseguró que Chile cumplirá el fallo de la CorteIDH, cuya jurisdicción reconoce.
Pascual Pichún Collonao, hijo del lonko Pichún Paillalao, una de las víctimas de este caso y que falleció en el 2013, declaró a la prensa que «nosotros esperábamos esta resolución, pues habíamos probado con muchos antecedentes la mala aplicación de la Ley Antiterrorista contra mi papá y todos los peñis (hermanos) que llegaron hasta la CorteIDH. Al menos para nosotros no es una sorpresa sino una ratificación de los tremendos errores que cometió y sigue cometiendo el Estado contra el pueblo mapuche, por encarcelar y perseguirnos con una ley abusiva y el tratar de solucionar un problema político por la vía judicial».