Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino, en fallo unánime, revocó la resolución del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes, quien declaró prescrita la investigación antes de dictar sentencia, al considerar que la exhumación ilegal de restos en el Fuerte Arteaga sólo constituía una infracción al Código Sanitario. La Quinta Sala de la Corte de […]
Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino, en fallo unánime, revocó la resolución del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes, quien declaró prescrita la investigación antes de dictar sentencia, al considerar que la exhumación ilegal de restos en el Fuerte Arteaga sólo constituía una infracción al Código Sanitario.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un contundente fallo, consideró que la exhumación ilegal de cuerpos de detenidos desaparecidos de la dictadura militar constituye un delito de lesa humanidad y, por tanto, es imprescriptible e inamnistiable.
De esta manera, revocó un dictamen de primera instancia del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien había considerado que la remoción de los restos sólo era una infracción al Código Sanitario y, por tanto, en septiembre de 2005 había prescrito la investigación sobre el destino de los restos de los arrestados en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre 1973.
En septiembre del año pasado, el juez Belmar había dejado sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los ex militares Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y José Jaime Darrigrandi Marques, todos del Ejército.
Según el razonamiento del magistrado, el crimen «en su esencia» constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario, por lo que no procede el carácter de «crimen o delito de lesa humanidad» en los términos consignados en la Convención de Ginebra y en los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
«De darle un tratamiento distinto al de los simples delitos de su especie, importaría que el Tribunal incumpliera con su obligación de dar aplicación a las normas positivas, actualmente vigentes en el Código Penal», sostuvo en aquella oportunidad el magistrado.
Los ex uniformados estaban procesados por los casos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz.
Además, se le imputaba responsabilidad en la remoción de los restos de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del PS.
Los cuerpos de estos ex asesores de Allende, tras el golpe de Estado, fueron trasladados al regimiento Tacna y finalmente al Fuerte Arteaga, donde fueron fusilados. El 23 de diciembre de 1978, fueron desenterrados y lanzados al mar.
«Estado no puede eludir sus obligaciones»
Sin embargo, este jueves los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda, además de la abogada integrante Andrea Muñoz, consideraron que un magistrado no puede dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que «conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados».
En ese sentido, los integrantes del tribunal de alzada estimaron que, independiente de lo que se en su momento se resuelva en la sentencia definitiva, «puede aseverarse que, en el caso de autos, se está en presencia de un delito de lesa humanidad y, por tanto, ante un hecho delictivo imprescriptible e inamnistiable, lo que impide dictar en este momento procesal sobreseimiento definitivo en la causa».
«De hacerse, se estaría aplicando solamente el derecho interno, que entra en conflicto con el derecho internacional, pudiendo generar un hecho ilícito que comprometería la responsabilidad internacional del Estado, puesto que éste no puede eludir sus obligaciones internacionales, desconociendo los principios generales de Derecho Penal Internacional», agrega la resolución.
El dictamen de este jueves se conoce en momentos en que se ha reavivado la polémica en torno al Decreto Ley de Amnistía de 1978, luego que el ministro Víctor Montiglio decidiera aplicarlo a uno de los episodios de la Caravana de la Muerte, como se conoció la comitiva militar que recorrió el país tras el golpe de Estado de 1973.
Ante ello, parlamentarios de la Concertación han anunciado la presentación de un proyecto de ley que busca anular los efectos de esa normativa, aunque la propuesta no cuenta con el apoyo explícito del Gobierno y que ha sido rechazada por la Alianza por Chile.