Su padre presentó además denuncia criminal por tortura
La Corte Suprema deberá pronunciarse próximamente sobre el caso Elena Varela, luego que la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazara el recurso de amparo presentado en favor de la documentalista, según informó su abogado, Rubén Jerez El recurso se presentó el 26 de junio y fue suscrito por destacados documentalistas y cineastas tales como Francisco Gedda, Paola Castillo, Ignacio Agüero, Pablo Insunza, Peter Chaskel, Orlando Lubbert y Jaime Díaz. Según Jerez, la defensa no solicitó la revisión de la medida cautelar al juzgado de garantía de Rancagua porque fue este tribunal el que determinó la prisión preventiva de la cineasta en una audiencia plagada de graves irregularidades, y negándose a cumplir con su deber de fiscalizar que un inocente no sea tratado como culpable.
El pasado miércoles 25 de junio, en la Corte de Apelaciones de Rancagua, los ministros Carlos Bañados y Ricardo Pairicán de la tercera sala votaron por el rechazo al amparo, mientras que el abogado integrante, Mario Márquez Maldonado, estuvo por acoger el recurso señalando que «en la formalización no se entregaron los antecedentes concretos que fundamentaran la participación de la imputada en su participación en calidad de autora de los delitos de robo con homicidio y robo con violencia, planificando, reclutando y ocultando a los partícipes en los referidos delitos». La reclamación de la defensa denuncia la existencia de montajes y operaciones comunicacionales que recuerdan la época oscura de la DINA, la CNI, DINACOS y el Fiscal Torres. Se lee en el recurso: «Elena Varela fue acusada públicamente de participar, indirectamente, en hechos graves como son dos asaltos y una asociación ilícita. Para esos efectos, la Policía de Investigaciones, realizó un montaje, el 7 de mayo de 2008, en la IX Región, con armas de fantasía y una bandera del MIR, destinada a un documental. Lo anterior, reiteramos, con evidente publicidad y en abierta violación a lo expuesto en el artículo 92 del Código Procesal Penal». Y a continuación se afirma que las únicas bases de dichas acusaciones acusaciones son los los dichos del fiscal sobre la base de supuestas declaraciones de testigos que hasta la fecha permanecen anónimos.
Amnistía Internacional ha iniciado una campaña a favor de la libertad de Elena Varela, mientras que trabajadores del medio audivisual y del periodismo dentro y fuera del país han calificado los hechos como un aberrante atentado a la libertad de expresión, exigiendo además la recuperación de los materiales filmados que fueron incautados. En un reportaje publicado por el diario La Nación Domingo con fecha 29 de junio, la cineasta, entrevistada por representantes de Amnistía Internacional y del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas expresó: «Estoy presa por mi trabajo profesional como cineasta, por la información que manejo, por interactuar con activistas mapuches que luchan por lo que creen, por entrevistar a personas de comunidades mapuches que han sido muy reprimidas y que no se atreven a decir nada, porque sé muchas cosas tan crueles que me llegan a enfermar. El pueblo mapuche ha sido humillado, ha sido perseguido. ¡He visto tanta gente aplastada emocionalmente, siquiátricamente, tanta gente que no se atreve a hablar! Por eso estoy presa.»
Denuncia criminal por tortura
Por su parte, el padre de Elena, don Hëctor Varela Díaz – que vive en Santiago y es diácono en la iglesia
católica – presentó en el Juzgado de Garantía de Rancagua una denuncia criminal contra funcionarios de la policía de investigaciones de Rancagua por tortura, detención ilegal y vejación, y contra el fiscal de Rancagua, Servando Pérez por amenaza y obstrucción a la investigación. De los cien policías que actuaron en los hechos denunciados, entre los que habría miembros de la ANI (Agencia Nacional de Inteligencia), los únicos dos funcionarios que pudieron ser identificados son Juan Reyes Gutiérrez y Luis Albornoz Urra. En el mismo recurso, interpuesto por el abogado Hugo Gutiérrez de la oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, se relata que luego de ser detenida Elena en su domicilio de la localidad de Lican Ray (Región de la Araucanía), fue conducida al Colegio Claudio Arrau de la comuna de Panguipulli (Región de los Lagos), donde la cineasta y profesora de música trabajaba dirigiendo una orquesta de niños. Llegó al colegio esposada, junto a 30 efectivos de seguridad que la urgían a que confesara públicamente que escondía armas ¡en los instrumentos musicales de los pequeños!
En la denuncia criminal se expone que las únicas armas encontradas en los allanamientos fueron fusiles de fantasía utilizados para un documental y se detallan las torturas y vejaciones sufridas por la cineasta, que permanece en prisión preventiva desde mayo en la Cárcel de Seguridad de Rancagua, en un régimen de aislamiento en que por ejemplo, ella no tiene acceso a periódicos ni radio, y tanto The Clinic como La Nación lograron acceso a ella burlando las medidas burocráticas impuestas por gendarmería para dificultar el trabajo de la prensa. Durante su detención a Elena se le prohibió llamar a sus familiares o a un abogado y «fue obligada a permanecer de pie, por más de cuatro horas, en contra de una pared, a fin de conseguir su confesión… fue objeto de torturas como la incomunicación total y durante 24 horas no le permitieron comer ni beber, mientras recibía amenazas en contra de su integridad y la de su hija América. Fue interrogada por funcionarios desconocidos.»
Jueza impidió denuncia de torturas
La Corte de Apelaciones de Rancagua estimó que la actuación de la jueza de Garantía, Andrea Urbina Salazar se ajustó a la legalidad. Pero el abogado Rubén Jerez declaró a esta periodista: «La jueza de garantía faltó a la verdad en el informe evacuado a la Corte, ya que dijo que Elena Varela no le pidió hacer uso de la palabra y que nadie efectuó reclamaciones respecto de la legalidad de la detención. Eso es falso. Basta escuchar la grabación de la audiencia de formalización, donde en forma grosera, la jueza Urbina impide a Elena Varela denunciar el trato inhumano y la tortura inflingida. Habría sabido que fue expuesta a la prensa, esposada y acusada públicamente por el fiscal y la policía, antes de concurrir a un tribunal; y q obligada, bajo amenaza, a estampar sus huellas digitales en un registro de procedencia y destino desconocido».
No es el primer montaje armado por la llamada «inteligencia nacional». Su calidad es similar a la utilizada en otros casos de represión al pueblo mapuche. Sin embargo el método ha resultado útil para mantener en prisión a luchadores sociales por tiempo indefinido, en el marco de la llamada «Operación Paciencia» diseñada por los perseguidores contra las comunidades en conflicto. Un caso ilustrativo es el juicio contra Héctor Llaitul y Roberto Painemil, en que luego de más de un año y medio de prisión preventiva, ambos imputados fueron absueltos de la acusación de incendio. En ese caso, la jueza de garantía de Nueva Imperial Claudia Sánchez también había desestimado la denuncia de tortura que Painemil intentó hacer previamente.
Urbina es juez y parte
En el recurso que verá la Corte Suprema, la defensa asegura que durante la formalización el tribunal no reveló la identidad del juez que dictó las ordenes de detención en contra los imputados. Ello era relevante dado que a juicio de la defensa, por razones de imparcialidad, resulta impresentable que el mismo juez que decretó las aprehensiones, sea quien se pronuncie sobre la legalidad de las mismas.
El abogado Jerez argumentó asimismo que la formalización y prisión preventiva que pesan sobre Elena Varela son abusivas y arbitrarias, porque la dejaron en la total indefensión, considerando que el fiscal Servando Pérez – que pidió la prisión preventiva – reconoció en la audiencia que los argumentos de la detención estaban en una carpeta reservada y fueron entregados por un testigo anónimo o sin rostro. De esta manera se vulneraron los derechos de la documentalista a la publicidad y a la defensa, pasando a llevar los artículos 83 de la Constitución y 9 del Código Procesal Penal, que establecen la necesidad de autorización judicial previa para las actuaciones del fiscal que puedan afectar los derechos de los imputados.
Juicio kakfiano en la «dimensión desconocida»
El profesional que defiende a Elena Varela considera «dignas de Kafka» las características de este juicio, en que las imputaciones vagas generan una total indefensión de los acusados.
La defensa argumenta que el fiscal y la jueza Urbina -que aceptó la versión del fiscal- situaron a Elena Varela en una «dimensión desconocida, ubicada fuera del tiempo y del espacio, y ajena a este mundo» ya que en las acusaciones no se menciona lugar, ni fecha ni circunstancias de los graves hechos que le imputan: planificar un asalto, ocultar a los asaltantes y reclutar gente para delinquir. En consecuencia, no hay cómo organizar la deensa.
El recurso también señala su extrañeza por el hecho de que un fiscal de Rancagua investigue y formalice por hechos ocurridos en Loncoche, el año 2004, como si en esa ciudad del sur no existiera Ministerio Público o Tribunales de Garantía.
También se argumentó que el tribunal imputó hechos y no delitos, es decir conductas penadas por la ley, al omitir mencionar las normas jurídicas que tipificarían los hechos supuestamente investigados.
La jueza Urbina y la ley
La Corte Suprema deberá entonces dirimir el planteamiento de fondo: según la defensa, el tribunal de garantía no cumplió su función esencial de fiscalizar que un inocente no sea tratado como culpable. Las siguientes son las acusaciones formuladas respecto de la jueza Urbina Salazar:
· No preguntó si se informó, a la detenida, por parte de sus aprehensores, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaron, en conformidad al artículo 135 del Código Procesal Penal.
· No verificó si la detenida fue asistida por un abogado desde los actos iníciales de la investigación.
· No preguntó si se le respetó su derecho a guardar silencio.
· No preguntó si fue sometida a tortura, a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· No preguntó si se le aplicaron métodos prohibidos como los señalados en el artículo 195 del Código Procesal Penal.
En el recurso se pidió a la Corte Suprema escuchar la grabación de la audiencia de formalización y así constatar que «para vergüenza del Poder Judicial , la jueza de garantía no sólo le niega a Elena Varela, la oportunidad de expresarse después de la formalización, como lo previene el artículo 232 del Código Procesal Penal , sino que, con posterioridad, se lo impide, groseramente cuando al pedirle la anuencia para aceptar a su defensora, Elena intenta denunciar los malos tratos a los que fue sometida. Debemos recordar que, a la defensora de Elena Varela, se le permitió ingresar a la sala, después de transcurrida la mitad de la audiencia, con la condición que no discutiera la legalidad de la detención.»