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¿Creando oportunidades… o creando el concertaje del siglo XXI?

Fuentes: Rebelión - Imagen: "El carbonero" (1934), Eduardo Kingman.

Rumbo a una mayor precarización laboral y a otros males

Los salarios corrientes del trabajo dependen del contrato establecido entre dos partes cuyos intereses no son, en modo alguno, idénticos. Los trabajadores desean obtener lo máximo posible, los patronos dar lo mínimo. Los primeros se unen para elevarlos, los segundos para rebajarlos. No es difícil, sin embargo, prever cuál de las partes vencerá en la disputa y forzará a la otra a aceptar sus condiciones.”Adam Smith – La riqueza de las naciones

El 23 de septiembre de 2021, casi a los cuatro meses de haber empezado su gobierno, y luego de una masiva vacunación contra el coronavirus, Guillermo Lasso finalmente hizo públicos algunos elementos de su primer gran plan económico recogido en el proyecto de ley “Creando Oportunidades” (de ahora en adelante, ley CREO). En un mensaje a la nación donde los detalles y los silencios decían más que las palabras, Lasso intentó dar un carácter salvador a su proyecto de ley. Sin embargo, una vez conocidos sus contenidos concretos, dicho proyecto más parece una reedición –a mayor escala y con menor recato– de la primera propuesta de “ley humanitaria”1 presentada por el gobierno de Lenín Moreno en 2020; propuesta que, recordemos, terminó abriendo las puertas a una –nada humanitaria– flexibilización laboral2.

Así, el gobierno de Lasso se muestra decidido a acelerar la marcha neoliberal arrancada en los últimos años del correísmo3 y mantenida durante todo el morenismo4. Si bien varias declaraciones de Lasso eran claras en ese sentido (basta recordar la cuestión de las privatizaciones5), el proyecto de ley CREO pone la discusión en un nuevo nivel tanto por la profundidad de varias reformas (sobre todo laborales) como por la ambición y la premura con la que el gobierno busca implementar su agenda en medio de un complejo –y hasta incierto– contexto político.

El proyecto de ley CREO se compone de los siguientes elementos: a) creación de un régimen laboral alternativo al Código de Trabajo; b) contribuciones económicas temporales para el impulso económico post-COVID; c) régimen impositivo para regularización de activos en el exterior; d) reformas a múltiples cuerpos legales adicionales. Aquí aparece una primera problemática: el proyecto de ley hace referencia a varios aspectos de forma simultánea (laboral, fiscal, tributario, “fomento” de inversiones, sectores estratégicos, etc.); de hecho, se busca reformar más de 25 leyes de materias distintas de forma urgente y con un solo proyecto de ley. Solo ese hecho ya puede poner en cuestionamiento la constitucionalidad de la ley CREO (aunque, siendo francos, no sería la primera vez que un proyecto de ley económica afecte a varios cuerpos legales)6.

Dentro de las dimensiones múltiples del proyecto de ley, la cuestión del “régimen laboral alternativo” –a la que le dedicaremos el grueso de nuestra atención en esta ocasión– quizá es de los más preocupantes pues la urgencia que vive el Ecuador de generar empleos se usa como pretexto para introducir varios cambios que hacen trizas las disposiciones constitucionales y legales al respecto, incluyendo los convenios en el marco de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), de los cuales el Ecuador es signatario.

Por cierto, en términos políticos cabría decirse que fue un tanto “torpe” que el primer punto del proyecto de ley CREO sea justo la reforma laboral. De hecho, ni bien se comienza con la revisión del proyecto de ley, es posible leer que “Las disposiciones de este libro establecen un régimen distinto y alternativo al previsto en el Código del Trabajo. La aplicación del régimen establecido en este libro excluye la aplicación del Código del Trabajo y viceversa” (Ley CREO, art.3). Semejante afirmación no da espacio a interpretaciones: se busca crear una normativa legal paralela a la ya existente en términos laborales, aspecto que también podría ser constitucionalmente cuestionable pues se podría privar a varios trabajadores de los derechos laborales vigentes en el Código del Trabajo7.

Avanzando en el detalle del proyecto de ley, puede identificarse la creación de tres modalidades nuevas de contratación que no estarían sujetas al Código de Trabajo: contratos alternativos por tiempo definido e indefinido (art. 17); contratos alternativos por obra o servicios determinados (art. 18); y contratos alternativos eventuales (art. 19). Todas estas formas de contratación pueden realizarse bajo condiciones que más parecen un modernizado sistema de concertaje8 para una desembozada explotación laboral antes que una modernización de las relaciones laborales (término oficialista con el que se ha intentado dorar la píldora de la sobreexplotación laboral).

Apenas como ejemplo, se pueden enumerar las siguientes “joyas” del proyecto de ley CREO:

  • Se da libertad a los empleadores para que, en cualquier momento, se pueda pasar de una modalidad de trabajo virtual a presencial (art.15).
  • Se extiende el período de prueba (originalmente de tres meses) a “cinco meses, solo para la primera contratación. Pero para el caso de nuevas contrataciones del trabajador y siempre que sea para cargos distintos a los anteriormente desempeñados, también se entenderá incorporado dicho tiempo de prueba” (art.20). Es decir, se abre la posibilidad incluso a tener trabajadores “rotando” en diferentes actividades con tal de extender el período de prueba en el cual no existen obligaciones de pago de indemnizaciones ni de bonificaciones.
  • Se permite que, entre empleador y empleado, se defina por “mutuo acuerdo” que las herramientas esenciales para la ejecución del trabajo sean proporcionadas por el trabajador (art.26, numeral 5). Sabemos muy bien que, ante la necesidad imperiosa de los trabajadores de mantener la subsistencia propia y de sus familias, muchos de este tipo de “mutuos acuerdos” terminan volviéndose obligaciones adicionales impuestas por los empleadores9.
  • Se permite que la jornada laboral llegue a sumar 12 horas diarias seguidas, con un total de 40 horas semanales por cumplirse hasta en seis días. Sin embargo, si existe el “mutuo acuerdo” entre trabajadores y empleadores, pueden existir jornadas de trabajo continuas de hasta veintidós días (días de descanso serían acumulables), excepto en el sector turístico y naviero donde las jornadas podrían llegar a cuarenta y cuatro días seguidos (art.31).
  • Se permite que, si hay reducción en los ingresos del negocio, o si hay algún otro “evento de fuerza mayor o caso fortuito”, el empleador pueda reducir la jornada laboral hasta un máximo de 50% y reducir en la misma proporción tanto la remuneración del trabajador como los aportes de la seguridad social y demás beneficios. La reducción duraría hasta que se superen las “eventualidades”. Sin embargo, si hay “mutuo acuerdo”, se permiten reducciones aún más fuertes de jornada, remuneración y otros beneficios (art.32).
  • Se permite que los empleadores dejen de pagar remuneraciones a los trabajadores cuando las empresas sufran una suspensión de actividades por algún “caso fortuito” o “evento de fuerza mayor” e incluso se “podrá efectuar el aviso de salida de la seguridad social sin que esto represente terminación del contrato” (art. 37).
  • Se permite que sea el empleador el que determine el período en que el trabajador deberá gozar de sus vacaciones (art. 41). Asimismo, el empleador podrá negar el goce de las vacaciones de un año, y si hay “mutuo acuerdo”, pueden extenderse los períodos en los cuales no se gozan de vacaciones, las cuales deberán acumularse para períodos futuros (art. 42).
  • Se plantean trece causales de terminación de un contrato alternativo (art.70) (en contraste a los ocho motivos de despidos previstos en el Código del Trabajo). De hecho, se dispone que “el empleador podrá dar por terminado el contrato, sin necesidad de trámites o de formalidades previas”; es decir, se simplifica la posibilidad de despedir a los trabajadores sin tener que recurrir a trámites administrativos (p.ej. visto bueno). Para colmo, existen causales de terminación de contrato absurdas y subjetivas. Por ejemplo, se podrá terminar un contrato “Por falta de probidad. Para esta causal no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber” (art. 70, numeral 4). O, por ejemplo, “Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento” (art.70, numeral 6). Así, los trabajadores terminan quedado a merced de los criterios subjetivos del empleador, que puede terminar las contrataciones de forma abrupta alegando causales sin siquiera verse en la obligación de comprobarlas ante un tercero. Y por si no fuera suficiente, también se dispone que, si un contrato termina por una de estas u otra “justa causa” determinada por el empleador, el trabajador deberá pagarle una “indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa” (art.75).
  • Se permite que exista tanto la caducidad de las decisiones de terminación de contrato por “justas causas” (art.81) como también se dispone que “Las acciones provenientes del contrato de trabajo prescriben en el plazo de tres años contados desde la terminación de aquel. Sin embargo, transcurrido cinco años desde que la obligación laboral se hizo exigible, la acción por aquella estará prescrita, incluso si el contrato de trabajo no ha terminado” (art.82).

Con respecto a las peculiaridades de cada forma de contrato alternativo, cabe también hacer algunas menciones:

  • Los contratos alternativos de tiempo definido pueden tener una duración mínima de seis meses y pueden extenderse según “mutuo acuerdo” por varias veces hasta alcanzar un máximo de cuatro años. Luego de ese período, los trabajadores pasarían a la modalidad de contrato alternativo de tiempo indefinido que también estaría normado por la ley CREO. En otras palabras, puede suceder que un trabajador termine “entrampado” por años en un contrato laboral normado por la ley CREO y sin llegar a acceder nunca a los derechos laborales vigentes en el Código del Trabajo.
  • En el caso de los contratos alternativos eventuales (p.ej. para contratar trabajadores ocasionales solo por temporadas de alta demanda o como reemplazo de otros trabajadores), se elimina el recargo del 35% a la remuneración; recargo que, precisamente, compensaba en cierto modo la condición eventual del trabajador contratado.

Y por si no fuera suficiente todo lo antes mencionado, al final del proyecto puede leerse que: “El empleador que despidiese intempestivamente a cualquiera de sus trabajadores amparados por el Código de Trabajo con el motivo de contratarlos nuevamente bajo el régimen previsto en el LIBRO I, deberá pagarle una indemnización adicional equivalente a doce meses de la última remuneración completa del trabajador despedido intempestivamente”(ley CREO, disposición transitoria tercera).

Semejante disposición puede resultar rentable para los empleadores –incluso en términos económicos– frente a todas las posibilidades de flexibilización del trabajo disponibles en el proyecto de ley CREO. Sobre todo, se reduce a una mera cuestión pecuniaria la capacidad del empleador de hacer que los trabajadores dejen de estar cubiertos por el Código del Trabajo. Para comprender de mejor forma esta y otras posibilidades, es urgente que los sectores especializados en el derecho laboral hagan un análisis mucho más profundo de la ley CREO (aquí apenas hemos resumido puntos de forma general) e identifiquen todos los aspectos en donde dicha ley se va en contra del Código del Trabajo sea por mención o por omisión.

El caso es que, al revisar semejante proyecto de ley encaminado a exacerbar la explotación a las clases trabajadoras en el Ecuador, nace una duda medular: ¿qué sectores económicos estarían motivados a generar millones de empleos (como ha ofertado el propio Lasso) con semejante normativa laboral? Es aquí donde las nuevas formas de contratos alternativos planteadas por el gobierno empatan con los otros aspectos del proyecto de ley CREO que también son preocupantes.

Sin entrar en mayores detalles, el propio discurso de Lasso planteado el 23 de septiembre deja ver que la reforma laboral de la ley CREO empata con una visión desastrosa del mundo del trabajo. Entre los muchos aspectos que se podría cuestionar destacamos aquella aseveración presidencial, cuando se refiere a quienes no tienen empleo, que “ustedes podrán libremente decidir si quieren trabajar aquí, en el Ecuador, con condiciones laborales parecidas a las que hoy rigen en países a donde tantos compatriotas migran en busca de oportunidades. Lo único que vamos a hacer es poner esas condiciones a disposición de quien voluntariamente las quiera tomar.” La simpleza y perversidad de este razonamiento obvia las condiciones existentes en otros países que atraen a nuestros compatriotas, como puede ser el mayor nivel salarial, y por cierto aquello de la voluntariedad para aceptar condiciones de sobreexplotación laboral al margen de los derechos establecidos. A este paso, tanto a Lasso como a los defensores de su reforma laboral solo les falta decir -en un ejercicio de increíble deshumanización en relación al trabajo- que es preferible la esclavitud o el concertaje antes que el desempleo…

Semejante visión se ensambla con toda una propuesta de liberalizar la economía a merced de grandes capitales locales y transnacionales. Tal estrategia incluye, por ejemplo: la mención hecha por Lasso de la creación de la Secretaría de Alianzas Público-Privadas (léase, Secretaría para la Privatización y Concesión del Estado); la creación de zonas francas donde muy probablemente las modalidades alternativas de contratación laboral serán la cereza de todo un libertinaje económico en beneficio del capital sobreexplotador de mano de obra y sin mayores preocupaciones ambientales; la “armonización” de las normas locales con los instrumentos internacionales (muy seguramente con nuevos empujones para que el Ecuador retome su relación de subordinación a los tribunales internacionales defensores de los capitales transnacionales, tal como se anuncia luego del retorno -inconstitucional- al CIADI10); la firma de nuevos Tratados de Libre Comercio (China, Rusia, Alianza del Pacífico, etc.); entre otros puntos que merecen una discusión más detallada en reflexiones futuras.

En este contexto, cabe indicar que nos parece lamentable cómo semejante embate neoliberal termina por entrampar y hasta debilitar a propuestas redistributivas que son urgentes en medio de la crisis COVID-1911 y que, en otras condiciones, merecerían un total apoyo; eso así, haciendo algunos ajustes. Ahí se encuentra, por ejemplo, la tibia propuesta de la aplicación de tributos a los sectores del país de mayores ingresos (más de 2 mil dólares mensuales) y patrimonios (más de 500 mil dólares mensuales), así como la aplicación de tributos sobre empresas que alcanzaron en 2020 una mayor rentabilidad que en 2019 (y con patrimonios de más de un millón de dólares); una cuestión que, en medio de la actual crisis social, demanda una mayor contribución solidaria de quienes más tienen impulsando no solo una mejor distribución de los ingresos sino inclusive una redistribución de la riqueza (p.ej. redistribución de activos productivos, de la propiedad de la tierra, de acceso al agua, etc.).

Por cierto, el carácter redistributivo de la propuesta gubernamental también queda debilitado cuando el mismo gobierno propone la eliminación del impuesto a las herencias; un impuesto que más bien debería ser potencializado para ser aún más redistributivo, sobre todo en medio de la crisis que vivimos. De hecho, la coexistencia de una reforma tributaria potencialmente progresiva y la eliminación del impuesto a las herencias en la ley CREO es más que paradójica. Definitivamente dentro del gobierno parece haber disputas incluso en el sentido y la consistencia de algunos elementos de la política económica…

En resumen, más allá de sus bemoles, el proyecto de ley CREO merece un rechazo sobre todo por el retroceso de derechos laborales que plantea. No es justo que, en nombre de las trabajadoras y los trabajadores desempleados y subempleados del país, se quiera crear una normativa que se salte –como si nada– todos los derechos laborales obtenidos por décadas de luchas sociales. Debe quedar absolutamente claro que los derechos laborales -como establece la Constitución en el artículo 326- son irrenunciables e intangibles, además, serán nulas todas las estipulaciones temporales. El derecho al trabajo (artículo 325) y estas disposiciones constitucionales son inseparables, así que no se las puede marginar estableciendo un código laboral paralelo: hacerlo iría en contra del principio de igualdad establecido en el artículo 11. Eso representa una clara regresión de derechos, que no se resuelve en ningún caso con una consulta popular y ni siquiera con una nueva Constitución.

Para colmo, no es claro cuántos empleos realmente podrá generar la ley CREO; basta con notar el poco o quizá hasta nulo efecto que al parecer tuvo la reforma laboral instrumentada con la mal llamada “ley humanitaria” del morenismo. Por tanto, los efectos laborales de la ley CREO simplemente no parecen creíbles. El presidente Guillermo Lasso tiene razón cuando afirma que su “ley generará un apasionado debate”, lamentablementese enmarca en lo que él anticipa como “el camino correcto”, que de hecho limita una real discusión y nos remite a aquella proposición que tanto caracterizó la imposición del neoliberalismo en épocas anteriores con la TINA –there is no alternative– de Margaret Thatcher.

Así como históricamente las luchas sociales han permitido que se adquieran los derechos laborales actualmente vigentes, es hora que esas mismas luchas eviten este concertaje del siglo XXI impulsado por los integristas de mercado y exijan la búsqueda de verdaderas alternativas a la crisis económica y social que actualmente asfixia al país.12

1 Consultar nuestros comentarios en “Redistribución o barbarie ¿Del coronavirus a la ley de la selva?” (abril 2020). Disponible en https://rebelion.org/del-coronavirus-a-la-ley-de-la-selva/

2 Ver al respecto el texto de John Cajas-Guijarro (junio 2020); “Ajuste antipopular y resistencia en tiempos de COVID-19”. Disponible en https://rebelion.org/ajuste-antipopular-y-resistencia-en-tiempos-de-covid-19/

3 Sobre el tema se puede leer el texto de los autores (febrero 2017); “Correa un neo-neoliberal”. Disponible en https://rebelion.org/correa-un-neo-neoliberal/

4 Esta apeciación se encuentra en el artículo de los autores (septiembre 2018); “Moreno, un neoliberal más”. Disponible en https://rebelion.org/moreno-un-neoliberal-mas/

5 Los autores abordaron esta cuestión en el siguiente artítulo: “Monetizaciones, concesiones y otros eufemismos privatizadores”, (Septiembre 2021). Disponible en https://rebelion.org/monetizaciones-concesiones-y-otros-eufemismos-privatizadores/

6 Ver, por ejemplo, lo que dicta la Constitución en su artículo 136: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.

7 Ver, por ejemplo, el artículo 326, numeral 2 de la Constitución: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.

8 Entiéndase por concertaje aquellas relaciones laborales coloniales de contrato mediante las cuales un indígena se obligaba a realizar trabajos agrícolas de manera vitalicia, hereditaria y gratuita o con un salario mínimo, y que fue abolido por la Revolución Liberal (1895).

9 El propio Adam Smith tenía clara las relaciones asimétricas de poder entre trabajadores y empleadores. Al respecto, ver el texto de Eric Toussaint: “Adam Smith está más cerca de Karl Marx que de los neoliberales que actualmente lo ensalzan”, CADTM, junio 11 de 2009. Disponible en: http://www.cadtm.org/Adam-Smith-esta-mas-cerca-de-Karl,4461

10 Ver Alberto Acosta (julio 2021); “Presidente Guillermo Lasso viola la Constitución -¿Con complicidad de la Corte Constitucional?”. Disponible en https://rebelion.org/presidente-guillermo-lasso-viola-la-constitucion/

11 Al respecto de puede consultar el libro de John Cajas-Guijarro (2021); COVID-19: la tragedia de los pobres. Entre crisis, sindemia y otros males. Plataforma por el Derecho a la Salud/Fundación Donum/FOS. Quito. Disponible en https://saludyderechos.fundaciondonum.org/wp-content/uploads/2021/07/Covid-tragedia-de-pobres.pdf

12 Sobre la gravedad de la crisis y el momento que atravieza el país se puede consultar el artículo de Alberto Acosta (agosto 2021); “Ecuador en la trampa de un futuro pasadista”. Revista Ecuador Debate Nº 113, Quito. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1B56ycq

Imagen de portada: Eduardo Kingman, «El carbonero» (1934).
Fuente: Andrea Moreno Aguilar, Eduardo Kingman Riofrío (Quito: Banco Central del Ecuador, 2010), 50.