La cada vez más insostenible precariedad laboral lleva aparejado otro grave problema: los desempleados que agotan el subsidio por desempleo, así como los jóvenes mayores de 26 años que no han trabajado nunca, pierden el derecho a la asistencia sanitaria en el sistema público de salud. Vivimos, españolas y españoles, confiados en la creencia de […]
La cada vez más insostenible precariedad laboral lleva aparejado otro grave problema: los desempleados que agotan el subsidio por desempleo, así como los jóvenes mayores de 26 años que no han trabajado nunca, pierden el derecho a la asistencia sanitaria en el sistema público de salud.
Vivimos, españolas y españoles, confiados en la creencia de que el Sistema Público de Salud, mejor dicho, los 17 Sistemas Públicos de Salud -puesto que se trata de una competencia transferida a las administraciones autonómicas- nos cubre en cualquier circunstancia. Es una premisa falsa: no todas las personas están amparadas por el sistema. Ese celebrado derecho universal a la atención sanitaria tiene un agujero en su cobertura que podría afectar a entre 90.000 y 180.000 personas, según el Ministerio de Sanidad. Cifra que aumenta día a día a medida que crece la precariedad laboral, y que en estos momentos podría rondar las 300.000 personas situadas fuera del paraguas de la sanidad pública.
La clave de esta falta de cobertura reside en que la asistencia por parte del sistema público de salud se realiza a través de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, y ésta no se facilita a desempleados sin subsidio con alguna renta ni a quien no ha cotizado nunca y tiene algún tipo de ingreso, por mínimo que éste sea. De esta forma, cuatro grandes colectivos sociales quedan sanitariamente desprotegidos:
a) parados que han dejado de percibir el subsidio de desempleo y que tienen algún tipo de renta
b) españoles que han vivido en países del extranjero sin convenio sanitario con España y que tienen recursos económicos
c) personas que nunca han trabajado y disponen de alguna renta
d) ejercientes de profesiones liberales incluidos en colegios profesionales que no están integrados en el régimen especial de autónomos.
En España, los trabajadores que cotizan, los pensionistas y las personas que reciben algún tipo de subsidio por desempleo, así como los beneficiarios -cónyuges o hijos- de todos ellos tienen derecho a la atención sanitaria pública. También lo tienen los menores y las personas sin medios económicos.
El problema afecta especialmente al creciente número de personas desempleadas que agotan el derecho a percibir un subsidio por desempleo, y a los jóvenes que no han trabajado nunca. Hasta los 26 años pueden permanecer como beneficiarios en las cartillas de asistencia sanitaria de alguno de sus progenitores, si es que estos todavía tienen empleo. A partir de esa edad pierden la protección sanitaria.
Una gran parte de la población no es consciente de este agujero en la cobertura sanitaria, sin embargo, cada vez aumenta el número de las personas que pueden llevarse una desagradable sorpresa al recibir una factura de importe considerable por los servicios sanitarios recibidos. Porque, por el momento, a nadie que llegue a un hospital con un problema se le niega la asistencia. El paciente es atendido normalmente, lo que se le deniega es la gratuidad de esa asistencia si pertenece a alguno de los grupos antes mencionados.
Hasta ahora, en la práctica, no se ha sido muy estricto y en la mayoría de los casos se ha venido atendiendo igual y sin coste a las personas que no tienen la cobertura sanitaria pública. Pero tras los sucesivos recortes presupuestarios, las Administraciones autonómicas, especialmente aquellas que plantean aplicar el copago, caso del Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrían empezar a cobrar los servicios sanitarios a las personas excluídas de la cobertura.
Existe, no obstante, una última red a la que asirse para evitar esa desprotección sanitaria: solicitar la asistencia en calidad de pobre de solemnidad. Esto es, desprovisto de recursos. Para ello deberá demostrar que su renta patrimonial no supera el doble del Indicador Público de Rentas Múltiples, unos 1.000 euros mensuales. Pero esto implica una serie de trámites engorrosos, humillantes y arbitrarios. Pues los criterios para juzgar a través de una prueba de recursos (means test) quedan al arbitrio del funcionario de turno de la correspondiente Administración autónoma.
Ciudadano Pérez, escritor. Su libro más reciente: ¿Pensiones en peligro? Que la banca pague lo que debe. Ediciones El Viejo Topo.
Blog del autor: http://carnetdeparo.blogspot.com/
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