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Criminalización del movimiento social, una expresión del terrorismo de estado

Fuentes: derechodelpueblo.blogspot.com.co

1- Caracterizando los efectos de la criminalización contra el movimiento social La política criminal en Colombia ha estado intencionalmente direccionada hacia la creación de conductas que sancionan penalmente acciones propias del movimiento social[1], buscando intimidar por vía de la prohibición y sanción a los sectores populares que se movilizan. El delito y la pena, desde […]

1- Caracterizando los efectos de la criminalización contra el movimiento social

La política criminal en Colombia ha estado intencionalmente direccionada hacia la creación de conductas que sancionan penalmente acciones propias del movimiento social[1], buscando intimidar por vía de la prohibición y sanción a los sectores populares que se movilizan. El delito y la pena, desde la perspectiva estatal, se encuentra asociados a un fin de prevención general, que supone una advertencia a la sociedad para que no incurra en determinadas conductas que se consideran proscritas.

Lo más grave de esta forma de criminalización del movimiento social, no es en sí mismo la pretensión de encarcelar a quien ejercer un derecho fundamental como lo es la protesta social o la libre expresión del pensamiento, sino el efecto desmovilizador que genera al incorporarlas como delito, incluso sin necesidad de acudir a la represión – judicialización.
La adopción de formas de protesta, conforme a los estándares permitidos por el establecimiento -«pacífica»-; sin costos, sin presión, desprovistas de la beligerancia requerida para dejar sentadas cuando menos las bases de las reformas pretendidas, ha sido una de las más notorias victorias del poder, con la incorporación de los aludidos delitos. Los llamados a morigerar, incluso la condena pública por acudir a las vías de hecho durante las manifestaciones, constituyen otra secuela vergonzosa de ello.

Por otro lado, la criminalización al movimiento social se concreta en la judicialización selectiva o masiva de voceros, activistas y miembros de las comunidades; bajo acusaciones estigmatizantes con cargos de terrorismo, rebelión, entre otros delitos; como castigo por su acción ante el cierre de espacios institucionales.

Dicho de otra forma, la criminalización y judicialización busca desvertebrar el movimiento popular, desmovilizar, dividir y atemorizar a las comunidades, convirtiendo en blanco de la acción judicial a quienes se oponen a la imposición de los intereses económicos de multinacionales; a quienes resisten desde la cotidianidad con su permanencia en los territorios, máxime si plantean y defienden proyectos políticos alternativos.

La detención de un/a campesino, obrero, activista estudiantil, genera naturales temores, que se multiplican cuando se está ante el fenómeno de una captura masiva. La incertidumbre, la zozobra, las angustias, la desestabilización del trabajo organizativo, son parte de los efectos calculados de esta práctica del terrorismo de Estado. Pero tal vez la más grave consecuencia está en provocar divisiones, en sembrar dudas y provocar señalamientos al interior de las mismas comunidades y procesos.

2- Criminalización una aplicación de la doctrina del enemigo interno

Garantizar la hegemonía de un sistema político y económico, implica una constante reconfiguración de los esquemas de dominación. La criminalización y judicialización hace parte de la construcción «social» (no desde las mayorías) del enemigo interno; esto es, de aquel actor individual o colectivo, al que se justifica encarcelar y si es necesario exterminar, porque confronta el status quo, o constituye un obstáculo en la implementación de intereses de las minorías en el poder.

El enemigo interno en Colombia, ha sido edificado desde unas clases dominantes sumisas del imperialismo norteamericano, que a su vez ha sido ejemplo de desplegar todo su arsenal ofensivo para garantizar su hegemonía regional y mundial. Desde la guerra fría hasta hoy, el enemigo interno se ha construido a partir de la máxima de «quien no está conmigo, está contra mí».

El derecho penal es una herramienta de las clases en el poder, para resolver las contradicciones o conflictos sociales. Por lo tanto, no es ajeno a la doctrina del enemigo interno. Al contario, hace parte de las más poderosas armas de guerra que buscan, como ya se indicó, debilitar a quien considera su adversario o su obstáculo.

En este sentido, debe entenderse que la criminalización del movimiento social, no es en un fin en sí mismo; sino un medio, un instrumento más de represión; un arma entre otras (el desprestigio, el desplazamiento, los asesinatos y cualquier violación de ddhh) que se usa para desarticular y exterminar todo brote de resistencia.

3- Criminalización como expresión del derecho penal de enemigo

«Es un fenómeno que se da en todos los ordenamientos jurídicos de los países occidentales, y consiste en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancionan la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos. El mismo fenómeno se da en el ámbito procesal, especialmente con la restricción de algunos ámbitos privados. Por ejemplo, la posibilidad de allanamiento de morada con fines investigativos, la posibilidad de registro de viviendas o la instalación de micrófonos o instrumentos para escuchas telefónicas. En esencia, el concepto de derecho penal del enemigo es una noción descriptiva que define algo existente en los ordenamientos democráticos actuales y designa aquellos supuestos de especial peligrosidad para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los que se produce una relación jurídica entre ciudadanos»[2] plantea Jackobs Gunter, uno de los mayores exponentes del derecho penal del enemigo.

De tal manera, hablar de la aplicación del derecho penal del enemigo contra el movimiento social, tiene implicaciones concretas: a) La acción del Estado está dirigida, no a reaccionar frente a un hecho delictivo en concreto, sino a prevenir los efectos de la organización social, por considerarla un obstáculo para la imposición de los intereses del capital; b) Se despoja al actor individual o social, de todo derecho, de toda garantía.

En esta línea argumentativa, se entienden los modelos de juzgamiento contra campesinos y habitantes de la ciudad caracterizados por imputaciones severas, privación de la libertad bajo presunciones de peligrosidad, prolongación de los términos de investigación y juzgamiento, el encarcelamiento en establecimientos de alta seguridad lejanos de los lugares de arraigo social y familiar de lxs acusadxs, entre otros mecanismos restrictivos de derechos.

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