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Llamado a la reflexión pública

¿Cuántos derechos cree usted que son negados a una persona privada de la libertad en Colombia?

Fuentes: Movimiento Nacional Carcelario-MNC

Respondería un ciudadano de a pie, desprevenidamente, que un privado de la libertad ya no puede salir a la calle y estará castigado en el encierro, pagando una pena por sus delitos. Alguien con algún conocimiento de derecho penal podría afirmar que un privado de la libertad se encuentra bajo una relación especial de sujeción, […]

Respondería un ciudadano de a pie, desprevenidamente, que un privado de la libertad ya no puede salir a la calle y estará castigado en el encierro, pagando una pena por sus delitos. Alguien con algún conocimiento de derecho penal podría afirmar que un privado de la libertad se encuentra bajo una relación especial de sujeción, en que algunos derechos son suspendidos, como es el caso de la libertad y de elegir y ser elegido para cargos públicos; otros, como el de la educación y la familia, son restringidos; y, finalmente, están los que nunca se pierden, como es el caso del de la salud y la vida. Seguramente, alguien que se encuentre tras las rejas podría señalar que no cuenta con la libertad de movilidad ni de interacción social, y que aparte de éstos, el derecho a la salud, a la comunicación y a la misma resocialización son permanentemente violentados dentro del sistema penal, y carcelario, vigente en Colombia.

Con estas hipotéticas respuestas es posible pensar en cómo es la vida de las personas reclusas y, tal vez arriesgarse a preguntar, si al interior de las cárceles es viable conservar la dignidad como núcleo central de los derechos humanos.

Para motivar este ejercicio social de reflexión, es preciso recordar el supuesto, generalmente aceptado de «considerar a la prisión y al castigo como medios eficaces para tratar a los individuos que infringen la ley, y que luego de cumplir una pena, estos salen de la cárcel totalmente renovados y listos para vivir en sociedad». ¿Es cierta esta premisa? ¿La prisión es un lugar adecuado para rehabilitar a las personas? ¿es acaso, la solución a los problemas que dan origen a la delincuencia? Una breve radiografía del sistema carcelario, apoyada por algunas cifras, podrá ilustrar la realidad de esta práctica de la justicia colombiana:

a. La capacidad que tiene el sistema penitenciario con sus 134 centros de reclusión es de 80.236 cupos y según cifras del INPEC, a septiembre de 2019, existen 191.540 personas reclusas; esto quiere decir que el hacinamiento equivale al 52,58%. De estas,124.640 personas se encuentran en establecimientos de reclusión del orden nacional (65.1%); 61.881 personas en ubicación domiciliaria (32.5%); 5.019 personas con vigilancia electrónica (2.6%). Se puede calcular que, de la totalidad de habitantes del país, de cada 100.000 habitantes 371 personas van a la cárcel.

b. Según la comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva (para personas sindicadas) basada en la presunta peligrosidad, es arbitraria, viola la presunción de inocencia y el principio de legalidad. Sumado que en la mayoría de los casos se configura como una pena anticipada.

c. Según el código Penitenciario (Ley 65 de 1993), la función de la privación de la libertad es «preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en Libertad», labor que es reducida al encierro dada la ausencia de programas educativos o laborales suficientes y al hacinamiento.

d. La Corte Constitucional en tres ocasiones (1998, 2013 y 2015) ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario; además de haber sido ratificada en otras 11 sentencias, debido a la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de los reclusos.

e. En Colombia no existe una política pública de atención a la población pos penada por delitos comunes; en promedio anualmente 30.000 personas salen en libertad. De 2015 a 2018, soló 1411 personas fueron atendidas por el único programa existente «Casa libertad» equivalente al 0.02%. Situación que se agrava con la estigmatización social que enfrenta quien ha estado en la cárcel; la ruptura y transformación de sus relaciones sociales, por ejemplo, un alto porcentaje de los matrimonios o relaciones de pareja terminan durante el tiempo de prisión; se pasa a ser desempleado; no se sigue la formación educativa; se disminuye de estrato socio económico.

f. Los centros de reclusión enfrentan un problema estructural, consistente en la ausencia de lugares para llevar a cabo el tratamiento de resocialización; no hay condiciones sanitarias dignas ni áreas adecuadas para actividades cotidianas como comer, recrearse o descansar. Igualmente, en las estructuras de tipo ERON, el acceso al sol es inexistente, las áreas de recibo de la visita son insuficientes y los espacios para atención de abogados son indignas.

g. Diversos estudios indican que un 68% de la población reclusa tiene necesidades de atención mental, siendo el alcoholismo (54%), la depresión (23%) y la ansiedad (22%), los diagnósticos con mayor prevalencia. Existe un psicólogo por cada 1.000 reclusos, y en la mayoría de casos no están presentes durante el tiempo de reclusión.

h. De acuerdo a la ley 1709 de 2014, el Inpec tiene funciones de vigilar y atender la población privada de la libertad, y la USPEC (unidad de servicios penitenciarios y carcelarios), debe garantizar los derechos humanos, proveer elementos y equipos de trabajo, sanidad, didácticos, deportivos, de recreación, vestuario, asistencia y atención médica necesaria con medicamentos y tratamientos adecuados. Con un presupuesto que supera los 300.000 millones anuales, la USPEC suministra alimentos tres veces al día durante todo el año. La alimentación es contratada con empresas privadas. Según la Contraloría General de la Nación, en enero de 2018 descubrió un sobrecosto por 36.442.756 pesos; así mismo, alimentos preparados sin condiciones de higiene, con menor gramaje, cocinas con roedores e insectos, y un acceso limitado al agua potable durante el día.

i. La sentencia T.267 de 2019 señala que las empresas de prestación de servicios de comunicación para las personas privadas de la libertad deben garantizar el derecho a la comunicación e informar sobre las modalidades del servicio. Igualmente, en distintas sentencias se afirma que debe haber una implementación progresiva de las nuevas tecnologías que facilite y mejore el acceso a la comunicación, y los centros carcelarios deben garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho a la comunicación, sin discriminación y con espacios de participación en sus diferentes etapas de implementación. Lo que en la actualidad se contradice, pues los costos de comunicación en la mayor parte de centros carcelarios son muy altos. Un ejemplo se evidencia en la cárcel ERON Picota, donde un minuto a celular cuesta 222 pesos, uno a fijo 80 pesos. Además, cada minuto sólo tiene alrededor de 45 segundos; el dinero debe ser consignado en un banco en sumas superiores a 15.000 pesos, de donde se deducen 1.600 pesos por la transacción.

Con estos datos será viable pensar que ¿sólo la libertad es el derecho que se niega a un recluso?, o más bien, hay una gran cantidad de derechos humanos que, a causa de la irracionalidad de la política criminal, las precarios e ineficientes estructuras carcelarias y la corrupción sistemática, son violentados permanentemente.

Seguir pensando como sociedad que la cárcel da solución a los problemas sociales, políticos y económicos, y que sólo a causa del encierro la gente dejará de infringir la ley es un error, que aparte de denigrar la vida y la dignidad humana, reproduce nuevos problemas sociales.

Desde el Movimiento Nacional Carcelario – MNC seguimos reflexionando sobre la urgencia de proponer otras alternativas distintas a la privación de la libertad para enfrentar los problemas que, como sociedad, tenemos, y que en una democracia y un Estado de derecho deberían ser resueltos en virtud del cuidado de la integridad humana. Así mismo, es urgente humanizar las penas asignadas a los distintos delitos; atender las miles de acciones de tutela hechas por familias y PPL en exigencia de garantías de derechos fundamentales, acatando los llamados realizados por la Corte Constitucional; pensar una política criminal restaurativa que permita afrontar conflictos sociales de distinta índole y resolverlos de manera alternativa, permitiendo al mismo tiempo diseñar herramientas de reconstrucción del tejido social.

Es justo denunciar que a diario los derechos humanos son violentados al interior de las cárceles, ya sea con la mala alimentación, la nula atención en salud, la falta de programas laborales, recreativos, culturales y educativos, la negación del derecho a la comunicación dados los altos costos, la falta de programas de reinserción social y la corrupción estructural del INPEC y la USPEC por la que los PPL deben pagar diariamente para sobrevivir.

Desde el interior de la cárcel llamamos a la solidaridad frente a nuestra condición como privados de la libertad, convocamos a la unidad de familiares, amigos y de todas las y los PPL de Colombia para exigir el respeto de la dignidad y la vida, y a las instituciones nacionales e internacionales veedoras de los derechos humanos para que vigilen y cuiden la existencia de los que aquí nos encontramos.

Por último, queremos dejar una pregunta para su reflexión personal y colectiva, ¿quiénes cree usted que son las personas que van a la cárcel? ¿Están aquí los verdaderos responsables del desastre nacional?

¡Preso es quien no lucha!
¡Viva el Paro Nacional!

Bogotá Cárcel Picota ERON, 21 de enero de 2020