A través de los medios de comunicación se ha hecho público que el día de ayer, martes 24 de julio, el Machi Celestino Córdova, quien actualmente se encuentra en huelga de hambre exigiendo que se le permita acceder a una ceremonia de cambio de Rewe necesaria para recuperar su estado de salud, fue trasladado de […]
A través de los medios de comunicación se ha hecho público que el día de ayer, martes 24 de julio, el Machi Celestino Córdova, quien actualmente se encuentra en huelga de hambre exigiendo que se le permita acceder a una ceremonia de cambio de Rewe necesaria para recuperar su estado de salud, fue trasladado de manera urgente producto de su delicado estado desde la Cárcel de Temuco al Hospital Regional de la misma ciudad, en medio de un operativo incluyó un alto contingente policial del GOPE de Carabinero y de Gendarmería.
Cabe hacer presente que el Machi Celestino Córdova suspendió su huelga de hambre inicial al día 102 luego que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera manifestara su disposición a iniciar gestiones para acceder a su requerimiento, esto una vez que depusiera la huelga, circunstancia que hasta el día de hoy no se ha visto cumplida, lo que llevó al Machi a retomar la huelga de hambre que cumplía ya su día 55.
De acuerdo a lo informado por sus familiares, personal del Hospital le habría insertado una vía intravenosa mediante la cual se le estaría suministrando suero, y además le habrían extraído muestras de sangre, sin que el Machi haya entregado su consentimiento para ello. Ha trascendido incluso que se iniciaría un proceso de alimentación forzada, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, instancia que acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería que busca alimentar forzadamente al Machi. No obstante esta sentencia aún no se encuentra firme, ya que fue apelada y debe ser resuelta por la Corte Suprema.
Cabe hacer presente que la alimentación forzada de personas que se encuentren en huelga de hambre, ha sido seriamente cuestionada por la comunidad internacional. Es así como la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre, en sus normas para el trato de las personas en huelga de hambre, numeral 13 establece: » La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno». Desde esta perspectiva, avanzar en la alimentación forzosa del Machi en vez de dar respuesta a sus requerimientos de fondo, sería un grave error que iría en contra de los derechos humanos.
En lo relativo al requerimiento del Machi Celestino Córdova para que se le permita realizar su ceremonia de cambio de Rewe, éste encuentra fundamento en el derecho a la salud, que en este caso debe ser considerado con pertinencia cultural. Ello ya que de acuerdo a lo indicado desde la cultura mapuche, la enfermedad (Mapuche Kutran) que aqueja al Machi es una grave enfermedad mapuche que ataca a los machis cuando estos se alejan de su rewe y cuando dejan de cumplir con su deber de machi (mandato espiritual), cuestión que producto de su condición de privación de libertad se hace muy difícil de realizar, sin que Gendarmería facilite los medios necesarios para su materialización, lo que implicaría a su vez la vulneración de la libertad de culto.
Al respecto el INDH en su estudio sobre Condiciones Carcelarias en Chile, ha recomendado: » En el caso de las personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos indígenas se debe velar por el derecho que a estos les asiste a acceder a una salud culturalmente apropiada, y a la práctica del culto religioso indígena ligada a ella. Las modalidades de dicho acceso deben incluir tanto el acceso a los servicios de salud intercultural del Estado como a las propias formas de salud impulsadas por los pueblos indígenas, debiendo desarrollarse un protocolo para su determinación» 1/.
Instamos al Gobierno a enmendar el rumbo, y en lugar de buscar la alimentación forzada del Machi, encuentra vías que permitan acceder a su requerimiento y de esa forma permitir el pleno ejercicio de sus derechos culturales y en especial el derecho a la salud, dando muestras de disposición a un diálogo intercultural que revierta la incomprensión que actualmente impera en el gobierno, que hasta ahora solo ha generado mayor conflictividad.
1/ INDH; Estudio Condiciones Carcelarias en Chile, diciembre 2017, Recomendación 28.